picture_as_pdf 2013-08-14

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1526


VISTO:

El expediente N° 15601-0000821-6 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la homologación de la Disposición N° 015 emitida en fecha 8 de julio de 2013 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada disposición se estableció como obligatoria la inscripción en el Registro de Laboratorios de la Cadena Agroalimentaria -ReLCA- (creado por Decreto Nº 2131/09), de los laboratorios que cuenten con la Dirección Técnica a cargo de un Médico Veterinario matriculado;

Que asimismo dicha normativa establece que toda prueba emitida por los laboratorios inscriptos en el citado Registro tendrá el carácter de análisis oficiales;

Que tal medida surge como consecuencia del pedido formulado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, de crear un instrumento legal que permita contar con un registro único obligatorio de todos los laboratorios de análisis clínicos veterinarios que procesan muestras originadas en esta Provincia para el fortalecimiento del Sistema Sanitario Productivo y Participativo (SSPP);

Que el ReLCA es un sistema que integra a todos los laboratorios de análisis de la actividad pública y privada, que realizan ensayos analíticos en los diferentes eslabones de la cadena agroalimentaria;

Que los laboratorios allí inscriptos cuentan con la implementación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BLP), las cuales son reconocidas internacionalmente para asegurar la calidad de las determinaciones que se realizan en los mismos;

Que el presente trámite cuenta con informe favorable de la Asesoría Legal de la citada Agencia (Dictamen N° 08/13, fs. 4/5);

Que por el artículo 3° de dicho acto administrativo se dispuso la elevación del mismo a este Ministerio para su homologación;

Que atento a lo expuesto se estima procedente la medida gestionada;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Homológase la Disposición N° 015 emitida en fecha 8 de julio de 2013 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto en tres (3) folios se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


DISPOSICION Nº 015


Santa Fe, 08 de Julio de 2013.

VISTO

El expediente N° 15601-0000821-6 del SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) en cual consta la solicitud realizada por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe de fecha 27/06/13, y;

CONSIDERANDO

Que en el ámbito provincial se ejecuta un Sistema Sanitario Productivo Participativo (SSPP) en el cual participan todas las entidades con intervención en el sector agropecuario y que las distingue de las demás provincias del país;

Que para su sostenimiento es necesario contar con instrumentos que permitan la integración de los distintos actores, los cuales en su labor tienen como finalidad facilitar la interacción de apoyo y el desarrollo en materia agroalimentaria;

Que en fecha 27/06/13 el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe presentó una nota en el Ministerio de la Producción y en el Ministerio de Salud informando la necesidad de contar con un instrumento legal que permita contar con un registro único obligatorio de todos los laboratorios que cuenten con la Dirección Técnica de un médico veterinario debidamente matriculado;

Que el Ministerio de la Producción considera procedente y positivo implementar dicha solicitud delegando en la Agencia de Seguridad Alimentaria proceder a su implementación;

Que la participación de los colegios profesionales como organismos responsables en la tarea de auditar de manera permanente dentro de un sistema descentralizado brinda mayor operatividad a este registro;

Que resulta conveniente que todos los laboratorios que realicen ensayos procedentes de establecimientos de la Provincia de Santa Fe y aunque los mismos se encuentren radicados en otras provincias, se inscriban en un registro único y obligatorio;

Que por medio del Decreto Nº 2131 de fecha 03/11/09 se estableció en la provincia el Registro de Laboratorios de la Cadena Agroalimentaria -ReLCA-;

Que el ReLCA es un sistema que - integra a todos los laboratorios de análisis de la actividad pública y privada y que realizan ensayos analíticos en los diferentes eslabones de la cadena agroalimentaria;

Que, los laboratorios inscriptos en el registro antes referidos cuentan con la implementación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), las cuales son reconocidas internacionalmente para asegurar la calidad de las determinaciones que se realizan en los mismos;

Que resulta conveniente desarrollar e implementar la herramienta mencionada para optimizar la gestión en el Ministerio de la Producción a través de las Direcciones Generales de Sanidad Vegetal y de Sanidad Animal como, asimismo, en la cartera de salud provincial a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria e integrando la cadena en todos sus aspectos y actores;

POR ELLO

El Secretario de la Agencia Santafesina

de Seguridad Alimentaria en uso de

sus facultades

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese como obligatoria la inscripción en el Registro de Laboratorios de la Cadena Agroalimentaria - ReLCA- de los laboratorios que cuenten con la Dirección Técnica de un médico veterinario matriculado.

Artículo 2°.- Establécese que toda prueba emitida por los laboratorios inscriptos en el Registro de Laboratorio de la Cadena Agroalimentaria tendrán el carácter de análisis oficiales.

Artículo 3°.- Elévese al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe el presente acto para su respectiva homologación.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, archívese.

Dr. MARCOS S. MONTEVERDE

Secretario

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

S/C 9819 Ag. 14 Ag. 15

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Carlos Ernesto GARCÍA, que en los autos caratulados: “García, Carlos Ernesto - Acta de Infracción Nº 2784/06 por infracción a la Ley Nº 4830 y Decretos Reglamentarios.-”, se ha dictado la Resolución Nº 926 de fecha 04 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02102-0002062-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Ernesto GARCÍA, D.N.I. Nº 4.707.312, con domicilio en calle Laplace 1645 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 2.125), y proceder al comiso definitivo de doscientos cincuenta y nueve (259) pájaros, cinco (5) jaulas, seis (6) tramperas y una (1) amansadora, por infracción a los artículos 9 de la Ley Nº 4830, 7 del Decreto Reglamentario Nº 4148/63 y Resolución Anual de habilitación Nº 099/08, por cazar especie no declarada plaga y realizar caza furtiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9818 Ag. 14 Ag. 15

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE AGOSTO DE 2013


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas-UF- cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija en siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF - 1 Litro de Nafta Especial = $ 8,099.

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 Litro de Gas Oil Ultra DIESEL = $ 7,239.

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 9835 Ag. 14 Ag. 16

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