picture_as_pdf 2009-07-14

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 1690

Objeto: Reparación parcial motor Pick Up Toyota Hilux 4X2 SC. modelo 1998, interno N° 2011.

Presupuesto: $ 9.000.- I.V.A. Incluido Apertura: 23/07/09 Hora: 9.00

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) Rosario.

Consultas: Administración de la Distribución 1° Junta 2558- 4° Piso - (3000) Santa Fe (0342) 4505702/4505713.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 3358 Jul. 14 Jul. 16

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MUNICIPALIDAD DE ROLDAN

CONCURSO DE PRECIOS N° 04/09

Obra: Desagües Red Cloacal domiciliaria 3° Etapa Bº Charquito.

Monto de la garantía: $ 10.000 (Pesos Diez Mil).

Apertura de ofertas: Fecha 21/07/09 - Hora: 10:30 hs.

Lugar: Sec. Obras Públicas, Municipalidad de Roldán.

Venta del pliego: Hasta el 17/07/2009 de 8:00 a 12:00 hs.

Valor del pliego: $ 500 (Pesos Quinientos).

Lugar de venta: Secretaria Municipalidad de Roldán, calles San Martín y Sgto. Cabral - Tel/Fax.: 0341 4961500.

Aclaraciones: Hasta el 17/07/2009 a las 12:00 hs.

Recepción de las ofertas: Hasta las 09:30 hs. del 21/07/09.

Lugar: Mesa de Entradas Municipalidad de Roldán.

$ 90 73605 Jul. 14 Jul. 21

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 27/09 – A. P. I.

RESOLUCION Nº 46/09 – S.C.I.T.

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 06 JUL 2009

VISTO:

El Expediente N° 13301-0192123-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

La situación epidemiológica actual producida por la enfermedad INFLUENZA A H1N1;

Que la referida enfermedad viene dando origen a la adopción por parte del Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud de esta Provincia, la Comisión de Seguimiento creada por el Gobierno Nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, de distintas medidas de prevención y aislamiento, por recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud;

Que en esa línea de acción, la mencionada Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, por Acuerdo de fecha 2 de julio de 2009 (Acta N° 28,) resolvió disponer el adelantamiento del inicio de la feria invernal próxima, estableciéndolo para el día 6 de julio del cte. año;

Que por Resolución General N° 14/08 - API, se dispuso adoptar el instituto de la denominada "feria fiscal" en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que en el Artículo 1° inciso b) del citado acto administrativo, se estableció que el período de feria fiscal será el que disponga esta Administración, teniendo en cuenta la feria judicial de invierno que establezca cada año el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe;

Que el ausentismo que originara las medidas adoptadas (referidas a la prevención y mitigación de la pandemia) ha debilitado la capacidad de los obligados a dar estricto cumplimiento en tiempo a sus obligaciones formales;

Que en dicho contexto, se han recibido numerosos pedidos solicitando la prórroga del vencimiento establecido en el Artículo 2° de la Resolución General N° 20/09 - API;

Que asimismo, diversas entidades han solicitado la prórroga de la aplicación de las sanciones dispuestas en la Resolución General Nº 021/09 - API, en mérito a dificultades interpretativas;

Que por las razones precedentemente enunciadas, resulta apropiado otorgar un plazo mayor para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 8/09 -API (actualización de datos);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 591/09;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

Y EL SUB-ADMINISTRADOR PROVINCIAL DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL

RESUELVEN:

ARTICULO 1° - Establecer que, respecto al año 2009, el período mencionado en el Artículo 1° inciso b) de la Resolución General N°14/08 - API, queda comprendido entre el 06 de julio hasta el 26 de julio de 2009, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 2° - La aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 9°, 10°, 18° y 19° de la Resolución General N° 21/09 – API, se harán efectivas a partir del día 01 de agosto de 2009, sin perjuicio de la plena vigencia del régimen instituido por la mencionada norma y sus complementarias.

ARTICULO 3° - Prorrogar hasta el 21 de agosto de 2009 el vencimiento establecido en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 8/09 - API y sus modificatorias.

ARTICULO 4° - Prorrogar hasta el 20 de agosto de 2009 el vencimiento establecido en el Artículo 2° de la Resolución General N° 20/09 – API.

ARTICULO 5° - La falta de cumplimiento de la actualización de datos e información, dispuesta por la mencionada Resolución General Nº 08/09 - API y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en la misma, surtirá el efecto de convalidación de la información con que cuente la Administración, a todos los efectos legales.

ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos.

