MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 0538
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
06 de Julio de 2017.
VISTO:
La ley N° 13.461/14, Capítulo I, De los Espacios de Publicidad Electoral en los Medios de Comunicación Audiovisual,su Decreto Reglamentario Nº 0644 de fecha 06 de marzo de 2015 y la Resolución N° 188/15, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley electoral de referencia contempla, en su Artículo 9°, la realización de un sorteo público en la Lotería de Santa Fe a los fines de la asignación y distribución de los horarios y los medios de comunicación audiovisual en que se transmitirá la publicidad electoral, estableciendo su reglamentación las particularidades del mismo;
Que, en el marco de las próximas elecciones primarias y generales, resulta necesario señalar que la Secretaría del Tribunal Electoral llevará a cabo, un sorteo público para la identificación de las agrupaciones políticas, a partir del número de orden de las listas resultante, en un solo acto y por única vez, es decir, tanto para las elecciones primarias como para las generales;
Que el Gobierno de la Provincia, a través de la Secretaría de Comunicación Social, adoptará formalmente el resultado del sorteo de orden de las listas oficializadas, desarrollado por la Secretaría del Tribunal Electoral, a efectos de identificar a las distintas agrupaciones políticas dentro del Sistema de Asignación de Espacios de Publicidad Electoral (SAPE), implementado por el Decreto N° 1711/17;
Que por otra parte y en cumplimiento de la normativa de marras, el Gobierno de la Provincia, por intermedio de este Ministerio y a través de la Secretaría de Comunicación Social, debe fijar la fecha y horario en que se llevará a cabo el sorteo público establecido por ley, en instalaciones de la Lotería de Santa Fe, para determinar la franja de inicio de la campaña de publicidad electoral, para las elecciones primarias, en cada tipo de medio de difusión audiovisual, para cada agrupación política;
Que atendiendo a que el plazo establecido por ley para el inicio de la publicidad electoral en medios audiovisuales es de 20 días anteriores a la fecha del acto electoral y que su decreto reglamentario establece -en su Artículo 9°- el plazo dentro del cual debe llevarse a cabo el sorteo público, se fijará por la presente, la fecha para su realización dentro de dichos límites legales;
Que de acuerdo al criterio fijado en la Resolución Nº 188/15 para las elecciones correspondientes a ese año, siguiendo los lineamientos de la modalidad de sorteo en un solo acto y por única vez adoptada por la Secretaría del Tribunal Electoral de la Provincia y, atendiendo a estrictas cuestiones de celeridad y economía en el proceso electoral, se propugna además la adopción de los resultados del sorteo público que se oficializará para determinar la franja de inicio de la publicidad electoral para las elecciones primarias, para ser aplicados a las elecciones generales del 22 de octubre del corriente año, procediendo a la depuración de las listas de las agrupaciones políticas que intervendrán en las mismas de acuerdo a los resultados de las PASO;
Que tomando en consideración la regla general establecida en la normativa electoral rectora, en su Apartado I, incisos a) -última parte- y b) del Artículo 4°, que determina los porcentajes para la distribución con base en la categoría del cargo a elegir, resulta oportuno y necesario fijar un criterio para la asignación de espacios de publicidad electoral para aquellas agrupaciones políticas que presentan precandidaturas y candidaturas para cubrir cargos a intendente municipal, en aquellas localidades en las cuales se elige esta categoría por primera vez, teniendo en cuenta que no existen antecedentes para la asignación de espacios en dichos supuestos, debido a que la publicidad en medios de comunicación audiovisual para las elecciones a cargos comunales configura una excepción a los criterios de ley -Artículo 8°, Ley N° 13.461-;
Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en el inciso 10° del Artículo Nº17 de la Ley N° 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines previstos en el Artículo 9° de la Ley 13.461, la realización del sorteo público para la determinación de la franja horaria de inicio de la publicidad electoral en cada tipo de medio de comunicación audiovisual, para cada agrupación política, con miras a las próximas elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, del 13 de agosto del corriente, se fija para el día 13 de julio del año en curso, a las 9:00 horas, en las instalaciones de la Lotería de Santa Fe, en cumplimiento de los preceptos de ley.
ARTÍCULO 2°.- Adóptense los resultados del sorteo público que se oficializará para determinar la franja horaria de inicio de la publicidad electoral en cada tipo de medio de comunicación audiovisual, para cada agrupación política, para las elecciones primarias; para ser aplicados a las elecciones generales del 22 de octubre del corriente.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase como criterio para la asignación y distribución de los espacios de publicidad electoral entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos y candidatos para la cobertura originaria de cargos a intendente municipal, los resultados obtenidos en la última elección general para la cobertura de cargos a Comisiones Comunales en cada una de las localidades alcanzadas.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, archívese.
Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS
MINISTRO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTACO
S/C 19991 Jul. 14 Jul. 18
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RESOLUCIÓN N° 0507
SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”
10 de Julio de 2017.
