picture_as_pdf 2008-08-14

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO


RESOLUCION N° 1144


Santa Fe, 6 de Agosto de 2008

VISTO:

El Expediente N° 15201-0126639-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: Manzana 10641- S - Lote 2 - (2D) - Plan N° 6070 -270 Viviendas - Santa Fe - (Dpto. La Capital), asignada por Resolución N° 2319/07 al señor José Ricardo, consistente en la falta de suscripción del Acta de Tenencia Precaria (fs. 2);

Que la Coordinación General de Asuntos Notariales informa a fojas 1, que el señor José Ricardo adjudicatario del Cupo U.O.C.R.A. habiendo sido citado en reiteradas oportunidades vía telefónica y por telegrama a la Entidad, no se ha hecho presente hasta la fecha a la suscripción del respectivo contrato;

Que según el informe del área social en fecha 28 de Enero de 2008 se presenta el señor Sergio Adrián Bordi y su esposa Cecilia Montiel quienes declaran que en fecha 10/01/08 ingresaron con la llave en la vivienda ubicada en Pasaje S/N 4131, ya que según testimonios de los vecinos los titulares nunca ocuparon el inmueble. Actualmente residen en el mismo junto a su nieto y sus dos hijos. Con respecto a los ingresos económicos, ambos cónyuges son empleados públicos del Hospital Mira y López, Este grupo familiar se encuentra inscripto en el RUIP desde el 23/02/06, en la operatoria de Viviendas Nuevas Recuperadas. Por lo expuesto, sugiere una vez que se encuentre firme la resolución de desadjudicación, asignar a la familia suplente:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 62839 (fs. 20/21), por lo expuesto aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la desadjudicación de la unidad descripta por transgresión al artículo 35 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Dicha resolución deberá notificarse en la Sede de la UOCRA - filial Santa Fe - como así también se recomienda la notificación por Edictos, conforme los términos del artículo 28 del Decreto N° 10204/58,

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°. Desadjudicar la unidad habitacional identificada como, Manzana 10641- S - Lote 2 - (2D), Plan N° 6070 “270 Viviendas - Santa Fe - (Dpto. La Capital), al señor José Ricardo (D.N.I. N° 18.216.354), por infracción al Artículo 35 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución N° 2319/07.

ARTICULO 2°. En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa: “Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligados a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas inscriptas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el Banco Hipotecario Nacional. Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°. El presente decisorio se comunicará por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto N° 10204/38, a la Sede de la UOCRA - filial Santa Fe, como así también por Edictos, conforme los términos del Artículo 28 del mencionado decreto.

ARTICULO 4°. Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora provincial

S/C 1758 Ag. 14 Ag. 19

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)


