picture_as_pdf 2016-07-14

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Supervisora General de Fiscalización a/c de la Dirección de Fiscalización Externa N° 2 de la Administración Provincial de Impuestos, C.P.N. Stella Maris Fusero, se notifica a la contribuyente TILTEX S.R.L., con domicilio fiscal en Bv. Rondeau 1283, y domicilio legal en calle Rioja N° 3474 Piso 6, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Cuenta N° 021-345458-6 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y al Sr. BOERIO ADOLFO PABLO, D.N.I. N° 8.291.612, con domicilio en calle Córdoba 1799, Piso 2, Dpto “A”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o. Dto 4481/14), la notificación del inicio de inspección, dictada en autos caratulados

Expediente Nº 13302-0923620-7 “TILTEX S.R.L.”

NOTIFICACIÓN INICIO DE INSPECCIÓN

Me dirijo a Ud/es a fin de notificarle/s que la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, ha dispuesto en fecha 14/10/2014 la realización de una Inspección mediante expediente 13302-0883661-3 con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde de acuerdo a lo prescripto en los Art. 14 y 15 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3456 - t.o. Decreto N° 4481/14).

En los términos del art. 74 del Código Fiscal vigente, se hace saber lo siguiente:

a) Tributos sobre los que se realiza la Inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

b) Períodos fiscales objeto de la Inspección: 01/2014 a 03/2016;

c) Funcionarios a cargo de la Inspección: Supervisora CPN Susana Sánchez, Inspectora CPN Beatriz A. Perez;

d) Que durante el procedimiento de Inspección el contribuyente o responsable tiene derecho a contar con asesoramiento legal y contable a su exclusivo cargo, y a no efectuar declaraciones en su contra con incidencia penal.

Asimismo se pone en su conocimiento que de acuerdo a la información brindada por el Registro Público de Comercio, Ud. ha desempeñado el cargo de Socio Gerente, durante el período (03/2006 a la ACTUALIDAD), por lo que sería de aplicación lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 3456 - t.o. Decreto N° 4481/2014) en los artículos 26 y 28 inc. D y A), respecto a la Responsabilidad por deuda Ajena y Solidaridad de Responsables.

Se advierte que la Inspección que se practica No interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los períodos fiscales que venzan en el

transcurso de la misma.

Se deja constancia que la fiscalización que se inicia, es de carácter parcial y que corresponde únicamente a los períodos y conceptos objeto de la misma, así como las facultades de fiscalización y de aplicación de multas correspondientes han sido otorgadas a este organismo provincial por Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

Dirección de Fiscalización N° 2 - Rosario, 17 de Mayo de 2016.

C.P .CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos

S/C 296536 Jul. 14 Jul. 18

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Director “B”de Fiscalización Externa N° 2 de la Administracción Provincial de Impuestos, Sr. Alberto Agustín Sauro, se notifica a la contribuyente CENOZ, MIRTA BEATRIZ, D.N.I. Nº 16.491.142, con domicilio fiscal en calle Larrea Juan Nº 196 Bis, y domicilio particular en calle Pelayo Nº 2755, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta N° 021-342221-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, CUIT Nº 27-16491142-5, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o. Dto 4481/14), la notificación del inicio de inspección, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0871193-4 “CENOZ MIRTA BEATRIZ”

NOTIFICACIÓN INICIO DE INSPECCIÓN

Me dirijo a Ud/es a fin de notificarle/s que la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, ha dispuesto en fecha 05/06/2014 la realización de una Inspección, con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde de acuerdo a lo prescripto en los Art.14 y 15 del Código Fiscal vigente.

La misma será efectuada por el Inspector RIBERO, Rubén Alberto, bajo la Supervisión del Sr. SEGOVIA, David, de la Dirección de Fiscalización Externa N° 2 de Rosario comprendiendo los períodos, 01/01/2009 al 30/04/2014 correspondiente a Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo suministrar toda documentación que se requiera durante el proceso verifícatorio.

Se advierte que la Inspección que se practica no interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los períodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.

Se deja constancia que la fiscalización que se inicia, es de carácter parcial y que corresponde únicamente a los períodos y conceptos objeto de la misma, quedando subsistente para los restantes períodos no prescriptos las facultades de fiscalización acordadas por el Código Fiscal a este Organismo Provincial, conjuntamente con las facultades otorgadas a los fines de aplicar las multas correspondientes. El contribuyente o responsable, durante todo el procedimiento de inspección, verificación o fiscalización tiene derecho a contar con asesoramiento legal y contable a su exclusivo cargo, y a no efectuar declaraciones en su contra con incidencia penal.

