MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
364
Santa Fe, 3 de Julio de 2006.
VISTO:
Los expedientes N°
00701-0035756-0 en el cual tramita la conformación de la Comuna de Chapuy como centro de otorgamiento de licencias de conducir
y la auditoria administrativa del Centro, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Transporte
(SST) es el Organismo originario del trámite de Otorgamiento de la Licencia de
Conducir a los habitantes de la Provincia delegado por Convenios en municipios
y comunas,
Que la Subsecretaría de Transporte de
la Provincia de Santa Fe delegó por Convenio suscripto en fecha 17/10/2001 con
la Comuna de Chapuy (Dpto. Gral. López) el
otorgamiento de las Licencias de Conducir en un todo de acuerdo a lo estipulado
en la normativa vigente,
Que este Organismo debe velar por el
legítimo derecho de obtención de la Licencia de Conducir en igualdad de
condiciones para todos los habitantes del territorio provincial y asimismo
velar por la responsabilidad de actuar con objetividad y uniformidad en dicho
otorgamiento por parte de las autoridades municipales o comunales responsables
del trámite;
Que la Subsecretaría de Transporte
suscribió un Convenio con la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional
Santa Fe - tendiente al mejoramiento de la calidad para el otorgamiento de la
licencia de conducir en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el que fuera
ratificado por Decreto N° 2037/2002;
Que en dicho marco las partes
trabajaron en el relevamiento, evaluación y
diagnóstico del funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencia de
Conducir, en desarrollo del manual de procedimientos para el otorgamiento de la
licencia, en la implementación en forma experimental de dicho manual en Centros
testigos; en la implementación del manual de Procedimientos en todos los
Centros de Otorgamiento; en la elaboración del Manual de Procedimiento para
auditorias y su régimen de sanciones y desarrollo e implementación del Sistema
de Auditorias de Otorgamiento de Licencias de Conducir,
Que la mecánica aplicada en dicho
trabajo fue estandarizar y controlar el proceso de obtención de las Licencias
de Conducir y el Manual de Procedimientos fue el punto de partida a aplicarse a
todos los centros;
Que para la estructuración y diseño de
los procedimientos y el manual se aplicaron conceptos como el control de la
documentación y la codificación de la misma, propios de un sistema de calidad,
con vistas a que el manual a futuro, pueda ser aplicado en un sistema de
gestión de calidad tipo ISO 9000;
Que en su calidad de Autoridad de
Aplicación y Comprobación - art. 4° Dto. Reglamentario
N° 2311/99 la Subsecretaría de Transporte intimó a la
Comuna de marras por Nota N° 034 de fecha 3 de abril
de 2004 (fs. 101) a que en un plazo de treinta (30)
días cumplimente con los requisitos y exigencias faltantes, a saber:
certificado de habilitación del Hospital Centenario del gabinete psicofísico,
los cuatro modelos de examen teórico de al menos 20 preguntas cada uno,
señalización del circuito para examen práctico y las planillas para la toma de
examen;
Que en fecha 3 de junio de 2004 por
Nota N° 063 (fs. 103) se
notificó a la Comuna de Chapuy que la SST no
efectuará más las impresiones de carnés de conducir, fijando como fecha tope el
30 de julio de 2004 para la recepción de trámites de impresión de Licencias por
parte de la Sectorial de Informática dependiente del Ministerio de la
Producción, fecha a partir de la cual no se recepcionarán
más trámites para realizar la impresión de carnés;
Que en virtud de tal notificación dicho
Centro deberá realizar los trámites y cumplimentar las exigencias requeridas
por la reglamentación vigente para llevar a cabo a partir del 2 de agosto, la
impresión de dicho documento con el nuevo formato establecido por la
Reglamentación vigente; bajo apercibimiento de derivar a los solicitantes de
licencia de conducir a otro centro; por lo que dicho Centro de Otorgamiento
debería cumplimentar las exigencias para realizar la impresión de las licencias
