picture_as_pdf 2012-08-14

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2508


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23 jul 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0017321-6 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: LISANDRO DE LA TORRE 1213 - MANZANA A 712 – LOTE B – ESCALERA 2 – PISO 01 – DPTO 06 - (2D) – CUENTA Nº 0330-0057-2 – PLAN 0330 - ARMSTRONG – DEPARTAMENTO BELGRANO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1966/96 a los señores BRITOS JOSE NICOMEDES (DNI 20.584.245) y PEREZ PATRICIA GRACIELA (DNI 17.894.903) según Boleto de Compraventa de fs 2;

Que a fs 23/25 se adjunta renuncia de los titulares a la vivienda de marras no estando las firmas debidamente certificadas por autoridad competente, razón por la cual no resulta efectiva a tales fines;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur, interviene en fecha 15/10/07 (fs 74) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta fs 44) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas, y según Estado de Cuenta de fecha 16/10/07 (fs 66/70) se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que en fecha 13/05/08 (fs 79 vlta) se intima a los titulares para que procedan a cancelar las cuotas impagas y a ocupar efectivamente la vivienda, tal como se obligaran contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 23/02/10 (fs 92) e informa que la irregularidad en el pago (Estado de Cuenta fs 84/88) y en la ocupación- conforme acta de constatación domiciliaria (fs 80)- continúan;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 082141/11 (fs 97/98) y señala que se encuentra aprobado en autos que los adjudicatarios no habitan la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación de cumplimiento forzoso que no solo deriva del R.A.O.y U., sino también del boleto de compraventa oportunamente suscripto;

Que asimismo, se observa una abultada deuda, y debemos tener en cuenta que este especial régimen habitacional, si bien es destinado a familias de escasos recursos, se asienta con un criterio solidario sobre la base del recupero de lo invertido, lo que posibilitará el acceso a la vivienda de otros beneficiarios;

Que por lo expuesto, la Dirección interviniente (fs 97/98) aconseja el presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda, por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc. d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LISANDRO DE LA TORRE 1213 - MANZANA A 712 – LOTE B – ESCALERA 2 – PISO 01 – DPTO 06 - (2D) – CUENTA Nº 0330-0057-2 – PLAN 0330 - ARMSTRONG – DEPARTAMENTO BELGRANO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores BRITOS JOSE NICOMEDES (DNI 20.584.245) y PEREZ PATRICIA GRACIELA (DNI 17.894.903) por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1966/96.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9059 Ag. 14 Ag. 16

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RESOLUCIÓN Nº 2613


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 JUL 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0075902-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: AV. ROUILLON Nº 231 – UNIDAD 04 – (2 D) CUENTA Nº 0347-0039-8 – PLAN 0347 – BARRIO LUDUEÑA – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 3551/95 a los señores KINTER JUAN DANIEL (DNI Nº 11.314.328) y CONDE ALEJANDRA NOEMI (DNI Nº 16.852.854) según Boleto de Compraventa de fs 3;

Que los presentes actuados son iniciados mediante Nota Nº 3403/00 de fecha 05/09/00 por los beneficiarios quienes exponen los motivos por los cuales han incurrido en mora en el pago de las cuotas de amortización, y solicitan se encuadre su situación en la Resolución 2000/00 (fs 1);

Que a fs 44 obra Nota Nº 3547/07 en virtud de la cual la co-titular informa del fallecimiento de su esposo, obrando copia simple de la Partida de Defunción y Declaratoria de Herederos a fs 47 y 50;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 13/11/09 (fs 110) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 55) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a los titulares de origen, y según Estado de Cuenta de igual fecha (fs 105 y 107) se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 082397/11 (fs 119) y aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por aplicación de los arts. 29, 37 y 45 inc a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: AV. ROUILLON Nº 231 UNIDAD 04 – (2 D) – CUENTA Nº 0347-0039-8 – PLAN 0347 – BARRIO LUDUEÑA – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores KINTER JUAN DANIEL (DNI Nº 11.314.328) y CONDE ALEJANDRA NOEMI (DNI Nº 16.852.854) por infracción a los arts. 29, 37 y 45 inc a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda rescindido en el presente acto y modificada en tal sentido la Resolución Nº 3551/95.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-” proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9060 Ag. 14 Ag. 16

