picture_as_pdf 2006-07-14

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 364

 

Santa Fe, 3 de Julio de 2006.

VISTO:

Los expedientes 00701-0035756-0 en el cual tramita la conformación de la Comuna de Chapuy como centro de otorgamiento de licencias de conducir y la auditoria administrativa del Centro, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaria de Transporte (SST) es el Organismo originario del trámite de Otorgamiento de la Licencia de Conducir a los habitantes de la Provincia delegado por Convenios en municipios y comunas,

Que la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe delegó por Convenio suscripto en fecha 17/10/2001 con la Comuna de Chapuy (Dpto. Gral. López) el otorgamiento de las Licencias de Conducir en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente,

Que este Organismo debe velar por el legítimo derecho de obtención de la Licencia de Conducir en igualdad de condiciones para todos los habitantes del territorio provincial y asimismo velar por la responsabilidad de actuar con objetividad y uniformidad en dicho otorgamiento por parte de las autoridades municipales o comunales responsables del trámite;

Que la Subsecretaría de Transporte suscribió un Convenio con la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Santa Fe - tendiente al mejoramiento de la calidad para el otorgamiento de la licencia de conducir en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el que fuera ratificado por Decreto 2037/2002;

Que en dicho marco las partes trabajaron en el relevamiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir, en desarrollo del manual de procedimientos para el otorgamiento de la licencia, en la implementación en forma experimental de dicho manual en Centros testigos; en la implementación del manual de Procedimientos en todos los Centros de Otorgamiento; en la elaboración del Manual de Procedimiento para auditorias y su régimen de sanciones y desarrollo e implementación del Sistema de Auditorias de Otorgamiento de Licencias de Conducir,

Que la mecánica aplicada en dicho trabajo fue estandarizar y controlar el proceso de obtención de las Licencias de Conducir y el Manual de Procedimientos fue el punto de partida a aplicarse a todos los centros;

Que para la estructuración y diseño de los procedimientos y el manual se aplicaron conceptos como el control de la documentación y la codificación de la misma, propios de un sistema de calidad, con vistas a que el manual a futuro, pueda ser aplicado en un sistema de gestión de calidad tipo ISO 9000;

Que en su calidad de Autoridad de Aplicación y Comprobación - art. 4° Dto. Reglamentario 2311/99 la Subsecretaría de Transporte intimó a la Comuna de marras por Nota 034 de fecha 3 de abril de 2004 (fs. 101) a que en un plazo de treinta (30) días cumplimente con los requisitos y exigencias faltantes, a saber: certificado de habilitación del Hospital Centenario del gabinete psicofísico, los cuatro modelos de examen teórico de al menos 20 preguntas cada uno, señalización del circuito para examen práctico y las planillas para la toma de examen;

Que en fecha 3 de junio de 2004 por Nota 063 (fs. 103) se notificó a la Comuna de Chapuy que la SST no efectuará más las impresiones de carnés de conducir, fijando como fecha tope el 30 de julio de 2004 para la recepción de trámites de impresión de Licencias por parte de la Sectorial de Informática dependiente del Ministerio de la Producción, fecha a partir de la cual no se recepcionarán más trámites para realizar la impresión de carnés;

Que en virtud de tal notificación dicho Centro deberá realizar los trámites y cumplimentar las exigencias requeridas por la reglamentación vigente para llevar a cabo a partir del 2 de agosto, la impresión de dicho documento con el nuevo formato establecido por la Reglamentación vigente; bajo apercibimiento de derivar a los solicitantes de licencia de conducir a otro centro; por lo que dicho Centro de Otorgamiento debería cumplimentar las exigencias para realizar la impresión de las licencias de conducir a partir del 02 de agosto de ese año, bajo apercibimiento de rescindir el convenio;

Que no habiendo recibido respuesta, se reiteraron los términos de la anterior, por Nota 131/2004 (fs. 104),

Que teniendo constancia del cumplimiento por parte de la Comuna, en fecha 20 de agosto de 2004 por Nota 186 (fs. 105) se autoriza a llevar adelante la impresión de las Licencias de Conducir,

Que en el marco del reordenamiento y actualización administrativo llevado a cabo por la Subsecretaría de Transporte en todos los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se efectuó una nueva requisitoria por Nota 809 de fecha 06 de diciembre de 2004 (fs. 106/107) y Nota 822 del 09 de diciembre de 2004 (fs. 108) a fin de actualizar la documentación del expediente de habilitación;

Que al no recibir respuesta por parte de la Comuna de marras por Nota 57 de fecha 23 de marzo de 2005 (fs. 109) el Subsecretario de Transporte intimó por el plazo perentorio de quince (15) días a fin de que cumplimenten con los requisitos y exigencias solicitadas con anterioridad por notas citadas en el párrafo precedente, de ello, no se recibió respuesta alguna;

Que, con posterioridad la Subsecretaría de Transporte decide realizar Auditorías a Distancia por Nota 360 de 6 de Mayo de 2005 (fs. 111) se le solicita a las autoridades comunales la siguiente documentación, a saber. Copia de un legajo de alta de licencia de conducir clase B; copia de un legajo de una renovación de licencia de conducir clase B; copia de un legajo de alta de licencia de conducir profesional, copia de un legajo de un alta de licencia de conducir de un menor de 21 años,

Que recepcionada la documental solicitada y analizada la misma, se envió la Nota 686 del 14 de junio de 2005 (fs. 150) efectuándose consideraciones en el sentido que falta el examen práctico en cada uno de los legajos enviados y los exámenes teóricos que se adjuntan no son acordes con la normativa vigente,

Que ante la falta de respuesta concreta por parte de la Comuna, la Subsecretaría de Transporte intima por Nota 2578 de fecha 17 de marzo de 2006 (fs. 154) por el plazo de treinta (30) días hábiles a fin de que proceda a corregir las anormalidades detectadas en la auditoria a distancia; medida que fuera consensuada con el Consejo Provincial de Seguridad Vial,

Que cumplido el plazo fijado se realizó una Auditoria in situ, cuyo informe obra glosado a fs. 156/158 y de la cual surge que no se han corregido las irregularidades detectadas y oportunamente notificadas, falta de examen práctico y exámenes teóricos no acorde con la normativa vigente; y de lo informado por la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción (fs. 159) el informe del área tránsito y seguridad vial de la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y de Auditoría y Asuntos Jurídicos aconsejan la rescisión del convenio con la Comuna de marras en virtud de las irregularidades manifiestas que impiden la implementación del sistema de otorgamiento de Licencias de Conducir según la reglamentación vigente;

Que en mérito a la situación descripta esta Subsecretaría de Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación ha adoptado la decisión de producir la rescisión del Convenio oportunamente suscripto; medida que fuera acordada en el seno del Consejo Provincial de Seguridad Vial,

POR ELLO,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Rescindir el Convenio suscripto con la Comuna de CHAPUY en fecha 17/10/01 tendiente al otorgamiento de Licencia de Conducir.

ARTICULO 2°.- Poner en conocimiento a la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción de la presente norma legal a efectos de que proceda en consecuencia.

ARTICULO 3°.- La Comuna de Chapuy deberá suscribir nuevo Convenio con algún Centro de Otorgamiento habilitado a fin de garantizar a los habitantes de esa localidad la obtención de sus respectivas licencias de conducir.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C         17720    Jul. 14 Jul. 17

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