REGISTRADA BAJO EL Nº 13279
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Declárase Patrimonio Histórico Provincial a los siguientes sectores del Cementerio Municipal de la ciudad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el N° 3374 - Folio 834 - Tomo 8 P Año 1864, por ser la parte más antigua construida a partir de la donación de la Orden Franciscana, donde existen lápidas, panteones, bóvedas y tumbas que pertenecen al Siglo XIX.
ARTÍCULO 2.- Estos inmuebles han sido incorporados al patrimonio municipal, previa cesión, posesión por abandono o donación de sus respectivos propietarios, según Ordenanza Municipal N° 2761 del año 2008, de “Interés Patrimonial, Histórico, Arquitectónico y Simbólico”.
ARTÍCULO 3.- Los Sectores comprendidos en el artículo 1, son:
a.- Panteones 1, 2 y 8 de la Sección 1°.
b.- Panteones 1 y 5 de la Sección 4°.
c.- Perpetuas con mejoras N° 192 de la Sección 3°.
d.- Perpetuas con mejoras N° 230 de la Sección 3°.
e.- Predio N° 3 de la Orden Franciscana
f.- Tumba Sección 12° (año 1909-1910) inhumaciones en tierra.
g.- Tumbas Sección 2° ( año 1890) inhumaciones en tierra.
h.- Lápidas antiguas (años 1928, 1930, 1931 y 1938).
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a arbitrar los medios necesarios para preservar la construcción.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 de Agosto de 2012
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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