picture_as_pdf 2013-06-14

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1071


V I S T O :

El expediente Nº 00501-0123220-2 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Sub Director General de Estadística de este Ministerio, correspondiente a la categoría 8 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 43 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargode Sub Director General de Estadística de este Ministerio, correspondiente a la categoría 8 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo alo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existirinconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según loestablecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Subdirector General de Estadística (Categoría 08 – agrupamiento Administrativo)

DIRECCION

Las Heras Nº 3359 – ciudad de Santa Fe

REQUISITOS

Secundario (Excluyente)

Técnico en Estadísticas de Salud o título afín con plan de tres (3) años o más (Preferentemente)

PERFIL DEL PUESTO

Coordinar y supervisar la estructura del Sistema de Información Estadística de Salud para que el mismo cumpla el objetivo fundamental de brindar información necesaria en los procesos de análisis, investigación y planificación en coordinación con la Dirección

Reemplazar al Director en su ausencia en cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección

Planificar con los responsables de las áreas específicas, la metodología para el correcto desempeño de las mismas, efectuando evaluación y consecuentes ajustes cuando lo observe necesario

Asesorar a la Dirección en las tareas específicas que le sean requeridas

Coordinar la elaboración, análisis, investigación, evaluación y publicación de la información recogida a nivel Provincial de los subsistemas de estadísticas vitales y servicios de salud y de otros programas incorporados, de acuerdo a las pautas establecidas por el Sistema Nacional de Estadísticas de Salud y Sistema Provincial de Salud (SIPES)

Colaborar y asesorar en la selección de indicadores apropiados para realizar investigaciones a supervisores de estadísticas de los Nodos Regionales y al Personal Técnico de la Dirección

Coordinar y asesorar a la Sectorial de Informática en la actualización del Sistema Estadístico de Salud en relación a las modificaciones que se van efectuando de acuerdo a normas nacionales y/o provinciales

Informar en base a estudios periódicos, la cantidad de personal técnico necesario para el adecuado mantenimiento del Sistema Estadístico y poder programar los cursos correspondientes de capacitación

Mantener actualizada la nómina de establecimientos asistenciales oficiales, municipales/comunales u otras dependencias y la de los Registros Civiles de acuerdo a los códigos preestablecidos

Efectuar con la colaboración del Jefe de Departamento Recepción de Información Estadística el cálculo anual de necesidades de formularios


FORMACION PARTICULAR


1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial, al Ministerio de Salud y a las funciones propuestas:


Decreto Nº 10.204/58 - Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas.

Decreto Nº 2542/72 - Reglamento Básico de Hospitales.

Decreto Nº 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 3202/05 – Régimen de Designaciones.

Decretos Nros. 291/09 y 1729/09 - Régimen de Selección para el ingreso y promoción de la Administración Pública.

Decreto Nº 267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.

Decreto Nº 1136/10 - Autoseguro de Riesgo de Trabajo.

Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

Ley Nacional Nº 17622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70 - Sistema Estadístico Nacional.

Ley Nº 12.071 - Notificaciones.

Ley Nº 11.975 - Sistema de Identificación de Personal y Registro de Reclamos.

Ley Nº 12.434 - de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral.

Ley Nº 4973 y sus modificatorias - Incompatibilidades.

Ley Nº 12.510 - de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

Ley Nº 12.817 - de Ministerios.

Ley Nacional Nº 26529 – Derechos del Paciente.

Ley Nacional Nº 25326 – Ley de Habeas Data.

2) Conocimientos Técnicos Específicos:

Conocimientos sobre sistemas y circuitos de información en salud.

Conocimientos y experiencia de la organización estadística.

Conocimiento sobre las necesidades de producción de información estadística para la gestión en el sector salud, registros, indicadores, programas, etc.

Conocimiento y aptitud para el análisis, diseño, implementación y evaluación de procesos administrativos o de gestión de información estadística en salud.

3) Conocimientos Técnicos No Específicos:

Manejo de herramientas informáticas de diseño o dibujo.

Conocimientos para el análisis epidemiológico.

Conocimiento metodológico para la investigación en salud.

Formación o experiencia en actividades docentes (preferentemente).

Conocimientos sobre organización de servicios de salud.