Dirección de Fiscaslización N° 2 - Rosario, 05/06/2014.

C.P .CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos

S/C 296535 Jul. 14 Jul. 18

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la empresa contribuyente SERVICIOS COMUNALES S.A., CUIT N° 30-71063249-5 con domicilio fiscal en calle Corrientes N° 832, piso 2°, oficina 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta ante esta Administración Provincial de Impuestos, bajo el Régimen de Convenio Multilateral con la Cuenta N° 921-717574-5, y a la Sra. SILVINA CARNERO, D.N.I. N° 23.695.151, con domicilio en calle Avenida 50 N° 249 de la localidad de Villa Cañas, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio, responsable solidaria en virtud de los artículos 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o.2014), la Vista Nº 1110-1/15, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0889632-7 “SERVICIOS COMUNALES S.A.”

Rosario, 20 de Agosto de 2015.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir Vista de las actuaciones a la empresa contribuyente SERVICIOS COMUNALES S.A., CUIT N° 30-71063249-5, con domicilio fiscal en calle Corrientes Nº 832, piso 2°, oficina 2 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta ante esta Administración con la cuenta I.S.I.B. N° 921-717574-5, en relación al IMPUESTO DE SELLOS, por la omisión de impuesto en contratos de locación de servicios, que constan en autos (fs. 43 a 252), firmados en la provincia de Santa Fe, con comunas y municipios de esta provincia y cuya ejecución se realiza es esta jurisdicción, para que en el término de quince (15) días de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Conferir Vista de las actuaciones, en relación al IMPUESTO DE SELLOS que corresponden a la firma SERVICIOS COMUNALES S.A., por los motivos y conceptos detallados en el artículo precedente, al Presidente del Directorio de la firma, Sra. Silvina Carnero - D.N.I. N° 23.695.151, con domicilio en calle Avenida 50, N° 249 de la localidad de Villa Cañas, Provincia de Santa Fe, responsable solidaria, en virtud de los artículos 23, 26 inc.d) y 28 inc.a) del Código Fiscal Vigente (t.o. Dto.4481/2014), para que en el término de quince (15) días hábiles de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber a los responsables que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, deberá realizarse el ingreso del IMPUESTO DE SELLOS resultante, que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, con más los intereses resarcitorios establecidos por el artículo 104 del C.F. vigente (t.o. Dto.4481/2014), reglamentado por la Resolución General API N° 210/2014 e intereses punitorios del 0,60% diario, según el segundo párrafo del artículo 269 del mismo código, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control, de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I.

ARTÍCULO 4° - Disponer que la contestación a la vista deberá ser presentada en la División Control, de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5º - Dejar constancia a estos efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (t.o. Dto.4481/2014) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta, permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6º - Notificar esta Vista y su Planilla Anexa, al contribuyente SERVICIOS COMUNALES S.A., con domicilio en calle Corrientes Nº 832, piso 2°, oficina 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. Silvina Camero - D.N.I. N° 23.695.151, con domicilio en calle Avenida 50 N° 249 de la localidad de Villa Cañas, Provincia de Santa Fe, quien reviste el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad antes indicada, siendo responsable solidario en virtud de los artículos 23 y 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (t.o. Dto. 4481/2014).

C.P .CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos

S/C 296537 Jul 14 Jul 18

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente SAN CEFERINO NAMUNCURÁ S.R.L., con domicilio fiscal en calle Moreno N° 270 de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 111-016770-8, CUIT N° 30-71120623-6, y al Sr. MARIANO GASTÓN CASTELLANO, D.N.I. Nº 27.854.840, con domicilio en calle 9 de Julio N° 565 de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe en carácter de Socio Gerente y por la Sra. MALVINA LAURA BOTTONI, D.N.I. 27.781.893, con domicilio en calle 9 de Julio N° 565 de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe en carácter de Socia, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatonas - t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 518-4/16, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0876859-6 “SAN CEFERINO NAMUNCURÁ S.R.L.”

