picture_as_pdf 2008-07-14

DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS

DISPOSICION N° 138

Santa Fe, 3 de Julio de 2008.

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una firma y la renovación de otras, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.

Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a la siguiente firma: (2.491) CRIGNA, MARIANO OSCAR.

2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de las siguientes firmas: (16) DANIEL GONZALEZ SA.; (232) SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.; (1017) CPC SA.- (1.364) GUELER, DANIEL; (1.711) BERRAZ MONTYN EMILIANO GASTON; (1887) PREVEDEL, HORACIO VIRGILIO, (1.988) VERGARA, STELLA MARIS, (2.020) "DROGUERIA, SURTIMED" de MARTINEZ, MABEL INES; (2.110) FORESTAL LAS COLONIAS S.R.L.; (2220) DELUCA, DANIEL ALBERTO, (2.317) DISTRIBUIDORA DARKEN de YJIAS, WALTER FABIAN.

3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C 1608 Jul. 14 Jul. 15

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0067

Santa Fe, 2 de Julio de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00501-0087704-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de la Subsecretaría de Inclusión para las Personas con Discapacidad de dicho Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas,

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1ª transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Subsecretaría de Inclusión para las Personas con Discapacidad es para el uso de seis (6) licencias del sistema operativo WINDOWS XP PRO para ser utilizadas en seis (6) PCs realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 00501-0087231-7;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Inclusión para las Personas con Discapacidad en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar la gestión a la Subsecretaría de Inclusión para las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través del Expediente Nº 00501-0087231-7.

MS WINDOWS XP Profesional, seis (6) Licencias

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1595 Jul. 14

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RESOLUCION N° 0068

Santa Fe, 2 de Julio de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00501-0085708-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección General de Despacho de ese Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud en este expediente, está relacionada a la compra de equipamiento informático realizada por Expediente Nº 00501-0085550-5, el cual es para implementar el Sistema de Consulta de Normativas Ministeriales con el objetivo de publicar todas las Resoluciones y Disposiciones Ministeriales para ser consultadas Via Web.

Que el Sistema de Normativas Ministeriales de Salud, que es una adaptación del Sistema de Información de Normativas (SIN) desarrollado por la Sectorial Informática del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado con herramientas LAMP, tiene una etapa previa de administración de la normativa consistente en escribir el documento (o sea la normativa) en Word, formatearlo con los atributos correspondientes, transformarlo a HTML y guardarlo en la Base de Datos, para lo cual se requiere contar con el Sistema Operativo Windows y con el Software MS Office para el uso del Word, por cuanto está comprobado que el uso de software libre para la realización de esta tarea genera inconsistencias en las propiedades de los documentos dificultando su transformación y posterior carga;

Que el Sistema de Normativas Ministeriales de Salud es una adaptación que se ajusta a las necesidades de ese Ministerio y permite reutilizar un sistema que está en funcionamiento tanto en intranet como en internet para la consulta de la normativa publicada, y que además acredita altos niveles de confiabilidad, estabilidad y rendimiento, evitando la realización de un esfuerzo desmedido en el desarrollo de un nuevo software;

Que el Decreto Nº 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, en su Artículo 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Despacho del Ministerio de Salud, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Dirección General de Despacho del Ministerio de Salud, para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido por Expediente Nº 00501-0085550-5:

• MS WINDOWS XP Profesional, una (1) Licencia

• MS Office Profesional, una (1) Licencia

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1596 Jul. 14

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RESOLUCION N° 0069

Santa Fe, 2 de Julio de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 01101-00506284-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe se encuentra vinculada a la adquisición de diez (10) Computadoras Personales con Sistema Operativo Ms Windows última versión en español, que se tramita por esta misma gestión;

Que el software propietario es requerido para instalar en diez (10) computadoras personales para utilizar como puestos de trabajo en la Delegación de Fiscalía de Estado en la Ciudad de Rosario en donde se instalará software de propósito general (procesador de texto y planillas de cálculo) y software de propósito específico como el Lex Doctor ver. 8.0, además de contar con acceso vía Internet a software específico de consulta de Jurisprudencia y legislación (Lexis Nexos, La Ley On Line y Sistema Argentino de Informático Jurídica);

