DECRETO Nº 1334
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
06 de Julio de 2011
VISTO:
El Expediente N° 00701-0052160-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la modificación parcial del Reglamento General de Transporte de Carretera de Residuos Peligrosos aprobado por el Decreto Nº 0274/10;
CONSIDERANDO:
Que la Fiscalía de Estado solicita la modificación parcial del reglamento aprobado por el Decreto N° 0274/10 sosteniendo que se introdujeron modificaciones en el proyecto en el trámite posterior a su intervención;
Que si bien en el expediente no constan actuaciones o intervenciones entre el Dictamen N° 0950/10 y el Decreto N° 0274/10, es claro que se introdujo una modificación en el Artículo 47 del Anexo I, pues en tanto en el proyecto se disponía que las ejecuciones sean llevadas por la Fiscalía de Estado; en el acto finalmente aprobado ellas son asignadas a la Asesoría Permanente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
Que no surge explicitado ni en el expediente, ni en los considerandos del acto ninguna razón o motivo que justificara esa solución;
Que si bien es cierto que la administración activa, en un sistema de dictámenes obligatorios pero no vinculantes como es el que establece el Decreto N° 132/94 se encuentra condicionada a la solicitud de dictamen previo pero no con el consejo propiamente dicho, no lo es menos que un apartamiento exige la fundamentación suficiente y necesaria que en el caso no fue introducida;
Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto por el Artículo 72 inciso 4) de la Constitución de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. Modifíquese el texto del Artículo 47 del Anexo I del Decreto N° 0274/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 47: Si transcurrido el término indicado en el artículo anterior, el infractor no hubiese cumplimentado el pago de la multa corresponderá iniciar su cobro por vía de apremio a través de Fiscalía de Estado, igual solución corresponderá en el caso de que no se haga lugar a los descargos presentados por el infractor.
ARTICULO 2º.- Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
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