picture_as_pdf 2015-07-14

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL. N° 018/2015


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 de julio de 2015.-


VISTO :

El expediente Nº 13301-0254332-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 13/2011 – API; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la citada resolución se aprobó el sistema denominado “Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” (SETA WEB), para que los contribuyentes y/o responsables lo utilicen para la liquidación de los citados tributos cuando los mismos son parte interviniente en los actos, contratos u operaciones alcanzados por el Impuesto de Sellos y/o las Tasas Retributivas de Servicios;

Que los Códigos de los actos, contratos y operaciones que se habilitaron para la liquidación web fueron los incluidos en el Anexo I de la Resolución General Nº 13/2011, aprobado por el artículo 3º de la misma;

Que asimismo, por el artículo 4º de dicha resolución se facultó a la Dirección General de Coordinación para que actualice el Anexo I antes mencionado;

Que en ese marco la Dirección de General de Coordinación incorporó al aplicativo de liquidación web los códigos de operaciones correspondientes a trámites de distintos Organismos del Estado Provincial, entre otros, a los del Registro Público de Comercio;

Que oportunamente, se establecieron como obligatorias las liquidaciones de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios para las actuaciones judiciales, mediante el aplicativo denominado “SETA WEB”;

Que en ese sentido y con el objeto de mejorar no solamente la calidad de la información, sino también los servicios que se brindan a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, evitando, por ejemplo, demoras en las distintas cajas del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., facilitando asimismo, la tarea de los cajeros, se deberán obtener las liquidaciones correspondientes a los trámites a realizar ante el Registro Público de Comercio mediante la generación del Formulario 324 - Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios a través del aplicativo de liquidación disponible en la página web del Organismo www.santafe.gov.ar/api;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Dictamen Nº 272/2015 de fs. 11, no advirtiendo objeciones que formular al acto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º - Establecer que a partir del 01 de Septiembre de 2015, los contribuyentes

y/o responsables que necesiten realizar trámites ante el Registro Público de Comercio deberán obligatoriamente liquidar el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios correspondientes a los distintos trámites que se realizan en dicho registro mediante la utilización del sistema denominado “Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” (SETA WEB) aprobado por Resolución General Nº 13/2011.

ARTÍCULO 2º - Los Códigos que deberán utilizar para obtener las liquidaciones pertinen-

tes son los incluidos en el Anexo I que forma parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a

través de la Dirección General de Coordinación y por Dirección de Secretaría General al Registro Público de Comercio de cada una de las circunscripciones judiciales de la Provincia de Santa Fe, a los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe y a las Consejos de Profesionales en Ciencias Económicas y a los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Oportunamente, archívese.


C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


NOTIFICACIÓN


En las actuaciones tramitadas por expediente Nº 01501-0032949-0 caratulado: COLONIA HOGAR ENRIQUE ASTENGO – REF: S/REGULARIZACION DE LA SITUACION LABORAL DEL Señor DEMETRIO EMANUELE, la Dirección General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, a tenor de lo dispuesto por los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, notifica lo siguiente: Decreto Nº 0249 _ Santa Fe 2 de Febrero de 2015. Visto el expediente Nº 01501-0032949-0… y Considerando:…Por ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Déjase cesante al señor DEMETRIO EMANUELE (Clase 1935 M.I. N° 6.059.088 - C.U.I.L. Nº 20-06059088-6), personal de Planta Permanente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Categoría 02 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón en vigencia, conforme lo normado en el Artículo 53 -Inciso c) de la Ley N° 8525, abandono de servicios sin causa justificada y en consecuencia declárase vacante dicho cargo.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Dr. Antonio Juan Bonfatti.

Gobernador de la Provincia de Santa Fe,

Lic. Mónica Silvia Bifarello.

Ministra de Desarrollo Social.


Asimismo se le hace conocer, en cumplimiento de los términos de la Ley 12071 sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, lo siguiente: Art. 42 del Decreto Nº 10204/58 “El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación ”.


Prof. Laura Lía Ravera.

Directora General de Despacho.