Que el sistema Lex Doctor ver. 8.0 que será utilizado en estas computadora es un software comercial de gestión jurídica instalado y en funcionamiento desde el año 1.999 como soporte del Registro Informático de Procesos Judiciales, es decir que su adquisición y flecha de utilización es anterior a la promulgación de la Ley 12.360;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso b); "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido..." que es el caso en el que se encuentra el Lex Doctor;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º) Autorizar a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, diez (10) Licencias

2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1597 Jul. 14

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RESOLUCION N° 0070

Santa Fe, 2 de Julio de 2008.

El Expediente Nº 00101-0178294-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Control Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Control Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en lo referido a las cuatro (4) licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada a la necesidad del organismo solicitante de instalarlos en cuatro (4) computadoras personales ya existentes, con sistemas operativos que no permiten ser utilizados como puesto de trabajo del Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4 inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido..." que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Control Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en lo referido a las siete (7) licencias de Ms Office Standard última versión en español, está relacionada a la necesidad del organismo solicitante de instalarlos en siete (7) computadoras personales ya existentes;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Control Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º) Autorizar a la Dirección General de Control Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, cuatro (4) Licencias

MS Office Standard última versión en español, siete (7) Licencias

2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1598 Jul. 14

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RESOLUCION N° 0071

Santa Fe, 2 de Julio de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0175316-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Información Pública de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Información Pública de la Secretaria de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, está relacionada a la adquisición de una (1) computadora personal con sistema operativo MS Windows última versión en español y software de edición no lineal Edius que se tramitan en este mismo expediente;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de información Pública de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º) Autorizar a la Dirección General de Información Pública de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, una (1)Licencia

Edius última versión en español, una (1) Licencia

2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1599 Jul. 14

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RESOLUCION N° 0072

Santa Fe, 7 de Julio de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00401-0175283-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..." atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Ministerio de Educación de la Provincia está relacionada al Expediente Nº 00401-0167513-8 en el que se reasignaron dos Servidores para Producción, una (1) licencia del sistema operativo MS-WINDOWS 2003 Server Enterprise para uno de los servidores - todo ello adquiridos para el proceso de escrutinio mediante la Licitación Pública Nº 65/06, y en el que se gestiona la compra de una (1) licencia más de MS-WINDOWS Server 32003 R2 Enterprise Edition, necesaria para el otro Servidor de Producción;

Que los 2 (dos) sistemas operativos Windows 2003 Server Enterprise, serán instalados en los dos Servidores de Producción asignados por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, y destinados para el Proyecto de Consolidación de Tecnología del Ministerio, a fin de superar los inconvenientes que presenta la infraestructura actual referidas al avanzado nivel de saturación y obsolescencia de la tecnología vinculada al Sistema de Información Ejecutiva del Ministerio de Educación (iSIEME), a la Base de Datos Transaccional (OLAP) en la que se procesa e integra información recabada a través de aplicaciones web de establecimientos, docentes y aspirantes a docencia, y a la base de datos de Data Warehouse en la que se preve incrementar el nivel de granularidad de la información en función de enriquecer los informes de gestión;

Que con motivo de la criticidad de estos sistemas es que se adopta esta solución para atender el requerimiento puntual del Ministerio de Educación, indicándose que el sistema operativo solicitado es necesario a los fines de administrar lo 8 GB de memoria de cada uno de los Servidores de Producción, como así también es necesario para contener las licencias de Oracle del Software de Base y de las herramientas de desarrollo que se están utilizando en el ambiente de producción y desarrollo;

Que el nuevo entorno tecnológico dispone de mayores capacidades para facilitar la producción y el crecimiento vegetativo normal de las aplicaciones involucradas y la carga de trabajo asociada;