4) Competencias actitudinales y personales:

Modalidad de pensamiento analítico.

Capacidad resolutiva.

Iniciativa y creatividad.

Capacidad de planificación y organización.

Relación con la autoridad y respeto por las normas y pautas de trabajo.

Relaciones interpersonales.

Capacidad para el trabajo en equipo, incluyendo su coordinación.

Capacidad de comunicación.

Compromiso y responsabilidad con el trabajo.

Integridad, honestidad y ética.

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo de Subdirector General de Estadística)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Sra. Cristian Edit Godoy – Coordinadora de Información Estadística

Sra. Mirta Mabel Reinick– Directora General de Estadística

Dra. Edit Alicia Zamora – Directora General de Personal

Lic. Jorge Márquez – Director Provincial de Regulación y Registro del Trabajo en Salud

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Sr. Marcelo Fontana – Director Provincial de Recursos Humanos

Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

Dr. Rolando Vergara – Sub Director General de Asuntos Jurídicos

Sr. José María Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección General de Administración)

Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.


PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:


Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 24 de junio al 15 de julio de 2013, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: martes 23 de julio de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:


Fecha: martes 30 de julio de 2013.

Hora: a partir de las 13:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: viernes 2 de agosto de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: viernes 30 de agosto de 2013.

Hora: a partir de las 13:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C. 9456 Junio 14 Junio 17

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION DE EDICTO


En relación a los autos administrativos N° 16102-0026724-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1859 de fecha 09/11/10, se precede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a el Sr. DALMACIO EDUARDO CORBERTTA con último domicilio conocido en Bº Villa Abregu de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N° 263 dictada el 10 de Abril de 2012 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1859 de fecha 09/11/2010, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al conductor el Sr. CORBERTTA DALMACIO EDUARDO, con domicilio en Bº Villa Abregu de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, al transportista NERVO REINALDO FEDERICO, con domicilio en Av. España 642 de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero y al cargador CARLOS BRAVO E HIJOS, con domicilio en Calle Juan Felipe Ibarra s/n de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 9.256,01 (Pesos Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Seis con 01/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial. El paso deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- la falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca MERCEDES BENZ, Modelo L-1521, Dominio Chasis RIJ 662, conducido por el Sr. CORBERTTA DALMACIO EDUARDO, con domicilio en B° Villa Abregu de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, al transportista NERVO REINALDO FEDERICO, con domicilio en Av. España 642 de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero y al cargador CARLOS BRAVO E HIJOS, con domicilio en Calle Juan Felipe Ibarra s/n de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 9.256,01 (Pesos Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Seis con 01/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL, a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9450 Jun. 14 Jun. 17

__________________________________________


NOTIFICACION DE EDICTO


En relación a los autos administrativos N° 16102-0029948-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2151 de fecha 12/09/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al transportista RIO SALADO S.R.L. con último domicilio conocido en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 114 dictada el 5 de Marzo de 2013 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2151 de fecha 12/09/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor el Sr. VICENTE SCHREIER LEONARDO FELIPE, con domicilio en Almirante Brown 2157 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, al transportista RIO SALADO S.R.L., con domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y al cargador HOMIGONES RIO SALADO S.R.L. con domicilio en Alem 504 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 18.391,12 (PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 12/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca FORD, modelo CARGO 2632E, Dominio Chasis IXS 562, Sr. VICENTE SCHREIER LEONARDO FELIPE, con domicilio en Almirante Brown 2157 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el transportista RIO SALADO S.R.L., con domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y el cargador HORMIGONES RIO SALADO S.R.L., con domicilio en Alem 504 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 18.391,12 (Pesos Dieciocho Mil Trescientos Noventa y Uno con 12/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 9449 Jun. 14 Jun. 17

