picture_as_pdf 2011-07-14

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 2068

Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional", 07 de Julio de 2011

VISTO:

El Expediente 15201-0105394-1 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona el cambio de Titularidad de la unidad habitacional identificada como: LOTE 17 - P.B. - MANZANA E - (3 D)- PLAN Nº 0240 - "216 VIVIENDAS - AVELLANEDA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO)"; y

CONSIDERANDO:

Que los señores CELESTINO MERCEDES BENITEZ y SILVIA LEONOR VILLARRUEL, resultaron beneficiarios de dicha unidad según Boleto de Compra-Venta que se glosa a fojas 28;

Que los actuados comienzan por la morosidad que presenta la cuenta. Entrevistando a la co-titular señora Villarruel manifiesta que el señor Benítez ha realizado abandono de la casa sin tener conocimiento de su paradero, lo que acredita con exposición realizada ante la policía (fs. 23). Suscribe convenio de pago a fojas 29. Cuenta con ingresos demostrables. Acompañó Sentencia de Divorcio en copias certificadas (fs. 52) y habiéndole solicitado desde el área jurídica presente la Disolución de la Sociedad Conyugal y/o renuncia expresa del señor Benítez a los derechos y acciones que le corresponden sobre la unidad, la señora Villarruel manifestó por Nota Nº 921/2011, que desde el momento en que el señor Benítez abandonó el domicilio desde hace 16 años a la fecha, se desconoció su paradero y que cuando ella inició el divorcio, fue imposible notificar al mismo del proceso, puesto que no se conocía lugar alguno donde realizarlo (fs. 55). Por todo lo expresado la misma solicita el cambio de titularidad de la unidad a su exclusivo nombre, ya que desde hace mucho tiempo fue ella quien ha afrontado todos los gastos referidos a la vivienda.

Que se efectúo visita domiciliaria a la unidad, no encontrándose a nadie y dejándose citación se informa que la unidad se encuentra ocupada de manera regular y permanente por la señora Villarruel, su actual esposo el señor Hugo Ulrich y sus hijos (fs. 53);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 082595 (fs. 56/57), manifiesta que si bien, basado en la normativa del Código Civil correspondería que se presente la liquidación de la sociedad conyugal y/o renuncia expresa del co-adjudicatario, lo cierto es que ante lo manifestado por la señora Villarruel y la falta de pedido por parte del señor Benítez en el expediente, lo que denota su falta de interés en la unidad habitacional, correspondería aplicar lo estipulado por el Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y otorgar el cambio de titularidad a favor de la peticionante;

Que como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del co-adjudicatario y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20 inc. e) y 28, es decir, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, aconseja dictar resolución de estilo disponiendo el cambio de titularidad de la vivienda descripta a nombre de la señora SILVIA LEONOR VILLARRUEL por divorcio vincular, conforme la aplicación analógica del Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. Se dará intervención a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades, a los fines del cambio de titularidad de la cuenta y al área notarial para la anotación marginal en el respectivo Boleto de Compra-Venta. La Resolución contendrá además un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Otorgar la Titularidad de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 17 - P.B. - MANZANA E - (3 D)- PLAN Nº 0240 - 216 VIVIENDAS - AVELLANEDA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO)", a favor de la señora SILVIA LEONOR VILLARRUEL (D.N.I. Nº 14.666.911) por divorcio vincular, conforme a la aplicación analógica del Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0180/90.-

ARTICULO 2º.- Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Coordinación General de Asuntos Notariales, a sus efectos.-

ARTICULO 3°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 in. e) y 28.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 6767 Jul. 14 Jul. 18

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS

RESOLUCION N° 0363

SANTA FE, 29-06-2011

AUTOS Y VISTOS estos caratulados "Gerencia de Control de Calidad – Cumplimiento del Límite de Cloroformo en Servicios de Agua provenientes de fuentes superficiales" (Expte. N° 16501-0015061-8); y

CONSIDERANDO:

Que el límite de Cloroformo de 30 µg/l fijado en el Anexo A de la Ley Nº 11220 está científicamente desactualizado;

Que la Organización Mundial de la Salud ha fijado el valor guía para el Cloroformo en 200 µg/l, valor que corresponde a un riesgo adicional de cáncer durante toda la vida de 10-5;

Que en los presentes actuados la Gerencia de Control de Calidad de este Organismo informa que los Servicios de Agua Potable que se surten de aguas procedentes de los Acueductos Centro Oeste, dos (2) de Acueductos provenientes de la Provincia de Córdoba (Arteaga-Tortugas) y dos (2) de Acueductos procedentes de Plantas Industriales (Puerto General San Martín y Ricardone) que abastecen a las localidades detalladas en el Anexo I y los Servicios que tratan aguas superficiales (Anexo II), periódicamente presentan concentraciones de Cloroformo superiores a las admitidas en el Anexo A de la Ley Nº 11220;

Que en el caso del Acueducto Centro-Oeste, las aguas crudas son precloradas para evitar la colonización de Limnoperna fortunei en conductos de alimentación de agua natural y en la propia Planta, proceso que favorece la formación de Cloroformo y otros Haloformos.