Rosario, 28 de Abril de 2016.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Requerir al Sr. MARIANO GASTÓN CASTELLANO, D.N.I. N° 27.854.840, con domicilio real en calle 9 de Julio 565 de la ciudad de Cañada Gómez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma SAN CEFERINO NAMUNCURÁ S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente SAN CEFERINO NAMUNCURÁ S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 1628-5/2015 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc.d) y 28 inc.a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2° - Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. MARIANO GASTÓN CASTELLANO, en el domicilio real en calle 9 de Julio N° 565 de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe.-

C.P .CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos

S/C 296534 Jul. 14 Jul. 18

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Provincial, se notifica a la contribuyente MARCELO RAMÓN CUELLO y FABIÁN DARÍO VALENZA SOCIEDAD DE HECHO con domicilio fiscal en calle Presidente Perón 689 de la ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 033-008810-1, CUIT No 30-70751989-0, integrada por el Sr. MARCELO RAMÓN CUELLO, D.N.I. 18.480.344, con domicilio en calle Fresnos 376 y Sr. FABIÁN DARÍO VALENZA, D.N.I. 17.983.272, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen 657, ambos de la ciudad de Rufino, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o.2014), la Resolución N° 031/16 IND., dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0851332-1 “CUELLO MARCELO RAMÓN Y VALENZA FABIÁN “ Rosario, 1 de Marzo de 2016.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1174-9/14 de Administración Regional Rosario, por los Sres. MARCELO RAMÓN CUELLO y FABIÁN DARÍO VALENZA, ex titulares de la firma INFORMÁTICA COM S.H., con domicilio fiscal en calle Pte. Perón 689 de la localidad de Rufino, Provincia de Santa Fe, cuenta N° 033-008810-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, CUIT N° 30-70751989-0, de conformidad a los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P .CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos


S/C 296533 Jul. 14 Jul. 18

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NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a la Sr. MARTÍN FRANCISCO CUIT N° 20-06010682-8 con domicilio fiscal en calle República 2750 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución Nº 1037-5/15 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0860308-2 - MARTÍN FRANCISCO - INSTUCCION DE SUMARIO”: ROSARIO, 5/08/2015.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

EL ADMINISTRADOR DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

ARTÍCULO 1) Instruir Sumario previsto por el artículo 94 de la Ley 3456 del Código Fiscal vigente y sus modificaciones T.O. año 2014, por la presunta infracción prevista por el artículo 89 de la citada normativa al Sr. MARTÍN FRANCISCO D.N.I. Nº 6.010.682 con domicilio fiscal en calle República 2750 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de propietaria del inmueble identificado bajo el N° de Partida 190357/0002 y al profesional Sr. FURRER EDGARDO D.N.I. N° 7.676.662 (ICOPA 20014/0) con domicilio fiscal en calle J. V. González 1174 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en la supuesta infracción a sus obligaciones físcales.

ARTÍCULO 2) Emplazar a los supuestos infractores para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación aleguen su defensa por escrito y propongan o entreguen las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.

ARTÍCULO 3) Cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

C.P .CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos

S/C 296530 jul. 14 Jul. 18

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 209


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

11 JUL 2016

VISTO:

El Expediente N° 02101-0007247-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218, ratificado por Ley Nº 4830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo 3º de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la Ley 4.830;

Que en virtud de ello la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Medio Ambiente, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1º inc.a), 4º inc.b) y 22º, del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830;

Que si bien, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable; hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie;

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;

Que el artículo 25º del Régimen de Caza, Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4218/58, ratificado por Ley Nº 4830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1º;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 13.509, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Medio Ambiente;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nos 11.717 y 13.509 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

El MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar en los departamentos General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y Constitución de la Provincia de Santa Fe, la caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, en el período comprendido entre el 18 de Julio y 30 de Setiembre de 2016, quedando facultado el Ministerio de Medio Ambiente a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-

ARTÍCULO 2º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, hasta una cantidad de CIEN MIL (100.000) ejemplares por razones de manejo.-

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.-

ARTÍCULO 4º.- La caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.

b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 15 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 5º.- Establecer en $ 2.70 (DOS CON SETENTA) el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2016.-

ARTÍCULO 6º.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 7º.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. JACINTO R. SPERANZA

Ministro de Medio Ambiente

S/C 17543 Jul. 14 Jul. 18

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MINISTERIO DE ECONOMIA


DISPOSICIÓN Nº 199


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

04-07-2016

VISTO:

El expediente Nº 02001-0028769-3 del SIE en el que obran los antecedentes relativos a la comunicación de por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del incumplimiento, en el mes de mayo del año 2015 del Contrato Público N° 13.021 suscripto con la firma “Brillolim” Servicio de Limpieza de María Cristina Borgna; y

CONSIDERANDO:

Que la contratista, María Cristina Borgna, resultó adjudicada en el marco del Concurso de Precios N° 81/2011 por disposición DGA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 0103/12 y se encontraba vinculada bajo Contrato Público N° 013.021 que tenía como plazo de inicio el 01/05/2014 por un período de doce (12) meses;