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RESOLUCIÓN N° 2755


Santa Fe, 06 de Agosto de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0146884-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10465 O - LOTE 13 – (1D) Nº de cuenta 5109 0013-7 - PLAN 5109 – 128 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 2469/06 a los señores PEREYRA, SERGIO RAÚL – SCHNEIDER, ANDREA VIVIANA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 1;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 082470 (fs. 15), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, que dan cuenta del total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10465 O - LOTE 13 – (1D) – Nº de cuenta 5109 0013-7 - PLAN 5109 – 128 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores PEREYRA, SERGIO RAÚL (D.N.I. Nº 21.818.348) – SCHNEIDER, ANDREA VIVIANA (D.N.I. Nº 24.050.013), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2469/06.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas

a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo,

pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9057 Ag. 14 Ag. 16

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RESOLUCIÓN N° 2760


Santa Fe, 06 de Agosto de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0152123-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 043 – (3D) – Nº de cuenta 0327 0043-9 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), adjudicada por Resolución Nº 2579/90 a los señores BONINO, RUBÉN JUAN – VALDÉZ, INÉS ÁNGELA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 13;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 084668 (fs. 31/32), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 043 – (3D) – Nº de cuenta 0327 0043-9 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), a los señores BONINO, RUBÉN JUAN (D.N.I. Nº 11.724.532) – VALDÉZ, INÉS ÁNGELA (D.N.I. Nº 12.296.788), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2579/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9058 Ag. 14 Ag. 16

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RESOLUCIÓN Nº 2784


Santa Fe, 7 de agosto de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0024237-6 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: LOTE 13 – 02 – 04 - (2 D) - CUENTA 0469-0020-1 – PLAN 0469 – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resoluciones Nº 2180/89 y Nº 3613/95 a la señora LEO MABEL SONIA (DNI 14.206.800), según Boleto de Compraventa de fs 52;

Que mediante Nota Nº 1719/06 (fs 15) se toma conocimiento que la vivienda premencionada se encuentra habitada por personas ajenas a la titular de origen; Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 05/02/07 (fs 48) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 20) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas, y según Estado de Cuenta de igual fecha (fs 43/45) se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que mediante nuevas intervenciones de fechas 10/02/09 y 16/03/10 (fs 78 y 86) el Área Comercial Zona Sur informa que la irregularidad en el pago (Estado de Cuenta fs 81/83) y en la ocupación -conforme acta de constatación domiciliaria fs 62- continúan;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 082419/11 (fs 87/88) y señala que dados los antecedentes reunidos, el tiempo que lleva la situación irregular, el desinterés de la adjudicataria, la inexistencia de un domicilio donde cursar la intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, se recomienda -haciendo uso de la opción prevista en el art. 39 inc b del R.A.O.y U.- proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas contractual y reglamentariamente;

Que asimismo, debe señalarse que los deberes de ocupación y de pago constituyen obligaciones de cumplimiento forzoso impuestos por la reglamentación y por el contrato que individualmente se firma con los adjudicatarios, los que si bien constituyen familias de escasos recursos económicos, el sistema se asienta en un principio solidario de recupero de lo invertido que permite seguir construyendo y otorgando viviendas a otras familias;

Que por lo expuesto, la Dirección interviniente (fs 87/88) aconseja el dictado del presente acto resolutorio por aplicación de los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusula cuarta y décima del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE 13 – 02 – 04 - (2 D) - CUENTA 0469-0020-1 – PLAN 0469 – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a la señora LEO MABEL SONIA (DNI 14.206.800), por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda rescindido en el presente acto y modificada en tal sentido las Resoluciones Nº 2180/89 y Nº 3613/95.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9061 Ag. 14 Ag. 16

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


RESOLUCION N° 320


Santa Fe, 27 de Julio de 2012

Visto el Expediente N° 00701-0087868-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones abran los antecedentes relacionados con la fijación del precio de referencia para el corriente año, de las especies ictícolas pertenecientes al valle aluvial del Río Paraná en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe;

Que con fecha 24 de mayo de 2012 se reunió la Mesa de Concertación de todos los sectores intervinientes en la Cadena de Valor de la Pesca en la sede de la Subdirección General de Ecología, dándose cumplimiento de ese modo a lo establecido por el Decreto Nº 2037/11 (reglamentario de la Ley Nº 13119);

Que a fojas 166/167 obra el estudio económico del área técnica de la mencionada Subdirección, de las distintas variables a tener en cuenta para el año 2012, estimando que para las especies sábalo, boga, surubí, y las otras especies, corresponde fijar un precio mínimo y un precio máximo;

Que el artículo 5° de la Ley N° 13119 faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar los precios de referencia de las especies comercializadas, vigentes para cada período;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho.

