REGISTRADA BAJO EL Nº 13537
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Objeto. Dispónese la práctica del examen de Toma del Reflejo Rojo Pupilar, en el examen pediátrico del recién nacido, a todo niño o niña nacido en la Provincia.
ARTÍCULO 2 - Definición. Llámese Examen de Toma del Reflejo Rojo Pupilar al estudio que se le practica al recién nacido, mediante el oftalmoscopio, fundamental para detectar y prevenir anomalías visuales, y diagnosticar tempranamente posibles patologías.
ARTÍCULO 3 - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4 - Informe. El resultado de la Toma del Reflejo Rojo Pupilar será informado como normal o alterado, situación que será puesta en conocimiento del padre, madre o en su defecto, el representante legal del recién nacido.
ARTÍCULO 5 - Banco de Datos. La Autoridad de Aplicación confeccionará un Banco de Datos en el cual se recibirá toda la información sobre los resultados de los exámenes de toma del reflejo rojo pupilar que debidamente notificarán los servicios de salud de todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 6 - Resultados. Los resultados informados como reflejo rojo pupilar alterado deberán ser tratados de la manera más eficiente posible en un plazo no superior a treinta (30) días a partir de la realización del examen.
ARTÍCULO 7 - Derivaciones. Los Hospitales y Centros de Salud Públicos (CAPS) y privados que no poseen los espacios, el personal médico o el instrumental requerido para realizar la práctica detallada en el artículo 1 deberán derivar los casos hacia aquellos establecimientos que acrediten capacidad suficiente para efectuar el examen.
ARTÍCULO 8 - Información e Instrucción. Al momento de recibir el alta médica, la familia o en su defecto los representantes del niño o niña recién nacido, recibirán por parte del personal médico interviniente cuidados a seguir, luego del practicado examen.
ARTÍCULO 9 - Cobertura de IAPOS. Dispóngase la cobertura por parte del Instituto Autárquico de Obras Sociales (IAPOS), de las prácticas aranceladas correspondientes al examen del reflejo rojo pupilar.
ARTÍCULO 10 -Examen Oftalmológico. La toma del reflejo rojo pupilar por el médico pediatra no exime del examen oftalmológico del recién nacido por parte de un médico oftalmólogo.
ARTÍCULO 11-Erogaciones. Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, serán imputadas al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Anual de la Provincia.
ARTÍCULO 12 -comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. EDUARDO RUBÉN NINI
Subsecretario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
6 de Julio de 2016.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
17552
__________________________________________