picture_as_pdf 2012-06-14

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000329


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 8 de Junio de 2012.


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0061429-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona adecuar la composición del composición del jurado que actuará en la continuidad del concurso interno convocado por Resolución Nº 000861 de fecha 7 de octubre rectificada por Resolución N° 001090 de fecha 5 de diciembre, ambas de 2011, para cubrir dos cargos vacantes Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia de la Dirección General de Despacho; de Jefes de División Archivo Jurisdiccional del Departamento Registro Unico de Trámites y Archivo Jurisdiccional y División Registro y Notificaciones del Departamento Procesamiento del Despacho;

que por Resolución N° 000861/11, se llamó a concurso para cubrir tres (3) cargos vacantes en la citada Dirección General -los mencionados en el considerando precedente y uno (1) Categoría 05 del Agrupamiento Mantenimiento y Producción del Escalafón en vigencia, Jefe Mantenimiento y Servicios- detallándose en su Anexo II la composición del Jurado, modificado de acuerdo a la Resolución Nº 001090/11 en lo que refiere al titular y suplente en representación de la Asociación Trabajadores del Estado-A.T.E.-;

que la gestión es en virtud de haberse producido el cambio de autoridades provinciales y encontrarse recurrido el concluso de referencia, en lo que refiere a los dos (2) cargos vacantes Categoría 04 mencionados debiendo quedar el jurado integrado según se detalla en el Artículo 1° del presente acto administrativo;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley Nº 12817 y en el Decreto N° 0101/11;

POR ELLO;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE;

ARTICULO 1°: Adecuar la composición del jurado que actuará en la continuidad del concurso interno convocado por Resolución N° 000861 de fecha 7 de octubre rectificada por Resolución N° 001090 de fecha 5 de diciembre, ambas de 2011, para cubrir dos (2) cargos vacantes Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón, en vigencia de la Dirección General de Despacho; de Jefes de División Archivo Jurisdiccional del Departamento Registro Unico de Trámites y Archivo Jurisdiccional y División Registro y Notificaciones del Departamento Procesamiento del Despacho:

Presidente: Señora Secretaría de Desarrollo Territorial, Prof. Silvia Alejandra Pilar Hickmann.

Titulares:

1) Señor Secretario de Coordinación de Políticas Sociales, Joaquín Andrés Blanco.

2) Señora Subsecretaría Legal y Técnica, Dra. Sabrina María de Belén Arcamone.

3) Señora Directora General de Despacho, Prof. Laura Lía Ravera.

4) Señor Director General de Asuntos Jurídicos, Dr. Carlos Matías Dalla Fontana.

5) Señora Mónica Paya -U.P.C.N.

6) Señora María Eva López U.P.C.N.

7) Señor Alejandro Romero U.P.C.N.

8) Señora Norma Quiñonez- A.T.E.

Suplentes:

1) Señor Secretario de Desarrollo Deportivo, Prof. Oscar Pablo Catán.

2) Señor Subsecretario de Reforma de Gestión, Rubén Oscar Luchini

3) Señor Subsecretario de Administración, Claudio Oscar Cicare.

4) Señor Director Provincial de Deportes Federados y Desarrollo Deportivo, Gustavo Juan Voos.

5) Señor Jorge Mosca-U.P.C.N.

6) Señor Enrique Melnik-U.P.C.N.

7) Señor Hugo Rodríguez-U.P.C.N.

8) Señor Franco Bock-A.T.E.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese, según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

S/C 8771 Jun. 14 Jun. 18

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MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Se notifica por este medio que en los autos caratulados: “BIANCO STELLA MARIA - Ref: INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA DECRETO NRO. 1119-03” (Expte. N° 00101-0124960-2 con agregados), se ha dictado el Dcto. N° 2566 de fecha 10/11/11; que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°.- Recházase por inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto por la señora STELLA MARIS BIANCO (M.I. N° 6.227.903), ex-agente del Hospital Provincial de Rosario, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud, contra el Decreto N° 1119 de fecha 09/05/03.- Fdo: Dr. Antonio Juan Bonfatti - Dr. Miguel Angel Cappiello.

Dirección General de Despacho, 31 de mayo de 2012.