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer para las distintas especies el precio de referencia por kilogramo, que a continuación se detalla:,

ESPECIES PRECIO PRECIO

MINIMO MAXIMO

Sábalo (Prochilodus lineatus) $ 3,60 $ 10,00

Boga (Leporinus Obtusidens) $ 3,50 $ 9,00

Surubí (Pseudoplastytoma

coruscans o

Pseudaplastytoma fasciatum) $ 8,00 $ 20,00

Artículo 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. CARLOS FASCENDINI

Ministro de Producción

S/C 9062 Ag. 14 Ag. 15

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


Aviso


De conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 0018/07 del Poder Ejecutivo Provincial y a la Resolución Nº 0235/12 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la presente se hace saber a la organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos y a la ciudadanía en general que se postula al Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE - DNI 17.344.228- para el cargo de Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

El Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE registra los siguientes antecedentes curriculares:

1) Títulos Obtenidos:

a) Abogado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral, 1988.

b) Master of Laws de la University of Connecticut School of Law, 2003.

2) Actividad en el ámbito privado:

a) Ejercicio libre y multidisciplinario de la profesión, años 1988-2012 (con excepción del término como Fiscal de Estado). Con especial dedicación al derecho público, actualmente se dedica también al arbitraje internacional de inversiones representando a la República Bolivariana de Venezuela en el marco del Convenio CIADI.

3) Cargos en el ámbito público:

a) Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe, enero 2008 a diciembre 2011.

b) Asesor Letrado y Coordinador del Área de Asuntos Internacionales de la Procuración del Tesoro de la Nación, octubre 2004 a febrero 2006.

c) Asesor de la Convención Nacional Constituyente de 1994.

4) Docencia e investigación:

a) Ejerce y ejerció la docencia de grado y de posgrado en distintas universidades del país (Universidad Nacional del Litoral, Universidad de Palermo, Universidad de San Andrés, Universidad Nacional del Nordeste).

b) Asociado y director de distintos proyectos de investigación y tesis de maestría y doctorado.

c) Ha publicado diversos artículos de su especialidad.

El propuesto ha declarado bajo juramento que no posee clientes ni contratistas ni realiza alguna actividad que pueda afectar y/o comprometer su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, al igual que su cónyuge, ascendientes y descendientes.

La nómina de los bienes propios podrá ser consultada desde el día de la fecha y por el término de 15 (quince) días hábiles administrativos en la página web del gobierno provincial (www.santafe.gov.ar).

Copia de la documental citada puede consultarse en la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales.

OBSERVACIONES: Desde el día hábil inmediato posterior a la última publicación del presente y por el plazo de 15 (quince) días hábiles administrativos, podrán presentarse por parte de organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos y la ciudadanía en general, por escrito, en forma fundada y documentada, posturas, observaciones y circunstancias de interés que estimen pertinentes presentar respecto del propuesto.

Dichas presentaciones deberán efectuarse en la ciudad de Santa Fe, en la sede de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales (calle Amenabar Nº 2689) y en la ciudad de Rosario, en la Delegación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (calle Santa Fe Nº 1950), debiéndose adjuntar al escrito correspondiente su soporte informático, a los efectos de su posterior publicación.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado o en valoraciones sobre las acciones privadas de los ciudadanos que no afecten el orden y la moral pública.

Se deja constancia de que vencido los quince (15) días hábiles administrativos para presentar las posturas, observaciones y circunstancias de interés a la postulación del propuesto, las mismas serán publicadas en la pagina web del gobierno provincial, así como se correrá traslado al propuesto por el término de tres (3) días hábiles para que efectúa las respuestas que considere oportuno, las cuales serán publicadas en la pagina web del Gobierno Provincial.

Dr. Juan Treharne Lewis

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

Dra. Carolina Soledad Zancada

Directora Provincial del Consejo de la

Magistratura y Jueces Comunales

S/C. 9065 Ag. 14 Ag. 16

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