DECRETO N°
1383
Santa Fe, 4 de Julio de 2005.
VISTO:
La Ley N°
12257, que modificara su similar N° 10101 Orgánica de
Ministerios; y
CONSIDERANDO:
Que por la aludida reforma se incorporó
al texto de la Ley de Ministerios un Artículo Nuevo, a continuación del 16°,
por el cual se creara el Ministerio Coordinador dentro de la estructura del
Gabinete del Poder Ejecutivo;
Que en el inciso 7) del referido
artículo se estableció como competencia de la nueva cartera entender en las
relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los organismos
internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo, los órganos del
MERCOSUR y los órganos de la Región Centro;
Que el artículo 38° de la misma Ley de
Ministerios faculta a este Poder Ejecutivo a reasignar competencias entre los
órganos creados por ella;
Que el Ministerio de la Producción,
conforme al artículo 18° de la misma ley, asiste al Gobernador de la Provincia
en todo lo atinente a la economía provincial, su impulso y desarrollo, y todo
lo concerniente a la promoción, organización y coordinación de las actividades
productivas;
Que este mismo artículo en su inciso
11) le asigna como competencia funcional entender en la promoción del comercio
exterior y en la relación con los organismos nacionales competentes;
Que sin desconocer los aspectos
institucionales, políticos, culturales y sociales que involucran los procesos
de integración regional, no puede dejar de advertirse que, en los más de los
casos, su impulso inicial y desarrollo primitivo ha obedecido a la articulación
de actividades productivas, impronta que a su vez esta gestión de gobierno se
ha impuesto como prevalente de su política en la
materia;
Que por lo expuesto, a los fines de
centralizar las responsabilidades en la materia, y sin perjuicio de los aportes
de las distintas áreas de gobierno y la necesaria coordinación entre las
mismas, entiende este Poder Ejecutivo oportuno y conveniente transferir
competencias funcionales al Ministerio de la Producción, dejando de entender en
las temáticas aludidas el Ministerio Coordinador;
Que el presente acto se dicta en uso de
las atribuciones otorgadas este Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 1)
de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Transfiéranse al
Ministerio de la Producción las competencias Funcionales establecidas por el
Artículo Nuevo, inciso 7) de la Ley Orgánica de Ministerios N°
10101 (t.o. Ley N° 12257),
para entender en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante
los organismos internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo, los
órganos del MERCOSUR y los órganos de la Región Centro; dejando en consecuencia
de entender en las mismas el Ministerio Coordinador.
ARTICULO 2°.- Transfiérense
al Ministerio de la Producción la Unidad MERCOSUR Crecenea
Codesul, la Unidad Región Centro y la Agencia de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, organismos dependientes del
Misterio Coordinador cuya creación y competencias funcionales fueran
establecidas por los Decretos Nros. 18/04 y 300/04.
ARTICULO 3°.- Las Direcciones Generales
de Administración de los Ministerios Coordinador y de la Producción proyectarán
las modificaciones presupuestarias que fuere menester realizar como
consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 4°.- Refréndese por el señor
Ministro de Gobierno, Justicia y Culto a cargo del Despacho del Ministerio
Coordinador, y por el señor Ministro de la Producción.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. ROBERTO ARNOLDO ROSUA
Ing. Qco. ROBERTO ARMANDO CERETTO
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