picture_as_pdf 2016-07-14

DECRETO Nº 1601


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 de Julio de 2016.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0259584-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se propicia la creación y conformación del denominado “Gabinete Joven” de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe reconoce a las juventudes como actores de pleno derecho dentro de la sociedad, capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades;

Que al entender a las y los jóvenes como sujetos de derecho, el Estado reconoce la obligación de garantizar el ejercicio de los mismos;

Que en consecuencia se considera fundamental la creación de organismos institucionales que tengan por objeto garantizar y efectivizar los derechos de las y los jóvenes santafesinos;

Que asimismo se entiende que el trazado de políticas de juventud debe realizarse con y desde las juventudes santafesinas, priorizando una elaboración y ejecución participativa, y teniendo presentes las distintas realidades geográficas, sociales y políticas de aquellas;

Que en ese rumbo, este Gobierno reconoce a los jóvenes no solo como sujetos plenos de derecho, sino también como actores estratégicos y protagonices en el desarrollo de políticas de juventud;

Que, en tal orientación en el año 2007 el Gobierno de Santa Fe creó la Dirección Provincial de Políticas de Juventud dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura, y bajo su órbita constituyó el Gabinete Joven como ámbito de articulación política pública dirigida a las juventudes;

Que el “Plan Estratégico de la Provincia de Santa Fe: Cinco Regiones Una Sola Provincia”, elaborado en el año 2008, establece que la Dirección Provincial aludida y el Gabinete Joven de Santa Fe asumieron la responsabilidad de pensar acciones orientadas a los jóvenes desde este enfoque estratégico;

Que a su vez, el “Plan Santa Fe Joven” constituye un diagnóstico sobre las realidades y necesidades regionales, y formula una serie de proyectos y actividades que aún quedan por emprender;

Que desde el Gobierno Provincial se impulsó la confección colectiva de un Proyecto de Ley de Juventudes Provincial que fue remitido a la Honorable Legislatura en el mes de diciembre de 2014;

Que dicha ley contempla por un lado, la consagración de derechos reconocidos a las juventudes y por el otro, la creación de diferentes instituciones dentro de los cuales se encuentran; el Gabinete Joven, el Consejo Provincial de Juventudes, la Red de Políticas de Juventudes de Gobiernos Locales, el Observatorio de Juventudes y la Defensoría de Juventudes;

Que transitando el camino trazado, la ya referida Dirección Provincial de Políticas de Juventudes asumió un papel aún más importante cuando en virtud del Decreto Nº 0173 del 22 de diciembre del 2015 pasó a ser Secretaria de Juventudes, dentro del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que se entiende oportuno y conveniente dotar al Gabinete Joven del debido andamiaje normativo que lo sustente, el cual se plasma en el presente decisorio;

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y Fiscalía de Estado mediante dictámenes Nº 41/16 y Nº 0378/16, respectivamente, sin formular observaciones a la presente gestión;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72 inciso 1) y 4), de la Constitución Provincial le confieren al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, como así también del artículo 42 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Transfiérase al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la competencia para entender en la elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y ejecutar las acciones relacionadas con la juventud, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria, contemplada en el artículo 26 inciso 7) de la Ley Nº 13.509, cesando en consecuencia de entender en tales materias el Ministerio de Desarrollo Social.”

ARTÍCULO 2º: Créase, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el “Gabinete Joven”, cuyo objeto consistirá en promover el abordaje transversal e integral de la perspectiva joven en la elaboración de las políticas públicas.

ARTÍCULO 3º: El Gabinete Joven creado mediante el artículo precedente tendrá como funciones principales las siguientes:

a. Formular, diseñar, planificar y ejecutar políticas públicas interministeriales, transversales e interdisciplinarias con perspectiva joven.

b. incorporar la perspectiva joven de manera transversal en todo el proceso de política pública generado por el Gobierno Provincial.

ARTÍCULO 4º: El Gabinete Joven estará integrado por al menos un miembro de cada uno de los Ministerios y Secretarías del Estado designados por sus respectivos titulares, los cuales deberán ser jóvenes provenientes de diferentes localidades de la provincia.

ARTÍCULO 5º: El Gabinete Joven estará coordinado por la Secretaría de Juventudes dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

L I F S C H I T Z

Dr. Pablo Gustavo Farias

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