MINISTERIO
DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION
N° 660
Santa Fe, 7 de Abril de 2003.
V I S T O
El expediente n°
00501-0047.782-4 mediante el cual se gestiona la reglamentación del artículo 22
de la Ley de Salud Mental N° 10.772; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado artículo establece
que este Ministerio conformará organismos cuyo reglamento dictará, que
funcionará como Junta Especial, desenvolviéndose en el ámbito de la Dirección
General de Salud Mental, la que tendrá carácter interdisciplinario y estará
integrada por profesionales de la salud mental y el derecho;
Que, asimismo, tendrán representación en
dicha junta los Colegios Profesionales de la Salud y los establecimientos
privados en Salud Mental;
Que la citada normativa prevé, además,
que las funciones de la Junta Especial serán: a) recibir los oficios y pedidos
judiciales; b) dictaminar sobre el lugar más adecuado y aconsejable para el
desarrollo del tratamiento, teniendo en cuenta las condiciones del sujeto
afectado; c) dictaminar acerca de la presunta inimputabilidad
e incapacidad para actuar en procesos penales y d) dictaminar respecto de la
cesación de medidas de seguridad;
Que ante la necesidad de establecer
disposiciones que regulen la conformación y funcionamiento de dicha Junta
Especial, la Coordinadora del Programa Provincial de Salud Mental eleva un
proyecto de reglamentación del citado artículo (fs.
19 a 21)
Que atento a todo lo expuesto y de
conformidad con lo establecido en los artículos 11°, inciso b), parágrafo 6), y
21° de la Ley n° 10.101, compete a este Ministerio
aprobar el proyecto de reglamentación obrante en autos, con las modificaciones
formuladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en forma conjunta con
autoridades del referido Programa Provincial (Dictamen n°
62.928/03, fs. 23/vlto.),
POR ELLO:
EL MINISTRO DE
SALUD Y MEDIO AMBIENTE
R e s u e l v e:
ARTICULO 1°.- Apruébase
la reglamentación del artículo 22 de la Ley de Salud Mental N°
10.772, que como anexo único compuesto por siete (7) artículos, en tres (3)
folios, integra la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Ing. FERNANDO BONDESIO
Ministerio de Salud y Medio
Ambiente
_________________________________________
REGLAMENTO
DEL ART. 22 DE LA LEY DE SALUD MENTAL N° 10.772
ARTICULO 1°.- La Junta Especial a que
se refiere el artículo citado estará constituida por el Comité
Interdisciplinario de Dictámenes y por las Juntas “ad-hoc”
que se constituirán para atender cada caso en particular y se desenvolverá en
el ámbito de la Subsecretaría de Salud mientras no sea creada la Dirección de
Salud Mental.
ARTICULO 2°.- Conformación del Comité
Interdisciplinario de Dictámenes. El mismo tendrá carácter permanente y estará
integrado por:
a) Profesionales de las distintas
disciplinas que conforman un equipo interdisciplinario de Salud Mental,
Psiquiatra, Psicólogo, Enfermero, Licenciado en Trabajo Social y Abogado.
b) El equipo interdisciplinario
mencionado en el inciso anterior será designado por el Ministerio de Salud y
Medio Ambiente.-
c) La citada Jurisdicción deberá
prestar apoyo administrativo al Comité Interdisciplinario de Dictámenes para el
cumplimiento de lo enunciado en el artículo 3° de la presente reglamentación.
ARTICULO 3°.- Conformación de las
Juntas “ad-hoc”. Las mismas se constituirán para
dictaminar cada caso en particular y estarán conformadas por:
a) Profesionales Psiquiatras designados
por el Colegio Médico;
b) Profesionales Psicólogos designados
por el Colegio de Psicólogos;
c) Profesionales Abogados designados
por el Colegio de Abogados;
d) Profesionales de Trabajo Social
designados por el Colegio de Trabajo Social;
e) Otros profesionales de la Salud
requeridos según cada caso en particular y designados por sus respectivos
colegios;
f) Profesionales de la Salud Mental de
Establecimientos Privados y Asociaciones Profesionales.