VISTO:
El Decreto N° 1711/17 mediante el cual se reglamenta el Capítulo I de la Ley Provincial N° 13.461 y;
CONSIDERANDO:
que el Decreto referenciado reglamenta el Capítulo I, de la Ley N° 13.461, denominado “Los Espacios de publicidad Electoral en Medios de Comunicación Audiovisual”, en cuyo artículo 13 se establece la obligación del Poder Ejecutivo de la confección de un Sistema Informático que asegure la transparencia del procedimiento de adjudicación de publicidad electoral, así como su seguimiento, interacción con los servicios de comunicación y su monitoreo;
que en virtud de ello, el Decreto N° 1711/2017 crea el “Sistema de Asignación de Publicidad Electoral” (S.A.P.E), asignándole facultades especificas a esta Secretaria de Comunicación Social en lo que a su funcionamiento refiere;
que el Sistema de Asignación de Publicidad Electoral (S.A.P.E.) se configura como un sistema informático integrado de asignación y distribución de publicidad electoral mediante el cual se propicia la interacción transparente, ágil y accesible de los Medios de Comunicación Audiovisual y de todas aquellas agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias así como también en las elecciones generales de cargos públicos provinciales y municipales;
que se toma necesario efectuar una detallada sistematización de los recaudos que las agrupaciones políticas participantes deberán tener especialmente presente al tiempo de gestionar su incorporación al Sistema de Asignación de Publicidad Electoral (S.A.P.E.);
que a su vez, resulta indispensable la regulación de la actuación de los Medios de Comunicación Audiovisual, quienes deberán verificar dentro de los plazos establecidos, el correcto cumplimiento de las especificaciones legales y técnicas contenidas en los anuncios electorales recibidos;
que resulta pertinente elaborar, aprobar y publicar las Guías de Usuario para las Agrupaciones Políticas y para los Medios de Comunicación Audiovisual;
que en virtud del artículo 3° del citado decreto, ésta Secretaría de Comunicación Social se encuentra facultada para dictar las disposiciones que fueren menester para regular las cuestiones operativas vinculadas al funcionamiento del sistema;
que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto N° 1711/2017;
POR ELLO
EL SECRETARIO DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse las especificaciones inherentes al funcionamiento del Sistema de Asignación de Publicidad Electoral (S.A.P.E.) las que como Anexo I se incorporan a la presente Resolución;
ARTÍCULO 2º: Apruébase la Guía de Usuarios para las Agrupaciones Políticas la que como Anexo II se incorpora a la presente y será publicada en el sitio web: www.santafe.gov.ar
ARTÍCULO 3°: Apruébase la Guía de Usuarios para los Medios de Comunicación Audiovisual la que como Anexo III se incorpora a la presente y será publicada en el sitio web: www.santafe.gov.ar
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HORACIO JAVIER RÍOS
Secretario de Comunicación Social
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
NOTA:La Resolución sale sin el anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe
S/C 19992 Jul 14 Jul 18
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MINISTERIO DE
INNOVACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº: 423.-
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
4 de julio de 2017.-
VISTO:
El Expediente Nº 01201-0010593-8 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso interno interjurisdiccional para cubrir un cargo en el ámbito de la Dirección General de Despacho dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura; y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Nros 1729/09 y 4439/15 reemplazaron y modificaron el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, facultándose al titular de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que en fecha 31 de mayo de 2017 se generó la vacante de un cargo Categoría 6 – Jefe Departamento Procesamiento del Despacho - 02. Personal Administrativo – por jubilación de su titular, -Resolución Nº 077 del 22 de febrero de 2017 de este registro-, el que cuenta con el correspondiente financiamiento y no genera un nuevo gasto en el rubro Personal;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines, destacándose que el presente llamado se realiza al amparo del Artículo 6º del Decreto Nº 1921/10;
Que ha intervenido la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que las entidades sindicales han tomado conocimiento del perfil previsto para el cargo y han propuesto a los miembros titulares y suplentes que actuarán en su representación;
Que la composición del jurado obedece a lo ordenado por el Artículo 94º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09 integrándose con personas que poseen jerarquías superiores o equivalentes a la concursada y especialidades afines a la concursada;
Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 068 año: 2017;
Que se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 13618 de Presupuesto 2017 y a lo normado por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º: Convocar a concurso interno interjurisdiccional en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09 y 4439/15, para la cobertura de un cargo vacante de Categoría 6 – Jefe Departamento Procesamiento de Despacho de la Dirección General de Despacho – Clase 02.Personal Administrativo, dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura.
ARTÍCULO 2º: La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente y ambos forman parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 4º: El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional – Artículo 4º – Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 102º y el Artículo 2º Anexo III del Decreto Nº 4439/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.
Fdo: María de los Ángeles González
Ministra de Innovación y Cultura
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 423/17.-
Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura
Puesto a cubrir: Jefatura de Departamento Procesamiento del Despacho - Categoría 06 – Agrupamiento Administrativo – Escalafón 2695/83
Dependencia: Dirección General de Despacho
Número de puestos a cubrir: uno (1)
Lugar de prestación de servicio: San Martín 1642. Santa Fe.
Prestación horaria: Según reglamentación vigente.
Misión: Organizar el procesamiento, control y elaboración de proyectos de actos administrativos que le sean derivados así como el proceso de registro y comunicación de los mismos en tiempo y forma, una vez suscriptos por la superioridad, verificando y asegurando su conformidad a la normativa vigente y los objetivos trazados por la superioridad.
