AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONCURSO DE PRECIOS
Provisión de
combustibles y Lubricantes.
Lugar de Entrega:
Ambito de la Concesión.
Plazo de Ejecución:
12 Meses.
Fecha Límite para la
Presentación de Ofertas: 22 de Junio del 2011 hasta las 16 horas.
Consulta de Pliegos y
Entrega de Ofertas: De lunes a viernes de 8 a 16, Departamento Abastecimiento y
Logística 0342-4504593, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa
Fe.
www.aguassantafesinas.com.ar
S/C 6614 Jun. 14 Jun. 16
__________________________________________
INSTITUTO DE SEGURIDAD
PUBLICA DE LA PROVINCIA
NOTIFICACION
En relación al
Expediente Letra “N” Nro. 3756/09 I.Se.P., por medio de estos Edictos
publicados en el BOLETIN OFICIAL, se Notifica al Señor JONATAN ENMANUEL PINTOS
D.N.I. 33.496.219, de la Resolución Ministerial Nº 870/10 de fecha 24/06/10,
emanada por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, resuelve:
Artículo 1º: Tener por desierto el recurso de revocatoria apelación en
subsidio, interpuesto por el Señor Jonatan Enmanuel Pintos (M.I. 33.496.219)
contra la disposición del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia
(I.Se.P.) que lo declara no apto para el ingreso a la Repartición Policial.
Artículo 2º Regístrese, hágase saber y archívese. Santa Fe, 24 de Junio de
2010.
S/C 136854 Jun. 14 Jun. 16
__________________________________________
SINDICATURA GENERAL
DE LA PROVINICA
RESOLUCIÓN Nº 015/11
SANTA FE,
“Cuna de la Constitución Nacional”,
07 de junio de 2011
VISTO:
La gestión iniciada a
través del Expediente Nº 11121-0000599-9 del Registro del Sistema de
Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de
atender el cúmulo de demandas de trabajos de auditorías dentro de la competencia
de la Sindicatura General de la Provincia ameritan la contratación de
profesionales de distintas disciplinas cuando la complejidad y magnitud de la
labor requerida así lo justifique;
Que a fin de
seleccionar en forma eficaz el perfil del auditor requerido para desarrollar
óptimamente la tarea encomendada, se propicia la creación de un Registro
Central de Auditores y Consultores Externos, donde se elegirá al profesional o
consultora que resulte más idóneo para desempeñar dicha labor;
Que la Gerencia de
Área de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete;
Que el presente acto
se dicta en el marco de lo establecido por la Ley 12510 y el Decreto
Reglamentario Nº 640/07;
POR ELLO:
EL SINDICO GENERAL DE LA PROVINICA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Créase el REGISTRO CENTRAL DE AUDITORES Y
CONSULTORES EXTERNOS DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 2º:
Apruébese el Anexo I, el cual reglamenta el funcionamiento del Registro Central
de Auditores y Consultores Externos de la Sindicatura
General de la
Provincia.
ARTICULO 3º:
Apruébese el formulario electrónico por el cual deberá realizarse la
inscripción al Registro Central de Auditores y
Consultores Externos de la Sindicatura General de la Provincia, que se
encuentra disponible en el sitio digital Trámites, dentro del portal de la
Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4º:
Apruébese el Anexo II, que contiene el texto de la Declaración Jurada sobre Prohibiciones e Inhabilidades del
Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la Sindicatura General
de la Provincia.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
CP CARINA ARAGONA
Sindico General de la Provincia
ANEXO I
REGISTRO CENTRAL DE
AUDITORES Y CONSULTORES EXTERNOS DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA
1. En el Registro
Central de Auditores y Consultores Externos de la Sindicatura General de la
Provincia podrán inscribirse profesionales de distintas disciplinas que deseen
desempeñarse como auditores o consultores. La Sindicatura General de la
Provincia (SIGEP) podrá contratar sus servicios cuando lo estime necesario,
fijando los requisitos de la actividad a producir y evaluando sus resultados.
2. Los interesados
deberán solicitar su inscripción al Registro Central de Auditores y Consultores
Externos de la SIGEP, completando el formulario electrónico que se encontrará
disponible en el sitio digital TRÁMITES de la Sindicatura, dentro del Portal de
la Provincia de Santa Fe. Las constancias que acrediten cada uno de los datos
ingresados en el formulario electrónico, sólo deberán ser acompañadas en el
caso que el interesado haya sido preseleccionado para realizar alguna tarea de
auditoría o consultoría. En cualquier momento la SIGEP podrá solicitar la
información y/o realizar consultas que estime pertinentes a los efectos de
verificar los datos aportados por los inscriptos.