Que respecto del software de base a utilizar, el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -a- "cuando se trate de sistemas de misión crítica" y -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Educación de la Provincia en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º) Autorizar la gestión al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático tramitado por Expediente Nº 00401-0167513-8;

dos (2) Licencias del Sistema Operativo MS-WINDOWS 2003 R2

Server Enterprise Edition, última versión en español

2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1603 Jul. 14

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RESOLUCION N° 0073

Santa Fe, 7 de Julio de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00501-0087188-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de los Departamentos Liquidaciones de Gastos, Presupuesto Otros Gastos, Contabilidad y Presupuesto Gastos en Personal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..." atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud en este expediente, está relacionada a la compra de 7 (siete) licencias del sistema Operativo Windows tramitada por - Expediente Nº 00501-0086895-6, con destino a 7 (siete) computadoras personales adquiridas en ese mismo expediente;

Que ese equipamiento está destinado a operar con el Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto Nº 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, en su artículo 4º indica que podrán ser autorizadas aquellas situaciones en las que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la misma, requiera de un esfuerzo desmedido;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a los Departamentos Liquidaciones de Gastos, Presupuesto Otros Gastos, Contabilidad y Presupuesto Gastos en Personal del Ministerio de Salud, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º.- Autorizar a los Departamentos Liquidaciones de Gastos, Presupuesto Otros Gastos, Contabilidad y Presupuesto Gastos en Personal del Ministerio de Salud para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, cuya compra se tramita por Expediente Nº 00501-0086895-6 con destino al equipamiento informático adquirido en dicha gestión: 7 (siete) licencias de Sistema Operativo Windows XP PRO, en español.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1604 Jul. 14

__________________________________________

RESOLUCION N° 0074

Santa Fe, 7 de Julio de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00501-0086799-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte del Departamento Presupuesto Gastos en Personal; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III .- Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud en este expediente, está relacionada a la compra de 1 (una) licencia del Sistema Operativo Windows tramitada por Expediente Nº 00108-0000326-8, con destino a 1 (una) computadora personal comprada por Licitación Pública Nº 64/05;

Que en dicha licitación se adquirió equipamiento destinado a operar con el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH) pero que actualmente se necesita usan una computadora personal (Nº Serie E0110498) con dicho sistema y con el Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto Nº 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, en su artículo 4º indica que podrán ser autorizadas aquellas situaciones en las que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la misma, requiera de un esfuerzo desmedido;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Presupuesto Gastos en Personal del Ministerio de Salud, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º.- Autorizar al Departamento Presupuesto Gastos en Personal del Ministerio de Salud, para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, cuya compra se tramita por Expediente Nº 00108-0000326-8 con destino al equipamiento informático adquirido por Licitación Pública Nº 64/05:

1 (una) licencia de Sistema Operativo Windows XP PRO, en español.

2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1605 Jul. 14

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RESOLUCION N° 0075

Santa Fe, 7 de Julio de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00501-0087189-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección Provincial de Arquitectura Hospitalaria de dicho Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..." atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Arquitectura Hospitalaria es para el uso de cuatro (4) licencias del sistema operativo WINDOWS XP PRO para ser utilizadas en tres (3) computadoras personales en las que se instalará la herramienta AutoCad, y en una (1) computadora portátil, realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 00108-0000340-8;

Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libre;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) "...O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,...;

Que los Departamentos Técnicos respecto de la notebook informan que las mismas funcionan en forma correcta únicamente en entornos operativos Windows; y respecto del AutoCad hasta el momento, Windows es el único sistema operativo compatible para este software;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Arquitectura Hospitalaria en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar la gestión a la Dirección Provincial de Arquitectura Hospitalaria del Ministerio de Salud para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través del Expediente Nº 00108-0000340-8

MS WINDOWS XP Profesional, cuatro (4) Licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1606 Jul. 14

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RESOLUCION N° 0076

Santa Fe, 7 de Julio de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0070680-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción en este expediente, está relacionada a una próxima gestión de compra en la que se tramitará la adquisición de entre otros equipamientos, dos (2) computadoras personales, ambas con Sistema Operativo MS-Windows Profesional y MS Office Profesional (incluye Access), que estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con las aplicaciones que se usan en la citada Dirección, en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas en lenguaje de programación Accss que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones (Access) y Sistema Operativo requerido (Windows).

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS XP Profesional, dos (2) Licencias.