Ministerio de Desarrollo Social

S/C. 13548 Jul. 14 Jul. 16

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NOTIFICACIÓN


En las actuaciones tramitadas por expediente Nº 01501-0039552-9 con agregado por cuerda floja N°01501-0040370-3 caratulados: LASTRA SUSANA – REF: S/FALTAS INJUSTIFICADAS – DCCION GRAL ADMIN PC-DPTO PERSONAL – REF: S/FALTAS SIN JUSTIFICAR DE LA AGENTE LASTRA SUSANA BEATRIZ.-, la Dirección General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, a tenor de lo dispuesto por los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, notifica lo siguiente: Decreto Nº 0366 _ Santa Fe 6 de Febrero de 2015. Visto el expediente Nº 01501-0039552-9 con agregado por cuerda floja Nº 01501-0040370--3… y Considerando:…Por ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Déjase cesante a la señora SUSANA BEATRIZ LASTRA (Clase 1963 M.I. N° 16.382.289 - C.U.I.L. Nº 27-16382289-5), personal de Planta Permanente de la Dirección Provincial de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social, Categoría 02 del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón vigencia, con funciones de Enfermera del Hogar de Ancianos “Jorge Raúl Rodriguez” de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo- en virtud de haberse acreditado los extremos previstos en el Artículo 53 Incisos a) y c) de la Ley N° 8525, atento a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.-


Dr. Antonio Juan Bonfatti.

Gobernador de la Provincia de Santa Fe,

Lic. Mónica Silvia Bifarello.

Ministra de Desarrollo Social.


Asimismo se le hace conocer, en cumplimiento de los términos de la Ley 12071 sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, lo siguiente: Art. 42 del Decreto Nº 10204/58 “El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación ”.


Prof. Laura Lía Ravera.

Directora General de Despacho.

Ministerio de Desarrollo Social

S/C. 13547 Jul. 14 Jul. 16

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MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 380.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 8 de julio de 2015.-


VISTO :

El Expediente Nº 01201-0007244-5 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se dictó la Resolución Nº 061 del 23 de febrero de 2015 convocando a concurso interno para cubrir un cargo de Jefe Departamento de Promoción Cultural y Asistencia Administrativa de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario dependiente de esta cartera; y

CONSIDERANDO:

Que en autos obran las actas respectivas que certifican que se han cumplimentado las diferentes etapas previstas en el decisorio mencionado, a saber: Evaluación de Antecedentes y Evaluación Técnica;

Que como resultado de la Evaluación Técnica, ninguno de los postulantes alcanzó el puntaje mínimo de 60 (sesenta) puntos requerido para superar dicha instancia, según lo manifiesta el Acta rubricada por los jurados obrante a foja 70, en consecuencia y concordancia con lo establecido en el Artículo 106º del Decreto 1729/09, el Jurado determinó que el presente concurso debe ser declarado desierto;

Que conforme el Anexo A, Capítulo XIV, Régimen de Concursos – Artículo 88º del Decreto 1729/09 “Los concursos serán internos, limitados al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial, comprendidos dentro del presente escalafón, o abiertos a los agentes del presente escalafón designados con carácter provisional, de los otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial cuando se declarara desierto el concurso interno.”

Que han tomado intervención el Departamento Informe, Legajos y Registro y la Dirección General de Administración de esta cartera, así como la Dirección Provincial de Organismos Estables, con su aval a la continuidad del trámite;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 133/2015;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º: Declarar desierto el concurso interno convocado mediante Resolución Nº 061 de fecha 23 de febrero de 2015 de este registro, en un todo de acuerdo con el Acta celebrada en fecha 1º de abril de 2015 por el jurado designado al efecto, para cubrir el cargo vacante de Categoría 6 Jefe Departamento Promoción Cultural y Asistencia Administrativa de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario de esta dependencia.

ARTÍCULO 2º: Llamar a Concurso Abierto en los términos del Decreto Acuerdo 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09 para cubrir el cargo de Categoría Categoría 6 Jefe Departamento Promoción Cultural y Asistencia Administrativa de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

ARTÍCULO 3º: La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte de la misma.

ARTÍCULO 4º: Establecer que en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso notificará a los postulantes mediante el sitio Web Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.