REMATE POR

ELIDA B. MUÑIZ de DI BENEDETTI


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 “A” de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Bailoque (Juez Subrogante), Secretaría de la Dra. Adriana Netri (interina) se hace saber que en autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/ ROMAIRONE, LUIS (C.U.I.T. Nº 27-8103941-4) s/ Ejecución Fiscal”, -Expte. Nº 37531 “A”, B.D. Nº 857/40068/02/02; se ha dispuesto que la Martillera Sra. Elida B. Muñiz de Di Benedetti (C.U.I.T. Nº 27-10630073-4), venda en pública subasta el día 22 de agosto de 2008, a las 11:30 horas, o de resultar inhábil el día fijado, el primer día hábil posterior, a la misma hora, la que se realizará en el recinto del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 de esta ciudad y donde se expondrá la Bandera de Remate, el 50% del siguiente inmueble: Un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en la Colonia Jesús María, Dpto. San Lorenzo, de esta provincia, señalado con el Nº Dos de la manzana Cinco, del plano archivado con el Nº 87548, año 1950, se ubica en una calle Pública a los 16 Mts. de otra calle Pública al Oeste, Mide: 16 Mts. de frente al Sud, sobre calle Pública, por 126,44 Mts. en el Este, lindando con el lote 3 y estando formado su contrafrente al Norte por las sinuosidades del Río Carcarañá. Tiene una superficie de 1.991,76 M2. Dominio: Tomo: 295 - Folio: 109 - Nº 276519. Dpto. San Lorenzo. El Registro General de la Propiedad informa, que sobre el bien embargado se registra 1): Embargo inscripto: 1) al Tomo: 115 E, Folio: 9825, Nº 415988 por $ 17.791,28.- (Pesos Diecisiete mil setecientos noventa y uno c/ 28/100) de fecha 19/12/2006, Juz. Federal Nº 1 “A”, Prof. interv. Dra. Liliana Torres, autos “Fisco Nacional (AFIP) C/ Otros s/ Ejecución Nacional”. Expte. Nº 46439/2005 “A”. 2) Inhibición: 1) al Tomo: 120 I, Folio: 1223, Nº 317676, de fecha 26/02/2008, por $ 4.322,03 (Cuatro mil trescientos veinte y dos con 03/100, Juz. Federal Nº 1 “A”, Expte. Nº 37531/02 “A”, prof. interv. Dra. Marisa Giordano - En autos que se ejecutan. II) al Tomo: 114 I, Folio: 9486, Nº 415368, de fecha 20/12/2002, por $ 54.281,00 (Pesos Cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno), Juz. de Distrito de la 5ta. Nom., Expte. Nº 1141/2002, autos “NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ Otros s/ Ejecutivo”. Prof. Interv. Dr. Racciatti, Gustavo. III) al Tomo: 116 I, Folio: 2373, Nº 327544, de fecha 11/03/2004, por $ 9.774,64.- (Nueve mil setecientos setenta y cuatro con 64/100, Juz. de Distrito de la 11ra. Nom., Expte. Nº 68/2004, autos “NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ Otros s/ Ordinario”. Prof. Interv. Dr. Racciatti, Gustavo. IV) al Tomo: 119 I, Folio: 4290, Nº 343114, de fecha 22/05/2007, por $ 210.371,49 (Pesos Dos cientos diez mil trescientos setenta y uno con 49/100), Juz. de Distrito de la 14ta. Nom., Expte. Nº 2080/2001, autos “A.P.I. c/ URISAN S.R.L. c/ Otros s/ Embargo Preventivo”. Prof. Interv. Dra. Cascio Alicia Nora. V) al Tomo: 120 I, Folio: 1814, Nº 321022, de fecha 07/03/2008, por $ 37.265,73 (Pesos Treinta y siete mil doscientos sesenta y cinco con 73/100), Juz. de Distrito de la 13ra. Nom., Expte. Nº 1857/2002, autos “NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ Otros s/ Cobro de Pesos”. Prof. Interv. Dr. Racciatti, Gustavo. El 50% del inmueble a subastar saldrá a la venta al contado y al mejor postor, con una Base de $ 50.000,00.- (Pesos Cincuenta mil) (2/3 del 50% ind. de Valor de Tasación); de no haber postores por dicha Base seguidamente saldrá a la venta con una Retasa del 25% de la Basa o sea en $ 37.500,00.- (Pesos Treinta y siete mil quinientos).- y de persistir tal circunstancia la subasta se declarará Desierta. El que resulte comprador abonará sin excepción en el acto de subasta el 10% del precio de compra en concepto de seña con más el 3% de comisión de ley a la Martillera actuante, todo en efvo. o cheque certificado de plaza. El saldo de precio deberá ser depositado judicialmente, una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la subasta, bajo apercibimiento del Art. 584 del C.P.C. y C.N. Se deja expresa constancia de que obran agregados a autos: Acta de Constatación del inmueble y Testimonio del Título de Propiedad y constancias del expediente a disposición de los interesados a tales efectos en el juzgado en que se tramitan los caratulados, dejando expresamente aclarado, que luego de la subasta no se admitirán reclamos por falta o insuficiencias de las mismas. El 50% Indiviso del inmueble a subastar saldrá a la venta en carácter de “Desocupado” por aplicación del art. 589 del C.P.C. y C.N. Las deudas por tasas, servicios públicos, impuestos, contribuciones y/o mejoras que afecten al inmueble, así como el impuesto al Valor Agregado si correspondiere, y gastos que demanden la transferencia de los Dominio, estarán a cargo exclusivo del comprador en subasta. La exhibición del inmueble se realizará el día 20 de agosto de 11:00 hs. a 12:00 hs. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 05 de agosto de 2008. Todo conforme Ley Nacional 25239 y su Modif. Dec. 65/2005. Fdo.: Dra. Marisa Ester Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de A.F.I.P.).