3. No se podrán
inscribir los profesionales que incurran en los supuestos de incompatibilidad,
prohibiciones e inhabilidades previstas a continuación:
a) Condenados por
hechos dolosos o delitos mientras no hayan cumplido la totalidad de la pena
impuesta.
b) Condenados por
delitos contra la Administración Pública.
c) Exonerados en la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
d) Inhabilitados para
ejercer cargos públicos.
e) Declarados
cesantes con justa causa, hasta transcurridos cinco años del acto separativo.
f) Deudor con el
Fisco sin haber regularizado la situación.
g) Quienes estuvieran
alcanzados o pudieran incurrir en alguna incompatibilidad, inhabilitación,
inadmisibilidad o prohibición establecida en el presente reglamento, en las
Normas Mínimas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por Resolución
Nº013/09 - SIGEP o en otra disposición del ámbito del Gobierno de la Provincia
de Santa Fe.
4. La inclusión en el
Registro Central de Auditores y Consultores Externos de SIGEP es condición
necesaria para participar en las contrataciones que a los fines previstos en
este Registro realice la Sindicatura General de la Provincia.
5.Cuando alguno de
los inscriptos sea preseleccionado para realizar alguna tarea de auditoría o
consultoría, deberá en el plazo de cinco (5) díías hábiles administrativos d
haber sido notificado, acompañar a la Sindicatura General de la Provincia en
original o copia debidamente certificada lo siguiente:
a) Constancia del
Consejo o Colegio Profesional que corresponda de subsistencia de la inscripción
en la matrícula en aquellas profesiones que exijan matriculación para su
ejercicio.
b) Constancia de
antecedentes disciplinarios emitida por el Consejo o Colegio Profesional que
corresponda.
c) Acreditación de
los antecedentes consignados en el formulario electrónico de inscripción en el
Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la SIGEP.
d) Certificado en el
que conste que no se encuentra incluido en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos. (Ley 11.945).
e) Constancia de
inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
f) Constancia de
inscripción en la Administración Provincial de Impuestos que acredite la
situación fiscal que reviste.
g) Fotocopia de la
primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y del domicilio
actualizado.
h )Informe del
Registro pertinente con competencia en el domicilio del inscripto respecto a
los Concursos y Quiebras, sobre la existencia o inexistencia de concursos o
quiebras decretados en la persona del postulante, ya sea en forma individual o
como integrante de órganos directivos de una o más personas de existencia
ideal.
6.En el mismo plazo
de cinco (5) días hábiles administrativos el preseleccionado deberá presentar
en carácter de Declaración Jurada debidamente firmada el formulario del ANEXO
II, manifestando que no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades,
inhabilidades y prohibiciones descriptas en el Punto 3. del presente, así como
comprometerse a informar fehacientemente a la SIGEP en caso de encuadrar en el
futuro en alguna de las mismas. Asimismo, deberá comprometerse a responder por
los daños de cualquier tipo que por su actuación en la tarea de auditoría o
consultoría para la que ha sido preseleccionado pudiera causar,
independientemente del encuadre que pudiera corresponder en regímenes
especiales de responsabilidad.
7.El Registro
permanecerá abierto todo el año. Los profesionales que hayan efectuado la
inscripción, continuarán incluidos en el Registro Central de Auditores y
Consultores Externos de la SIGEP hasta que manifiesten su voluntad expresa y
fehaciente de ser excluidos del mismo o incurran en alguna de las causales de
inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones establecidas en el presente o
sean excluidos o suspendidos del Registro.
8.Es obligación de
los Profesionales mantener actualizados los datos que oportunamente se hubieran
suministrado al momento de la inscripción en el Registro, así como poner
preventivamente en conocimiento las incompatibilidades, prohibiciones e
inhabilidades en que pudieran encuadrar en el ejercicio de sus funciones.
Procedimiento de
Selección.
9.Cuando la
Sindicatura General de la Provincia estime necesario la contratación de
profesionales para desarrollar una tarea de auditoría o consultoría, que no
pueda ser realizada por el personal de la Sindicatura, constituirá una Comisión
de Selección integrada por el Síndico General de la Provincia, el Gerente
General de la Sindicatura y el Gerente de Área de Auditoría en Jurisdicciones y
Entidades y/o el Gerente de Área de Supervisión y Coordinación de Unidades de
Auditoría Interna, dependiendo del área que presente la necesidad. El Síndico
General de la Provincia podrá delegar su intervención en la Comisión de Selección
en otro funcionario de la Sindicatura.
10.En primer término
la Comisión de Selección efectuará una preselección entre los profesionales
inscriptos en el Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la
SIGEP, que por sus antecedentes considere que pueden desempeñar eficaz y
eficientemente la tarea de auditoría o consultoría requerida.