María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 13551 Jul. 14 Jul. 16

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 470


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,


VISTO:

El Expediente Nº 01801-0034942-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir dos cargos vacantes que actualmente se encuentran subrogados, en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 011532/15 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:


Perfil I

Cargo 4

Agrupamiento Administrativo

Función Jefe División Planes y Programas

Dependencia Departamento Autotransporte de Cargas - Dirección General de Transporte Multimodal de Cargas

Perfil II

Cargo 4

Agrupamiento Administrativo

Función Jefe División Secretaría

Dependencia Dirección General de Transporte Multimodal de Cargas


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que los concursos internos se realizarán de acuerdo a

lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y

determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provicia de Santa Fe

S/C. 13564 Jul. 14 Jul. 17

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RESOLUCIÓN Nº 471


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,


VISTO:

El Expediente Nº 01801-0035726-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir dos cargos vacantes que actualmente se encuentran subrogados, en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 011531/15 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:


Perfil I

Cargo 4

Agrupamiento Administrativo

Función Jefe División Multas

Dependencia Departamento Contralor Multas – Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos

Perfil II

Cargo 6

Agrupamiento Administrativo

Función Jefe Departamento Sistema de Autotransporte

Dependencia Coordinación General de Fiscalización - Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que los concursos internos se realizarán de acuerdo a

lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y

determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provicia de Santa Fe

S/C. 13565 Jul. 14 Jul. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 296


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 03/07/2015


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES A/C

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMBUSTIBLES DEL PARANA S.A. CUIT Nº 30-70846229-9; “LD GRAFICA” de DEAN LEANDRO ANDRES CUIT Nº 20-23370649-4; ENLUZ S.A. CUIT Nº 30-71001685-9; RICARDO LINGUA S.R.L. CUIT Nº 30-59555544-9; TELECOM PERSONAL S.A. CUIT Nº 30-67818644-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: IBM ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-50396126-8; LABORATORIOS VAPOX S.A. CUIT Nº 30-70879278-7; NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. CUIT Nº 30-69243266-1; SENSIMAT S.R.L. CUIT Nº 30-62914200-9; TEKHNE S.A. CUIT Nº 30-65813863-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13557 Jul. 14 Jul. 15

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL MICAELA ALEJANDRA CARDOZO. LEGAJO SIGNA Nº 10307'', el Expediente Nº 01503-0003280-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Daniel Alejandro CARDOZO, con D.N.I. 26.513.711, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000107, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de junio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven MICAELA ALEJANDRA CARDOZO, D.N.I. N° 42.481.769, fecha de nacimiento 12 de diciembre de 1998, de 16 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. María Alejandra Peralta, D.N.I Nº 28.241.109, con domicilio en “La Vuelta del Paraguayo” de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. Daniel Alejandro Cardozo, D.N.I Nº 26.513.711, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Servicio Local de referencia y los demás profesionales convocados a partir de las nuevas estrategias de trabajo planteadas.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13549 Jul 14 Jul. 16

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PODER JUDICIAL


Resolución Nº. 1249


SANTA FE, 29 de Junio de 2015.-


VISTOS: Estos caratulados “LEY PROVINCIAL NRO. 12.851/08 - JUS UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES” (EXP. NRO. 831/08); y,

CONSIDERANDO: Que en los autos del epígrafe, originados en el dictado de la Ley Provincial Nro. 12.851 y en mérito a lo previsto en el artículo 32 de dicha norma, se dispuso que la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, haga saber el valor de la unidad Jus allí mencionada.

Que mediante Acta Nro. 23, Punto 6, del 10 de junio de 2008, el Alto Cuerpo dispuso delegar en la Secretaría de Gobierno, la facultad de que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de la misma, disponga lo conducente para su publicación, con comunicación al Cuerpo.

Que atento lo cual y conforme lo previsto por el art. 32 de la Ley 12.851 de Honorarios de Abogados y Procuradores, antecedentes de índole similar, y al incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial, del 10% a partir del 1° de Junio de 2015 (vid. Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 24.06.2015, Acta Nro. 24, Punto 4°), se ha modificado la base de cálculo del valor JUS, el cuál representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total, deducidos los adicionales porcentuales particulares, del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito.

Que ello así, la Dirección General de Administración de este Poder Judicial se expide en consecuencia (vid. Informe del 29.06.2015).

Por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nro. 10.160 (t.o. según Decreto Nro. 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta 41, punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

RESUELVE: I.- Establecer que el monto de la Unidad Jus prevista en el artículo 32 de la Ley 12.851 es de $ 994,57 (novecientos noventa y cuatro con cincuenta y siete centavos), a partir del 1° de Junio de 2015.

II.- Poner ello en conocimiento de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia y Caja Forense.

III.- Comunicarlo asimismo mediante medios electrónicos, a las distintas unidades jurisdiccionales de la Provincia.

IV.- Disponer la publicación del presente decisorio en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de cinco días.

Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Cuerpo.

S/C. 13558 Jul. 14 Jul. 20

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