S/C 8761 Jun. 14 Jun. 15

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NOTIFICACION


Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: “HOSPITAL J.B. ITURRASPE” REF.: DENUNCIA DE SUSTRACCION Y COBRO DEL CHEQUE NRO. 1318920 POR $ 1.922,34 PARA SER PAGADO AL CENTRO ONCOLOGICO DEL LITORAL” (expte. N° 00501-0051436-5 con agregados), se ha dictado el Dcto. N° 0145 de fecha 16/01/12; que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°.- Recházase, por improcedente, el recurso de revocatoria interpuesto, con patrocinio letrado, por la señora María Elena Gutiérrez (M.I. N° 10.715.526), ex-agente del Hospital “J. B. Iturraspe” de Santa Fe, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud, contra el Decreto Nº 395 de fecha 15/02/06.- Fdo: Dr. Antonio Juan Bonfatti - Dr. Miguel Angel Cappiello.

Dirección General de Despacho, 29 de mayo de 2012.- Dpto. Notificaciones

S/C 8760 Jun. 14 Jun. 15

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RESOLUCIÓN Nº 1053


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 JUN 2012

VISTO:

El expediente N° 00301-0061669-0 con agregado –por cuerda floja- Nº 00501-0094053-7 mediante los cuales se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Sección Análisis e Investigación en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (Dictamen Nº 86.092/11, fs. 21 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Sección Análisis e Investigación en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud


ANEXO “A”

CARGO

Jefe de Sección Análisis e Investigación en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe (Categoría 03 – Agrupamiento Administrativo)

DIRECCION

Av. Blas Parera 8430 – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título Secundario (Excluyente)

Título de Técnico y/o Licenciado en Estadísticas, con orientación en el ámbito de salud (Preferentemente)

Experiencia en administración de recursos humanos y en gestiones administrativas (No Excluyente)

Manejo de herramientas informáticas (No Excluyente)

PERFIL DEL PUESTO

Recepcionar, controlar, evaluar y publicar toda la información técnica recibida de los sectores de internación, consultorio externo y servicios auxiliares de diagnóstico y tratamientos, como así también de los Centros de Salud dependientes del Area Programática del Hospital.

Centralización de la información del sector de internación.

Carga diaria de datos de internación y egresos hospitalarios (datos de censo diario)

Mantener actualizado el registro de consolidados mensuales y anuales de internación para la memoria del servicio.

Remisión mensual de la información a nivel central.

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial:

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial).

Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad)

Decreto Nº 10204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas).

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial).

Decretos Nros. 291/09 y 1729/09 (Régimen de Selección para el Ingreso y Promoción de la Administración Pública)

2) Competencias Personales y de Actitud

Predisposición al trabajo en equipo

Capacidad docente

Trato amable y respetuoso

Facilidad de expresión oral y escrita

ANEXO “B”

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de Sección Análisis e Investigación en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Dr. Pablo Ledesma – Director Médico a/c del mencionado establecimiento

Sra. Mónica Rivadero – Jefe de División Estadísticas del mencionado establecimiento

Sr. Claudio Avallay – Jefe de Departamento Licencias (Dir. Gral. de Personal)

Sra. Cecilia Cétola – Jefa de División Tramitaciones Generales (Dir. Gral. de Personal)

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sr. Carlos Meloni - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Lic. Agustina Quiróz – Miembro del Consejo de Administración del mencionado establecimiento

Sra. Sonia Baleija – Jefa de Sección Archivo del mencionado establecimiento

Sra. Ana Paludi – Coordinadora General (Dir. Gral. de Personal)

Sr. Claudio Varrone – Jefe de Departamento Concursos (Dir. Gral. de Personal)

Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

Sr. Pedro Romero - En representación de U.P.C.N.

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 6 al 27 de julio de 2012, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: miércoles 1 de agosto de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: martes 7 de agosto de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 15 de agosto de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: viernes 24 de agosto de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 8795 Jun.

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SERVICIO PÚBLICO DE LA DEFENSA PENAL


RESOLUCIÓN Nº 0012


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11/06/2012

VISTO:

La necesidad de crear un registro propio de las Resoluciones y actos administrativos que adopte este Servicio Provincial de Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 15 de abril de 2011, mediante Resolución Nº 1, este Servicio Público Provincial de Defensa Penal abrió un Libro de Resoluciones destinado a registrar sus actos administrativos provisoriamente a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, en el marco del Convenio de Colaboración y Asistencia para la puesta en funcionamiento de esta institución, firmado en fecha 12 de abril de 2011 y aprobado por Decreto Nº 544/2011.