ARTICULO 4°.- Las Juntas “ad-hoc” tendrán, en uso de las facultades que la ley le
otorga, la funciones de:
a) Verificar el cumplimiento de los
requisitos que exige la ley para proceder a la internación (artículo 3° L.S.M.) emitiendo un dictamen al respecto en el término
máximo de treinta (30) días hábiles.
b) Dictaminar en el término máximo de
treinta (30) días hábiles, si el estado psíquico de las personas internadas en
los términos de los artículos 5, 6 y 8 de la Ley de Salud Mental, permite su
alta definitiva o la continuación del tratamiento en forma ambulatoria.
c) Denunciar, en forma inmediata, a la
Defensoría de Menores e Incapaces los casos de agravamiento de las condiciones
de privación de libertad. En el supuesto de producirse, durante la ejecución de
una medida de seguridad, también deberá anoticiarse tal circunstancia al
Juzgado que la dispuso.
d) En forma inmediata efectuar las
mismas comunicaciones que en el inciso anterior se detallan, cuando el lapso de
la internación dispuesta con motivo de la aplicación de una medida de seguridad
se prolongue más allá de la mitad del monto de la pena que le hubiere
correspondido al autor, de no haberse decretado su inimputabilidad.
e) Controlar el cumplimiento de las
tareas del Comité Interdisciplinario de Dictámenes en el caso para que fuera
designada, debiendo notificar al titular de la Subsecretaría de Salud o a la
Dirección de Salud Mental, los incumplimientos detectados.
ARTICULO 5°.- Serán facultades del
Comité Interdisciplinario de Dictámenes:
a) Efectuar un control del diagnóstico
del caso y del tratamiento seguido que, en su momento, hallan dictaminado las
Juntas “ad-hoc”.
b) Las enunciadas en los incisos c) y
d) del artículo anterior.
El Comité Interdisciplinario de
Dictámenes deberá prestar apoyo administrativo a las Juntas “ad-hoc” y tendrá facultades de control del cumplimiento de los
plazos establecidos para el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 6°.- Estarán legitimados para
solicitar la formación de una Junta “ad-hoc”:
a) La persona que viera restringida o
en peligro de restricción su libertad.
b) Sus familiares, cónyuge y su
representante.
c) Los particulares que acrediten
sumariamente interés directo o indirecto.
d) Las autoridades judiciales,
administrativas o del Ministerio Público.
e) Los profesionales intervinientes en el caso.
ARTICULO 7°.- En el caso del artículo
2°, inciso c), de la presente reglamentación, si el dictamen fuere favorable a
la externación, el responsable del Comité
Interdisciplinario de Dictámenes lo comunicará al Director del establecimiento
y su contenido será vinculante para aquél a los efectos del artículo 16 de la
Ley de Salud Mental.
En el supuesto del segundo párrafo del
artículo 16 de la Ley de Salud Mental, el dictamen favorable a la externación será comunicado al Director del
establecimiento, quien deberá proceder de acuerdo a dicha norma en el plazo de
setenta y dos (72) horas.
Ing. FERNANDO BONDESIO
Ministerio de Salud y Medio
Ambiente
S/C 15015 Jul.
14 Jul. 16
_________________________________________
DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
NOTIFICACION
Se remiten los presentes actuados a los
efectos de notificar por medio del BOLETIN OFICIAL el siguiente texto: En los
presentes actuados caratulados “LOPEZ NELLY DEL VALLE REF: FALTAS INJUSTIFICADAS,
Art. 53 LEY 8525)(expte.