11.Acompañada la
documentación exigida en los Puntos 5. y 6. del presente o vencido el plazo
para hacerlo, la Comisión de Selección elegirá el/los profesional/es que
deberá/n realizar la tarea de auditoría o consultoría. Previo a la selección,
la Comisión deberá evaluar que se cumpla el requisito de independencia del
auditor de acuerdo a lo establecido en las normas Mínimas de Auditoría Interna
Gubernamental aprobadas por Resolución N° 013/09 - SIGEP. Lo resuelto deberá
ser notificado al/los profesional/es preseleccionado/s y se citará a quien/es
resulte/n escogido/s para la tarea, a fin de formalizar el vínculo con la SIGEP
para el desarrollo de la tarea de auditoría o consultoría que oportunamente se
encomiende.
12.Las decisiones
adoptadas por la comisión de Selección, podrán ser recurridas por el interesado
exclusivamente por razones de ilegitimidad ante la Comisión de Selección dentro
de los tres (3) días de efectuada la notificación pertinente. La apelación
podrá interponerse subsidiariamente con la revocatoria o en forma autónoma
cuando ésta fuera desestimada. La decisión de este último recurso no dará lugar
a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados
al mérito de la decisión. La interposición de los recursos mencionados no
suspende el procedimiento salvo decisión en contrario de la Comisión. La
interposición, tramitación y decisión de los recursos, se regirán por lo
establecido al respecto en la Reglamentación para el trámite de Actuaciones
Administrativas, Decreto Acuerdo Nº10204/58 o la que la sustituyera en el
futuro.
13.Serán causales
susceptibles de aplicar las sanciones que se establecen en el Punto 14, las que
se enumeran a continuación y toda otra que a juicio de la Sindicatura y con la
debida motivación, fueran pasibles de sanción:
a) Suministrar datos
incorrectos o falsos en el formulario electrónico de inscripción.
b) Declaración de
inhabilitación por parte de la autoridad pública.
c) No acompañar en el
plazo estipulado la documentación tendiente a acreditar los antecedentes y
demás circunstancias tenidos en cuenta para su preselección por la Comisión de
Selección.
d) Habiendo sido
designados por la Comisión de Selección
para desarrollar una tarea d auditoría o consultoría externa, no
realizar los actos necesarios para formalizar el vínculo con la SIGEP.
e) No realizar la
tarea de auditoría o consultoría objeto del contrato, sin causa justificada.
f) Inobservancia
injustificada de los plazos definidos para la ejecución de la tarea.
g) La omisión de
presentar información relevante.
h) La emisión de
Informes cuyo contenido contradiga las evidencias obtenidas por el auditor en
su trabajo.
i) La violación del
requisito de independencia profesional.
j )La violación del
secreto profesional.
14.Las sanciones, por
las causales indicadas en el Punto anterior, podrán ser las siguientes,
dependiendo de la gravedad del hecho:
a) Rescisión del
contrato.
b) Suspensión del
Registro.
c) Exclusión del
Registro.
15.Cuando los
profesionales inscriptos en el Registro incurriesen en alguna de las causales
previstas en el Punto 13. del presente, se deberá:
a) Adjuntar al Legajo
del profesional un Informe de la situación, en el que se exponga el hecho.
b) Notificar el
Informe al interesado para que ejerza las defensas y/o descargos que
correspondan.
c) Resolver acerca de
la aplicación o no de las sanciones pertinentes.
Las sanciones tendrán
efecto con posterioridad a la fecha de la notificación. Las mismas se
comunicarán a los respectivos Consejos o Colegios Profesionales.
ANEXO II
REGISTRO CENTRAL DE
AUDITORES Y CONSULTORES EXTERNOS DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA
PROHIBICIONES E
INHABILIDADES
DECLARACIÓN JURADA
Declaro bajo
juramento que no me encuentro alcanzado por las siguientes causales de
inhabilidades y prohibiciones a los fines de la inscripción en el Registro
Central de Auditores y Consultores Externos de la Sindicatura General de la
Provincia, a saber:
1.Condena por hecho
doloso o por delito.
2.Condena por delito
cometido contra la Administración Pública.
3.Exoneración en la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
4.Inhabilitación para
ejercer cargos públicos.
5.Cesantía con justa
causa, hasta transcurridos cinco (5) años del acto separativo.
6.Declaración de
deudor del Fisco, sin haber regularizado la situación.
Asimismo me
comprometo a informar fehacientemente a la SIGEP en caso de, en el futuro,
quedar comprendido en alguna de las causales de incompatibilidades,
inhabilidades y prohibiciones previstas en las disposiciones aplicables al
Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la Sindicatura General
de la Provincia.
Apellido y
Nombre:....................
Documento de
Identidad:.............
Lugar y
fecha:........ FIRMA
La firma de la
presente declaración jurada será certificada por autoridad judicial, escribano
público o bien puesta en presencia de funcionario de la Sindicatura, con la
presentación del documento de identidad.
