picture_as_pdf 2013-08-14

DECRETO Nº 2213


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”; 06 AGO 2013

VISTO:

El Expediente N° 01501-0065211-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona constituir, en el marco del Gabinete Social, la Mesa Intersectorial para el Abordaje Integral de Adicciones, la que estará integrada por los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad, de Economía, de Salud, de Desarrollo Social, de Educación y de Innovación y Cultura a través de la Dirección Provincial de Políticas de Juventud que de él depende, en su competencia de coordinación del Gabinete Jóven Provincial; y

CONSIDERANDO:

que dentro de los modos de manifestación fenomenológica del malestar, el sufrimiento y los procesos de salud-enfermedad de nuestra población, se observa una tendencia creciente a las adicciones; que la complejidad de la problemática se vincula al devenir histórico-social y no debe ser abordada de modo reduccionista, sino comprendiendo la trama socioeconómica, cultural y política en la que se desarrolla, tomando distancia de cualquier forma de estigmatización o discriminación; que las adicciones no se presentan como un problema aislado en la vida de las personas, presentando mayor gravedad cuando acompaña procesos de ruptura de lazos sociales, marginación, exclusión y altos grados de vulnerabilidad; que, por lo expuesto, es preciso implementar un abordaje integral, interdisciplinario e intersectorial que posibilite una respuesta oportuna y pertinente a las múltiples facetas de presentación de esta problemática; que es decisión del Gobierno Provincial garantizar, de modo universal, el derecho a la asistencia idónea de los ciudadanos que atraviesan situaciones de adicciones, en cumplimiento de toda la normativa que garantiza el respeto a los derechos humanos expresados en nuestra Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales de rango constitucional, como así también en las Cartas y Recomendaciones de Organismos Internacionales competentes; que en concordancia con dicha normativa, el proceso de atención de las problemáticas adictivas debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, el que debe orientarse al reforzamiento, restitución o promoción de lazos sociales; que por el Artículo 22° Inciso 6) de la Ley Provincial Nº 12.817 de Ministerios, corresponde al Ministro de Salud “Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al control de la drogadicción, en coordinación, en su caso, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Desarrollo Social”; que por el Artículo 24° Inciso 12) de dicha Ley, corresponde al Ministro de Desarrollo Social “Intervenir en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la lucha contra la drogadicción, en coordinación con los Ministerios de Salud, Justicia y Derechos Humanos y Seguridad”; que debido a que esta problemática afecta frecuentemente a jóvenes y adolescentes, resulta conveniente incorporar la perspectiva jóven en la construcción de esta política pública, convocando a la Dirección Provincial de Políticas de Juventud, dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura, que tiene entre sus funciones la coordinación del Gabinete Jóven; que el Decreto Nº 00673 de fecha 1° de marzo de 2012, modificatorio del Decreto N° 0063/08 de creación del Gabinete Social, establece que su objetivo es definir los lineamientos estratégicos en materia de política social en el territorio provincial para promover el acceso universal de todos los santafesinos y santafesinas a los derechos fundamentales; que el Artículo 1° Inciso a) del mencionado Decreto establece como función del Gabinete Social coordinar y articular las acciones y herramientas para lograr el cumplimiento de los lineamientos estratégicos mencionados; que el abordaje integral de la problemática puede requerir la intervención de diversos organismos que conforman la Administración Pública Provincial, como así también la participación de las Municipalidades, las Comunas y las Coordinaciones Regionales; que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 13 de mayo de 2013, ha tomado debida intervención; que el presente se dicta de acuerdo a lo estatuido por el Artículo 72 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Constitúyase, en el marco del Gabinete Social, la Mesa Intersectorial para el Abordaje Integral de Adicciones, la que estará integrada por los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad, de Economía, de Salud, de Desarrollo Social, de Educación y de Innovación y Cultura a través de la Dirección Provincial de Políticas de Juventud que de él depende, en su competencia de coordinación del Gabinete Jóven Provincial.

ARTICULO 2º: La Mesa creada por el Artículo anterior tendrá como misión establecer los principios rectores que orientarán todas las acciones que se realicen en esta materia, proponer las normas generales de funcionamiento de las instituciones que intervengan en la misma y deberá desarrollar tres (3) ejes de trabajo: prevención inespecífica, asistencia y promoción de derechos y orientación a la ciudadanía.

ARTICULO 3º: Se podrá convocar a otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y a las Municipalidades y Comunas cuando los temas a tratar involucren áreas específicas de su competencia.

ARTICULO 4º: Encomiéndase la coordinación de la Mesa Intersectorial para el Abordaje Integral de Adicciones al Ministerio de Salud.

ARTICULO 5º: Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad, de Economía, de Salud y por las Señoras Ministras de Desarrollo Social, de Educación y de Innovación y Cultura.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Juan Treharne Lewis

Raúl Alberto Lamberto

Angel José Sciara

Miguel Angel Cappiello

Mónica Silvia Bifarello

Claudia Elisabeht Balagué

María de los Angeles Gonzalez

9821

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