picture_as_pdf 2003-07-14

MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION 660

 

Santa Fe, 7 de Abril de 2003.

V I S T O

El expediente 00501-0047.782-4 mediante el cual se gestiona la reglamentación del artículo 22 de la Ley de Salud Mental 10.772; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo establece que este Ministerio conformará organismos cuyo reglamento dictará, que funcionará como Junta Especial, desenvolviéndose en el ámbito de la Dirección General de Salud Mental, la que tendrá carácter interdisciplinario y estará integrada por profesionales de la salud mental y el derecho;

Que, asimismo, tendrán representación en dicha junta los Colegios Profesionales de la Salud y los establecimientos privados en Salud Mental;

Que la citada normativa prevé, además, que las funciones de la Junta Especial serán: a) recibir los oficios y pedidos judiciales; b) dictaminar sobre el lugar más adecuado y aconsejable para el desarrollo del tratamiento, teniendo en cuenta las condiciones del sujeto afectado; c) dictaminar acerca de la presunta inimputabilidad e incapacidad para actuar en procesos penales y d) dictaminar respecto de la cesación de medidas de seguridad;

Que ante la necesidad de establecer disposiciones que regulen la conformación y funcionamiento de dicha Junta Especial, la Coordinadora del Programa Provincial de Salud Mental eleva un proyecto de reglamentación del citado artículo (fs. 19 a 21)

Que atento a todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 11°, inciso b), parágrafo 6), y 21° de la Ley 10.101, compete a este Ministerio aprobar el proyecto de reglamentación obrante en autos, con las modificaciones formuladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en forma conjunta con autoridades del referido Programa Provincial (Dictamen 62.928/03, fs. 23/vlto.),

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

R e s u e l v e:

ARTICULO 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 22 de la Ley de Salud Mental 10.772, que como anexo único compuesto por siete (7) artículos, en tres (3) folios, integra la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. FERNANDO BONDESIO

Ministerio de Salud y Medio Ambiente

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REGLAMENTO DEL ART. 22 DE LA LEY DE SALUD MENTAL 10.772

 

ARTICULO 1°.- La Junta Especial a que se refiere el artículo citado estará constituida por el Comité Interdisciplinario de Dictámenes y por las Juntas “ad-hoc” que se constituirán para atender cada caso en particular y se desenvolverá en el ámbito de la Subsecretaría de Salud mientras no sea creada la Dirección de Salud Mental.

ARTICULO 2°.- Conformación del Comité Interdisciplinario de Dictámenes. El mismo tendrá carácter permanente y estará integrado por:

a) Profesionales de las distintas disciplinas que conforman un equipo interdisciplinario de Salud Mental, Psiquiatra, Psicólogo, Enfermero, Licenciado en Trabajo Social y Abogado.

b) El equipo interdisciplinario mencionado en el inciso anterior será designado por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente.-

c) La citada Jurisdicción deberá prestar apoyo administrativo al Comité Interdisciplinario de Dictámenes para el cumplimiento de lo enunciado en el artículo 3° de la presente reglamentación.

ARTICULO 3°.- Conformación de las Juntas “ad-hoc”. Las mismas se constituirán para dictaminar cada caso en particular y estarán conformadas por:

a) Profesionales Psiquiatras designados por el Colegio Médico;

b) Profesionales Psicólogos designados por el Colegio de Psicólogos;

c) Profesionales Abogados designados por el Colegio de Abogados;

d) Profesionales de Trabajo Social designados por el Colegio de Trabajo Social;

e) Otros profesionales de la Salud requeridos según cada caso en particular y designados por sus respectivos colegios;

f) Profesionales de la Salud Mental de Establecimientos Privados y Asociaciones Profesionales.

