picture_as_pdf 2007-08-14

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 018/07 - GRAL.

SANTA FE, 6 AGO 2007

VISTO:

El Expediente 00301-0056923-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, de lo cual

RESULTA:

Que es necesario otorgar certeza interpretativa a la situación que se plantea sobre el alcance del Impuesto de Sellos aplicable a las Pólizas de Seguros emitidas en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, que cubren riesgos sobre personas domiciliadas fuera de ella o bienes situados o colocados en otras provincias;

Que para estos casos la doctrina prevé dos alternativas para la tributación del Impuesto de Sellos, a saber: a) gravar el acto jurídico - emisión de la póliza de seguros -, en el lugar y en la ocasión en que se instrumente y por el total del monto del contrato de seguro; y b) gravar los efectos del acto jurídico, con independencia del lugar de formalización del respectivo, contrato, determinando la base imponible en relación con la cobertura de riesgos que se otorga en cada jurisdicción, conforme a la localización de las personas o bienes incluidos en el contrato de seguro;

Que la aplicación de ambos criterios, - basado en un mismo texto normativo, cuando la póliza se emite en una jurisdicción y la radicación de las personas o bienes cuyo riesgo resulta cubierto por el seguro se localiza en otra u otras, puede dar lugar a casos de doble tributación provincial sobre el mismo acto o contrato;

Que la Ley Nacional N° 23.548, artículo 9° inciso b); punto 2) establece, en lo que respecta al Impuesto de Sellos, ... "cuando se trate de operaciones concertadas en una jurisdicción, que deban cumplimentarse en otra u otras, la Nación y las provincias incorporarán a sus legislaciones respectivas cláusulas que contemplen y eviten doble imposición interna.";

Que la Provincia de Santa Fe ha acogido este precepto a tenor de lo previsto en el tercer párrafo del art. 167 del Código Fiscal, en cuanto permite deducir, del impuesto a tributar en la Provincia de Santa Fe, los montos ingresados por actos, contratos y operaciones realizados fuera de su jurisdicción;

Que dicho crédito fiscal, a tenor de lo previsto en el art. 167 "in fine" del Código Fiscal, "sólo surtirá efecto cuando exista reciprocidad en la jurisdicción de origen, quedando la prueba a cargo del interesado";

Que del análisis de la legislación provincial comparada resulta que no todas las provincias han adaptado sus legislaciones al mandato expreso en la Ley N° 23.548;

Que además, en ausencia de legislaciones recíprocas en cuanto al reconocimiento de crédito fiscal por el impuesto pagado en la jurisdicción de origen del contrato, resulta necesario establecer normas interpretativas para los contribuyentes de la Provincia de Santa Fe con el propósito de evitar el efecto nocivo de la doble tributación por actos realizados en su jurisdicción cuyos efectos tengan lugar en otra u otras;

Que esta situación estaría generando inequidad fiscal interjurisdiccional, lo que pondría en clara desventaja relativa a las compañías de seguros radicadas en la Provincia de Santa Fe;

Que teniendo en cuenta que en la Provincia se emiten gran cantidad de pólizas cuya cobertura alcanza a personas o bienes domiciliados o radicados fuera de ella, esto representa una evidente desventaja para los aseguradores del mercado local, en tanto los sujetos que contraten seguros cuyas pólizas son emitidas en la Provincia de Santa Fe podrían resultar obligados a tributar dos veces el impuesto, una vez en ocasión de la emisión de la póliza y por el monto total, en la jurisdicción de origen; y la otra en la jurisdicción donde se domicilien las personas o se sitúen los bienes cuya cobertura se ha contratado, limitado a la proporción del riesgo asegurado localizado en la jurisdicción;

Que también se ha considerado lo preceptuado en el artículo 190° del Código Fiscal, que establece la norma aplicable para determinar la base imponible en los casos de instrumentación de contratos de seguros "que cubran riesgos sobre personas domiciliadas o cosas situadas en la Provincia";