S/C 6606 Jun. 14 Jun. 16
__________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0220
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/06/2011
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0010342-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes
–Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona la
aprobación de la reglamentación del Anexo I del Decreto Nº 889/11, por el cual
se creó el Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de
oposición y antecedentes a cargos de fiscales y fiscales adjuntos para el
Ministerio Público de la Acusación y defensores públicos y defensores públicos
adjuntos para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal; y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 20
y 21 de la Ley Nº 13.013, y los artículos 29 y 30 de la Ley 13.014, establecen
que el Poder Ejecutivo deberá designar a los Fiscales y Fiscales Adjuntos y a
los Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos con acuerdo de la
Asamblea Legislativa, debiendo seleccionarlos a través de un sistema de terna
vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes;
Que, por medio del
Anexo I del Decreto 889/2011, el Poder Ejecutivo reglamentó dichos concursos,
estableciendo el Sistema para la selección de postulantes por concursos
públicos de oposición y antecedentes a cargos de fiscales y fiscales adjuntos
para el Ministerio Público de la Acusación y defensores públicos y defensores
públicos adjuntos para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal;
Que, dicho Decreto ha
establecido como modalidad para la realización del concurso una prueba de
antecedentes y una prueba de oposición, dividida esta última en dos etapas:
etapa de evaluación escrita y etapa de coloquio oral y público;
Que el mismo decreto
establece que la modalidad específica de las pruebas de antecedentes y
oposición y los pormenores del sistema de evaluación deben ser reglamentados
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 20
del Decreto 889/11 determina que la prueba de antecedentes deberá establecer un
sistema de evaluación con un máximo de cien (100) puntos posibles, indicando
que podrán otorgarse hasta sesenta (60) puntos por antecedentes profesionales y
hasta cuarenta (40) puntos por antecedentes académicos y de capacitación;
Que, para la
evaluación de antecedentes profesionales, dispone que deberán considerarse:
1.- Los años de
antigüedad desde la obtención del título de abogado;
2.- Los antecedentes
de trabajo en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Acusación o en
el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, o cualquier otra repartición u
oficina pública;
3.- El ejercicio
privado de la profesión de abogado;
4. El desempeño de
tareas o actividades profesionales vinculadas a la materia penal, procesal
penal y afines no contempladas en los casos anteriores.
Asimismo deberán ser
consideradas las tareas o actividades profesionales valiosas y destacadas en
materia penal, procesal penal y afines que a criterio del Tribunal Evaluador y
según pautas de la reglamentación se consideren relevantes para el cargo
concursado.
Por último, en este
sentido, la norma a reglamentar señala que deberá tenerse en cuenta el proceso
normal y lógico en el desarrollo profesional tanto en la esfera pública como
privada, dando significado a la calidad y cantidad de los antecedentes que se
acrediten;
Que, para la
evaluación de antecedentes académicos y de capacitación, establece que deberán
considerarse los siguientes:
1.- La obtención de
títulos de posgrado en derecho y la acreditación de cursos y/o carreras
jurídicas de posgrado, teniendo en cuenta las normas que regulan las mismas,
debiendo ser considerados con mayor calificación los estudios vinculados
directamente al derecho penal, procesal penal y afines;
2.- La realización de
cursos, participación en Congresos y actividades similares, priorizándose
aquellos vinculados postularon derecho penal, procesal penal y afines, y con la
litigación oral y adversarial.
3.- Publicaciones
científicas o ensayos, y desarrollo de investigaciones, debiendo valorarse
especialmente la calidad de los trabajos y su vinculación con el derecho penal,
procesal penal y afines;
4.- Ejercicio de la
docencia o actividades afines, debiendo considerarse la institución o
instituciones en las que se hayan desarrollado estas tareas, el tipo de cargos
desempeñados, el tipo de las designaciones y la vinculación del tipo de
docencia ejercido con las tareas propias de la función del cargo al que se
postula. Deberá valorarse también, con el mismo tipo de pautas, la
participación en conferencias, congresos, simposios, disertaciones, talleres u
otros eventos académicos o institucionales en los que los postulantes hayan
tomado parte como disertante, expositor, moderador, ponente, coordinador o
panelista. Deberá valorarse especialmente la intervención en tal carácter en
cursos de capacitación en destrezas de litigación oral adversarial.