MS Office Profesional, dos (2) Licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1607 Jul. 14

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 1412

Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 10 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, con porta escaleras, A/A y chofer, para el sector Inspecciones y Conexiones Alberdi.

Presupuesto: $ 28.800 IVA incluido

Apertura: 24/07/08 Hora: 9.

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 1413

Objeto: Alquiler de galpón con baño y 2 oficinas, en un radio comprendido entre Av. Circunvalación, Av. Godoy, J.J. Paso y Pcias. Unidas de Rosario, total superficie cubierta: 450 m2, duración del contrato: 36 meses.

Presupuesto: $ 126.000.

Apertura: 24/07/08 Hora: 9,15.

Consultas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260, Tel. 0341-4207793. 2000 - Rosario.

Nota. Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 1609 Jul. 14 Jul. 15

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H. TRIBUNAL DE CUENTAS

 

RESOLUCION N° 019/08 - TCP

SANTA FE, 27 de junio de 2008.-

VISTO:

La Resolución N° 016/08-TCP y el Expediente N° 00901-0032590-3 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal de Cuentas; y

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 1° de la referida Resolución Nº 016/08-TCP se deslizó un error material de tipeo, al establecerse la suma dineraria que establece el tope para la realización de licitaciones privadas en $ 200.000;

Que, el error surgió del proyecto del acto que se redactara en las actuaciones jurisdiccionales, al indicarse sumas diferentes en números y letras ("c. Hasta la suma de $ 200.000.- (PESOS CIEN MIL), por el sistema de licitación privada);

Que, la Directora General de Administración informa que no se ha tramitado ninguna gestión de compra o contratación encuadrada en las nuevas disposiciones;

Que, advertido el error, no existe impedimento alguno para producir la rectificación correspondiente;

Que, consecuentemente con la rectificación propuesta se deben adecuar las sumas a las que refiere el artículo 2° para disponer las aprobaciones de las contrataciones;

Por ello, y conforme a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada en fecha 27-06-08 y registrada en Acta N° 1208;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

Resuelv e:

ARTICULO 1º: Rectificar los Artículos 1º y 2° de la Resolución Nº 016/08-TCP, los que

quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1°: Sustituir el Artículo 1º de la Resolución Nº 045/05-TCP (modificatoria de la

Resolución Nº 046/04-TCP), por el siguiente texto:

Artículo 1º: Toda compra o venta por cuenta de este Tribunal de Cuentas, así como toda

convención sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, serán efectuadas previa licitación pública. No obstante pueden aplicarse los siguientes procedimientos mínimos cuando los valores no superen los que se establecen a continuación:

a.Hasta la suma de $ 15.000.- (PESOS QUINCE MIL), en forma directa.

b.Hasta la suma de $ 50.000.- (PESOS CINCUENTA MIL), en base a la realización de un concurso de precios.

c.Hasta la suma de $ 100.000.- (PESOS CIEN MIL), por el sistema de licitación privada.

ARTICULO 2º: Sustituir el Artículo 2º de la Resolución Nº 045/05-TCP (modificatoria de laResolución Nº 046/04-TCP), por el siguiente texto:

Artículo 2º: Los actos de adjudicación de las contrataciones efectuadas conforme a lo establecido en el artículo anterior, serán aprobados:

a.Hasta la suma de $ 50.000.- (PESOS CINCUENTA MIL), por el Director General de Administración.

b.Hasta la suma de $ 100.000.- (PESOS CIEN MIL), por Resolución de Presidencia.

c. Más de $ 100.000.- (PESOS CIEN MIL), por Resolución de Plenario".

ARTICULO 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página

Web-TCP, comuníquese a las dependencias internas del Tribunal de Cuentas; luego, archívese.-

CPN Horacio R. Alesandria-Presidente.-

CPN Nora R. Vallejos- Vocal.

Dr. Mario C. Esquivel-Vocal.

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal

Subrogante.

CPN América I. de Oneglia-Vocal

Subrogante.

CPN Sonia Monteferrario-Secretaria de

Sala II.

S/C 1612 Jul. 14 Jul. 15

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