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DECRETO Nº 2239

SANTA FE; 29 JUL 2003

V I S T O :

El expediente Nº 00201-0088389-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), y las disposiciones de la Ley Nº 12.124; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente por Decreto Nº 3773/02, de conformidad a las facultades conferidas por el Art. 62 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) se dispuso la emisión de dos anticipos para el Impuesto Inmobiliario, equivalentes cada uno de ellos al 25% (veinticinco por ciento) del impuesto correspondiente al año 2002, a cuenta del gravamen que se establezca para el año fiscal 2003;

Que por el Art. 1º de la Ley 12.124 se establecen los valores de las valuaciones fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alícuotas que se aplicarán para el Impuesto Inmobiliario Año Fiscal 2003;

Que el Art. 2º de la citada norma legal, establece que el Impuesto Inmobiliario para el presente año fiscal se abonará en cuatro cuotas iguales, por lo que resulta procedente disponer la emisión de las dos cuotas saldos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por Ley Nº 12.124, como así también fijar las fechas de vencimientos de dichos saldos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTICULO 1º -Dispónese la emisión de dos cuotas saldos para el Impuesto Inmobiliario, equivalentes cada una de ellas al 25% (veinticinco por ciento) del impuesto correspondiente al año fiscal 2003.

ARTICULO 2º -Las fechas de vencimientos de las cuotas saldos dispuestas por el artículo anterior serán las siguientes:

1.IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y SUBURBANO 

1.1      Cuota Saldo 1

1.1.1 Dígito de Control terminado en 0 y 1: 19 de setiembre de 2003

1.1.2 Dígito de Control terminado en 2 y 3: 22 de setiembre de 2003

1.1.3 Dígito de Control terminado en 4 y 5: 23 de setiembre de 2003

1.1.4 Dígito de Control terminado en 6 y 7: 24 de setiembre de 2003

1.1.5 Dígito de Control terminado en 8 y 9: 25 de setiembre de 2003

1.2 Cuota Saldo 2:

1.2.1 Dígito de Control terminado en 0 y 1: 19 de noviembre de 2003

1.2.2 Dígito de Control terminado en 2 y 3: 20 de noviembre de 2003

1.2.3 Dígito de Control terminado en 4 y 5: 21 de noviembre de 2003

1.2.4 Dígito de Control terminado en 6 y 7: 24 de noviembre de 2003

1.2.5 Dígito de Control terminado en 8 y 9: 25 de noviembre de 2003

2. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

2.3Cuota Saldo 1:

2.3.1 Dígito de Control terminado en 0 y 1: 19 de setiembre de 2003

2.3.2 Dígito de Control terminado en 2 y 3: 22 de setiembre de 2003

2.3.3 Dígito de Control terminado en 4 y 5: 23 de setiembre de 2003

2.3.4 Dígito de Control terminado en 6 y 7: 24 de setiembre de 2003

2.3.5 Dígito de Control terminado en 8 y 9: 25 de setiembre de 2003

2.4 Cuota Saldo 2:

2.4.1 Dígito de Control terminado en 0 y 1: 19 de noviembre de 2003

2.4.2 Dígito de Control terminado en 2 y 3: 20 de noviembre de 2003

2.4.3 Dígito de Control terminado en 4 y 5: 21 de noviembre de 2003

2.4.4 Dígito de Control terminado en 6 y 7: 24 de noviembre de 2003

2.4.5 Dígito de Control terminado en 8 y 9: 25 de noviembre de 2003

ARTICULO 3º -Exclúyese de la emisión dispuesta en el artículo 1º a las partidas correspondientes a inmuebles ubicados en zonas afectadas por la crisis hídrica contemplada en la Ley Nº 12.118, según la delimitación que formule el Servicio de Catastro e Información Territorial.

Una vez fijadas las pautas generales de afectación, se individualizarán las partidas de los inmuebles incluidos en ellas, a los que alcanzarán las exenciones pertinentes. Las partidas de inmuebles excluidos de los beneficios impositivos serán objeto de una emisión complementaria de las dos cuotas saldos pendientes de pago, fijándose oportunamente los respectivos vencimientos.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Miguel Angel Asensio

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