picture_as_pdf 2011-07-14

DECRETO Nº 1327

Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional",

6 de Julio de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 01201-0003105-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que se tramita la implementación del Programa "RAICES: Red de arraigo, inclusión y cooperación en Santa Fe" y,

CONSIDERANDO:

Que el programa que se propicia implementar tiene fundamento en la noción misma de "arraigo" entendida esta como la estrecha relación con la identidad, con la tierra, con la idea de vivir donde habita la historia de un individuo o de un pueblo, por oposición al desarraigo que es una imposición, una obligación generalmente relacionada con la supervivencia y el alejamiento del territorio donde se ha construido aquella identidad, de acuerdo a lo establecido en el Plan Estratégico de la Provincia de Santa Fe;

Que existen grandes dificultades para que los jóvenes puedan desarrollarse social, productiva y culturalmente en sus territorios;

Que es conveniente que el Estado provincial adopte medidas para generar oportunidades de desarrollo para los jóvenes que se encuentran en zonas rurales y comunas de la provincia;

Que en orden a lo expresado, se torna necesario disponer la creación en el ámbito del Ministerio de Innovación y Cultura del programa provincial de la "Red de arraigo, inclusión y cooperación en Santa Fe (RAICES)" cuya conducción estará a cargo del señor Director Provincial de Políticas de Juventud dependiente de dicha Cartera, el cual será asistido a los fines del cumplimiento de los cometidos del Programa por personal técnico, profesional y administrativo de esa jurisdicción, como así también por las dependencias del Ministerio de Educación conforme a lo normado por el artículo 12° del Decreto N° 0151/08;

Que para el abordaje integral de los distintos aspectos del Programa que por el presente se crea, se estima conveniente otorgar al mismo un tratamiento interjurisdiccional que favorezca y asegure una adecuada coordinación, supervisión y monitoreo del programa;

Que dicho programa encuentra su antecedente en la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social Nº 963 de fecha 16/12/10 que implementa la experiencia piloto del mismo.

Que asimismo, desde el Ministerio de la Producción se han adoptado medidas tendientes a solucionar dicha problemática, habiéndose aprobado por Decreto Nº 2822 de fecha 23 de diciembre 2010 el Convenio de cooperación técnica suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Ministerio de la Producción Provincial para el fortalecimiento del desarrollo de pequeños productores agropecuarios -PROINDER- y con anterioridad a través de la Resolución 401/08 de dicha cartera que creara el Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar;

Que atento a ello, es conveniente establecer que la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial del Ministerio de la Producción -órgano responsable del programa PROINDER- y la Coordinación de Monitoreo y Evaluación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, actúen en coordinación con el órgano de conducción del Programa RAICES, que por el presente se crea;

Que, asimismo, de acuerdo a lo normado por Ley N° 12.817 y con los límites establecidos en la normativa provincial, se torna necesario que este Poder Ejecutivo delegue facultades específicas a la titular de la cartera de Innovación y Cultura, a fin de agilizar y ejecutar con cabal conocimiento de las áreas territoriales, las distintas modalidades contractuales y afines que involucra el mencionado programa;

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y Fiscalía de Estado mediante dictámenes Nº 558/11 y Nº 216/11, respectivamente;

Que la presente medida se adopta en ejercicio de atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 1°, 4° y 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Innovación y Cultura el programa "RAICES: Red de arraigo, inclusión y cooperación en Santa Fe", dirigido a jóvenes de poblaciones rurales y/o de Comunas de la provincia en situación de exclusión o vulnerabilidad social, cuyo objeto es brindar herramientas generadoras de oportunidades de desarrollo personal y fortalecer los procesos de inclusión social, productiva y cultural en sus territorios.

ARTICULO 2°.- Establécese que la conducción y ejecución del programa creado por el artículo precedente estará a cargo de la Dirección Provincial de Políticas de Juventud dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura, la cual actuará en cooperación con la Dirección Provincial de Desarrollo Territorial del Ministerio de la Producción y la Coordinación de Monitoreo y Evaluación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTICULO 3°.- La Dirección Provincial de Políticas de Juventud será la encargada de elaborar el plan operativo anual del Programa que contemplará como mínimo las localidades dónde intervenir, objetivos y acciones específicas a desarrollar en forma articulada con los organismos mencionados en el artículo precedente.

ARTICULO 4°.- Delégase en la Sra. Ministra de innovación y Cultura las facultades normativamente asignadas al Poder Ejecutivo a efectos de resolver contrataciones de personal, locaciones de servicios y la locación o adquisición de bienes necesarios para el desarrollo y la concreción de las acciones comprendidas en el programa que se crea por el artículo primero, de conformidad con la autorización que otorga la Ley de Contabilidad en sus artículos 106° a 122 y normas reglamentarias, con estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto Nro. 4059/79 y normas complementarias, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Nro. 152/97, ratificado por Decreto Nro. 3226/05 y modificado por Decretos Nros. 1932/08 y 0645/11.

ARTICULO 5°.- Refréndese por los Señores Ministros de Innovación y Cultura, de la Producción y de Desarrollo Social.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BIRNER

Dra. María de los Angeles González

Ing. Juan José Bertero

Dr. Pablo Gustavo Farías

6765