__________________________________________


NOTIFICACION DE EDICTO


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030222-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2159 de fecha 29/10/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. OTRERAS, SERGIO GUSTAVO, con último domicilio conocido en 9 de Septiembre 348 de la localidad de Brinkmann, Provincia de Córdoba, Sr. SOLTERMANN, DANIEL MARIO con último domicilio conocido en Aguado y Rivadavia de la localidad de Makalle – Dto. Gral. Donova, Provincia de Chaco y Sr. GUTIERREZ, MARIO ALBERTO con último domicilio conocido en Zona Urbana de la localidad de La Puerta; Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 098 dictada el 26 de Febrero de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2159 de fecha 23/10/12, conforme lo dispone la normativa vigente, ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. OTRERAS, SERGIO GUSTAVO, en carácter de conductor, con domicilio en 9 de Septiembre 348 de la localidad de Brinkmann, Provincia de Córdoba, al transportista Sr. SOLTERMANN, DANIEL MARIO, con domicilio en Aguado y Rivadavia de la localidad de Makalle - Dto. Gral. Donova, Provincia de Chaco y al cargador Sr. GUTIERREZ, MARIO ALBERTO con domicilio en Zona Urbana de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 28.574,90 (Pesos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Cuatro con 90/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.- ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo L 1634, Año 2009, Dominio Chasis HUD 082, Dominio Acoplado HUD 081, Sr. OTRERAS, SERGIO GUSTAVO, con domicilio en 9 de Septiembre 348 de la localidad de Brinkmann, Provincia de Córdoba, el transportista Sr. SOLTERMANN, DANIEL MARIO, con domicilio en Aguado y Rivadavia de la localidad de Makalle - Dto. Gral. Donova, Provincia de Chaco y el cargador Sr. GUTIERREZ, MARIO ALBERTO con domicilio en Zona Urbana de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 28.574,90 (Pesos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Cuatro con 90/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9448 Jun. 14 Jun. 17

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


PEDIDO DE COTIZACION


Objeto: Factura Pro-Forma para la adquisición de cinco (5) camionetas tipo Pick-Up y tres (3) utilitarios tipo furgón liviano a través de sistema leasing.

Presupuesto Oficial: $ 1.300.000,00 (Pesos Un millón trescientos mil) I.V.A. incluido.

Apertura de Propuestas: 01/07/2013 - Hora: 10:00.

Entrega de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 Piso 1 Of. 06 Tel. (0342) 4505856-4505842 www.epe.santafe.gov.ar.

Nota: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 9461 Jun. 14 Jun. 18

__________________________________________


RESOLUCION N° 264


SANTA FE, 05-06-2013

VISTO: El Expte. Nº 1-2012-715.647-EPE. y su agregada Nota N° 2-2013-23.961-EPE., en los que obran las actuaciones relacionadas con el requerimiento de los propietarios de lotes correspondientes al Loteo Las Mercedes, también llamado Loteo Vinelli o Loteo Brigadier López, de la ciudad de Recreo; y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes ante el problema que se está desarrollando en el citado Loteo, con respecto a la cantidad de viviendas que se están construyendo dentro del mismo, sin contar con la debida infraestructura eléctrica y sin la mínima seguridad para los habitantes, como así también de los servicios básicos de agua y gas;

Que se trata de un Loteo, según la Municipalidad de Recreo, que data del año 1974 aprobado por Acta Nº 42 del 06-09-1974, que nunca fue electrificado por el propietario;

Que constan en las actuaciones las distintas gestiones realizadas por esta Empresa a efectos de normalizarlos;

Que oportunamente la Gerencia Comercial en 2009 gestiona dar tratamiento bajo el régimen de rentabilidad que expresa el Reglamento de Extensiones de Redes;

Que junto con la Unidad Distribución releva la zona y se elaboran Proyectos de SETAs, MT y BT que darían solución a las viviendas existentes; pero los potenciales clientes no aceptan las modalidades previstas en el mencionado Reglamento, dados los costos que surgen de los mismos;

Que continúan las reuniones con la Municipalidad de Recreo, logrando avanzar en los siguientes puntos: 1) la E.P.E.S.F. provee un Proyecto y Cómputo de Presupuesto, que abarca el total de la infraestructura necesaria para dotar de energía al loteo completo, comprendido en la parte “No inundable”; y 2) la Municipalidad se compromete a iniciar gestiones con el Gobierno Provincial y/o Nacional, con el objeto de obtener fondos para la ejecución de las Obras sin obligación de reintegro por parte de la E.P.E.S.F..