Que en el citado artículo, así como tampoco en ninguna otra parte del Código Fiscal, se hace referencia a las normas aplicables para determinar base imponible en el caso de instrumentación de contratos de seguros que cubran riesgos sobre personas domiciliadas o cosas situadas fuera de la Provincia;

Que todo ello hace suponer a este intérprete que ha sido voluntad del legislador limitar la imposición del Impuesto de Sellos, en la instrumentación de los contratos de seguros, a la proporción en que los mismos cubran riesgos sobre personas domiciliadas o cosas situadas en la Provincia, independientemente del lugar de emisión de la respectiva póliza, dejando fuera del alcance del tributo la proporción en que se cubran riesgos sobre personas domiciliadas o cosas situadas en extraña jurisdicción;

Que todo ello nos lleva a afirmar que, en ausencia de acuerdos interprovinciales o legislaciones recíprocas cuyas cláusulas contemplen y eviten la doble imposición en el Impuesto de Sellos, el marco del alcance de la potestad tributaria provincia¡ tiene como limites la extensión de su territorio;

Que en consecuencia resulta necesario dictar Resolución Interpretativa por el Administrador Provincial de Impuestos en el marco de las facultades otorgadas por el art. 14 del Código Fiscal vigente;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido en Informe N° 768/07 de fs. 35, en cuanto a que el Administrador Provincial posee las atribuciones de interpretación de las normas fiscales, de conformidad a lo establecido en el artículo 14° del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.);

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- En los contratos de seguros suscriptos en la Provincia de Santa Fe que otorguen cobertura a riesgos sobre personas domiciliadas o cosas situadas dentro y fuera de su jurisdicción, y a los efectos de determinar la base imponible aplicable, se deberá tomar en cuenta la proporción en que los montos asegurados corresponden a la cobertura de riesgos sobre personas domiciliadas o bienes situados en la Provincia.

ARTICULO 2°- A los efectos de la determinación de la base imponible el asegurador deberá dejar constancia en las pólizas respectivas del monto de las coberturas de riesgos atribuibles a cada una de las jurisdicciones involucradas.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N.HECTOR S. SERRAVALLE

Administrador Provincial

Administ. Pcial de Impuesto

S/C 198 Ag. 14

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Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI, Agencia Sede Santa Fe, con intervención del Juzgado Federal N° 2 - Secretaría de Ejecuciones Fiscales N° 2 de Santa Fe, se hace saber que en los autos: "FISCO NACIONAL (AFIP-DGI-RNSS) (CUIT 33-69345023-9) C/OTROS (CUIT N° 33-50613205-9) S/EJECUCION FISCAL (Expte. 1285/04)" (Ley 25.239), se ha ordenado que el Martillero Pedro Alberto Búsico (CUIT N° 20-14558035-9), Mat. N° 435, venda en pública subasta el día 24 de Agosto de 2007, a las 11,00 Hs. o el día siguiente hábil a la misma hora, sí aquél resultare feriado, en la sala de remates del Colegio de Martilleros, sita en calle 9 de Julio 1426, el siguiente bien: un Automotor Marca Ford, Modelo Transit 120 S, Tipo: Furgón, Dominio BJU844, Año 1997, Motor Ford N° VU35521, Chasis Ford N° SFALXXBDVVBU35521, el que se encuentra depositado en calle San Lorenzo 1533 de Santa Fe, donde podrá ser revisado los 2 días previos a la subasta en el horario de 9 a 12 hs. El automotor registra deudas con API (Patentes Automotor) las que serán afrontadas por el producido del remate. El bien saldrá a la venta sin base y al mejor postor, abonando el adquirente en el acto de la subasta, en dinero en efectivo y de contado el 20% del precio en concepto de seña y a cuenta del precio, más la comisión de ley del martillero 10%, y el saldo dentro de los 5 días de aprobada la subasta más el IVA de corresponder. Según constatación se trata de un Furgón Marca Ford, Modelo Transit que no funciona desde aproximadamente 7 años y al que se le sacaron partes para reparar otras unidades, el estado general es de regular a bueno, posee espejos exteriores rotos al igual que faros de luces y manijas de puertas, además faltan elementos de motor que no se pueden enumerar, tiene 4 ruedas armadas colocadas en regular estado. Serán a cargo del comprador las deudas en concepto de patentes que pesan sobre el bien a partir de la fecha de subasta. El bien registra embargos. El comprador deberá conformarse con las constancias de autos, y una vez realizada la subasta no se admitirá reclamo alguno por falta o insuficiencia de los mismas. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario El Litoral por el término de ley. Firmado: Dr. José L. Magno, Agente Fiscal AFIP-DGI. Más informes al martillero en su oficina de calle San Lorenzo N° 1533. Tel. 0342-4597376, Santa Fe. Santa Fe, 7 de Agosto de 2007. Dr. José L. Magno, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 4129 Ag. 14 Ag. 16

