picture_as_pdf 2016-06-14

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 001209


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 de Diciembre de 2015.-

VISTO:

El Expediente N° 01503-0003062-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la aprobación del Programa “Activar Derechos”, el que permitirá brindar recursos económicos para efectivizar las medidas de promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y que como Planilla Anexa “A” se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución con sus correspondientes Anexos I “Formulario de Postulación”, II “Formulario para Habilitar el Pago” y III “Informe de Seguimiento”;

que dicho programa tiene como objetivo específico facilitar a las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y/o vulnerabilidad el acceso a bienes y servicios para el ejercicio y goce de los derechos de los que son titulares en el marco de las estrategias personalizadas e integrales a cargo de Equipos Interdisciplinarios dependientes de los organismos descentralizados de la mencionada Subsecretaría y siguiendo los criterios de la institucionalidad vigente;

que el marco normativo vigente en la materia, integrado fundamentalmente por la Convención sobre los Derechos de los Niños que cuenta con jerarquía constitucional, la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos a la identidad, convivencia familiar y comunitaria, salud, educación, recreación, deporte y juego, asociación y reunión, entre otros y que para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos, los Organismos del Estado deben adoptar las medidas correspondientes;

que la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia es el organismo competente y facultado para la atención de los casos límites entre la adopción de las medidas de Protección Excepcional y la permanencia o retorno con la familia de origen, ya que es la que interviene a través de los Equipos Interdisciplinarios a cargo de sus organismos descentralizados, Direcciones Provinciales y Delegaciones, diseñando e implementando estrategias según la singularidad del caso y con la correspondiente programación y delimitación temporal de las actuaciones;

que tanto las estrategias de intervención, como las medidas de promoción y protección que se plantean en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos, necesitan para su diseño e implementación, disponer de bienes y servicios que permitan viabilizar las condiciones objetivas e inscripciones subjetivas que la institucionalidad vigente plantea, según las particularidades del caso;

que el Ministerio de Desarrollo social cuenta con un sistema de ayuda programado y de carácter subsidiario aprobado por el Decreto Nº 1780/81, a partir del cual los equipos interdisciplinarios de dicha Subsecretaría, brindan apoyos económicos para paliar situaciones de riesgo y/o vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, los que se circunscriben a situaciones de vital importancia, críticas y urgentes, excluyendo con ello otros criterios estratégicos de intervención que no necesariamente son cuestiones que atentan contra la vida pero claramente contribuyen a la efectivización de los derechos;

que asimismo la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia cuenta también con dos Programas de Becas de Capacitación y de Pre-egreso, presentando ambos limitaciones en cuanto a las posibilidades de contribuir con las estrategias de intervención válidas en los términos planteados por la normativa vigente, promoviendo acciones de carácter integral, de índole social, cultural, recreativa y deportiva, entre otras;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto Nº 0101/11 y modificatorios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Programa “Activar Derechos”, el que permitirá brindar Recur- sos económicos para efectivizar las medidas de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y que como Planilla Anexa “A” se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución con sus correspondientes Anexos I “Formulario de Postulación”, II “Formulario para Habilitar el Pago” y III “Informe de Seguimiento”.

ARTÍCULO 2º: Establecer como Organismo de aplicación del presente programa a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. Mónica Bifarello.

Ministra de Desarrollo Social.

S/C 17348 Jun. 14 Jun. 16

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RESOLUCION Nº 001155


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 de Noviembre de 2015.-


VISTO:

El Expediente N° 01505-0000500-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la aprobación del Programa “Monitoreo y Fortalecimiento de Formas Alternativas de Convivencia”, el que permitirá adecuar los mecanismos institucionales existentes cuando la medida de protección excepcional adoptada por el órgano de aplicación de la Ley Nº 12967 resuelve en forma definitiva la situación de un niño, una niña o un adolescente, agotadas todas las instancias de re vinculación a su centro de vida de origen y que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución;

que dicho programa tiene como objetivo específico evaluar y monitorear el proceso de adopción a partir de la resolución definitiva de la medida excepcional conforme al respeto de los derechos promovidos, para fortalecer el vínculo con la familia pretensa adoptante y establecer y monitorear alternativas de convivencia para la autonomía progresiva a partir de la resolución definitiva de la medida excepcional, conforme al respeto de los derechos promovidos para garantizar protecciones mientras se define la adopción o en aquellas situaciones donde no es posible la adoptabilidad como modalidad de resolución definitiva excepcional;

que el Artículo 12 de la Ley Provincial Nº 12967 de Promoción y Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes establece el “Derecho a la convivencia familiar y comunitaria”, ello implica que todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios, solo excepcionalmente y para los casos en que ello sea imposible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo de conformidad con la ley, entendiéndose por grupos familiares alternativos, la familia en todas en todas sus modalidades, la adopción, las familias de la comunidad donde la niña, niño o adolescente reside habitualmente u otras familias;

que la mentada ley, en su Artículo 51 establece que las medidas de protección excepcional son aquellas medidas subsidiarias y temporales que importan la privación de la niña, niño o adolescente del medio familiar o de su centro de vida en el que se encuentre, cuando el interés superior de estos así lo requiera y cuando se determine la imposibilidad del reintegro a su medio familiar o centro de vida, se deberán llevar adelante acciones tendientes a la inserción y vinculación de la niña, niño o adolescente en un medio familiar alternativo y definitivo;

que el referido programa abarca dos grupos de población objetivo, por un lado niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad, en el que se trabajará en la búsqueda de una familia definitiva (RUAGA), por el otro, las niñas, niños y adolescentes cuyas circunstancias particulares y la complejidad de sus trayectorias de vida, tornan en iatrogénico un proceso de adopción, por lo que se trabajará en el fortalecimiento de su autonomía progresiva y en la preparación y acompañamiento para la vida independiente;

que para el acompañamiento en las situaciones planteadas, el Programa se organiza con una Conducción Central de carácter interdisciplinario, que organiza y orienta la actuación de dos equipos especializados, a saber, el Equipo de Fortalecimiento del Proceso Adoptivo y el Equipo de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que la gestión se encuadra en la Ley Nº 12967 y en lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto Nº 0101/11 y modificatorios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Programa “Monitoreo y Fortalecimiento de FormasAlternativas de Convivencia”, el que permitirá adecuar los mecanismos institucionales existentes cuando la medida de protección excepcional adoptada por el órgano de aplicación de la Ley Nº 12967 resuelve en forma definitiva la situación de un niño, niña o un adolescente, agotadas todas las instancias de re vinculación a su centro de vida de origen y que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Establecer como Organismo de aplicación del presente programa a laSubsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. Mónica Bifarello.

Ministra de Desarrollo Social.

S/C 17349 Jun. 14 Jun. 16

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RESOLUCIÓN Nº 001188


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02 de Diciembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 01505-0000489-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la aprobación del Programa “Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos”, el que permitirá conseguir mayor efectividad y mejor impacto en los abordajes relativos a la promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los ámbitos locales, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe y que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución;

que dicho programa tiene como objetivo específico lograr que los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe presenten las capacidades institucionales adecuadas para la promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, consistentes en órganos o áreas especializadas -denominadas Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos- que cuenten con recursos humanos profesionales que intervengan en articulación con los distintos actores que componen el Sistema Provincial de Promoción y Protección de Derechos;

que la Ley Provincial Nº 12967 de Promoción y Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes refiere al Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos -Artículo 29 y concordantes- y distingue dos niveles de intervención, siendo el primero en el ámbito local -Artículo 30 y concordantes- desde donde se aplican las medidas de promoción y protección integral para garantizar el acceso, la conservación o restitución de derechos y el segundo en la esfera regional -Artículo 31 y concordantes- cuando las situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos persiste y requiere de una terceridad en atención a su complejidad, pudiendo inclusive traer aparejado la separación de la familia de origen;