Que, en fecha 14 de Marzo de 2012 se produjo la designación de la C.P.N. María Alejandra Benavídes como Administradora General del Servicio Público Provincial de Defensa Penal mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 0812 y que la misma ha prestado juramento en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en fecha 15 de mayo de 2012.

Que, entre las prestaciones que la Administradora General puede brindar, junto al pequeño y provisorio equipo de asistentes conformado por personal contratado y pasantes universitarios, está la de archivar, protocolizar y dar a publicidad las resoluciones y actos administrartivos del SPPDP.

Asimismo, la publicidad de tales actos se encuentra hoy simplificada pues este Servicio cuenta con su propio sitio web oficial, gestionado ante el Ministerio de Economía de la República Argentina y cuya dirección de acceso es www.sppdp.gob.ar

POR ELLO:

EL DEFENSOR PROVINCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°: DISPÓNESE que el Libro de resoluciones y Actos administrativos del SPPDP pase a formar parte de las funciones a desempeñar por la Administradora General a partir del día de la protocolización de la presente resolución.

Artículo 2°: ORDÉNESE que el Libro tenga soporte papel y soporte informático; que las Resoluciones sean numeradas y registradas cronológicamente; puedan ser agrupadas según refieran a “Instrucciones Generales” o “Cuestiones Administrativas” a partir del agregado de la letra “I” o la letra “C” al número asignado y que sean archivadas con tres palabras clave cada una para facilitar la búsqueda.

Artículo 3°: ORDÉNESE que todas las Resoluciones y Actos administrativos sean publicados en el sitio web oficial del Servicio Público Provincial de Defensa Penal y se comuniquen por escrito a una institución o persona física determinada solamente cuando la Resolución o acto administrativo específicamente lo establezca o así lo aconsejen las circunstancia que se ordenan o resuelvan.

Artículo 4°: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, publíquese y archívese.

Dr. Gabriel E. H. Ganon

Defensor Provincial

S/C 8783 Jun.14

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1831


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 4 de junio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0042592-7 del Sistema de Información de Expedientes;

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: T 18 - P.A - 08 – (AVELLANEDA 1469 – 01 - 17) - (2D) - CUENTA Nº 0318-0252-3 - PLAN 0318 - VENADO TUERTO - DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 0836/91 a los señores LOPEZ ELISABET MARIA y PASTORINO HERNAN ROBERTO, según Boleto de Compraventa de fs 55;

Que por Resolución N° 1863/99 (fs 40) se hace lugar a la revocatoria interpuesta por la titular de origen, Sra. Lopez, contra la Resolución N° 2771/96 (fs 39) que dispuso la desadjudicación de la unidad habitacional mencionada ut supra;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 14/07/10 (fs 50) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 41) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas, y según Estado de Cuenta de misma fecha (fs 43/46) se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 081684/10 (fs 57) y señala que las prohibiciones contempladas en el art. 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del art. 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compraventa que suscribieron;

Que asimismo, la Dirección interviniente entiende que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda como así también la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, y haciendo uso de la opción prevista por el art. 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 y 37 del R.A.O. y U. y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: T 18 - P.A - 08 – (AVELLANEDA 1469 – 01 - 17) - (2D) - CUENTA Nº 0318-0252-3 – PLAN 0318 – VENADO TUERTO - DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores LOPEZ ELISABET MARIA y PASTORINO HERNAN ROBERTO , por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0836/91.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los

que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de a fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de lasviviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de lashipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 8773 Jun. 14 Jun. 16

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RESOLUCIÓN Nº 1828


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 4 de junio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0023750-3 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: SECTOR 3 – MB 1 – PB – DPTO 102 - (2 D) - CUENTA Nº 0118-0175-1 – PLAN 0118 – VILLA CONSTITUCION - DEPARTAMENTO CONSTITUCION – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1869/82 a los señores SILGUERO EDUARDO RAMON (DNI 11.164.407) y LEDESMA ADELA BEATRIZ (DNI 11.466.414), según Boleto de Compraventa de fs 2/3;

