picture_as_pdf 2009-07-14

DECRETO N° 1272

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

06 JUL 2009

VISTO:

El expediente del S.I.E. N° 00320-0004222-5, vinculado a la situación de crisis sanitaria existente a nivel internacional, nacional y provincial con motivo de la pandemia de gripe A (H1N1); y

CONSIDERANDO:

Que la referida enfermedad ha adquirido a la fecha características de pandemia, según informan los organismos competentes;

Que en el ámbito de la Administración Pública Provincial, a nivel educativo, mediante Resolución N° 1111 del Ministerio de Educación; de fecha 29 de Junio del 2009, se dispuso como medida de prevención, ante el avance de la Gripe A (A/H1N1) en el territorio de la Provincia de Santa Fe, la suspensión hasta el 25 de Julio del corriente año, de todas las actividades propias de dicha cartera que impliquen aglomeraciones de personas en espacios cerrados y por tiempo prolongado;

Que el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 1252 del 1° de julio de 2009, concedió licencias con goce de haberes hasta el 17 de julio de corriente año, a los agentes pertenecientes a aquellos grupos de mayor riesgo a contraer el virus de la gripe A (H1N1), a los fines de la preservación de su salud;

Que en el ámbito de la Administración Pública Provincial, rigen diferentes escalafones que regulan la composición salarial de los agentes públicos, la cual, en ciertos casos, se encuentra integrada por suplementos o adicionales que se verían afectados por causa de ausencia por enfermedad del agente o familiar a cargo;

Que por lo expuesto precedentemente, se considera necesario disponer la suspensión por 60 días, de toda aquella normativa provincial que por causa de ausentismo por enfermedad de corta duración del agente o familiar a cargo, incida en el salario del agente público provincial;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Suspéndase hasta el 31 de agosto de 2009, la vigencia de toda normativa en el orden provincial y en relación a los diferentes escalafones que rigen en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, Entes Autárquicos y Empresas de Estado, que por causa de ausentismo por enfermedad de corta duración del agente o familiar a cargo, incida sobre el salario del agente público provincial.

ARTICULO 2º: Invítase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a disponer la aplicación, en sus respectivos ámbitos, del criterio establecido en el artículo 1° del presente decreto.

ARTICULO 3º: Refréndase por el Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

3374

________________________________________________________