ARTICULO 4°.- Las Juntas “ad-hoc” tendrán, en uso de las facultades que la ley le otorga, la funciones de:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para proceder a la internación (artículo 3° L.S.M.) emitiendo un dictamen al respecto en el término máximo de treinta (30) días hábiles.

b) Dictaminar en el término máximo de treinta (30) días hábiles, si el estado psíquico de las personas internadas en los términos de los artículos 5, 6 y 8 de la Ley de Salud Mental, permite su alta definitiva o la continuación del tratamiento en forma ambulatoria.

c) Denunciar, en forma inmediata, a la Defensoría de Menores e Incapaces los casos de agravamiento de las condiciones de privación de libertad. En el supuesto de producirse, durante la ejecución de una medida de seguridad, también deberá anoticiarse tal circunstancia al Juzgado que la dispuso.

d) En forma inmediata efectuar las mismas comunicaciones que en el inciso anterior se detallan, cuando el lapso de la internación dispuesta con motivo de la aplicación de una medida de seguridad se prolongue más allá de la mitad del monto de la pena que le hubiere correspondido al autor, de no haberse decretado su inimputabilidad.

e) Controlar el cumplimiento de las tareas del Comité Interdisciplinario de Dictámenes en el caso para que fuera designada, debiendo notificar al titular de la Subsecretaría de Salud o a la Dirección de Salud Mental, los incumplimientos detectados.

ARTICULO 5°.- Serán facultades del Comité Interdisciplinario de Dictámenes:

a) Efectuar un control del diagnóstico del caso y del tratamiento seguido que, en su momento, hallan dictaminado las Juntas “ad-hoc”.

b) Las enunciadas en los incisos c) y d) del artículo anterior.

El Comité Interdisciplinario de Dictámenes deberá prestar apoyo administrativo a las Juntas “ad-hoc” y tendrá facultades de control del cumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 6°.- Estarán legitimados para solicitar la formación de una Junta “ad-hoc”:

a) La persona que viera restringida o en peligro de restricción su libertad.

b) Sus familiares, cónyuge y su representante.

c) Los particulares que acrediten sumariamente interés directo o indirecto.

d) Las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público.

e) Los profesionales intervinientes en el caso.

ARTICULO 7°.- En el caso del artículo 2°, inciso c), de la presente reglamentación, si el dictamen fuere favorable a la externación, el responsable del Comité Interdisciplinario de Dictámenes lo comunicará al Director del establecimiento y su contenido será vinculante para aquél a los efectos del artículo 16 de la Ley de Salud Mental.

En el supuesto del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Salud Mental, el dictamen favorable a la externación será comunicado al Director del establecimiento, quien deberá proceder de acuerdo a dicha norma en el plazo de setenta y dos (72) horas.

Ing. FERNANDO BONDESIO

Ministerio de Salud y Medio Ambiente

S/C         15015    Jul. 14 Jul. 16

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DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

 

NOTIFICACION

 

Se remiten los presentes actuados a los efectos de notificar por medio del BOLETIN OFICIAL el siguiente texto: En los presentes actuados caratulados “LOPEZ NELLY DEL VALLE REF: FALTAS INJUSTIFICADAS, Art. 53 LEY 8525)(expte. 47701-9/02) se ha dispuesto “ Intimar en forma fehaciente a la Sra. NELLY DEL VALLE LOPEZ a fin de que en el término de 48 hs de recibida la presente se reintegre a su lugar de trabajo y justifique las inasistencias en que incurriera a partir del 10/10/02 al 09/11/02 hasta la fecha bajo los apercibimientos de las sanciones previstas en el art. 53 inc. a) y c) de la Ley 8525. Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos, Fdo. Dr. Julio Alberto Tejerina (SubDirector) Dra. Ester Festinger (Asesora). Junio 3 de 2003.

S/C         15016    Jul. 14 Jul. 16

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DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

 

NOTIFICACIONES

 

Se notifica por este medio que en los autos caratulados PIUMA DANIEL - EXPEDIENTE nº 00501-0043.188-8, se ha dictado el Decreto 3615 de fecha 18 de diciembre de 2002, mediante la cual se dispuso lo siguiente ARTICULO 1°.-Déjase cesante, con retroactividad al 22/6/01, por abandono de servicio sin causa justificada, de conformidad con la causal prevista en el artículo 53, inciso c), en concordancia con el 50, inciso c), de la Ley 8525, al Sr. DANIEL PIUMA (M.I. 17.518.364- Clase 1966), Personal Administrativo (categoría 1) en el Hospital Escuela Eva Perón” de Granadero Baigorria, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO, 24 de junio de 2003.-

S/c          15017    Jul. 14 Jul. 16

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Se notifica por este medio que en los autos caratulados REYNOSO, CARLOS A. - EXPEDIENTE nº 00501-0036.807-6, se ha dictado el Decreto 1117 de fecha 9 de mayo de 2003, mediante la cual se dispuso: “ARTICULO 1°.- Déjase cesante, con retroactividad al 1/5/99, por abandono de servicio sin causa justificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, inciso c), de la Ley 8525, al Sr. CARLOS ALBERTO REYNOSO (M.I. 22.205.945 - Clase 1971), Auxiliar de Enfermería (Categoría 1), en el Hospital Provincial de Rosario, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente. Fdo.: CARLOS ALBERTO REUTEMANN - Ing. Fernando Bondesío.” - Las mencionadas actuaciones se encuentran radicadas en la Dirección General de Despacho, sito en calle Juan de Garay 2880 de esta ciudad.