5.- La pertenencia a
asociaciones científicas, el resultado en otros concursos y otras actividades,
capacitaciones o logros académicos que se consideren relevantes;
Que el mismo decreto
establece que sólo se evaluarán los antecedentes de los postulantes que se
presenten a la etapa de evaluación escrita de la prueba de oposición, de
acuerdo con la reglamentación que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
dicte al respecto, así como que no se calificarán los exámenes escritos de
aquellos postulantes que no alcancen el puntaje mínimo exigido por sus antecedentes;
Que, por otra parte,
en su artículo 21, el Anexo I del Decreto 889/11 establece que deberá
reglamentarse la prueba de oposición, tanto en su etapa escrita como en la
etapa de coloquio oral y público;
Que, cada una de
dichas etapas podrá ser calificada con un máximo de cincuenta (50) puntos;
Que el contenido de
la prueba de oposición deberá ser adecuado para determinar si los postulantes
cuentan con las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:
a.- Aptitudes:
Capacidad de toma de decisiones en cuanto a definición de prioridades, valores
o criterios técnicos, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus
ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación, su
capacidad de síntesis, de exposición de ideas y de adecuación para el cumplimiento de consignas.
b.- Actitudes:
Compromiso con los valores del sistema democrático, con la defensa de los
derechos humanos, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva.
c.- Capacidades
técnicas: comprensión del entorno organizacional del cargo al que postula,
conocimiento y manejo del sistema de justicia y proceso penal; conocimientos de derecho penal, derecho procesal,
derecho procesal penal y de ejecución penal; conocimiento de destrezas de
litigación en audiencias; manejo del sistema de protección de los derechos
humanos a nivel nacional e internacional, manejo del sistema de protección de
derechos de las personas sometidas a encierro; y conocimiento y manejo de
tecnologías de información y comunicación;
Que la determinación
de parámetros particulares para la calificación de los antecedentes se dejó
librada a la reglamentación a fin de otorgar flexibilidad al sistema y evitar
constantes reformas, al igual que la determinación de los pormenores y detalles
operativos imprescindibles para el correcto funcionamiento del mecanismo creado
por el Decreto;
Que, a los fines de
elaborar el presente reglamento se tuvo en consideración la experiencia
cosechada durante la realización de los concursos de antecedentes y oposición
para la designación de las máximas autoridades del Ministerio Público de la
Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha
tomado intervención mediante Dictamen Nº 304 de fecha 31 de mayo de 2011, sin
formular observaciones legales al dictado de la presente;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º:
Apruébense el Reglamento del Sistema para la Selección de Postulantes por
concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos de fiscales y fiscales
adjuntos para el Ministerio Público de la Acusación y defensores públicos y
defensores públicos adjuntos para el Servicio Público Provincial de Defensa
Penal, y el Formulario, Carátulas y demás documentación de inscripción, los
cuales como Anexo I y II integran la presente.
ARTÍCULO 2º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. HECTOR SUPERTI
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
ANEXO I
REGLAMENTO del
Sistema para la Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y
Antecedentes a cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos para el Ministerio
Público de la Acusación y Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos
para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
ARTÍCULO 1.
Reglaméntense los artículos 3 y 4 del Anexo I del Decreto Nº 889/11 de la
siguiente manera:
a) Sorteo Público de
miembros del Tribunal Evaluador:
Dispuesto un llamado
a concurso, con base en las listas únicas confeccionada por el Presidente para
cada estamento conforme a los criterios dispuestos en los incisos c. y d. del
artículo 4 del Anexo I del Decreto 889/11, se realizará un sorteo público para
la integración del Tribunal Evaluador de cada llamado a concurso.
En la página web
oficial del Gobierno de la Provincia se publicará el lugar, fecha y hora del
sorteo y se invitará, por los medios que el Presidente considere
convenientes, a los Colegios de
Abogados, a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento
en la Provincia y a los medios de comunicación a presenciar el mismo.
En la apertura del
acto de sorteo, el Presidente del Sistema dará lectura a las listas definitivas
confeccionadas sobre la base de las nóminas remitidas por los Colegios de
Abogados y las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales referidas.
Posteriormente, por
lista, se adjudicará un número de bolilla a cada integrante de ella y se
procederá a sortear al miembro titular y un suplente del Tribunal Evaluador.
b) El Secretario
notificará, por los medios que estime conveniente, a los miembros titulares y
suplentes sorteados.
ARTÍCULO 2.
Reglaméntese el artículo 14 del Anexo I del Decreto 889/11 de la siguiente
manera:
a) Los interesados
procederán a completar el formulario que se acompaña como Anexo II de la
presente resolución. El formulario será puesto a disposición en la página web
oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
b) El formulario
deberá presentarse junto con una copia de todas las constancias indicadas en el
artículo 14. Deberán ser certificadas las de títulos de grado, posgrado y DNI.
El resto deberán ser firmada por el postulante a manera de declaración jurada
de su autenticidad;
c) El formulario de
inscripción y la documental deberán ser presentados en una carpeta original,
junto con una copia simple y una versión en soporte digital de dicha carpeta en
cuanto al formulario y la descripción de los antecedentes.
d) El Presidente
procurará, por los medios que juzgue convenientes, la publicación de la versión
digital de dichas carpetas en la página web del Gobierno de la Provincia.
e) En caso de
acompañarse documentación original, quedará reservada en la sede administrativa
del Sistema hasta que el Presidente disponga su devolución.
ARTÍCULO 3.