S/C 41958 Ag. 14 Ag. 15

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE VICEPRESIDENCIA

EJECUTIVA N° 214/08


VISTO:

El Expediente N° 00302-0071189-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la habilitación de Casino Puerto Santa Fe S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 0493/07, el Poder Ejecutivo aprobó el Contrato N° 09200, suscripto entre la Caja de Asistencia Social - Lotería y el Presidente del Directorio de Casino Puerto Santa Fe S.A., mediante el cual se otorgó a la mencionada persona jurídica la concesión para la instalación y explotación de un Casino en la ciudad de Santa Fe, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/2005;

Que el artículo 7° de la ley N° 11998 establece que se permitirá el inicio de las actividades de juego únicamente cuando estén concluidas en su totalidad las salas de juego; que por su lado el Numeral 7.2.2. del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación (y teniendo en cuenta la opción efectuada por el Concesionario al momento de presentar su propuesta) estipula que la habilitación del Casino procederá cuando esté concluido el 100% de la infraestructura hotelera en forma conjunta con el Casino, de modo tal que la, habilitación del Casino no podrá realizarse si al mismo momento no se habilita también la infraestructura hotelera;

Que en fecha 6 de Agosto de 2008, CASINO PUERTO SANTA FE S.A. ha efectuado presentación solicitando mediante Nota con Registro de la Caja N° 713/08, formalmente la habilitación del Casino, acompañando las constancias relacionadas con la habilitación que le compete al ámbito de la Municipalidad de Santa Fe;

Que de acuerdo a los informes técnicos obrantes en las actuaciones, CASINO PUERTO SANTA FE S.A., ha presentado la documentación pertinente para proceder a la habilitación del Casino;

Que a fojas 4 y 5 obran las constancias por las cuales la Municipalidad de Santa Fe ha extendido las habilitaciones pertinentes conforme sus atribuciones en materia de edificación y construcción (conforme Ley N° 2756);

Que a fojas 24/26 obra informe del Equipo Técnico de Evaluación y Fiscalización de Obra de esta Caja, que tuvieron a su cargo el seguimiento y supervisión de las obras, de donde surge que se han cumplido con los extremos exigidos en el Capítulo 16 del Pliego de Bases y Condiciones aludido precedentemente;

Que a fs. 27/28 el Departamento Control Contable y Sistemas Zona I ha emitido opinión relativo a los controles de cumplimiento de leyes provisionales e impositivas sobre el personal dependiente del concesionario;

Que de fojas 32 a 33 obra informe técnico, de la Sectorial Informática, mediante el que expresa que el equipamiento lúdico a instalar por el Concesionario permite la puesta en marcha del Sistema de Control On-Line por el provisto, como así también de la implementación de los procedimientos de auditoría y control para asegurar la confiabilidad de los datos suministrados, todo ello con el objetivo de determinar el producido en máquinas tragamonedas, como así también evaluar el rendimiento de la sala, la corrección de los procedimientos, la detección de fraudes y la verificación estadística de correlación entre los porcentajes de pago de premios teóricos y los efectivamente producidos;

Que a fojas 37 a 43, el Concesionario aludido solicita el cambio de modalidad en el juego denominado Bingo por la modalidad de “Bingo Electrónico”, en el marco de las disposiciones contractuales vigentes, aportando información y el correspondiente Reglamento, obrante en autos;

Que se ha dado intervención a las áreas técnico informático y legales de esta Caja, las cuales manifiestan que no existen objeciones que formular a la solicitud planteada;

Que asimismo y en lo referente a la habilitación, han tomado intervención las áreas técnicas y legales de esta Caja de Asistencia Social - Lotería, las que no han hecho observación alguna en contrario a la petición que es objeto de este acto;

Que la presente se emite en base a las atribuciones conferidas a esta Caja de Asistencia Social - Lotería por la ley N° 11998 (artículo 2° y 6° primer párrafo) y el Decreto N° 4057/89 (artículo 2°, inciso 10);

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Autorizar a “CASINO PUERTO SANTA FE S.A.” el inicio de las actividades estipuladas en la concesión para la instalación y explotación de un Casino en la ciudad de Santa Fe, dándose en este acto formal habilitación a las obras de Casino, Hotel y Sala de Convenciones, ejecutadas en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/2005, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Concesión N° 09200, aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 0493/07.

ARTICULO 2° - Autorizar a “CASINO PUERTO SANTA FE S.A.” la instalación y explotación del Juego de Bingo, bajo su modalidad “electrónica”, cuyo funcionamiento está regulado en el Reglamento de Juego agregado a fojas 40 a 42 de las presentes actuaciones.

ARTICULO 3° - Dése conocimiento a la Dirección General de Casinos y Bingos de la Caja de Asistencia Social - Lotería Casino Puerto Santa Fe S.A. y a la Comisión Bicameral de Seguimiento (artículo 14° Ley N° 11998).

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 7 de Agosto de 2008.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

Dr. CP. SERGIO O. BECCARI

Vicepresidente Ejecutivo

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/c 1756 Ag. 14

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