Dirección General de Despacho, 24 de junio de 2003. - Dpto. Notificaciones.

S/c          15018    Jul. 14 Jul. 16

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Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

 

CAJA DE JUBILACIONES  Y PENSIONES

 

RESOLUCION Nº 0002

 

Santa Fe, 30 de junio de 2003

VISTO: el Expediente Nº:15120-0020626-5, caratulado: INTERVENCION PROVINCIAL -S/ MODELO DE DECLARACION JURADA.-, y ;

CONSIDERANDO:

QUE se presenta la Secretaria de Coordinación a fs1, poniendo a consideración de la Superioridad un Modelo de Declaración Jurada que es utilizado en la Mesa de Inicio de Trámites, con el objeto de lograr mayor agilidad y transparencia para el trámite al cual ha de ser agregado.

QUE ante la presentación efectuada, el Sr. Interventor Provincial y el Señor Secretario General toman conocimiento y aprueban el modelo, lo que redundará en beneficio del organismo previsional y de los trámites que aquí se efectúan.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por art.40 de la Ley 6915 y Decreto 1956/02:

EL INTERVENTOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º -.Aprobar el Modelo de Formulario de DECLARACION JURADA, cuya copia obra en autos y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º -.Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

 

Ing. JUAN CARLOS SALA

INTERVENTOR PROVINCIAL

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

Estadístico OSVALDO D. GARCÍA

SECRETARIO GENERAL a/c

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

DECLARACION JURADA

 

Expte :...................

Titular:.......................

En el día de la fecha ...................comparece ante esta Mesa de Inicio el/la señor/a ........................................... quien acredita su identidad con  D.N.I L.C. L.E.Nro: ...................   con domicilio real en calle .....................................Nro...............Piso........Dpto......de la ciudad de........................  Citado/a por ........................................... y manifestó, con carácter de Declaración Jurada;

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Y firmó ante mí la/el compareciente, quien asume las responsabilidades por las consecuencias establecidas en el Código Penal, si se comprobare la falsedad en la presente declaración (Art. 174 inc. 5, Fraude en perjuicio de la Administración Pública), reservándose este Organismo la facultad de iniciar las acciones penales que correspondan. Conste.------------------------------MESA DE INICIO, ...../...../...../

------------------------------------------------------Artículo: 174: Sufrirá prisión de dos a seis años,... inc. 5, El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.-

 

INICIACIÓN DE TRAMITE

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BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO

 

NORMAS PARA LA COTIZACION DE LOS

CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS.

 

TEXTO ORDENADO

 

Artículo 1: La cotización de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), emitidos de conformidad con las Normas de la Comisión Nacional de Valores, introducidas por la Resolución General 368, se regirá por la presente Resolución y complementariamente por el Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la cotización de Títulos Valores y disposiciones complementarias, en cuanto resultare pertinente atendiendo a las características de los CEDEAR.

Artículo 2: La decisión de solicitar la cotización deberá ser adoptada por el órgano de administración del emisor de los CEDEAR y, deberá ser suscripta por su representante legal, como también por el representante de la emisora de los valores en ellos representados, en los programas patrocinados. Con la solicitud se deberá presentar la información y documentación indicadas en el Anexo I para programas no patrocinados y en el Anexo II para programas patrocinados. La documentación e información que se adjunte en idioma extranjero deberá ser acompañáda de traducción al castellano.

Artículo 3: Autorizada la cotización, la Bolsa la publicará, con transcripción sintética de las condiciones de emisión de los CEDEAR y de los valores en ellos representados. Asimismo, el emisor deberá publicar el contrato de suscripción.