Reglaméntese el artículo 16 del Anexo I del Decreto 889/11 de la siguiente
manera:
a) Concluido el plazo
de presentación de las solicitudes, el Secretario confeccionará una lista donde
consten los datos personales de los inscriptos.
b) El Presidente del
Sistema procederá a evaluar los legajos de los inscriptos y resolverá las
admisiones formales, conforme lo establece el artículo que se reglamenta.
c) Se excluirá de la
lista definitiva de postulantes a quienes no cumplan con los requisitos de la
legislación aplicable.
d) Resueltas las
admisiones se procederá con la publicación de la lista de postulantes en la
página web oficial del Gobierno de la Provincia, junto con la lista de miembros
titulares y suplentes del Tribunal Evaluador y, de ser posible, de los lugares,
fechas y horarios de la prueba de oposición.
ARTÍCULO 4.
Reglaméntense los artículos 19, 20 21 y 22 del Anexo I del Decreto 889/11 de la
siguiente manera:
Será requisito
aprobar la prueba de antecedentes para que sea corregida la prueba escrita y
deberá aprobarse ésta para acceder al coloquio oral y público;
A) Prueba de
antecedentes:
1. La pre
calificación administrativa de antecedentes será realizada en lo estrictamente
objetivo por el personal que el Presidente del Sistema avoque a dichas tareas,
bajo su supervisión.
2. Concluida la
realización de los exámenes escritos y previo a que el Tribunal Evaluador
comience con la etapa de calificación de los mismos, el Presidente del Sistema
pondrá a disposición de aquel la información correspondiente a los antecedentes
y a la pre calificación administrativa en lo estrictamente objetivo de los
postulantes que hayan realizado el examen correspondiente a la etapa escrita de
la prueba de oposición.
3. La calificación
definitiva será realizada por el Tribunal Evaluador, el que podrá modificar la
pre calificación parcial administrativa realizada, y se hará previamente a la
corrección del escrito.
4. La calificación
definitiva de antecedentes será resuelta promediando las calificaciones
establecidas por los miembros del Tribunal Evaluador. Se calificará con hasta
cien (100) puntos, conforme los siguientes parámetros de calificaciones:
I) Exclusivamente
hasta sesenta (60) puntos, por antecedentes profesionales, conforme la
siguiente puntuación:
a. Por antigüedad en
el título, hasta quince (15) puntos, desagregados según los siguientes
criterios:
1. Un (1) punto por año desde la fecha de
culminación de la carrera de abogacía durante los primeros cinco (5) años.
2. Dos (2) puntos por año a partir del sexto
(6to.) año de la culminación de la carrera de abogado
b. Por el desarrollo
de tareas, a partir de la obtención del título de abogado, vinculadas con la
materia penal, procesal penal y afines realizadas en el ámbito público o
privado, hasta treinta (30) puntos, desagregados según los siguientes
criterios.
1. Por el desempeño
profesional en materia penal, procesal penal y afines independientemente de la
exigencia de título profesional para su ejercicio: dos (2) puntos por año los
primeros cinco (5) años desde el inicio de dicho desempeño.
2. Por ejercicio
profesional en materia penal, procesal penal y afines a partir del sexto (6to.)
año, se calificará de la siguiente manera:
o Si la actividad
desarrollada en materia penal, procesal penal y afines no exige para su
desempeño título de abogado, dos (2) puntos por año desde el inicio de dicho
desempeño
o Si la actividad
desarrollada en materia penal, procesal penal y afines exige para su desempeño
título de abogado, cuatro (4) puntos por año desde el inicio de dicho
desempeño.
A fin de acreditar
este rubro podrán acompañarse constancias emitidas por el empleador detallando
las funciones desempeñadas, copias de dictámenes producidos, copias de
proyectos presentados, constancia emitida por el Colegio de Abogados
correspondiente de acuerdo a la reglamentación que dicte sobre el particular y
sea previamente aprobada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y
toda otra documentación que permita verificar que el postulante ha
cumplimentado tareas relacionadas con la materia penal, procesal penal y
afines. Las eventuales demoras en la tramitación de las constancias ante los
Colegios profesionales mencionadas precedentemente no podrán ser invocadas para
suspender la tramitación de los concursos.
c. Por el desempeño
de tareas y/o actividades profesionales acreditadas y consideradas
especialmente valiosas y destacadas en materia penal, procesal penal y afines:
hasta quince (15) puntos, pudiendo valorar el Tribunal Evaluador la intensidad,
cantidad y calidad de las labores desempeñadas, las actividades desarrolladas
con anterioridad a la obtención del título de abogado, los reconocimientos
especiales y premios obtenidos, las intervenciones laborales relevantes en
instituciones públicas ad honorem, y cualquier otro antecedente profesional que
a criterio de Tribunal Evaluador evidencie especial compromiso y dedicación
profesional por parte del postulante y/o considere relevante para el cargo
concursado.
d. Cuado se acrediten
actividades profesionales en materia no penal, tanto en la esfera pública como
privada se podrá adjudicar al concursante hasta un 50% del puntaje que le
correspondería si la actividad hubiere sido en la competencia penal, procesal
penal o afines. En caso de actuaciones en fuero pleno se considera realizada
como actividad penal, procesal penal o afines, salvo que de los antecedentes
acompañados por el postulante surgiere que sus funciones se han limitado
exclusivamente a actividades en un fuero distinto al penal.