que la citada Ley establece que debe propenderse a que los Municipios y Comunas cuenten con órganos o áreas descentralizadas denominadas Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, cuyos equipos profesionales interdisciplinarios se encarguen de adoptar y aplicar las medidas de protección integral previstas en el Artículo 50 y concordantes de la mentada norma y desde tales tales órganos o áreas, abocadas específicamente a la problemática, se entiende que se procurarán miradas, escuchas, registros y atenciones especializadas, pudiendo asimismo contribuir en la transferencia de conocimiento y/o concientización en la temática y por lo tanto, se brindarán respuestas con mayor nivel de efectividad;

que en este sentido, el presente programa tiene como propósito fundamental conseguir la mayor efectividad y mejor impacto en los abordajes relativos a la promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los ámbitos locales, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

que el Programa prevé la adecuación de capacidades institucionales locales a través del establecimiento formal de los Servicios Locales, la asistencia económica financiera y las acciones de formación y la contribución a la implementación de criterios de formulación, gestión y evaluación en el desarrollo de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos que favorezcan la revisión de las actuaciones en pos de su rediseño y mejora, a través del monitoreo y la asistencia técnica;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto Nº 0101/11 y modificatorios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Programa “Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos”, el que permitirá conseguir mayor efectividad y mejor impacto en los abordajes relativos a la promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los ámbitos locales, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe y que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Establecer como Organismo de aplicación del presente programa a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. Mónica Bifarello.

Ministra de Desarrollo Social.

S/C 17350 Jun. 14 Jun. 16

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos 01502-0003028-6 -formado por tres (3) cuerpos- del Sistema de Información de Expedientes caratulados: SECRETARIA DE E DE PROMOCION COMUNITARIA - REF: INSTRUCCION DE SUMARIO.- , la Dirección General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto Acuerdo Nº 10.204/58 a la Dra. Ana María Caprio, patrocinante del Señor Marcelo Aldo Saccone, con último domicilio conocido en Saavedra Nº 3275 de la ciudad de Santa Fe en la provincia del mismo nombre, de lo establecido en la Resolución Nº 001139 dictado el 09 de noviembre de 2015 por la Señora Ministra de Desarrollo Social Lic. Mónica Bifarello, y que en su parte pertinente expresa lo siguiente: “Visto… y Considerando… Resuelve:

ARTÍCULO 1°: Declarar desistidos los Recursos de Apelación interpuestos por los señores JOSÉ ENRIQUE RAFAEL DEBUCK (Clase 1963 - M.I. N° 16.523.144 - C.U.I.L. N° 23-16523144 -9) y MARCELO ALDO SACCONE (Clase 1962 - M.I. N° 14.749.720 - C.U.I.L. N° 20-14749720-3), contra la Resolución N° 000112 de fecha 05 de abril de 2002 de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria -actual Ministerio de Desarrollo Social- por los argumentos expuestos en el presente decisorio.

ARTÍCULO 2°: Intimar a los nombrados al pago de la suma de Pesos Noventa y Nueve con Ochenta y Nueve Centavos ($ 99,89), con más intereses conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 000112 de fecha 05 de abril de 2002 de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y de conformidad con el Dictamen N° 7600 de fecha 22 de febrero de 2006 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber, en cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 12.071, que a partir de la notificación de la presente, los interesados tienen derecho a interponer contra la presente resolución y dentro de un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, recurso de revocatoria ante el Poder Ejecutivo por conducto de esta Jurisdicción, con las formalidades previstas en el Decreto-Acuerdo Nº 10204/58, Artículo 42º y siguientes(…) Fdo. Mónica Silvia Bifarello. Ministra de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 17347 Jun. 14 Jun. 16