47701-9/02) se ha dispuesto “ Intimar en forma
fehaciente a la Sra. NELLY DEL VALLE LOPEZ a fin de que en el término de 48 hs de recibida la presente se reintegre a su lugar de
trabajo y justifique las inasistencias en que incurriera a partir del 10/10/02
al 09/11/02 hasta la fecha bajo los apercibimientos de las sanciones previstas
en el art. 53 inc. a) y c)
de la Ley 8525. Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos, Fdo. Dr. Julio Alberto Tejerina (SubDirector) Dra. Ester Festinger
(Asesora). Junio 3 de 2003.
S/C 15016 Jul.
14 Jul. 16
_________________________________________
DIRECCION
GENERAL DE DESPACHO
NOTIFICACIONES
Se notifica por este medio que en los
autos caratulados PIUMA DANIEL - EXPEDIENTE nº 00501-0043.188-8, se ha dictado
el Decreto n° 3615 de fecha 18 de diciembre de 2002,
mediante la cual se dispuso lo siguiente ARTICULO 1°.-Déjase
cesante, con retroactividad al 22/6/01, por abandono de servicio sin causa
justificada, de conformidad con la causal prevista en el artículo 53, inciso
c), en concordancia con el 50, inciso c), de la Ley N°
8525, al Sr. DANIEL PIUMA (M.I. n°
17.518.364- Clase 1966), Personal Administrativo (categoría 1) en el Hospital
Escuela Eva Perón” de Granadero Baigorria, que
funciona en el ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO, 24 de
junio de 2003.-
S/c 15017 Jul.
14 Jul. 16
_________________________________________
Se notifica por este medio que en los
autos caratulados REYNOSO, CARLOS A. - EXPEDIENTE nº 00501-0036.807-6, se ha
dictado el Decreto n° 1117 de fecha 9 de mayo de
2003, mediante la cual se dispuso: “ARTICULO 1°.- Déjase
cesante, con retroactividad al 1/5/99, por abandono de servicio sin causa
justificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, inciso c), de
la Ley N° 8525, al Sr. CARLOS ALBERTO REYNOSO (M.I. n° 22.205.945 - Clase 1971),
Auxiliar de Enfermería (Categoría 1), en el Hospital Provincial de Rosario, que
funciona en el ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente. Fdo.: CARLOS ALBERTO REUTEMANN - Ing. Fernando Bondesío.” - Las mencionadas actuaciones se encuentran
radicadas en la Dirección General de Despacho, sito en calle Juan de Garay 2880
de esta ciudad.
Dirección General de Despacho, 24 de
junio de 2003. - Dpto. Notificaciones.
S/c 15018 Jul.
14 Jul. 16
_________________________________________
Secretaría
de Estado de Trabajo y Seguridad Social
CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESOLUCION
Nº 0002
Santa Fe, 30 de junio de 2003
VISTO: el Expediente
Nº:15120-0020626-5, caratulado: INTERVENCION PROVINCIAL -S/ MODELO DE
DECLARACION JURADA.-, y ;
CONSIDERANDO:
QUE se presenta la Secretaria de
Coordinación a fs1, poniendo a consideración de la Superioridad un Modelo de
Declaración Jurada que es utilizado en la Mesa de Inicio de Trámites, con el
objeto de lograr mayor agilidad y transparencia para el trámite al cual ha de
ser agregado.
QUE ante la presentación efectuada, el
Sr. Interventor Provincial y el Señor Secretario General toman conocimiento y
aprueban el modelo, lo que redundará en beneficio del organismo previsional y de los trámites que aquí se efectúan.
Por ello y en uso de las facultades
conferidas por art.40 de la Ley 6915 y Decreto
1956/02:
EL INTERVENTOR
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
Artículo 1º -.Aprobar el Modelo de
Formulario de DECLARACION JURADA, cuya copia obra en autos y forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º -.Regístrese, notifíquese y
cúmplase.-
Ing. JUAN CARLOS SALA
INTERVENTOR PROVINCIAL
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
Estadístico OSVALDO D. GARCÍA
SECRETARIO GENERAL a/c
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
DECLARACION JURADA
Expte N°:...................