Que a fs. 17, el Intendente de la ciudad de Recreo solicita la exención del costo correspondiente al cargo por potencia a los vecinos de un sector del loteo en cuestión, mencionando que el loteo es “de tamaño desmesurado respecto a la planta urbana de Recreo y a cuatro décadas de su aprobación, la mayoría de sus calles no están trazadas y más del 90% de sus lotes están aún sin edificar o vacantes a lo que se suma la carencia de infraestructura”;

Que continúa diciendo que “esta situación la vienen padeciendo los habitantes del loteo que primordialmente reclaman por la normalización para con el servicio eléctrico, contando con recursos económicos mínimos que no le permiten afrontar en su totalidad los costos de la obra requerida”; por último, “es en este marco que se logra un acuerdo, esbozado en la reunión mantenida con la E.P.E.S.F. y los vecinos del barrio…, que implica la expansión de tendido eléctrico de MT y BT en un sector prioritario que abarcaría a unos 450 a 500 lotes en esta primera instancia, cuyo monto sería absorbido por los titulares alcanzados por las obras, requiriendo la liberación de costos correspondientes a la expansión de infraestructura eléctrica en AT, atento a la situación heredada y su condición socioeconómica”;

Que a fs. 42 y siguientes, obra pliego para la contratación de la obra solicitada esto es, “Construcción de LAMT 13,2 kV y LABT con conductor preensamblado para suministro de energía eléctrica loteo Las Mercedes en la localidad de Recreo - Sucursal Centro”;

Que a fs. 144, el Área Grandes Clientes de la Gerencia Comercial a través de Nota AGC Nro. 034/2013, informa que a raíz de innumerables quejas de los propietarios de lotes se realizaron varias reuniones con representantes de los propietarios y otras organizaciones, arribándose a un acuerdo similar al correspondiente al loteo Hostal del Sol, con la particularidad de que todos los propietarios, clientes de la E.P.E. actuales y futuros, pagarán la parte proporcional de la obra de infraestructura eléctrica que ejecutará la E.P.E., exceptuándose a los primeros del cargo correspondiente a la expansión de la infraestructura de AT;

Que estas dos características, entre otras, fueron plasmadas en el modelo de Acta Acuerdo a suscribir entre las partes;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 559/2013, entiende que esta situación de irregularidad ha sido originada por la omisión del ente loteador de realizar obras de infraestructura adecuadas para dotar de energía eléctrica a los distintos lotes, que debieron ser hechas a su exclusivo cargo y previa aprobación por parte de esta Empresa del presupuesto y planos, tal como lo dispone el punto 7.1.1 del Reglamento de Extensiones de Redes;

Que a pesar de que las obras no fueron realizadas por el ente loteador, obtuvo la correspondiente habilitación municipal para su urbanización;

Que resulta necesario lograr satisfacer el derecho al servicio de energía eléctrica, no sólo el abastecimiento de los lotes sino también la regularización de las instalaciones ya realizadas, de modo tal de lograr mayor control y seguridad de dicho servicio;

Que de esta forma, no sólo se garantiza a los usuarios los derechos que les otorga al Art. 42 de la Constitución Nacional con su correlato en el Art. 6 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, sino que también se estará cumpliendo con el fin esencial de esta Empresa, consagrado en el Art. 4 de su Ley Orgánica N° 10.014, que expresamente reza: ”La Empresa tiene por finalidad satisfacer el derecho a la energía de la comunidad (…) procurando el abastecimiento de las necesidades energéticas mediante el uso socialmente racional de los recursos, brindando un servicio que a partir de una planificación adecuada y coordinada, garantice seguridad, calidad, continuidad y economía; compatibilizando los intereses regionales y sectoriales, atendiendo a su natural expansión empresaria” y a su vez posibilitar el ejercicio del poder de policía de seguridad técnica sobre dichas instalaciones, tal como la faculta el Art. 5, Inciso j) de la Ley N° 10.014;

Que a tales fines, se ha sugerido la realización de un Acta Acuerdo con los vecinos, cuyo proyecto fue elaborado conjuntamente con la Gerencia Comercial y anexado de fs. 147 a 150 y que contempla el aporte por parte de los usuarios para la obra a realizar, en montos y condiciones que permitan obtener el servicio público de la energía eléctrica en forma regular;