Que producida la escisión de las actuaciones por las que, a su vez, tramitaba el cobro de la facturación posterior del servicio (v. fs. 7) se procedió a correr vista de las actuaciones a los efectos de que la proveedora encartada produzca su descargo y/o defensa; se debió repetir el acto en virtud de que la misma no recibe la correspondencia dirigida a su domicilio constituido en el Registro de Proveedores y Beneficiarios de Pago y contractual establecido (v. fs. y 11 y 13/vlto.);

Que a fs. 15/16 se agregó copia del Dictamen N° 0248/13 de Fiscalía de Estado por el que se concluye que resulta suficiente constancia de notificación el aviso de retorno o la constancia del Correo de que el destinatario fue avisado de la carta y no concurrió a retirarla;

Que consecuentemente, quedan las actuaciones en estado de emitirse consejo disciplinario por lo que, se procedió a recabar el informe del Registro de Proveedores y Beneficiarios de Pago, del que surge que la firma no registra antecedentes sancionatorios recientes, lo que se computa como atenuante y se tiene en cuenta que se trata de una proveedora que registra una dilatada trayectoria, no siendo novata ni inexperta en su vinculación con la Administración Pública Provincial; aunque la repartición no informó perjuicios puntuales;

Que asimismo, se agregó copia de la página 7/10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la gestión, por el que, en el punto numeral 8.4 se estableció: “…el adjudicatario deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador que designe la Provincia”;

Que tal proceder resulta de aceptación unánime y pacífica por todos los contratistas de limpieza y vigilancia, salvo expresa indicación en contrario de las jurisdicciones, lo que no aconteció en éste caso. Se tendrá presente además, que la repartición destinataria del servicio es una agencia que atiende público, además del trabajo de su dotación de personal y que, fue retirado intempestivamente por un mes y luego fue reanudado por la misma contratista (v. Expte. N° 02001-0027532-2);

Que a ello se debe añadir la conducta reticente evidenciada al no recibir la correspondencia que se cursa a su domicilio constituido.(v. fs. 10/11 y fs. 13/vlto.) impropia de un proveedor atento y diligente;

Que en este estado y de conformidad a lo establecido por el artículo 9° del Decreto 3226/05 y por remisión, art. 18 del Decreto 5100/55, se estima pertinente sancionar a la firma “Brillolim” de María Cristina Borgna, CUIT 27-10316217-9, con domicilio legal constituido en Aristóbulo del Valle 1955, PB de la ciudad de Santo Tomé (Santa Fe) y graduar la medida disciplinaria en Apercibimiento, procediéndose a su inscripción del Registro Oficial de Proveedores, dependiente de ésta Casa y comunicaciones pertinentes;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma la firma “Brillolim” de María Cristina Borgna, CUIT 27-10316217-9, con domicilio legal constituido en Aristóbulo del Valle 1955, PB de la ciudad de Santo Tomé (Santa Fe), una sanción disciplinaria graduada en “Apercibimiento” conforme el catalogo de medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, debiendo inscribirse en el mencionado Registro Oficial de Proveedores de la Provincia y en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05 y por los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 17546 Jul. 14 Jul. 15

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SUBSECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN

CESE de MEDIDA EXCEPCIONAL

de URGENCIA


Por Resolución Orden N° 60 del 29 de Abril del 2016, el Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11.185 referenciados administrativamente como: “SUAREZ VELEZ, LUCAS JEREMIAS, DNI 54.030.338 s/Solicitud de Protección Medida Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio al Sr. Suarez Claudio Marcelo, demás datos desconocidos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Abril de 2016. VISTOS:…; CONSIDERANDO:…; SE DISPONE: 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N° 33/16 de fecha 23/02/2016. 2) En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art. 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde el equipo interviniente. 3) Notifiquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.- Fdo. Dra. Horacio A. Coutaz, Subsecretario de la Subrecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 17543 Jul. 14 Jul. 18

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Ministerio de Gobierno

y Reforma del Estado


RESOLUCIÓN Nº 0022


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

O5 Julio de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0257858-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 13.509, en su artículo 17º, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, esta referida a la adquisición de dos (2) licencias en total: una (1) de Ms Windows última versión en castellano; y una (1) de Software para edición de videos Edius Pro, última versión en castellano; que se gestiona en este mismo expediente;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”; Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- Ms Windows última versión en castellano; una (1) Licencia. -

- Software para edición de videos Edius Pro, última versión en castellano; una (1) Licencia.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 17529 Jul. 14

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