II) Exclusivamente
hasta cuarenta (40) puntos, por antecedentes académicos, conforme la siguiente
puntuación:
a. Por la obtención
de títulos de posgrado en derecho y por la acreditación de cursos y/o carreras
jurídicas de posgrado, teniendo en cuenta las normas que regulan las mismas.
Deberán ser considerados fundamental y prioritariamente los estudios vinculados
directamente al Derecho Penal, Procesal Penal y afines.
1. Doctorado: de diez
(10) hasta dieciocho (18) puntos.
2. Maestría: de ocho
(8) hasta quince (15) puntos.
3. Especialización:
de seis (6) hasta trece (13) puntos.
4. Doctorados,
maestrías y especializaciones íntegramente cursadas y aprobadas con tesis o
examen final integrador pendiente: hasta el 50 % del puntaje previsto para el
rubro correspondiente
En caso de las
carreras cursadas y no aprobadas totalmente se incluirán las materias aprobadas
como “cursos en general”, aplicándose
las reglas del inciso siguiente.
b. Por la realización
de cursos, participación en Congresos y actividades similares, priorizándose
aquellos vinculados con el Derecho Penal, Procesal Penal y afines. Se
calificarán de la siguiente manera:
1. Cursos, congresos y actividades similares en
general: hasta diez (10) puntos.
2. Cursos, congresos
y actividades similares de litigación oral: hasta cinco (5) puntos.
A los fines de la
asignación del puntaje en este ítem se valorará especialmente la aprobación de
cursos de capacitación dictados por organismos o instituciones oficiales o
equiparadas. Además deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas: a) la
carga horaria del curso, congreso o actividad;
b) la cantidad de horas cursadas; c) la experiencia y trayectoria de la
institución en la organización; d) si hubieron evaluaciones y cual fue el
resultado del alumno.
c. Por publicaciones
científicas o ensayos, y por el desarrollo de investigaciones, debiendo
valorarse especialmente la calidad de los trabajos y su vinculación con el
Derecho Penal, Procesal Penal y afines.
1. Libros: hasta diez
(10) puntos.
2. Publicaciones en
general: hasta cinco (5) puntos.
3. Investigaciones
concluidas y aprobadas por organismos públicos o reconocidos por ente oficial:
hasta diez (10) puntos.
4. Otras
investigaciones (aprobadas, en desarrollo, etc.): hasta cinco (5) puntos.
d. Por el ejercicio
de la docencia. Deberán efectuarse las calificaciones teniendo en cuenta: la
institución o instituciones en las que se hayan desarrollado estas tareas, el
tipo de cargos desempeñados, el tipo de las designaciones (concurso,
interinato, etc.) y la vinculación del tipo de docencia ejercido con las tareas
propias de la función del cargo al que se postula. Se valorará asimismo, con el
mismo tipo de pautas, la participación en conferencias, congresos, simposios,
disertaciones, talleres u otros eventos académicos o institucionales en los que
los postulantes hayan tomado parte como disertante, expositor, moderador,
ponente, coordinador o panelista. Deberá valorarse especialmente la intervención
en ese carácter en cursos de capacitación en destrezas de litigación oral
adversarial.
1. Titular
Universitario o equivalente: de diez (10) a dieciocho (18) puntos.
2. Asociado: de ocho
(8) hasta quince (15) puntos.
3. Adjunto
Universitario: de seis (6) hasta trece (13) puntos.
4. Jefe de Trabajos
Prácticos: de cuatro (4) hasta ocho (8) puntos.
5. Ayudante: de tres
(3) hasta cinco (5) puntos.
6. Adscripto con
trabajo presentado y aprobado: de dos (2) hasta cuatro (4) puntos.
7. Docencia en otras
instituciones (carreras terciarias, Policía, Servicio Penitenciario, etc.): de
uno (1) hasta cinco (5) puntos.
8. Director, co
Director o subdirector de carrera o profesor estable de Posgrado / Maestría /
Doctorado: de ocho (8) hasta catorce (14) puntos.
9. Participación en
carácter de disertante expositor, moderador, ponente, coordinador o panelista
en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de
interés jurídico: de dos (2) hasta ocho (8) puntos.