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 171


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

9 junio de 2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. CUIT N° 30-50003196-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SURCHERIE” de COBELLI GUSTAVO OSVALDO y SALAMI HUGO DANIEL S.H. CUIT N° 30-70932838-3; H.Q. Y S S.R.L. CUIT N° 33-70796973-9; LABORATORIO FABRA S.A. CUIT N° 30-53447579-5 y NOVACORP S.A. CUIT N° 30-70708688-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de ocho (08) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CLAUDIO LAMELZA S.R.L. CUIT Nº 30-64750909-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17343 Jun. 14 Jun. 15

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 1775


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 JUN 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0173623-9 y su agregado N° 15201-0174438-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA N° 2141 “O” LOTE 94 - VIVIENDA 94 - LISANDRO DE LA TORRE N° 4170 - (3D) - Nº DE CUENTA 5090-0094-3 - PLAN Nº 5090 - 120 VIVIENDAS - B° LA FLORIDA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores BELOSO, GERARDO MATÍAS y DIFIORI, MARÍA ALEJANDRA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 39, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 97134 (fs. 48/51) manifiesta que a fs. 01/03, en fecha 10/04/15, se agrega nota por la que los señores VIDAL LUQUEZ, GABRIELA LILIANA y MILANA, ADRIÁN ESTEBAN -con el patrocinio del Dr. MERCANTI, DANTE ERNESTO- solicitan la adjudicación de la unidad de marras. Manifiestan que ingresaron -con el consentimiento del cotitular- en el mes de Marzo de 2009. Informan que si bien se abonaba la suma correspondiente al alquiler, agua, gas y luz, no tiene constancia de esos pagos (dicen que en Enero del 2015 se pagó el último alquiler -tres períodos juntos). Indican además que su hijo -menor de edad- es autista y requiere de cuidados especiales, observando que asiste a diferentes establecimientos (fs. 01 vlta.) Destacan que la vivienda es de suma importancia para su hijo, advirtiendo que el tratamiento que hace, en lo que respecta a sus actividades, deben estar en la zona próxima a su casa, por lo que se torna indispensable la adjudicación requerida. Señala la señora LUQUEZ que está separada de su marido desde el año 2014, pero que tienen buena relación, ofreciendo que se le realice el descuento de haberes del señor MILANA en caso de ser adjudicatarios;

Que concluyen los solicitantes en que la necesidad de vivienda invocada se contrapone a la situación del adjudicatario, que tienen la unidad para fines especulativos o de renta;

Que a fs. 36 (mediante expediente agregado N° 15201-0174438-6) los titulares solicitan -en fecha 21/05/2015- la cancelación de la deuda;

Que a fs. 45/47 -en fecha 03/07/15- la Secretaría General de Servicio Social -mediante constatación domiciliaria actualizada- informa que la unidad está ocupada efectivamente por el grupo MILANA/LUQUEZ junto a su hijo menor de edad (posee problemas de salud -autismo en la niñez- certificado de discapacidad a fs. 16-). Informa la señora LUQUEZ que ocupan la vivienda hace 5 años producto de una locación que realizaron con los titulares, abonando $ 1200 en concepto de alquiler;

Que a fs. 34/35 se glosa estado de cuenta, observándose que no se registra deuda en concepto de cuotas de amortización. Se realiza descuento de haberes;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. Se advierte que se desprende de la copia del D.N.I. -del cotitular- incorporada al expediente (fs. 40) que el domicilio declarado -Av. Freyre 2473- no coincide con el de la vivienda objeto de este trámite, siendo ello otra clara señal de la irregularidad indicada;

Que asimismo, de los dichos de los ocupantes surge otro indicio que demuestra no solo la falta de ocupación, sino que deja en evidencia la actitud lucrativa de los beneficiarios de origen y la falta de necesidad de vivienda, ello en clara contraposición a lo estipulado en el Artículo 37 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (prohíbe arrendar o subarrendar total o parcialmente la unidad), cuestión esta que no se puede soslayar;