Artículo 4: En los programas no patrocinados, el emisor de los CEDEAR deberá presentar ante la Bolsa, para publicar o poner a disposición de los inversores, según correspondiere: a) La documentación e información prevista en el Capítulo VII, del Libro 1, artículo 14, inciso a), apartados a.1), a.2) y a.3) de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (nuevo texto 2001), en los plazos y del modo previstos en tales disposiciones. a) La información respecto de los hechos o actos que afecten o se vinculen al emisor de los CEDEAR o como así también al emisor de los valores en ellos representados, en los casos y en el alcance que establece el Capítulo VII del Libro 1, artículo 14, inciso b) de las Normas (nuevo texto 2001) citadas precedentemente. También deberá informar la convocatoria a la asamblea de accionistas de la sociedad emisora de los valores representados en los CEDEAR, de la que se remitirá copia para su publicación.

Artículo 5: En los programas patrocinados, los emisores de los valores representados en los CEDEAR deberán presentar para su publicación la información periódica prevista en el Capítulo XXIII del Libro 7 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (nuevo texto 2001), en idioma castellano y con certificación efectada por contador público independiente que establece el artículo 15 del Capítulo VII, Libro 1 de las mismas Normas.

Artículo 6: La información de informar debe ser cumplida por el representante legal del emisor de los CEDEAR, su órgano de administración o, en su defecto, por los administradores considerados individualmente o los integrantes del órgano de fiscalización.

Artículo 7: Los emisores de CEDEAR patrocinados y no patrocinados deberán presentar en la Bolsa en todos los casos, además de lo previsto en los artículos 4, 5 y 6, lo siguiente:

a) La información detallada en el artículo 16 del Capítulo VII, Libro 1 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (nuevo texto 2001);

b) Copia de cualquier otra información o documentación que le requiera la Comisión Nacional de Valores y que resulte de interés para los inversores.

Artículo 8: Además de lo dispuesto en el artículo 7 inciso a) precedente, el emisor deberá informar inmediatamente a la Bolsa toda emisión o cancelación de Cedear dentro del prograna aprobado.

Artículo 9: En ocasión del pago de dividendos o rentas correspondientes a los valores representados en los CEDEAR, el emisor deberá publicar un aviso donde conste: a) El monto del dividendo o renta, y porcentaje que representa sobre el capital que participa en la distribución,

b) Período al que corresponde,

c) Fecha y lugar de pago

d) Recaudos para el cobro.

Artículo 10: Los precios de los CEDEAR se registrarán en tanto por uno del valor nominal o, en su defecto al valor unitario de cada especie representada en los certificados, o por unidad de certificados (cantidad representada), o cada cien unidades según se disponga para cada caso, en pesos o dólares estadounidenses

Artículo 11: Serán de aplicación a los CEDEAR los derechos de cotización establecidos para acciones u obligaciones negociables, según correspondiere, y se tomará como base para el cálculo el valor total de los CEDEAR autorizados a cotizar.

Artículo 12: Elévese a la Comisión Nacional de Valores para su aprobación. Oportunamente, dése a conocimiento de las Bolsas y Mercados de Valores del país, publíquese, regístrese.

Anexo I

Oferta pública y cotización de CEDEAR Programas no patrocinados.

Información a suministrar:

a) Emisor de los CEDEAR.

1 - Denominación social

2- Sede Social

3- Patrimonio Neto

4- Ultimos estados contables

5- Reunión del órgano de administración que dispuso la emisión,

b) Valores representados

1- Identificación del emisor

2- Actividad del emisor

3- Tipo y clase de títulos

4- Características

5- Cantidad y valor nominal

6- Autorización de oferta pública (País, Organismo, fecha y Nº de resolución).

7- Autorización de cotización (País, Bolsa o Mercado, fecha)

8- Identificación del depositario.

c) Características de los CEDEAR

1- Forma de circulación

2- Agente de registro

3- Cantidad y valor nominal de los valores representados que cada CEDEAR representa.