Titular:.......................
En el día de la fecha
...................comparece ante esta Mesa de Inicio el/la señor/a
........................................... quien acredita su identidad
con D.N.I L.C. L.E.Nro:
................... con domicilio real
en calle .....................................Nro...............Piso........Dpto......de la ciudad de........................ Citado/a por
........................................... y manifestó, con carácter de
Declaración Jurada;
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Y firmó ante mí la/el compareciente,
quien asume las responsabilidades por las consecuencias establecidas en el
Código Penal, si se comprobare la falsedad en la presente declaración (Art. 174
inc. 5, Fraude en perjuicio de la Administración
Pública), reservándose este Organismo la facultad de iniciar las acciones
penales que correspondan. Conste.------------------------------MESA DE INICIO, ...../...../...../
------------------------------------------------------Artículo:
174: Sufrirá prisión de dos a seis años,... inc. 5,
El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.-
INICIACIÓN DE TRAMITE
_________________________________________
BOLSA
DE COMERCIO DE ROSARIO
NORMAS PARA LA
COTIZACION DE LOS
CERTIFICADOS DE
DEPOSITO ARGENTINOS.
TEXTO ORDENADO
Artículo 1: La cotización de
Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), emitidos de conformidad con las
Normas de la Comisión Nacional de Valores, introducidas por la Resolución
General 368, se regirá por la presente Resolución y complementariamente por el
Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la
cotización de Títulos Valores y disposiciones complementarias, en cuanto
resultare pertinente atendiendo a las características de los CEDEAR.
Artículo 2: La decisión de solicitar la
cotización deberá ser adoptada por el órgano de administración del emisor de
los CEDEAR y, deberá ser suscripta por su representante legal, como también por
el representante de la emisora de los valores en ellos representados, en los
programas patrocinados. Con la solicitud se deberá presentar la información y
documentación indicadas en el Anexo I para programas no patrocinados
y en el Anexo II para programas patrocinados. La documentación e información
que se adjunte en idioma extranjero deberá ser acompañáda
de traducción al castellano.
Artículo 3: Autorizada la cotización,
la Bolsa la publicará, con transcripción sintética de
las condiciones de emisión de los CEDEAR y de los valores en ellos
representados. Asimismo, el emisor deberá publicar el contrato de suscripción.
Artículo 4: En los programas no
patrocinados, el emisor de los CEDEAR deberá presentar ante la Bolsa, para
publicar o poner a disposición de los inversores, según correspondiere: a) La
documentación e información prevista en el Capítulo VII, del Libro 1, artículo
14, inciso a), apartados a.1), a.2) y a.3) de las Normas de la Comisión
Nacional de Valores (nuevo texto 2001), en los plazos y del modo previstos en
tales disposiciones. a) La información respecto de los hechos o actos que
afecten o se vinculen al emisor de los CEDEAR o como así también al emisor de
los valores en ellos representados, en los casos y en el alcance que establece
el Capítulo VII del Libro 1, artículo 14, inciso b) de las Normas (nuevo texto
2001) citadas precedentemente. También deberá informar la convocatoria a la
asamblea de accionistas de la sociedad emisora de los valores representados en
los CEDEAR, de la que se remitirá copia para su publicación.
Artículo 5: En los programas
patrocinados, los emisores de los valores representados en los CEDEAR deberán
presentar para su publicación la información periódica prevista en el Capítulo
XXIII del Libro 7 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (nuevo texto
2001), en idioma castellano y con certificación efectada
por contador público independiente que establece el artículo 15 del Capítulo
VII, Libro 1 de las mismas Normas.
Artículo 6: La información de informar
debe ser cumplida por el representante legal del emisor de los CEDEAR, su
órgano de administración o, en su defecto, por los administradores considerados
individualmente o los integrantes del órgano de fiscalización.