Funciones:
Analizar, asignar y supervisar las actuaciones derivadas a su área y verificar el cumplimiento de los aspectos formales y la presentación de la documentación básica necesaria para su tramitación, especialmente en los temas relativos a gestiones de índole contable y de recursos humanos.
Efectuar el estudio y análisis administrativo de los expedientes y gestiones en relación a las temáticas que se reciben en la Dirección General, produciendo los correspondientes informes y proyectos de instrumentos legales a dictarse, controlando su adecuación a las normas vigentes en la materia.
Recopilar toda normativa relacionada con los procedimientos administrativos y en materia contable-presupuestaria de los diferentes temas que se elaboran, así como dictámenes interpretativos y de los órganos de aplicación en cada materia en estrecha relación con la Dirección General de Administración y su área de recursos humanos.
Intervenir en las tareas de control, redacción y elaboración de proyectos de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones, así como toda otra documentación solicitada por las autoridades superiores de la jurisdicción.
Entender en el registro y digitalización de los actos administrativos emanados de la superioridad, ya sean leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y otros actos administrativos de acuerdo con las normas vigentes y con las directivas que se le impartan.
Supervisar el proceso de registro de los instrumentos legales emanados por la Jurisdicción y las comunicaciones y notificacones oficiales de los mismos así como de los restantes actos administrativos de incumbencia para la misma.
Suministrar información y /o expedir copias de actos administrativos cuando así corresponda.
Controlar la incorporación de la normativa general y específica del Ministerio al Sistema de Información Digital de la Provincia.
Intervenir en las notificaciones y/o publicaciones de los actos administrativos que por sus características corresponda efectuar.
Proponer normativas, procedimientos e instructivos tendientes a mejorar el sistema de procesamiento y gestión de los trámites.
Colaborar con la Dirección General en la preparación de trabajos especiales que le sean encomendados.
Colaborar con la Coordinación General en toda tarea que éste le encomiende conforme a las necesidades del servicio.
Realizar todas las actividades afines a sus funciones que la superioridad le encomiende.
Asignar tareas y supervisar el personal a su cargo.
Promover acciones de perfeccionamiento y formación del personal a su cargo.
Reemplazar a la Coordinación General de Despacho en su ausencia.
CONOCIMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL ÁREA:
Constitución de la Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Ministerios Nº 13509 – Decreto Nº 916/08.
Normativa de Procedimientos Administrativos: Decreto Nº 4174/2015. Ley Nº 12071.
Ley Nº 8525 “Estatuto General de la Administración Pública Provincial”.
Decreto Nº 2695/83 y modificatorios “Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública”
Decreto Nº 1919/89 y modificatorios “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias”.
Decretos Nros 3321/93 y 4000/86: Normas de redacción y trámite de proyectos de ley y publicidad de actos de gobierno.
Decreto Nº 400/05: Tramitación de tratados y convenios.
Decreto Nº 1646/74: Aceptación de donaciones de bienes inmuebles a la provincia.
Decreto N° 692/09 de “Acceso a la Información Pública”.
Decreto Nº 291/09, 1729/09 y 4439/15: Selección de ingreso y régimen de concursos internos en la Administración Pública Provincial.
Decreto Nº 1767/84: Registro de Tratados, convenios y contratos interjurisdiccionales.
Decreto Nº 4211/90 y modificatorio Nº 2717/95: Redacción y formalidades de instrumentos legales.
Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Título VI – Sección II y III sobre comunicaciones de actos legales a Delegaciones Fiscales del H.Tribunal de Cuentas de la Provincia. Resoluciones Nros. 007/06 y 14/12 del H.T.Cuentas de la Provincia sobre control de legalidad de los actos administrativos.
Decreto Nº 1104/16 reglamentación parcial Subsistema de Administración de Bienes y Servicios – Capítulo I.
Decreto Nº 2233/16: s/ procedimientos de contratación directa y montos aplicables para gestiones de contratación.
Decreto Nº 2339/16: s/montos máximos en renovaciones contrataciones y alquileres imuebles.
Decretos Nros. 132/94, 1255/08 y 851/11 – Intervención de Asuntos Jurídicos y/o Fiscalía en gestiones administrativas.
Decreto Nº 2112/06 y modificatorios: Régimen de comisiones de servicios al exterior.
Decreto Nº 274/08 y 911/08: gastos de cortesía y homenajes.
NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA JURISDICCIÓN:
Leyes 10572 y 10597 – Fondo de Asistencia Cultural.
Resolución Nº 141/10: Reglamento de subsidios.
Decretos Nros. 1932/08 y 645/11: Facultades jurisdiccionales para contrataciones artísticas y conexas.
Decreto Nº 994/11: s/continuidad de personal jubilado en las Orquestas y Coro Polifónico.
Ley Nº 12496 y decreto reglamentario Nº 0900/07: Pensión honorífica a escritores.
Decreto Nº 2986/94: Régimen de pasantías en organismos y servicios culturales.
Decreto Nº 172/15: Estructura orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura.