1. Documentación a acompañar:

a) Estatuto social del emisor de los CEDEAR, con las últimas modificaciones inscriptas o en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio.

b) Acta de asamblea que designó a los miembros del órgano de administración

c) Acta de distribución de cargo del órgano de administración.

d) Acta del órgano de administración que resolvió la emisión de los CEDEAR

e) Contrato relativo al depósito de los valores representados y a la emisión de los CEDEAR.

f) En su caso, acreditación del patrimonio neto mínimo de $ 200 millones o su equivalente en la moneda del país respectivo, exigible al Banco custodio del extranjero.

g) Contrato de suscripción/Condiciones de emisión de los CEDEAR.

h) Prospecto de emisión de los CEDEAR.

i) Acreditación de la autorización de oferta pública en el exterior.

j) Acreditación de la autorización para cotizar en una bolsa o mercado del exterior.

j) Contrato con el agente de registro, y/o lámina de los valores representados.

l) En su caso, aprobación del sistema de registro nominativo o escritural de los CEDEAR.

m) Opinión legal (requerida por el artículo 17, inciso e), Capítulo VII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, texto ordenado por la Resolución General 368.

n) Toda información y documentación, incluida la de tipo contable, publicada por la emisora de los valores representados o recibida de ella, a la fecha de la solicitud para autorizar el programa.

o) Comisiones u honorario que percibirá el emisor de los CEDEAR y, en su caso, las que percibirá el depositario.

Anexo II

Oferta pública y cotización de CEDEAR

Programas patrocinados

I. Información a suministrar:

a) Emisor de los CEDEAR

1- Denominación social

2- Sede Social

3- Patrimonio Neto

4- últimos estados contables

5- Reunión del órgano de administración que dispuso la emisión,

b) Valores representados

1- Identificación de la emisora

2- Sede social de la emisora en el extranjero Ley bajo la que se halla incorporada

4- Actividad de la emisora.

5- Domicilio inscripto de la emisora en el país.

6- Representante en el país.

7- Clase de acciones.

8- Características

9- Cantidad y valor nominal

10- Autorización de oferta pública (País, Organismo, fecha y Nro. de resolución)

11- Autorización de cotización (País, Bolsa o Mercado, fecha).

12- Identificación del depositario

b) Características de los CEDEAR

1- Forma de circulación

2- Agente de registro

3- Cantidad y valor nominal de los valores representados que cada CEDEAR representa.

II. Documentación a acompañar

a) Estatuto social del emisor de los CEDEAR, con las últimas modificaciones inscriptas o en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio.

b) Acta de asamblea que designó a los miembros del órgano de administración.

c) Acta de distribución de cargo del órgano de administración.

d) Acta del órgano de administración que resolvió la emisión de los CEDEAR.

e) Contrato relativo al depósito de los valores representados y a la emisión de los CEDEAR.

f) En su caso, acreditación del patrimonio neto mínimo de $ 200 millones o su equivalente en la moneda del país respectivo, exigible al Banco custodio del extranjero.

g) Contrato de suscripción/ Condiciones de emisión de los CEDEAR.

h) Prospecto de emisión de los CEDEAR.

i) Estatuto de la sociedad emisora de las acciones.

k) Nómina de los miembros de su órgano de administración, y documentación que acredita su designación.

k) Nómina de los miembros de su órgano de fiscalización interna, documentación que acredita su designación.

l) Integrantes de la primera línea gerencial.

m) Accionistas controlantes y titulares de más del cinco por ciento de las acciones.

n) Acreditación de la autorización de oferta pública en el exterior.

o) Acreditación de la autorización para cotizar en una bolsa o mercado del exterior.

p) Indicación de los requisitos de información inicial y periódicos a que se halla sujeta en la jurisdicción en la que realiza oferta pública y cotización directa de sus acciones.

q) Acreditación de la representación permanente y del domicilio en el país en los términos del artículo 118 de la Ley 19.550

r) Ultimos tres estados contables anuales (originales y traducción).

s) Ultimos estados contable subperiódicos (originales y traducción).

t) Certificación del contador público sobre los ajustes resultantes de la aplicación de los PCGA locales a los estados contables.

u) Acta del órgano societario que según la ley aplicable deba aprobar los estados contables.

v) Documentación que acredita la existencia y forma de los valores representados.

w) Contrato con el agente de registro, y/o lámina de los valores representados.

x) En su caso, aprobación del sistema de registro nominativo o escritural de los CEDEAR.

y) Opinión legal (requerida por el artículo 17, inciso e), Capítulo VII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, texto ordenado por la Resolución General 368.

z) Toda información y documentación, incluida la de tipo contable, publicada por la emisora de los valores representados o recibida de ella, a la fecha de la solicitud para autorizar el programa.

aa) Comisiones u honorario que percibirá el emisor de los CEDEAR y, en su caso, las que percibirá el depositario.

$  175     15358    Jul. 14

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