Que teniendo en cuenta que la E.P.E. ha otorgado el servicio antes del dictado de la Resolución 180/2010, según surge del listado adjunto a fs. 145/46, y que por otra parte según lo informado quienes son actualmente clientes “cuentan con recursos económicos mínimos que no les permiten afrontar en su totalidad los costos de la obra requerida” (fs. 18), accediendo a lo solicitado por el Intendente de la ciudad de Recreo, se ha convenido que no abonarán el cargo por expansión infraestructura de AT;

Que asimismo se ha planteado en la citada Acta que la Defensoría del Pueblo y la Municipalidad, “se comprometen a dar debida difusión de la presente a fin de regularizar la mayor cantidad de suministros, así como también a advertir, a quienes a la fecha de la presente se encuentren en condiciones de servicio irregulares, que se aplicarán las consecuencias del Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico aprobado por Resolución EPESF N° 371/93 y modificatorias”;

Que en consecuencia, el Organo Asesor aconseja aprobar el proyecto del Acta Acuerdo a suscribir con la Defensoría del Pueblo y por tanto el régimen allí establecido de aplicación a dicho loteo, solicitando la adhesión a la misma de los vecinos a fin de dar consenso a la propuesta, adjuntándose versión con valores a Junio de 2012, el que será atualizado a valores de la Ley 12046 a cargo de los propietarios;

Que el mismo será puesto en vigencia previo cumplimiento de lo requerido en el Art. 1 del Decreto Provincial N° 3321/1993, esto es, publicar obligatoriamente en el Boletín Oficial los actos administrativos de carácter general con contenido normativo;

Que su fundamento se halla expresado en los considerandos del decreto, al reflexionar, al igual que lo hace destacada doctrina y numerosa jurisprudencia, que “la necesidad de que todo acto administrativo sea dado a conocer a quien resulta afectado por el mismo en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, ha hecho nacer la exigencia de la publicidad como garantía jurídica para la protección de los administrados, la certeza y la seguridad de las relaciones jurídicas”;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Aprobar el Proyecto de Acta Acuerdo a suscribir entre representantes de esta Empresa Provincial de la Energía, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Recreo, obrante de fs. 147 a 150, referente al Loteo Las Mercedes, también llamado Loteo Vinelli o Loteo Brigadier Estanislao López, y el régimen que allí se establece aplicable solamente al mismo.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Ing. Juan Daniel Cantalejo

Ing.Cristian Hugo Berrino

Arq. Hugo Storero

Sr. R. Fabián Vieyra

Ing. Ricardo Alberto Airasca

S/C. 9470 Junio 14

__________________________________________


CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 087


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE MES DE JULIO DE 2013

Emisiones: 3514, 3515, 3516 y 3517


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expte. Nº 00302-0105133-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Julio de 2013;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3514, 3515, 3516 y 3517 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 06, 13, 20 y 27 de Julio de 2013 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 10 de Junio de 2013.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


LOTERIA TRADICIONAL

Programa de Premios sorteos del mes de Julio de 2013


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%

PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV. STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3514 06-jul-13 05-ago-13

3515 13-jul-13 12-ago-13

3516 20-jul-13 19-ago-13

3517 27-jul-13 26-ago-13


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term. 3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term. 2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c. del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 9453 Jun. 14

_________________________________________________


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 088


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 796, 797, 798 y 799

Mes: Julio 2013


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0105095-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Julio de 2013.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 796, 797, 798 y 799 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 6, 13, 20 y 27 de Julio de 2013 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 10 de Junio de 2013.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE JULIO DE 2013


PRECION DEL BILLETE ENTERO

VALOR ENTERO

VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

796 06-jul-13 05-ago-13

797 13-jul-13 12-ago-13

798 20-jul-13 19-ago-13

799 27-jul-13 26-ago-13


PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 premio de $ 750,00 $ 750,00

1 premio de $ 500,00 $ 500,00

1 premio de $ 250,00 $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 premios terminación 3 cifras del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 premios terminación 3 cifras del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 premios terminación 3 cifras del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 premios terminación 3 cifras del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 premios terminación 3 cifras del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 premios terminación 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 premios terminación 2 cifras del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 premios terminación 2 cifras del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 premios terminación 2 cifras del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 premios terminación 2 cifras del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 premios terminación 3 cifras del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00

EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500,00 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%

S/C 9454 Jun. 14

__________________________________________