de conducir a partir del 02 de agosto de ese año, bajo apercibimiento de
rescindir el convenio;
Que no habiendo recibido respuesta, se
reiteraron los términos de la anterior, por Nota N°
131/2004 (fs. 104),
Que teniendo constancia del
cumplimiento por parte de la Comuna, en fecha 20 de agosto de 2004 por Nota N° 186 (fs. 105) se autoriza a
llevar adelante la impresión de las Licencias de Conducir,
Que en el marco del reordenamiento y
actualización administrativo llevado a cabo por la Subsecretaría de Transporte
en todos los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se efectuó una
nueva requisitoria por Nota N° 809 de fecha 06 de
diciembre de 2004 (fs. 106/107) y Nota 822 del 09 de
diciembre de 2004 (fs. 108) a fin de actualizar la
documentación del expediente de habilitación;
Que al no recibir respuesta por parte
de la Comuna de marras por Nota N° 57 de fecha 23 de
marzo de 2005 (fs. 109) el Subsecretario de
Transporte intimó por el plazo perentorio de quince (15) días a fin de que
cumplimenten con los requisitos y exigencias solicitadas con anterioridad por
notas citadas en el párrafo precedente, de ello, no se recibió respuesta
alguna;
Que, con posterioridad la Subsecretaría
de Transporte decide realizar Auditorías a Distancia
por Nota N° 360 de 6 de Mayo de 2005 (fs. 111) se le solicita a las autoridades comunales la
siguiente documentación, a saber. Copia de un legajo de alta de licencia de
conducir clase B; copia de un legajo de una renovación de licencia de conducir
clase B; copia de un legajo de alta de licencia de conducir profesional, copia
de un legajo de un alta de licencia de conducir de un menor de 21 años,
Que recepcionada
la documental solicitada y analizada la misma, se envió la Nota N° 686 del 14 de junio de 2005 (fs.
150) efectuándose consideraciones en el sentido que falta el examen práctico en
cada uno de los legajos enviados y los exámenes teóricos que se adjuntan no son
acordes con la normativa vigente,
Que ante la falta de respuesta concreta
por parte de la Comuna, la Subsecretaría de Transporte intima por Nota N° 2578 de fecha 17 de marzo de 2006 (fs.
154) por el plazo de treinta (30) días hábiles a fin de que proceda a corregir
las anormalidades detectadas en la auditoria a distancia; medida que fuera
consensuada con el Consejo Provincial de Seguridad Vial,
Que cumplido el plazo fijado se realizó
una Auditoria in situ, cuyo informe obra glosado a fs.
156/158 y de la cual surge que no se han corregido las irregularidades
detectadas y oportunamente notificadas, falta de examen práctico y exámenes teóricos
no acorde con la normativa vigente; y de lo informado por la Sectorial de
Informática del Ministerio de la Producción (fs. 159)
el informe del área tránsito y seguridad vial de la Dirección General de
Transporte de Pasajeros y Tránsito y de Auditoría y
Asuntos Jurídicos aconsejan la rescisión del convenio con la Comuna de marras
en virtud de las irregularidades manifiestas que impiden la implementación del
sistema de otorgamiento de Licencias de Conducir según la reglamentación
vigente;
Que en mérito a la situación descripta
esta Subsecretaría de Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación ha
adoptado la decisión de producir la rescisión del Convenio oportunamente
suscripto; medida que fuera acordada en el seno del Consejo Provincial de Seguridad
Vial,
POR ELLO,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Rescindir el Convenio
suscripto con la Comuna de CHAPUY en fecha 17/10/01 tendiente al otorgamiento
de Licencia de Conducir.
ARTICULO 2°.- Poner en conocimiento a
la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción de la presente
norma legal a efectos de que proceda en consecuencia.
ARTICULO 3°.- La Comuna de Chapuy deberá suscribir nuevo Convenio con algún Centro de
Otorgamiento habilitado a fin de garantizar a los habitantes de esa localidad
la obtención de sus respectivas licencias de conducir.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
S/C 17720 Jul. 14 Jul. 17
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