C.P. HORACIO PALAVECINO

Sub-Administrador Provincial del

Servicio de Catastro e Información Terriorial.

S/C 3381 Jul. 14

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SECRETARIA DE

MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION Nº 075

Santa Fe, 25 de Junio de 2009.

VISTO:

El expediente N° 02101-0010174-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la adhesión de la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe al Programa Nacional para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados (PROSICO) dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Santa Fe ha sufrido grandes transformaciones territoriales con etapas de impulso al desarrollo industrial y otras de desaceleramiento, acompañadas de un gran crecimiento urbano, sin contar con programas de manejos adecuados, coherentes y permanentes en el tiempo, situación que generó el legado de pasivos ambientales;

Que el tipo de contaminación que se presenta en los sitios contaminados generalmente es complejo, ya que por lo general, la misma es el resultado de mezclas de diversos elementos, que se presentan en varias matrices y que pueden además, afectar a diversos grupos poblacionales en riesgo;

Que por lo expuesto, la recuperación de los sitios contaminados requiere de una metodología específica para su estudio;

Que resulta de suma importancia dar respuestas adecuadas con costos eficientes a los problemas que de estas situaciones se desprenden;

Que se busca desarrollar un conjunto de acciones tendientes a contar con un sistema adecuado que permita suplir las deficiencias existentes y fortalecer lo desarrollado hasta el presente, con el objetivo de minimizar los posibles riesgos significativos a la salud de las personas y al medio ambiente que resulten de los sitios contaminados;

Que el Programa Nacional para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados, fue concebido como una herramienta de gestión con capacidad de identificar, sistematizar, calificar y cuantificar procesos de degradación del medio ambiente de origen antrópico para definir estrategias de prevención, control y recuperación de sitios contaminados, y diseñar las bases normativas para la protección ambiental y el establecimiento de criterios para la asignación de recursos;

Que asimismo, dicho Programa Nacional busca ser producto del trabajo conjunto de la Autoridad Ambiental Nacional y todas las jurisdicciones locales, lo que permitirá establecer estrategias de remediación mediante un abordaje sistemático, facilitando la cooperación regional, el intercambio de información y tecnología, la concertación de instrumentos normativos y el establecimiento de criterios para la asignación de recursos;

Que la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se comprometió a participar en la etapa de evaluación y puesta a prueba del Manual Metodológico del Programa para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados a través de la selección de casos piloto;

Que en virtud de lo expuesto, se pretende abordar la problemática de sitios contaminados como un sistema de gestión coordinado, costo eficiente y por etapas, sobre la base de priorizar la protección de la salud de la población y el medio ambiente y, por otra parte, suplir las urgencias que el desarrollo urbano impone en términos de refuncionalización del territorio;

Que estas dos premisas, la ambiental y la socio - económica, devienen necesariamente en el uso sostenible de la tierra, pilar esencial sobre el cual se basa el Programa para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 12.817, Decreto Reglamentario N° 0025/07 y artículo 1° inciso 01 de la Resolución 0083/08 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Por ello:

El SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Adherir al Programa Nacional para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados (PORSICO) dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, creado por Resolución N° 515 de fecha 2 de junio de 2006 de dicho Organismo Nacional.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

S/c 3369 Jul. 14

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MINISTERIO DE SALUD

NOTIFICACION

Se notifica por este medio que en los autos caratulados: "RIOS LUIS ESTEBAN - Ref.: INASISTENCIAS DEL 08 AL 17/03/2004 SIN JUSTIFICAR. AGENTE SANITARIO EN EL SAMCO LOS AMORES" (Expte. N° 00501-0057282-0), se ha dictado la siguiente providencia: "Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 22 de junio de 2009. Atento lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante providencia de fecha 21/05/09 (fs. 13), córrase vista al agente LUIS ESTEBAN RIOS (M.I. Nº 13.871.254), de conformidad con lo establecido por el artículo 56, último párrafo, de la Ley Nº 8525, para que dentro del plazo de dos (2) días se reintegre al servicio y formule su descargo por las inasistencias injustificadas en las que incurre desde el día 8 de marzo de 2004 a la fecha, bajo apercibimiento de aplicársele la sanción disciplinaria de cesantía establecida en el artículo 50° inciso c), según las causales previstas en el artículo 53 incisos a) y c), del citado texto legal. Notifíquese mediante la publicación. de edictos en el Boletín Oficial - artículo 20, inciso e), reglamentación. Decreto N° 10204/58.

S/C 3371 Jul. 14 Jul. 15