Que por lo expuesto, dicha asesoría entiende que -en razón de la irregularidad detectada- no es posible autorizar la cancelación de la deuda requerida por los beneficiarios de origen;

Que teniendo en cuenta las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, recomienda -conforme lo autoriza el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- proceder sin más trámites a la desajudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que firme el decisorio se evaluará la solicitud de adjudicación del grupo residente -MILANA/LUQUEZ-, remitiéndose para esos fines a lo informado por la Secretaría General de Servicio Social a fs. 47;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha asesoría entiende que no corresponde dar trámite a la solicitud de cancelación de la deuda, por lo que podrá disponerse mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión al Artículo 37 incs. a), d) y e) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo acto, se dispondrá el recupero de la unidad por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de la asesoría jurídica expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual, en calle Av. Freyre 2473 (domicilio que surge del D.N.I.) y por edictos debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA N° 2141 “O” LOTE 94 - VIVIENDA 94 - LISANDRO DE LA TORRE N° 4170 - (3D) - Nº DE CUENTA 5090-0094-3 - PLAN Nº 5090 - 120 VIVIENDAS - B° LA FLORIDA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores BELOSO, GERARDO MATÍAS (D.N.I. Nº 16.813.261) y DIFIORI, MARÍA ALEJANDRA (D.N.I. Nº 16.872.323), por aplicación del Artículo 37 incs. a), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0450/03.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los Órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, en calle Av. Freyre 2473 (domicilio que surge del D.N.I.) y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17338 Jun. 14 Jun. 16

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RESOLUCIÓN Nº 1624


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 MAY 2016

VISTO:

El Expediente N° 15202-0025653-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la unidad identificada como: CEIBO Nº 1503 - LOTE 104 - SECTOR XII - CUENTA Nº 0070-0104-2 - PLAN 0070 - Bº LAS FLORES - PLAN DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE fue asignada por Resolución Nº 1875/86 al señor SALVADORE JOSE -fallecido - (CI Nº 536.468) según Contrato de Locación obrante a fs 9;

Que en fechas 06/09/07 y 01/11/07 (fs 5/6) se cursan citaciones al titular de la unidad a fin de tratar aspectos relacionados con la deuda de la vivienda, no obrando en autos respuesta alguna por parte del mismo;

Que en fecha 27/07/10 (fs 16) interviene la Asistente Profesional del Área Comercial Delegación Zona Sur informando que en relación a la unidad en cuestión la misma evidencia una destrucción total en su interior no ofreciendo seguridad para ser habitada, comunicando asimismo el fallecimiento de su ocupante - persona sola de edad avanzada, presumiblemente inquilina de la unidad de marras-;

Que según Estado de Cuenta de fs 12/15, se observa mora en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 083123/11 (fs 18/20), y señala que conforme lo informado por el Área Comercial Delegación Zona Sur (fs 16) el Sr. Salvadore habría fallecido, situación que no se encuentra acreditado en autos, y en lo que refiere a la unidad de marras la misma ha sufrido una destrucción total en su interior como consecuencia de un incendio que afectó a tres unidades del mencionado Plan, y conforme a lo expresado por dicha área la unidad no ofrece seguridad para ser habitada, describiendo además que el techo se desplomó integralmente y que la pared en común lindante fue totalmente desvastada por el fuego;

Que en este sentido indica que el complejo habitacional al que pertenece la unidad de referencia, está sujeto a un Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso del Plan de Viviendas para Jubilados, Retirados y Pensionados - aprobado por Resolución Nº 16031/78 - en el cual se establecen, entre otras cosas, las condiciones básicas de presentación que estipulan los requisitos a reunir para poder acceder a este tipo de Plan, estableciendo como condición sine qua non en el art. 10: “a) Revistar como Jubilado, Pensionado o Retirado en cualquiera de las Cajas de Previsión Social...” entre otras, y en el art. 50 de dicho Reglamento, se dispone que “bajo el sistema de locación no existirá transferencia de los derechos y obligaciones del contrato, estando el Organismo facultado para disponer del inmueble en caso de fallecimiento, desadjudicación o desistimiento del titular”;