Que en fecha 23/09/09 (fs 41) se presenta la Sra Silguero Carla Natalia (DNI 28.880.942) quien manifiesta ser la hija del titular de origen y comunica el fallecimiento del mismo;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 16/11/09 (fs 64) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 43) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por la señora Silguero y su grupo familiar, y según Estado de Cuenta de fecha 23/09/09 (fs 58/61) se observa un alto grado de morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 081481/10 (fs 69) y señala que desde el inicio de las actuaciones hasta la fecha, la co-titular -Sra. Ledesma Adela Beatriz- no ha manifestado interés alguno en la vivienda y el fallecimiento del adjudicatario no ha sido acreditado, por lo que se aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: SECTOR 3 – MB 1 – PB – DPTO 102 - (2 D) - CUENTA Nº 0118-0175-1 – PLAN 0118 – VILLA CONSTITUCION - DEPARTAMENTO CONSTITUCION – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores SILGUERO EDUARDO RAMON (DNI 11.164.407) y LEDESMA ADELA BEATRIZ (DNI 11.466.414), por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1869/82.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y acto de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos

organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 8772 Jun. 14 Jun. 16

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RESOLUCION N° 1908


SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente N° 15201-0080974-9 y su Agregado Directo Expediente Nº 15202-0027834-8 y del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: ING. A. ACEVEDO 2944 – CONSORCIO 2 – UNIDAD 6 – PISO 3 – DEPTO. 4 – (3 D) – CUENTA Nº 0279-0080-8 – PLAN 0279 – Bº ACINDAR – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 0439/90 a los señores MEZA RAMÓN ENRIQUE -Ex-Combatiente - Veterano de Guerra – (DNI Nº 14.758.690) y CARDOZO CELIRIA NORMA (DNI Nº 14.509.910) según Boleto de Compraventa de fs 2;

Que a fs 1 se presenta el titular y solicita la cancelación de pago y escrituración de la vivienda, con encuadre en la Ley Nº 11.646, por ser Ex- Combatiente del Conflicto del Atlántico Sur;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 52321/01 (fs 11) y atento a que al 16/11/01 no se había reglamentado la Ley Nº 11646, aconsejó intimar a los interesados a que abonen las cuotas de amortización adeudadas, bajo apercibimiento de desadjudicación, por aplicación del art. 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso; obrando dicha notificación a fs 12/14;

Que a fs 27 este Organismo toma conocimiento de la irregularidad ocupacional existente en la unidad de marras;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 07/01/09 (fs 48) y 30/05/11 (fs 72) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 38) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas -luego de que según documental que acompañan, les fuera vendida por la madre del titular de origen-, y según Estado de Cuenta de fecha 30/05/11 (fs 65/68) se observa un alto grado de morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 083264/11 (fs 73/73 vlta) señala que debe tenerse presente que en el régimen de ocupación y uso que se aplica, adquiere principal importancia el deber de ocupación, que a su vez se relaciona con la prohibición contenida en el art. 37 del Reglamento de hacer abandono del inmueble dejando en su lugar a otras personas ajenas al grupo familiar adjudicatario (inc d) y/o arrendar o subarrendar total o parcialmente la unidad (inc a);

Que asimismo, la Dirección interviniente entiende que dicho deber de ocupación efectiva constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, que también se aplica a los Ex-Combatientes de Malvinas y que en casos excepcionales se encuentra sometido a la expresa autorización de la Administración si existiesen pedidos expresos y previos de los adjudicatarios;

Que se menciona además que ninguna de estas circunstancias se dio en el presente expediente, ya que la única presentación del titular, señor Meza Ramón Enrique, es la que dio inicio al trámite en el año 2001, como así tampoco hay indicios sobre el interés de la cotitular Cardozo Celiria Norma;

Que por todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs 73/73 vlta) aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 y 37 inc a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar a los señores MEZA RAMÓN ENRIQUE (DNI Nº 14.758.690) y CARDOZO CELIRIA NORMA (DNI Nº 14.509.910) de la unidad habitacional identificada como: ING. A. ACEVEDO 2944 – CONSORCIO 2 – UNIDAD 6 – PISO 3 – DEPTO. 4 – (3 D) – CUENTA Nº 0279-0080-8 – PLAN 0279 – Bº ACINDAR – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, por aplicación de los arts. 29 y 37 inc a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0439/90.-

ARTICULO 2º: NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en

los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las

viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

CPN PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

S/C 8774 Jun. 14 Jun. 16

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RESOLUCION N° 1920


SANTA FE, 17 de Junio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0130797-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 053 – (Monseñor Barotto 1648) – (2D) – Nº de cuenta 0327 0053-2 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), adjudicada por Resolución Nº 2579/90 a los señores ZABALA, ALBERTO ISMAEL – COFONE, MARÍA ELENA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 20;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081831 (fs. 28), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación

por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual, por edictos y en la calle Monseñor Barotto 1648 – San Jorge, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto

Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 053 – (Monseñor Barotto 1648) – (2D) – Nº de cuenta 0327 0053-2 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), a los señores ZABALA, ALBERTO ISMAEL (D.N.I. Nº 16.041.630) – COFONE, MARÍA ELENA (D.N.I. Nº 17.555.839), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2579/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que

propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente,

que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual (Monseñor Barotto 1648 – San Jorge) y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

CPN PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

S/C 8775 Jun. 14 Jun. 16

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RESOLUCION N° 1918


SANTA FE, 07 de Junio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0136479-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: SECTOR I – VIVIENDA 072 – (Av. Peñaloza y Callejón Aguirre) – (2D) – Nº de cuenta 0374 0030-5 - PLAN 0374 – 40 VIVIENDAS – Bº El Vergel – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 3550/95 a la señora GARNERO, MARÍA DEL CARMEN, según Boleto de Compra-Venta de fojas 2;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081825 (fs. 12/13), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación

por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: SECTOR I – VIVIENDA 072 – (Av. Peñaloza y Callejón Aguirre) – (2D) – Nº de cuenta 0374 0030-5 - PLAN 0374 – 40 VIVIENDAS – Bº El Vergel – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora GARNERO, MARÍA DEL CARMEN (D.N.I. Nº 10.593.508), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3550/95.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que

propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente,

que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

CPN PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

S/C 8776 Jun. 14 Jun. 16

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RESOLUCION N° 1913


SANTA FE, 07 de Junio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0144422-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: LOTE 12 – MANZANA 61 – (Estanislao López 845) - (3D) – Nº de cuenta 0052 0012-2 - PLAN 0052 – 12 VIVIENDAS – SAN MARTÍN DE LAS ESCOBAS – (Dpto. San Martín), adjudicada por Resolución Nº 1374/80 a los señores SUÁREZ, ALEJANDRO OSCAR – FERRERO, LILIANA CARMEN, según Boleto de Compra-Venta de fojas 31/33;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081830 (fs. 35), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual (Estanislao López 845) y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE 12 – MANZANA 61 – (Estanislao López 84) - (3D) – Nº de cuenta 0052 0012-2 - PLAN 0052 – 12 VIVIENDAS – SAN MARTÍN DE LAS ESCOBAS – (Dpto. San Martín), a los señores SUÁREZ, ALEJANDRO OSCAR (D.N.I. Nº 12.398.939) – FERRERO, LILIANA CARMEN (D.N.I. Nº 12.883.632), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1374/80.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que

propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente,

que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual (Estanislao López 845) y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

CPN PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

S/C 8777 Jun. 14 Jun. 16

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RESOLUCION N° 1912


SANTA FE, 07 de Junio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0145308-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: U 04 – 01 – 02 D – T. 11 – (2D) – Nº de cuenta 0056 1312-6 - PLAN 0056 – 1476 VIVIENDAS – Bº El Pozo – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 3717/88 a los señores PÉREZ, SERGIO OSMAR – MENDIETA, MYRIAN RAQUEL, según Boleto de Compra-Venta de fojas 3;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081829 (fs. 17/18), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación

por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: U 04 – 01 – 02 D – T. 11 – (2D) – Nº de cuenta 0056 1312-6 - PLAN 0056 – 1476 VIVIENDAS – Bº El Pozo – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores PÉREZ, SERGIO OSMAR (D.N.I. Nº 10.862.180) – MENDIETA, MYRIAN RAQUEL (D.N.I. Nº 13.988.750), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3717/88.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente,

que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

CPN PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

S/C 8778 Jun. 14 Jun. 16

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RESOLUCION N° 1917


SANTA FE, 07 de Junio de 2012

VISTO:

El Expediente N° 15201-0108365-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia se gestiona el Cambio de Titularidad, respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4 - 3° PISO - DPTO. 01 - (2 D) - CUENTA N° 0055 0505 - 0 - PLAN 0055 - “1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, que le fuera asignada a los señores RAMON SANTIAGO SANGUINETTI (Fallecido) y GRACIELA GUADALUPE LISI, conforme Boleto de Compra-Venta obrante a fojas 3;