Artículo 7: Los emisores de CEDEAR
patrocinados y no patrocinados deberán presentar en la Bolsa en todos los
casos, además de lo previsto en los artículos 4, 5 y 6, lo siguiente:
a) La información detallada en el
artículo 16 del Capítulo VII, Libro 1 de las Normas de la Comisión Nacional de
Valores (nuevo texto 2001);
b) Copia de cualquier otra información
o documentación que le requiera la Comisión Nacional de Valores y que resulte
de interés para los inversores.
Artículo 8: Además de lo dispuesto en
el artículo 7 inciso a) precedente, el emisor deberá informar inmediatamente a
la Bolsa toda emisión o cancelación de Cedear dentro
del prograna aprobado.
Artículo 9: En ocasión del pago de
dividendos o rentas correspondientes a los valores representados en los CEDEAR,
el emisor deberá publicar un aviso donde conste: a) El monto del dividendo o
renta, y porcentaje que representa sobre el capital que participa en la
distribución,
b) Período al que corresponde,
c) Fecha y lugar de pago
d) Recaudos para el cobro.
Artículo 10: Los precios de los CEDEAR
se registrarán en tanto por uno del valor nominal o, en su defecto al valor
unitario de cada especie representada en los certificados, o por unidad de
certificados (cantidad representada), o cada cien unidades según se disponga
para cada caso, en pesos o dólares estadounidenses
Artículo 11: Serán de aplicación a los
CEDEAR los derechos de cotización establecidos para acciones u obligaciones
negociables, según correspondiere, y se tomará como base para el cálculo el valor
total de los CEDEAR autorizados a cotizar.
Artículo 12: Elévese a la Comisión
Nacional de Valores para su aprobación. Oportunamente, dése
a conocimiento de las Bolsas y Mercados de Valores del país, publíquese,
regístrese.
Anexo I
Oferta pública y cotización de CEDEAR
Programas no patrocinados.
Información a suministrar:
a) Emisor de los CEDEAR.
1 - Denominación social
2- Sede Social
3- Patrimonio Neto
4- Ultimos
estados contables
5- Reunión del órgano de administración
que dispuso la emisión,
b) Valores representados
1- Identificación del emisor
2- Actividad del emisor
3- Tipo y clase de títulos
4- Características
5- Cantidad y valor nominal
6- Autorización de oferta pública
(País, Organismo, fecha y Nº de resolución).
7- Autorización de cotización (País,
Bolsa o Mercado, fecha)
8- Identificación del depositario.
c) Características de los CEDEAR
1- Forma de circulación
2- Agente de registro
3- Cantidad y valor nominal de los
valores representados que cada CEDEAR representa.
1. Documentación a acompañar:
a) Estatuto social del emisor de los
CEDEAR, con las últimas modificaciones inscriptas o en trámite de inscripción
en el Registro Público de Comercio.
b) Acta de asamblea que designó a los
miembros del órgano de administración
c) Acta de distribución de cargo del
órgano de administración.
d) Acta del órgano de administración
que resolvió la emisión de los CEDEAR
e) Contrato relativo al depósito de los
valores representados y a la emisión de los CEDEAR.
f) En su caso, acreditación del
patrimonio neto mínimo de $ 200 millones o su equivalente en la moneda del país
respectivo, exigible al Banco custodio del extranjero.
g) Contrato de suscripción/Condiciones
de emisión de los CEDEAR.
h) Prospecto de emisión de los CEDEAR.
i) Acreditación de la autorización de
oferta pública en el exterior.
j) Acreditación de la autorización para
cotizar en una bolsa o mercado del exterior.
j) Contrato con el agente de registro,
y/o lámina de los valores representados.
l) En su caso, aprobación del sistema
de registro nominativo o escritural de los CEDEAR.
m) Opinión legal (requerida por el
artículo 17, inciso e), Capítulo VII de las Normas de la Comisión Nacional de
Valores, texto ordenado por la Resolución General 368.
n) Toda información y documentación,
incluida la de tipo contable, publicada por la emisora de los valores
representados o recibida de ella, a la fecha de la solicitud para autorizar el
programa.
o) Comisiones u honorario que percibirá
el emisor de los CEDEAR y, en su caso, las que percibirá el depositario.
