picture_as_pdf 2005-07-14

DECRETO 1383

 

Santa Fe, 4 de Julio de 2005.

VISTO:

La Ley 12257, que modificara su similar 10101 Orgánica de Ministerios; y

CONSIDERANDO:

Que por la aludida reforma se incorporó al texto de la Ley de Ministerios un Artículo Nuevo, a continuación del 16°, por el cual se creara el Ministerio Coordinador dentro de la estructura del Gabinete del Poder Ejecutivo;

Que en el inciso 7) del referido artículo se estableció como competencia de la nueva cartera entender en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los organismos internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo, los órganos del MERCOSUR y los órganos de la Región Centro;

Que el artículo 38° de la misma Ley de Ministerios faculta a este Poder Ejecutivo a reasignar competencias entre los órganos creados por ella;

Que el Ministerio de la Producción, conforme al artículo 18° de la misma ley, asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la economía provincial, su impulso y desarrollo, y todo lo concerniente a la promoción, organización y coordinación de las actividades productivas;

Que este mismo artículo en su inciso 11) le asigna como competencia funcional entender en la promoción del comercio exterior y en la relación con los organismos nacionales competentes;

Que sin desconocer los aspectos institucionales, políticos, culturales y sociales que involucran los procesos de integración regional, no puede dejar de advertirse que, en los más de los casos, su impulso inicial y desarrollo primitivo ha obedecido a la articulación de actividades productivas, impronta que a su vez esta gestión de gobierno se ha impuesto como prevalente de su política en la materia;

Que por lo expuesto, a los fines de centralizar las responsabilidades en la materia, y sin perjuicio de los aportes de las distintas áreas de gobierno y la necesaria coordinación entre las mismas, entiende este Poder Ejecutivo oportuno y conveniente transferir competencias funcionales al Ministerio de la Producción, dejando de entender en las temáticas aludidas el Ministerio Coordinador;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones otorgadas este Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Transfiéranse al Ministerio de la Producción las competencias Funcionales establecidas por el Artículo Nuevo, inciso 7) de la Ley Orgánica de Ministerios 10101 (t.o. Ley 12257), para entender en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los organismos internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo, los órganos del MERCOSUR y los órganos de la Región Centro; dejando en consecuencia de entender en las mismas el Ministerio Coordinador.

ARTICULO 2°.- Transfiérense al Ministerio de la Producción la Unidad MERCOSUR Crecenea Codesul, la Unidad Región Centro y la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, organismos dependientes del Misterio Coordinador cuya creación y competencias funcionales fueran establecidas por los Decretos Nros. 18/04 y 300/04.

ARTICULO 3°.- Las Direcciones Generales de Administración de los Ministerios Coordinador y de la Producción proyectarán las modificaciones presupuestarias que fuere menester realizar como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 4°.- Refréndese por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto a cargo del Despacho del Ministerio Coordinador, y por el señor Ministro de la Producción.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. ROBERTO ARNOLDO ROSUA

Ing. Qco. ROBERTO ARMANDO CERETTO

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