REGISTRADA BAJO EL N° 12880
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio marco suscripto en fecha 1° de junio de 2005, entre la Provincia de Santa Fe, representada por el Sr. Gobernador Ing. Jorge Obeid por una parte, y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Sr. Gobernador Dn. Mario Jorge Colazo, por la otra. Este es el Convenio Marco de Cooperación y Fomento de las Relaciones Culturales, Educativas, Técnicas, Científicas, Económicas, de Turismo, Salud, Desarrollo Humano, Juventud, Recursos Naturales y Producción entre las partes.
Dicho convenio, que fuera inscripto el día 18 de marzo del corriente año en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3277, al Folio 240, Tomo VI, forma parte integrante de esta Ley.
ARTICULO 2.- Apruébase el Convenio suscripto en fecha 10 de marzo de 2008, entre la Provincia de Santa Fe, representada por el Sr. Gobernador Dr. Hermes Juan Binner, por una parte, y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la Sra. Gobernadora Dña. María Fabiana Ríos, por la otra. Mediante el mismo las partes ratifican el objeto, la finalidad y el alcance del Convenio Marco que se aprueba por el Artículo anterior y acuerdan trabajar prioritariamente en la elaboración de programas específicos que contemplen aspectos inherentes a Políticas Públicas en Materia Social, Educativa, Cultural de Justicia, Salud y Reforma del Estado.
Dicho convenio, que fuera inscripto el día 10 de marzo del corriente año en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3271, al Folio 237, Tomo VI, forma parte integrante de esta Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Dra. GRISELDA TESSIO
Presidenta
Cámara de Senadores
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2º Piso - Santa Fe Tel. 0342-4506607 - email:ditecleg@arnet.com.ar
DECRETO N° 1677
Santa Fe, 1° de Julio de 2008.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.880 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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