Que en los Servicios de agua que se abastecen de los Ríos Coronda, San Javier y Salado, el aumento natural de sustancias húmicas precursoras en ciertas épocas del año, genera pos cloración la formación de Cloroformo en concentraciones superiores a las admitidas en el Anexo A de la Ley Nº 11220;

Que agrega el área interviniente que las técnicas de remoción de haloformos o precursores no son de inmediata y fácil aplicación;

Que a criterio del área de Control de Calidad el Límite Obligatorio fijado en el Anexo A de la Ley 11220 de 30 ug/l, debe ser actualizado conforme el criterio científico sustentado por los Organismos Internacionales vinculados a la calidad del agua potable, para lo cual resultaría necesario modificar la referida ley;

Que en el caso de los Servicios que se abastecen a través de Acueductos, los cuales no operan las Plantas productoras del agua con que se surten, ni están en condiciones de reducir la concentración de Cloroformo en forma inmediata, este Ente está facultado para otorgar dispensas con carácter excepcional, extensivo también a los Servicios que se abastecen de los Ríos Salado, Coronda y San Javier; estableciendo plazos para operar con niveles menores de exigencias que lo establecido en el Anexo A de la Ley 11220;

Que en el Contrato de Vinculación celebrado entre la Provincia de Santa Fe y Aguas Santafesinas (Decreto N° 1358/07 PEP – t.o. Resol. 191/07 MOSPYV-ratificado por Decreto N° 2624/09 PEP), se otorga dispensa en relación al parámetro Cloroformo para los servicios que operan plantas potabilizadoras que se abastecen de aguas superficiales;

Que por todo lo expuesto la Gerencia de Control de Calidad propone el otorgamiento a los Servicios de Agua Potable comprendidos en los Anexos I y II de la presente, plazos razonables para que implementen acciones y/u obras tendientes a reducir la formación de Trihalometanos en el agua de bebida;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que conforme al art. 66 inciso q) de la Ley 11220, el Ente Regulador es competente para controlar la calidad química y microbiológica del agua potable;

Que en función de lo establecido en el art. 66, 2do párrafo de la referida Ley, el Ente puede dictar las normas generales y particulares que fueren necesarias, cabiéndole al Órgano Directorio tal atribución conforme el inciso j) de dicho art. 66; no formulando el área interviniente objeciones al proyecto de resolución propuesto;

Que agrega que, conforme a lo establecido en el Decreto N° 3321/93 PEP, disposiciones como la presente, deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia;

Que la Gerencia de Relaciones Institucionales no formula objeciones a lo propuesto en autos;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) y 66 inciso j) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Todos los Servicios comprendidos en los Anexos I y II de la presente, en un plazo no mayor a un (1) año deberán presentar a este Organismo detalle y cronograma de acciones y/u obras a realizar tendientes a reducir la concentración de Cloroformo en el agua tratada.

ARTICULO SEGUNDO: Si en un plazo no superior a cinco (5) años el Anexo A de la Ley Nº 11220 no es actualizado, los Servicios detallados en los Anexos I y II deberán cumplir con el límite de 30 µg/l, en lo que refiere al valor paramétrico de Cloroformo.

ARTICULO TERCERO: Durante el período fijado en el Artículo Segundo, se admitirán concentraciones de Cloroformo superiores al límite establecido, siempre que los valores de Trihalometanos no superen los 100 µg/l.

ARTICULO CUARTO: A través de la Gerencia de Relaciones Institucionales notifíquese la presente a los prestadores involucrados.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. 007/06 TC., publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.

MUÑOZ-GIANI Y BLAS

ANEXO I

LOCALIDAD FUENTE OBSERV.

ARTEAGA RIO TERCERO Acueducto-

Bell Ville

MONJE RIO CORONDA ACO

DIAZ RIO CORONDA ACO

SAN GENARO

ESTE RIO CORONDA ACO

SAN GENARO

OESTE RIO CORONDA ACO

LAS ROSAS RIO CORONDA ACO

CLASON RIO CORONDA ACO

TOTORAS RIO CORONDA ACO

LAS PAREJAS RIO CORONDA ACO

MONTES DE

OCA RIO CORONDA ACO

BOUQUET RIO CORONDA ACO

CENTENO RIO CORONDA ACO

LOS CARDOS RIO CORONDA ACO

MARIA

SUSANA RIO CORONDA ACO

PTO. SAN

MARTIN RIO PARANÁ Planta

Ex. PASA

RICARDONE RIO PARANA Planta

Vicentín –

suspendida

momentáneamente

TORTUGAS RIO TERCERO Acueducto-

San Marco

ANEXO II

LOCALIDAD FUENTE OBSERV.

ALEJANDRA RIO SAN JAVIER

CORONDA RIO CORONDA

ESTEBAN

RAMS REPRESA

GARABATO REPRESA

GOLONDRINA REPRESA

FRAY LUIS

BELTRAN RIO PARANA

ROMANG RIO SAN JAVIER

SAN JAVIER RIO SAN JAVIER

TARTAGAL REPRESA Mezcla con

subterránea

TOSTADO RIO SALADO

S/C 6771 Jul. 14 Jul. 15

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