 

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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 0001

SANTA FE, 30 de Julio de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0007671-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Nº 365/2007 y 399/2007 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación reglamentan la exportación de sábalo (Prochilodus lineatus) y establecen para ello un cupo total de 8.000 toneladas a compartir entre las provincias de Santa Fe y Entre Ríos;

Que de acuerdo a lo consensuado en el seno de la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario, el cupo mencionado debe repartirse entre las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, correspondiendo 4.400 toneladas a la primera de ellas y 3.600 a la segunda;

Que las 4.400 toneladas correspondientes a Santa Fe deben ser distribuidas entre los distintos acopiadores de pescado (Licencias Categoría "A") habilitados para la exportación;

Que esta distribución debe realizarse equitativamente entre los establecimientos habilitados por el SENASA, pero siguiendo al mismo tiempo un criterio de proporcionalidad que respete lo históricamente exportado por cada empresa;

Que SENASA ha informado oportunamente los volúmenes comercializados en 2006 fuera de la provincia, por cada uno de los establecimientos habilitados;

Que cada uno de los establecimientos habilitados, cuenta a la fecha con al menos una licencia de Acopiador Categoría "A" registrada ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para operar;

Que se notificó a cada Acopiador Categoría "A" para que entregue copia de las Guías de Transporte correspondientes al pescado acopiado durante 2006;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 12.212 y el artículo 1º inciso 2) de la Resolución Nº 0180/07, emanada de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar los siguientes cupos intransferibles de exportación a las empresas que a continuación se detallan:

El Timón 950 toneladas -Mendoza Roberto, Licencia Nº 256-

Don Quito 525 toneladas -Uleriche Roberto, Licencia Nº 279-

Pez Pez 500 toneladas -D´ Alleva Roque, Licencia Nº 275 y

Coelho Elbio, Licencia Nº 226-

Ictícola Coronda 425 toneladas -Licencia Nº 234-

Horacio N. Bruno 350 toneladas -Latitud Sur, Licencia Nº 230-

Pesquera Bruno 300 toneladas -Bruno Horacio Ángel, Licencia Nº 2-

Marfig SRL 300 toneladas -Licencia Nº 227-

Bárbara SRL 300 toneladas -Rodríguez Ramiro, Licencia Nº 258-

Mario Fabrizzi 300 toneladas -Pescadería Mauri de Mario Fabrizzi,

Licencia Nº 235 y Pesquera Santa Fe,

Licencia Nº 277-

Mareasol 250 toneladas -Bruno Horacio José, Licencia Nº 274-

Doble Frío 75 toneladas -Medina Mónica, Licencia Nº 229-

ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos mencionados en el artículo anterior son los únicos autorizados a comercializar pescado de río fuera de la provincia de Santa Fe con destino a exportación.-

ARTÍCULO 3º.- El cupo mencionado para cada acopiador o establecimiento en el Artículo 1º del presente decisorio, no otorga ningún derecho especial en caso de períodos de veda, suspensiones, retiros de licencias u otras sanciones que pudieran corresponderle por haber violado la normativa pesquera vigente. Para poder hacer uso efectivo de dicho cupo, cada acopiador deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley Nº 12.212, su texto reglamentario aprobado por Decreto Nº 2.410/04 y demás normas complementarias.-