Anexo II
Oferta pública y cotización de CEDEAR
Programas patrocinados
I. Información a suministrar:
a) Emisor de los CEDEAR
1- Denominación social
2- Sede Social
3- Patrimonio Neto
4- últimos estados contables
5- Reunión del órgano de administración
que dispuso la emisión,
b) Valores representados
1- Identificación de la emisora
2- Sede social de la emisora en el
extranjero Ley bajo la que se halla incorporada
4- Actividad de la emisora.
5- Domicilio inscripto de la emisora en
el país.
6- Representante en el país.
7- Clase de acciones.
8- Características
9- Cantidad y valor nominal
10- Autorización de oferta pública
(País, Organismo, fecha y Nro. de resolución)
11- Autorización de cotización (País,
Bolsa o Mercado, fecha).
12- Identificación del depositario
b) Características de los CEDEAR
1- Forma de circulación
2- Agente de registro
3- Cantidad y valor nominal de los
valores representados que cada CEDEAR representa.
II. Documentación a acompañar
a) Estatuto social del emisor de los
CEDEAR, con las últimas modificaciones inscriptas o en trámite de inscripción
en el Registro Público de Comercio.
b) Acta de asamblea que designó a los
miembros del órgano de administración.
c) Acta de distribución de cargo del
órgano de administración.
d) Acta del órgano de administración
que resolvió la emisión de los CEDEAR.
e) Contrato relativo al depósito de los
valores representados y a la emisión de los CEDEAR.
f) En su caso, acreditación del
patrimonio neto mínimo de $ 200 millones o su equivalente en la moneda del país
respectivo, exigible al Banco custodio del extranjero.
g) Contrato de suscripción/ Condiciones
de emisión de los CEDEAR.
h) Prospecto de emisión de los CEDEAR.
i) Estatuto de la sociedad emisora de
las acciones.
k) Nómina de los miembros de su órgano
de administración, y documentación que acredita su designación.
k) Nómina de los miembros de su órgano
de fiscalización interna, documentación que acredita su designación.
l) Integrantes de la primera línea
gerencial.
m) Accionistas controlantes
y titulares de más del cinco por ciento de las acciones.
n) Acreditación de la autorización de
oferta pública en el exterior.
o) Acreditación de la autorización para
cotizar en una bolsa o mercado del exterior.
p) Indicación de los requisitos de
información inicial y periódicos a que se halla sujeta en la jurisdicción en la
que realiza oferta pública y cotización directa de sus acciones.
q) Acreditación de la representación
permanente y del domicilio en el país en los términos del artículo 118 de la
Ley 19.550
r) Ultimos
tres estados contables anuales (originales y traducción).
s) Ultimos
estados contable subperiódicos (originales y
traducción).
t) Certificación del contador público
sobre los ajustes resultantes de la aplicación de los PCGA locales a los
estados contables.
u) Acta del órgano societario que según
la ley aplicable deba aprobar los estados contables.
v) Documentación que acredita la
existencia y forma de los valores representados.
w) Contrato con el agente de registro,
y/o lámina de los valores representados.
x) En su caso, aprobación del sistema
de registro nominativo o escritural de los CEDEAR.
y) Opinión legal (requerida por el
artículo 17, inciso e), Capítulo VII de las Normas de la Comisión Nacional de
Valores, texto ordenado por la Resolución General 368.
z) Toda información y documentación,
incluida la de tipo contable, publicada por la emisora de los valores
representados o recibida de ella, a la fecha de la solicitud para autorizar el
programa.
aa) Comisiones u honorario que percibirá el emisor de los
CEDEAR y, en su caso, las que percibirá el depositario.
$ 175 15358 Jul. 14
_________________________________________