Que asimismo, la Dirección Interviniente expresa que la unidad en cuestión mantiene una abultada deuda, situación que también prevé el Reglamento en el art. 45 en donde dispone: “El incumplimiento en el pago de tres cuotas sucesivas facultara al Ente adjudicador a dejar sin efecto la locación e iniciar el correspondiente juicio de desalojo de la vivienda”;

Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos señala que, dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés del adjudicatario y el estado de destrucción que presenta la vivienda debido al siniestro sufrido, aconseja proceder a la desadjudicación de la unidad por aplicación de lo dispuesto por los Arts. 45 y 60 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso Plan de Viviendas para Jubilados, Retirados y Pensionados ya que, si bien no se encuentra acreditado el fallecimiento del adjudicatario de la locación, se encuentra probada la falta de ocupación efectiva (fs 16) y la falta de pago (fs 12/15);

Que en el citado Dictamen se expresa que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la notificación por Edictos, los que se publicarán en el Boletín Oficial garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que el Área Comercial Zona Sur actualiza su informe en fecha 15/10/15 (fs 35) ratificando la falta de ocupación y pago por parte del señor Salvadore (fs 28/34);

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la asignación en Locación respecto a la unidad identificada como: CEIBO Nº 1503 - LOTE 104 - SECTOR XII - CUENTA Nº 0070-0104-2 - PLAN 0070 - Bº LAS FLORES - PLAN DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE a favor del señor SALVADORE JOSE -fallecido - (CI Nº 536.468), por aplicación de los arts. 45 y 60 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, Plan de Viviendas para Jubilados, Retirados y Pensionados, rescindiendo el contrato de locación oportunamente suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1875/86.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17337 Jun. 14 Jun. 16

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS A.F.I.P.-D.G.I.


REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO


Por disposición de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS A.F.I.P.- D.G.I., con intervención del Juzgado Federal N° “2”. a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez), secretaria a cargo del Dr. Luis Chede y conforme a las facultades conferidas Ley 25.239, y decreto 65/2005, a sus efectos hace saber que en los autos caratulados: Fisco Nacional A.F.I.P. D.G.I. c/Panificación Campobasso S.R.L. (CUIT N° 30-710681828 ) s/Ejecución Fiscal (Expte. Nº 77794 B.D. N° 5615/2013/870) se ha dispuesto que el Martillero Mirta Alicia Scalco, con matrícula Nº 1585-S-109 y CUIT N° 27- 5.910.407-7, proceda a vender en pública subasta el día: de 24 junio de 2016. a las 11 hs. o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de está ciudad, el siguiente Automotor: Dominio: GUM 954 Procedencia: Importado Nº Certificado 08-0164278/2007 Fecha de Inscripción Inicial: 23/11/2007 Aduana: Campana Código del Automotor: 047-792-02 Marca: Ford Tipo Sedan Cuatro Puertas Modelo 792-Mondeo Titanium 1.8 L TDCI Motor: Ford Nro. Motor: 8GY42549 Nro. Chasis: WFODTRGBB8GY42549 Modelo /Año. 2007- País de Procedencia y Fabricación Bélgica- Oblea N° 3162355 Vto. 23/11/2010 Con la Base de $ 115.000.- de no haber postores por la Base fijada el bien saldrá a la venta en el mismo acto, seguidamente, con una retasa del 25% o sea $ 87.000- en el caso de persistir la falta de oferentes como ultima Base de $65.500.- Informa el Registro de la Propiedad del Automotor Nº”14”, con domicilio en calle Balcarce N° 615 de Rosario, Pcia. de Santa Fe, que el Dominio se encuentran a nombre del Demandado.- Prenda: No tiene; Denuncia de Venta: No tiene; Denuncia de Robo: No tiene F. Proh. Cir. Y Ped. Sucu.: No tiene; Denuncia de Compra: No tiene; Afectaciones a la disponibilidad y a la circulación: No tiene; Otros Decretos reales, gravámenes, restricciones e interdicciones: No tiene; Certificados de Dominio Vigente: No tiene; Trámite pendiente No tiene Piezas de desarmadero: No posee. Y nos informa las siguientes medidas cautelares: Embargos: 1) de Primer Orden Fecha de Inscripción: 31/10/2013 Monto $ 10.385.35 intereses $4.626.02 autos Fisco Nacional AFIP c/Panificación Campobasso S.R.L. s/Ejec. Fiscal Exp. 77794 B.D. 5615/2013 Ord. Juz. Federal “2” el que ejecuta 2) de segundo Orden inscripción 08/09/2015 Monto $ 5.000 Intereses $2402.50 Autos Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/Panificación Campobasso S.R.L. s/Ejecución Fiscal Exp. 65892/12 Dr. Adolfo Papini- Inhibiciones 1) F/Insc. 11/08/2014 Monto $ 6367.52 Int. $ 955.13 Anotación: Ingresado por el Rs. 99002 con el Nº 1112800 ord. Juzg. Federal N° 1 “A”, Ejecución Fiscal, exp. 90993/2012 Panificación Campobasso S.R.L. 2) F/Insc: 29/08/2014 Monto $ 5373.78 Intereses $ 806.07 Anotación: Ingresado por el Rs 99002 con el N° 1119169 Exp. 83776/2013 Autos: Panificación Campobasso S.R.L. ord. Juzg. Federal Nº “2” “F”, Ejecución Fiscal 3) F/Insc 31/10/2014 Monto $ 19.595.06 Int. $ 2939.26 Anotación: Ingresado por el Rs 99002 con el N° 1138675 Ord. Juzg. Federal N” “2” “F” Ejecución Fiscal Autos Exp. 88037/2014 Panificación Campobasso S.R.L.. El A.P.I nos informa que el rodado se encuentra radicado en la ciudad de Rosario. La policía informa que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a las numeraciones de motor y chasis no se observan adulteraciones algunas.- El mismo se vende en el estado que se describe en el acta de secuestro, que se encuentra agregada en autos y al momento de la subasta no aceptándose reclamo alguno una vez adjudicado. Quien resulte comprador abonara en el acto de la subasta el 50% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, más $950 de verificación del automotor, todo en dinero en efectivo o cheque certificado, el saldo dentro del quinto día de aprobarse la subasta, conjuntamente con el impuesto a la compra-venta e I.V.A si correspondiere.- El adquirente en Subasta se hará cargo de todos los Impuesto de Patentes adeudadas y/o cualquier otro Impuesto creados o a crearse ya sean Municipales, Nacionales y Provinciales sobre el citado dominio. Con respecto a las multas existentes conforme a lo dictaminado por la Dirección Gral. De Asuntos Jurídicos (conforme intervención U.R. N° 1832/00 y Dictamen Nº 2428/99) serán inoponibles al nuevo adquirente. El adquirente deberá comparecer con su correspondiente D.N.I e inscripción en AFIP y no se acepta la compra en comisión. La documentación se encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. Agente Judicial, sito en la calle Maipú N° 1148 Piso 9, de la ciudad de Rosario, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la Subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El vehículo será exhibido el día 22 y 23 de Junio de 2016 y de 14 a 16 hs., en el domicilio de calle 9 de julio N° 1150 (EX. Comando) de la ciudad de Rosario, Pcia. Santa Fe.- Mayores informes dirigirse a la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel. Cel. 341-155-647-255, con domicilio legal en calle Ayacucho 1937 6to. Piso “B”, de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, de ... de 2016. Fdo. Dr. Carlos D. Raigal, Agente Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos A.F.I.P. D.G.I. s/c.

S/C 293949 Jun. 14 Jun. 16

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