Decreto Nº 252/15: Estructura orgánica de las Direcciones Generales del Ministerio de Innovación y Cultura. .
Decreto Nº 5018/14: Estructura orgánica de los museos y centros culturales del ministerio.
Decreto Nº 4441/15: creación organismos culturales.
Decreto Nº 1332/16 y ampliatorio Nº 2284/16: Estructura orgánica de los espacios culturales del ministerio.
Decreto Nº 516/10: Régimen de concursos de las Orquestas Sinfónicas Provinciales.
Decreto Nº 4035/14: Régimen de suplencias de las Orquestas Sinfónicas Provinciales y Coro Polifónico Provincial y Régimen de concursos del Coro Polifónico.
OTROS CONOCIMIENTOS:
1. Experiencia en el manejo de herramientas informáticas: (procesador de textos, planillas de cálculo, internet, correo electrónico)
2. Excelente nivel de redacción y expresión oral.
3. Conocimientos exhaustivos de manejo de expedientes y administración.
4. Conocimientos generales sobre tramitaciones de índole contable-presupuestaria y de recursos humanos.
REQUISITOS DE ESTUDIOS:
Título: Secundario (excluyente).
Preferentemente títulos terciarios y/o universitarios afines a la misión y funciones del cargo a concursar
REQUISITOS ACTITUDINALES Y PERSONALES:
Capacidad de liderazgo, planificación y/o estratégica organizacional.
Capacidad para la organización del trabajo y coordinación de las diversas áreas.-
Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas.
Espíritu creativo e innovador.
Aptitud para la comunicación
Discreción en el manejo de la información.
Integridad, honestidad y ética
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº 423/17
Composición del Jurado:
Presidente: Téc. Omar Caputo, Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa.
Titulares:
1. Leandro Engler, Director Provincial de Gestión Financiera y Presupuestaria.
2. Adriana Amadío, Directora General de Despacho
3. Rubén Darío Bianco – Jefe de Área Asesoramiento Técnico-Administrativo - Subdirector de Despacho del Ministerio de Economía.
4. Carolina De Feo, Coordinadora General Contable de la Dirección General de Despacho.
5. Roberto Francucci, en representación de UPCN.
6. Luis Blatter, en representación de UPCN.
7. Daniel Ramallo, en representación de UPCN.
8. Andrea Luján, en representación de ATE.
Suplentes:
1. Matías Müller, Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional.
2. Silvia Caldo, Coordinadora General de Despacho..
3. Silvana Bonini, Coordinadora General Administrativa de la Dirección General de Despacho del Ministerio de Educación.
4. Cristina Isuregui, Directora General de Administración.
5. Daniel Parini, en representación de UPCN.
6. Nicolas Verna, en representación de UPCN.
7. Gabriela Osella, en representación de UPCN
8. Laura Raffa, en representación de ATE
Procedimiento de Inscripción:
Fecha: Las inscripciones se recibirán a partir del día 5 de julio de 2017 hasta el 25 de julio de 2017 inclusive, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.
Lugar de Presentación: en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la Ciudad de Santa Fe. Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la pagina web oficial o podrá ser retirado en el lugar y horario mencionado.
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.
El llamado a concurso se difundirá, durante todo el período de inscripción, por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia, fotocopia certificada del últimó recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
Téngase presente que solo podrán presentarse al presente concurso los agentes titulares de categoría 2, 3, 4 y 5 de cualquier agrupamiento del escalafón decreto 2695/83, que a la fecha de presentación consten con un (1) año de antigüedad mínima en planta permanente de dicho escalafón.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal. Todo antecedente incluido en la declaración jurada tendrá que ser debidamente probado por el concursante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido por el jurado.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento, la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos con carácter excluyente en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
Etapas del llamado a concurso interno.
Etapa I: Evaluación de Antecedentes
Fecha: A partir del día 27 de julio de 2017
Hora: 09:00 hs.
Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la Ciudad de Santa Fe.
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 4439/15.
Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica. Atento a ello, se publicará dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos y se notificará a cada interesado vía e-mail.
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación 20
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición escalafonaria
2.1.1. En la unidad de org. 20
2.1.2. En la juridicción / A.P.P.
2.2. Desempeño específico 25
2.3 Antigüedad en la
Administración Provincial 5
2.4 Otros antecedentes 5
2.5 Docentes y de investigación 5
Etapa II: Evaluación Técnica
Fecha y Hora: A determinar por el Jurado
Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura, sito en La Mirage – Primera Junta y 25 de Mayo de Santa Fe.
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.
El cuestionario se conformará con una antelación máxima de 1(una) hora previa a la realización de la evaluación y se integrará con las preguntas aportadas por los 8(ocho) miembros del jurado teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto. En caso de no llegar a un consenso en la construcción del cuestionario de evaluación, se distribuirán las preguntas, al igual que el puntaje, en la misma proporción paritaria en que se encuentra conformado el jurado.
Cuando se presentara más de un postulante, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
El jurado decidirá por simple mayoría de votos de los ocho miembros que lo constituyen. El presidente solo votará en caso de empate.
Los integrantes del jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo dentro de los 10(diez) días hábiles posteriores a su realización.
Dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la siguiente etapa, teniendo en cuenta el período de Aclaratoria que se describe posteriormente. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa y se notificará a cada interesado vía e-mail.
Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.
Etapa III: Evaluación Psicotécnica
Fecha y Hora: A determinar por el Jurado
Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura, sito en La Mirage – Primera Junta y 25 de Mayo de Santa Fe.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista Personal
Fecha y Hora: A determinar por el Jurado
Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la Ciudad de Santa Fe.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.
El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación Psicológica 20%
Entrevista Personal 10%
TOTAL 100%
La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09 y Nº 4439/15, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
S/C 19993 Jul. 14 Jul. 18
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MINISTERIO DE
INFRAESTUCTURA Y
TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16102-0037265-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3037 de fecha 30/11/2016 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Rodriguez Sergio Nazareno, con ultimo domicilio conocido en Las Heras 192 de la localidad de Las Varillas, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 1826 dictada el 30 de Diciembre de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3037 de fecha 30/11/2016, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Rodriguez Sergio Nazareno, con domicilio en Las Heras 192 de la localidad de Las Varillas, Provincia de Córdoba, el transportista Hugo Girolimetto, Engler Abel con domicilio en Avenida San Martín s/n de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y el Cargador GyE Movimientos de Suelo con domicilio en 1º de Mayo 2050, de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $7.344,84 (Pesos siete mil trescientos cuarenta y cuatro con 84/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. Todo ello en función de lo dispuesto por Resolución Nº 301/16. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca IVECO, Modelo 170 E 22, Dominio Chasis JPV 941, siendo el Conductor Rodriguez Sergio Nazareno, con domicilio en Las Heras 192 de la localidad de Las Varillas, Provincia de Córdoba, el transportista Hugo Girolimetto, Engler Abel con domicilio en Avenida San Martín s/n de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y el Cargador GyE Movimientos de Suelo con domicilio en 1º de Mayo 2050, de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $7.344,84 (Pesos siete mil trescientos cuarenta y cuatro con 84/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. Todo ello en función de lo dispuesto por Resolución Nº 301/16. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 19988 Jul. 14 Jul. 17
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica a los Sres. Hugo Angaroni CUIT N° 20-12110573-0 con domicilio fiscal en calle Zona Andino S/ Número de la localidad de Andino y Cecilia Rubini CUIT N° 27-11445228-4 con domicilio fiscal en calle Asamblea 675 de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución Nro. 236-1/17 dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13302-0860294-6 - RUBINI C. y ANGARONI H - INSTRUCCIÓN DE SUMARIO”: Rosario, 27/03/2017 - VISTO CONSIDERANDO: ...
LA ADMINISTRADORA DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1) Instruir Sumario previsto por el artículo 94 de la Ley 3456 del Código Fiscal vigente y sus modificaciones T.O. año 2014, por la presunta infracción prevista por el artículo 89 y 270 de la citada normativa al Sr. HUGO ANGARONI D.N.I. 12.110.573 con domicilio fiscal en calle Zona Andino S/número de la localidad de Andino y la Sra. CECILIA RUBINI D.N.I. 11.445.228 con domicilio fiscal en calle Asamblea 675 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de propietarios del inmueble identificado bajo el N° de Partida 190591/0361 y al profesional Sr. FURRER EDGARDO D.N.I., N° 7.676.662 (ICOPA 20014/0) con domicilio fiscal en calle J. V. González 1174 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en la supuesta infracción a sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 2) Emplazar a los supuestos infractores para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación aleguen su defensa por escrito y propongan o entreguen las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.
ARTÍCULO 3) Cúrsese a la Dirección de Recaudación División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.
CP DANIELA BOSCO
ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
S/C 328871 Jul. 14 Jul. 18
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente COMPLEJO SCHLAU S.A. con domicilio fiscal en calle Brown N° 3126 y con domicilio social en calle Mendoza 2245 Piso 12 Dpto. A, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-356188-8, CUIT N° 30-71047271-4, a la Sra. FABRICIA PIAGGIO, DNI 25.017.414, con domicilio en calle Rivadavia 2147 Piso 11 Dpto. 01 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio desde el 29/02/2008 al 22/12/2013, al Sr. JQSE DOMINGO ALVAREZ, DNI 10.594.642, con domicilio en calle Presidente Roca 3810 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter del Presidente del Directorio desde el 23/12/2013 al 05/03/2014 y al Sr. SERGIO RODOLFO MOOS, DNI 16.830.375, con domicilio en calle Pasaje Savio 1148 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio desde el 06/03/2014 hasta la fecha de inicio de la presente fiscalización; por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 338-2/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0870784-9, “COMPLEJO SCHLAU S.A.
Rosario, 02 de Mayo de 2017.
VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución de Vista N° 075-4/2016 a la contribuyente COMPLEJO SCHLAU S.A. con domicilio fiscal en calle Brown N° 3126 y con domicilio social en calle Mendoza 2245 Piso 12 Dpto. A, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-356188-8, CUIT N° 30-71047271-4, a la Sra. FABRICIA PIAGGIO, DNI 25.017.414, con domicilio en calle Rivadavia 2147 Piso 11 Dpto. 01 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio desde el 29/02/2008 al 22/12/2013, al Sr. JOSÉ DOMINGO ALVAREZ, DNI 10.594.642, con domicilio en calle Presidente Roca 3810 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter del Presidente del Directorio desde el 23/12/2013 al 05/03/2014 y al Sr. SERGIO RODOLFO MOOS, DNI 16.830.375, con domicilio en calle Pasaje Savio 1148 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio desde el 06/03/2014 hasta la fecha de inicio de la presente fiscalización; por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 2°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente COMPLEJO SCHLAU S.A. con domicilio fiscal en calle Brown N° 3126 y con domicilio social en calle Mendoza 2245 Piso 12 Dpto. A, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-356188-8, CUIT Nº 30-71047271-4; por los anticipos 02 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01, 03 y 04/2014 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Aplicar a la contribuyente COMPLEJO SCHLAU S.A. las penalidades previstas en los Art. 77 y 87 ambos del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), Resolución General N° 05/15 y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: Requerir a la contribuyente COMPLEJO SCHLAU SA, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto de la Sra. FABRICIA PIAGGIO en su carácter de Presidente del Directorio desde el 29/02/2008 al 22/12/2013, del Sr. JOSÉ DOMINGO ALVAREZ en su carácter del Presidente del Directorio desde el 23/12/2013 al 05/03/2014 y al Sr. SERGIO RODOLFO MOOS en su carácter de Presidente del Directorio desde el 06/03/2014 hasta la fecha de inicio de la presente fiscalización; por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la “comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias -t.o. Decreto Nº4481/2014).
ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma COMPLEJO SCHLAU S.A. en el domicilio fiscal sito en calle Brown N° 3126 y en el legal constituido sito en calle Balcarce 1511, Piso 8, Oficina 2; a la Sra. FABRICIA PIAGGIO en el domicilio sito en calle Rivadavia 2147 Piso 11 Dpto. 01 y en legal constituido en calle Balcarce 1511, Piso 8, Oficina 2; al Sr. JOSÉ DOMINGO ALVAREZ en el domicilio sito en calle Presidente Roca 3810; y al Sr. SERGIO RODOLFO MOOS en el domicilio sito en calle Pasaje Savio 1148; todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
C.P. DANIELA BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
S/C 328859 Jul. 14 Jul. 18
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica a la Sra. María Del Carmen Espíndola CUIT N° 27-03962023-0 con domicilio fiscal en calle San Martín 2784 de la ciudad de Venado Tuerto, de la Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución Nro. 237-0/17 dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13302- 0885874-1 - ESPINDOLA MARÍA DEL CARMEN - VERIFICACIÓN DE SELLADO” ROSARIO, 27/03/2017-VISTO CONSIDERANDO: ..
EL ADMINISTRADOR DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1) Instruir Sumario según lo establecido en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2014), por la presunta infracción prevista por el artículo 89 de la citada normativa a las Sras. MARÍA DEL CARMEN ESPINDOLA, D.N.I. N° 3.962.023 con domicilio fiscal en calle San Martín Nro. 2784 y ELVA DEGREGORI, L.C. Nº 3.961.578 con domicilio fiscal en calle Mendoza Nº 364 de la ciudad de Venado Tuerto (Santa Fe) y en carácter de autoras y firmantes del contrato de Compraventa celebrados el día 10/07/2001.
ARTÍCULO 2) Emplazar a los supuestos infractores para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación aleguen su defensa por escrito y propongan o entreguen las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.
ARTÍCULO 3) Cúrsese a la Dirección de Recaudación División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.
CP DANIELA BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
S/C 328870 Jul. 14 Jul. 18
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente DI LEONFORTE FRANCISCO y DI LEONFORTE EXEQUIEL SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio fiscal en calle San Martín Nº 2957; de la ciudad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe; inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 091-044812-1, CUIT Nº 30-71179083-3, y a los Sres. Di Leonforte Francisco Leandro, D.N.I. Nº 30.291.740, con domicilio declarado en la inspección en calle Gálvez Nº 779, de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fe, y domicilio real en Av. San Martín N° 2578, de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe y al Sr. Di Leonforte Exequiel Maximiliano, D.N.I Nº 34.831.564, con domicilio declarado en la inspección en calle 9 de Julio N° 376, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y domicilio real en Av. San Martín N° 2578, de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, ambos en su carácter de socios, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 345- 2/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0935821-1 “Di Leonforte Francisco y Di Leonforte Exequiel Sociedad de Hecho”
Rosario, 05 de Mayo de 2017.
VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones, como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente DI LEONFORTE FRANCISCO Y DI LEONFORTE EXEQUIEL SOCIEDAD DE HECHO, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 091-044812-1 CUIT N° 30-71179083-3, con domicilio fiscal en calle San Martín N° 2957, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, al Sr. Di Leonforte Francisco Leandro, D.N.I. N° 30.291.740, con domicilio declarado en la inspección en calle Gálvez N° 779, de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fe, y domicilio real en Av. San Martín N° 2578, de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe y al Sr. Di Leonforte Exequiel Maximiliano, D.N.I N° 34.831.564, con domicilio declarado en la inspección en calle 9 de Julio N° 376, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y domicilio real en Av. San Martín N° 2578, de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, ambos en su carácter de socios, siendo responsables solidariamente según el art. 26 inc. d) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/Í4), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos 04/2011 a 08/2016, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 04/2011 a 08/2016, derivadas de la omisión de impuesto (artículo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), y por Infracción a los Deberes Formales (art. 77 y art. 78 del Código Fiscal Vigente - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14 - y Resolución General A.P.I. N° 05/2015), como consecuencia de no denunciar en tiempo y forma el cambio de domicilio ante este Organismo (según Intimación de fs. 38), por el incumplimiento de los Requerimientos de fechas 14/09/2016 (fs. 5 - Acta de fs. 10) y 24/10/2016 (fs. 39 - Acta de fs. 40), y por la falta de presentación de las DDJJ mensuales correspondientes a los anticipos 05 a 12/2014, 01 a 12/2015 y 01 a 08/2016 y de las DDJJ anuales de los períodos fiscales 2014 y 2015, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo dé impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar, que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art. 92 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Dto. 4481/14).
ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia, que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a DI LEONFORTE FRANCISCO Y DI LEONFORTE EXEQUIEL S.H., con domicilio fiscal en calle San Martín N° 2957, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, al Sr. Di Leonforte Francisco Leandro, D.N.I. N° 30.291.740, con domicilio declarado en la inspección en calle Gálvez N° 779, de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fe, y domicilio real en Av. San Martín N° 2578, de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe y al Sr. Di Leonforte Exequiel Maximiliano, D.N.I. N° 34.831.564, con domicilio declarado en la inspección en calle 9 de Julio N° 376, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y domicilio real en Av. San Martín N° 2578, de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
S/C 328862 Jul. 14 Jul. 18
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente BOATING GRANADERO BAIGORRIA SECTOR SUR S.R.L., con domicilio fiscal en calle Costanera Nro. 2397 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-321693-3, CUIT N° 30-70837461-6 y al Sr. JOSÉ LUIS ZEANO, D.N.I. Nº 7.841.544, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Lisandro de la Torre y Costanera de la ciudad de Granadero Baigorria, ambos domicilios de la Provincia de Santa Fe; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 388-7/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0865313-5 y Agreg. “BOATING GRANADERO BAIGORRIA SECTOR SUR S.R.L. Rosario, 23 de Mayo de 2017.-
VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 1602-7/15 a la firma BOATING GRANADERO BAIGORRIA SECTOR SUR S.R.L., con domicilio fiscal en calle Costanera 2397 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-321693-3, C.U.I.T. N° 30-70837461-6 y al Sr. JOSÉ LUIS ZEANO, D.N.I. N° 7.841.544.- con domicilio real en calle Lisandro de la Torre y Costanera de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe (Socio Gerente), por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 2°: Determinar reajustes impositivos a la firma BOATING GRANADERO BAIGORRIA SECTOR SUR S.R.L.,inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-321693-3, C.U.I.T. N° 30-71065431-6, por los anticipos 01 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 02/2014 e intereses .previstos en el art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Aplicar a la firma BOATING GRANADERO BAIGORRIA SECTOR SUR S.R.L. las penalidades previstas en el Artículo 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: Requerir a la firma BOATING GRANADERO BAIGORR1A SECTOR SUR S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento, de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto No 4481/2014), respecto del Socio responsable Sr. JOSÉ LUIS ZEANO, D.N.I. N° 7.841.544.-, por los conceptos y períodos determinados en los artículos 1° a 3° de la presente.
ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 86, conforme lo prevé el articulo 92 del Código Fiscal (T.O. 2014).
ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (T.O. 2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014.), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma BOATING GRANADERO BAIGORRIA SECTOR SUR S.R.L., en el domicilio fiscal de calle Costanera 2397 de la localidad de Granadero Baigorria, y al Sr. JOSÉ LUIS ZEANO, Socio Gerente, D.N.I. N° 7.841.544, en el domicilio real de calle Lisandro de la Torre y Costanera de la localidad de Granadero Baigorria, ambos de la Provincia de Santa Fe.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
S/C 328868 Jul. 14 Jul. 18
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. ALBANO URIEL ZACCONI, D.N.I. Nro. 26.700.208, con domicilio real en calle Pavón Nro. 5544 y el domicilio legal constituido de calle 9 de Julio Nro. 1883, ambos domicilios de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma BORZAC S.R.L. por el período 01/01/2010 hasta 15/06/2014 y al Sr. ALEJANDRO GABRIEL CARRAVETTA, D.N.I. Nro 16.072.391, con domicilio real en calle Italia 135 Piso 2do. de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de BORZAC S.R.L. por el período 16/06/2014 hasta la fecha, inscripto en este organismo bajo la cuenta Nº 021-338442-9, CUIT Nº 30-70947833-4, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 332-8/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0901633-7 y Agregados, “BORZAC S.R.L.” Rosario, 28 de Abril de 2017.-
VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. ALBANO URIEL ZACCONI, D.N.I N° 26.700.208, con domicilio real en calle Pavón 5544 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de BORZAC S.R.L. por el periodo 01/01/2010 hasta 15/06/2014 y al Sr. ALEJANDRO GABRIEL CARRAVETTA, D.N.I. Nº 16.072.391.- con domicilio real en calle Italia 135 Piso 2° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter de Socio Gerente de BORZAC S.R.L. por el período 16/06/2014 hasta la fecha, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente BORZAC S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 1122-6/16 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014).
ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, les asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. ALBANO URIEL ZACCONI en su domicilio real de calle Pavón N° 5544 y en el domicilio legal constituido de calle 9 de Julio 1883, al Sr. CARRAVETTA, ALEJANDRO GABRIEL en su domicilio de calle Caferatta N° 2424 y al Sindico del Concurso Preventivo C.P.N. OSVALDO PRINGLES, con domicilio legal en calle Italia N° 135 2° Piso, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
S/C 328867 Jul. 14 Jul. 18
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente “Asociación Mutual de Emprendedores del Litoral”, con domicilio fiscal en calle Cossettini Nro. 403 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe y con domicilio comercial en calle España Nro 753 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y a la Sra. Natalia Inés Martínez Coria, D.N.I. Nro. 27,079,983, con domicilio real en Las Araucarias Nro. 2066, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, responsable solidaria de acuerdo a los Art. Nro. 23 y 26 inc. d) del Código Fiscal (Ley Nro. 3456 lo. Decreto Nro. 4481/14), inscripto en este organismo como contribuyente directo del impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la cuenta Nº 041-034557-1, CUIT Nº 30-71181416-3, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 234-3/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0910526-2, “Asociación Mutual de Emprendedores del Litoral” Rosario, 27 de Marzo de 2017.-
V I S T O: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Conferir vista de las actuaciones de verificación como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPRENDEDORES DEL LITORAL, con domicilio fiscal en calle Cossettini 403 de la ciudad de Rafaela y con domicilio comercial en calle España 753 de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 041-034557-1, CUIT Nº 30-71181416-3 y a la Sra. NATALIA INÉS MARTÍNEZ CORIA, DNI 27.079.983, con domicilio real en Las Araucarias 2066, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, responsable solidaria de acuerdo a los arts. 23 y 26 inc. d) del Código Fiscal (Ley 3.456 t.o. Decreto N° 4481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos comprendidos entre 06/2011 y 08/2015, ambos inclusive, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúen por escrito el descargo pertinente y presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2° Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos 06/2011 a 08/2015 (articulo 87 del Código Fiscal Ley N° 3456, t.o. Decreto N° 4481/14), derivadas de la omisión de impuesto por bases imponibles declaradas en defecto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, formulen por escrito el descargo pertinente y presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3° Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, Podría, de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el articulo 92 del Código Fiscal (Ley Nº 3456, t. o. Decreto Nº 4481/14).
ARTÍCULO 4° Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 5° Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley Nº 3456 t.o. Decreto Nº 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 6° Notificar esta resolución y su planilla anexa (1 foja) a ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPRENDEDORES DEL LITORAL, con domicilio fiscal en calle Cossettini 403 de la ciudad de Rafaela y con domicilio comercial en calle España 753 de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe y a la Sra. NATALIA INÉS MARTÍNEZ CORIA, DNI 27.079.983, con domicilio real en Las Araucarias 2066, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, responsable solidaria de acuerdo a los arts. 23 y 26 inc. d) del Código Fiscal (Ley 3.456 t.o. Decreto N° 4481/14).
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
S/C 328866 Jul. 14 Jul. 18
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente VON PANNWITZ DIETER EVERARDO como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 021-251273-7, C.U.I.T. Nº 20-17049794-6, con domicilio en calle Santa Fe 2984 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante Resolución Nº 1347 de fecha 07/09/2016 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral N° 6 de Cañada de Gómez, en la que fuera designado sindico el C.P.N Lorenzo Gabriel Ángel, con domicilio Fiscal en calle España 78 de la ciudad de Cañada de Gómez responsable en virtud del Art.26 Inc. c) y 28 Inc. a) Código Fiscal - (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014) por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. 2014, la Resolución Nº 268- 0/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0937023-5 “VON PANNWITZ DIETER EVERARDO” Rosario, 31 de Marzo de 2017.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Instruir Sumario al contribuyente VON PANNWITZ DIETER EVERARDO como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta N° 021-251273-7, CUIT Nº 20-17049794-6 con domicilio Fiscal en calle Santa Fe 2984 de la ciudad de Resano, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante Resolución 1347 de fecha 07/09/2016 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 6 de Cañada de Gómez, por presunta infracción a sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 2° - Emplazar al presunto infractor, para que dentro del plazo de 15(quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas, que hacen a su derecho.
ARTÍCULO 3° - Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente VON PANNWITZ DIETER EVERARDO con domicilio en calle Santa Fe 2984 de la ciudad de Rosario y al Sindico Lorenzo Gabriel Ángel con domicilio en calle España 78 de la ciudad de Cañada de Gómez, ambos de la Provincia de Santa fe y demás efectos pertinentes.-
CP DANIELA BOSCO
Administradora
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
S/C 328872 Jul. 14 Jul. 18
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