ARTÍCULO 4º.- Los cupos establecidos en el presente decisorio constituyen la cantidad máxima de pescado de la especie sábalo (Prochilodus lineatus) que cada acopiador está autorizado a exportar. El cumplimiento de los mismos será controlado en base a la documentación emitida por SENASA para salida de la provincia con destino a exportación.-

ARTÍCULO 5º.- La comunicación por parte de SENASA de los volúmenes comercializados por cada acopiador con destino a tránsito federal para exportación, será documento suficiente para constatar el cumplimiento al sistema de cupos por parte de cada acopiador.-

ARTÍCULO 6º.- La Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca podrá cancelar y redistribuir el cupo de aquellas empresas que no hayan hecho uso del mismo antes del 30 de septiembre de 2007.-

ARTÍCULO 7º.- La sumatoria de los cupos individuales distribuidos en el presente decisorio es de 4.275 toneladas. Las 125 toneladas restantes son reservadas por la Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca, quien podrá otorgarlas, en forma total o parcial, a empresas que eventualmente sean autorizadas por el SENASA a exportar en el curso del corriente año.-

ARTÍCULO 8º.- Las infracciones al régimen de cupos establecido en el presente decisorio serán sancionadas según lo normado en la Ley Nº 12.212 y su texto reglamentario aprobado por Decreto Nº 2.410/04.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ALEJANDRO LARRIERA

Subsecretario de Recursos Naturales y Pesca

S/C 0189 Ag. 14

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SANTA FE, 06 de Agosto de 2007

VISTO:

El expediente Nº 02101-0007575-8 del registro del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11.717 Capítulo VI artículo 15 y su texto reglamentario aprobado por Decreto Nº 1.292/04 en su Capitulo II artículo 4 inciso e) hace referencia a la promoción y desarrollo de la información y capacitación de los empleados y funcionarios de la Administración Pública Provincial y de la población en general en todo lo concerniente al medio ambiente y los recursos naturales.

Que por Resolución Nº 0146 de fecha 01 de junio de 2007se aprueban las actividades contempladas en el PROGRAMA PROVINCIAL DE EDUCACION AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADANA y en su artículo 7 promueve la "ejecución de acciones de Educación A-sistemática /No Formal destinadas a los distintos sectores de la sociedad: alumnos universitarios, agentes municipales y comunales, Policía de la Provincia de Santa Fe, Bomberos Voluntarios y Zapadores, Prefectura Naval Argentina, Dirección General de Seguridad Rural Los Pumas, Guarda caza y Guarda pesca Honorarios, asociaciones vecinales y entidades gremiales, entre otros".

Que es necesario certificar la concurrencia y aprobación de los mismos;

Que para ello resulta necesario la emisión de un instrumento legal que registre los certificados emitidos por esta Secretaria de Estado;

Que se hace necesario instrumentar un área operativa a fin de emitir la documentación mencionada;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar el Libro de Actas Nº 1 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable con 200 (doscientas) páginas útiles para la realización de un registro de Certificados de Aprobación y Actividades de Capacitación aprobados como así también de Asistencia de cursos, seminarios y cualquier otra actividad relacionada con el programa de Educación Ambiental y Participación Ciudadana organizados por esta Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el que será rubricado y foliado por la máxima autoridad del organismo.-

ARTICULO 2º.- El Libro de actas mencionado en el artículo precedente contendrá la siguiente información :

Nombre y Modalidad de la actividad- (Curso- Conferencia-Debate- taller- etc). Nº:

Aprobado por Resolución Nº:

Fecha de realización:

Horas de Duración:

Nombre completo de los Dictantes/ Disertantes:

Numero de Registro:

Apellido y Nombre completo del cursante (por orden alfabético)

Nº de Documento nacional de Identidad.

ARTICULO 3º.- La Dirección General de Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la organización, desarrollo, emisión y registro de certificaciones de los cursos de capacitación y eventos realizados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 3°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARCELO LUIS TERENZIO

Secretario de Estado, Medio Ambiente y Des. Sustentable

S/S 201 Ag. 14