Que por nota la co-titular Graciela Guadalupe Lisi denuncia el fallecimiento de su esposo el señor Sanguinetti y expresa su preocupación por continuar con los pagos de amortización del inmueble (fs. 1);

Que a fojas 2 se adjunta la Partida de Defunción del señor Ramón Santiago Sanguinetti debidamente certificada;

Que desde el inicio del trámite el expediente permaneció en trámites internos tendientes a la refinanciación de la deuda, hasta marzo/06, fecha en que se llevó a cabo el estudio socio-económico que se agrega a fojas 36. Surge de ese informe que habitan el inmueble con normalidad la co-titular Lisi y sus dos hijos, contando solo con una pensión como ingreso (se agrega comprobante) y suscribiendo el convenio respectivo que se agrega a fojas 38. En la actualidad está operando el descuento de haberes por lo que la cuenta se mantiene al día;

Que a los fines de resolver el cambio de titularidad, se solicitó a la señora Lisi, la Declaratoria de Herederos de su extinto esposo (fs. 41/42 y 45/46) lo que hasta la fecha no se ha cumplimentado;

Que conforme lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081715 (fs. 48), manifiesta que dado el tiempo transcurrido y la situación socio-económica del grupo, aconseja encuadrar la situación de autos en el Artículo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y a los fines de resguardar los derechos de otros posibles herederos, a los efectos de la notificación del acto, aplicar la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Consecuentemente, aconseja el dictado de la resolución que disponga la titularidad exclusiva de la unidad a favor de la señora Graciela Guadalupe Lisi sin perjuicio de terceros por aplicación del Artículo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, con la consecuente escrituración. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales, los que cumplidos, si no ingresara reclamo alguno por parte de los terceros, se procederá a la anotación marginal en el boleto de compra-venta y a la escrituración;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo8vo.de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Otorgar la exclusiva Titularidad de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4 - 3° PISO - DPTO. 01 - (2 D) - CUENTA N° 0055 0505 - 0 - PLAN 0055 - “1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, por fallecimiento del señor RAMON SANTIAGO SANGUINETTI (D.N.I. Nº 10.523.126), y sin perjuicio de terceros a favor de la señora GRACIELA GUADALUPE LISI (D.N.I. N° 12.358.605), conforme a la aplicación del Artículo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, con la consecuente escrituración.-

ARTICULO 2º.- Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Coordinación General de Asuntos Notariales, a sus efectos.-

ARTICULO 3°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

CPN PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

S/C 8779 Jun. 14 Jun. 16

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INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACION


En relación al Expediente Nro.: 8883/11 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica al Señor ZARATE EDUARDO ANTONIO D.N.I. 31.879.478, referente a su recurso de revocatoria contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2011-2012, de lo resuelto por el Sr. Director del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe, mediante Resolución 1120/11 I.Se.P. de fecha 15/08/11, que dice Artículo 1ro: Aceptar en lo formal el recurso de revocatoria impetrado por los ciudadanos detallado en el Anexo I, siendo este parte integrante de este acto y rechazarlo en lo sustancial en virtud de lo expresado en los considerandos. Artículo 2do.: Notifíquese fehacientemente la presente a los causantes según la Ley de rito y agréguese toda documental que se considere de interés para el presente. Artículo 3ro.: Hágase saber, cumpliméntese y regístrese. Dirección I.Se.P. Santa Fe 15/08/11. Transcribiéndosele a continuación el Art. 19 - conforme normado por el Art. 36 ultima parte del Decreto Ley 10.204/58 que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el tramite del expediente según su estado”.

Santa Fe, I.Se.P,, 31 de Mayo de 2012.

S/C 170019 Jun. 14 Jun. 18

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En relación al Expediente Nro.: 3551/09 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica a la Señora MARIA EUGENIA ROSAS D.N.I. 32.871.248, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2009-2010, de lo resuelto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad (Expíe. 00201-0138418-2) que dispone que se le corra traslado de las actuaciones por el término de diez días hábiles a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58 transcribiéndosele el Art. 19 - conforme normado por el Art. 36 ultima parte - ambos del texto legal aludido que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el tramite del expediente según su estado”. En las instalaciones de la Regencia Zona Centro Norte I.Se.P., calle 9 de Julio 1756 de esta ciudad en días y horas hábiles, queda el cuerpo del expediente a su disposición.

Santa Fe, I.Se.P., 31 de Mayo de 2012.

S/C 170020 Jun. 14 Jun. 18

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