10. Docente de
Litigación Oral: de cuatro (4) hasta ocho (8) puntos
Para el caso de que
el postulante haya poseído más de un cargo en una misma materia dentro de una
misma institución, a los efectos del puntaje sólo se tomará aquél que arroje el
número más alto.
Para el supuesto que
un mismo postulante reúna o haya reunido más de un cargo en diferentes
materias, o en la misma materia pero en diferentes instituciones, a los efectos
del puntaje correspondiente se tomará la escala más alta, sumando a partir de
allí hasta un máximo de dos (2) puntos por los demás cargos desempeñados.
e. La pertenencia a
asociaciones científicas, el resultado en la participación en otros concursos y
otras actividades, capacitaciones o
logros académicos que se consideren relevantes para el cargo que se concursa,
incluyendo la obtención de premios, becas, menciones especiales, entre otras,
serán calificadas de uno (1) hasta diez
(10) puntos,
Los postulantes a los
cargos de Fiscal y Fiscal Adjunto y Defensor Público y Defensor Público Adjunto
que no obtengan un mínimo de veinte (20) puntos en la prueba de antecedentes
quedarán excluidos del concurso y no se procederá a la evaluación de su
respectiva evaluación escrita.
Cuando se trate de
computar años se tendrá en cuenta el año aniversario, no el año calendario, y
se considerará año completo las fracciones superiores a seis meses tomando como
límite la fecha de convocatoria al concurso.
B) Prueba de
Oposición
La prueba de
oposición se desarrollará del siguiente modo: en primer lugar, la evaluación
escrita y en segundo lugar el coloquio oral y público.
B) 1. Etapa de
evaluación escrita:
1. Estructura: la
evaluación escrita consistirá en el desarrollo de tres temas seleccionados de
una lista de por lo menos ciento cincuenta (150) temas, elaborados por el
Sistema.
2. Los temas deberán
corresponderse con los siguientes contenidos:
2.1. Por lo menos
cincuenta (50) de los temas deberán corresponderse con conocimientos de derecho
penal y materias afines.
2.2. Por lo menos
cincuenta (50) de los temas deberán corresponderse con conocimientos de derecho
procesal penal y materias afines.
2.3. Por lo menos
cincuenta (50) de los temas deberán corresponderse con conocimientos de:
organización y gestión de la institución a la que el postulante pretende
ingresar, funciones propias del cargo al que postula y de técnicas de
litigación oral adversarial.
3. El listado de
temas deberá ser publicado en la página web oficial del Gobierno de la
Provincia con una antelación no menor a cinco (5) días corridos previos a la fecha de inicio de la etapa escrita de
la prueba de oposición.
4. La etapa escrita
de la prueba de oposición consistirá en un examen en el que los postulantes
deberán desarrollar tres de los temas asignados individualmente al azar a
través de los medios que el Presidente establezca, garantizando transparencia y
ausencia de arbitrariedad. Podrá realizarse la asignación a través de sistemas
informáticos. Cada uno de los temas deberá corresponder a cada uno de los tres
grupos antes indicados.
5. Sin perjuicio de
otras reglas específicas que el Presidente, en conjunto con el Tribunal
Evaluador, puedan establecer y comunicar públicamente con una antelación no
menor a cinco (5) días corridos a la fecha de inicio de la etapa escrita de la
prueba de oposición, el desarrollo de los temas de la evaluación escrita deberá
ceñirse a las siguientes pautas:
5.1. Tiempo limitado
para la redacción del examen: el examen escrito tendrá un tiempo máximo de
ciento veinte minutos. El Tribunal Evaluador podrá establecer un tiempo menor,
si lo estima conveniente.
5.2. Limitación en la
extensión del desarrollo de los temas: el desarrollo de cada uno de los temas
escritos no podrá exceder de quinientas (500) palabras usando procesador de
texto y letras tamaño 12, o una página en caso de pruebas escritas a mano. El
Tribunal Evaluador podrá establecer un límite menor, si lo estima conveniente.
La calificación de la respuesta que exceda de dicha extensión será considerada
negativamente en la calificación que realicen los evaluadores.
5.3. El desarrollo de
cada uno de los tres temas deberá efectuarse en tres o cuatro partes a criterio del concursante, del modo
que sigue: 1. Primera parte: introducción; 2. Segunda y/o tercera partes desarrollo del tema; 3. Última parte:
conclusiones. La falta de adecuación a estos parámetros será calificada
negativamente.
5.4. Los postulantes
deberán además subrayar los conceptos
que considere más importantes del texto desarrollado. Los miembros del tribunal
deberán utilizar como uno de sus parámetros de evaluación esta valoración
efectuada por el concursante.
5.5. Los postulantes
podrán citar doctrina y/o jurisprudencia en el desarrollo de los temas,
indicando fuentes cuando corresponda. Deberán calificarse positivamente las
citas correctas y negativamente las citas incorrectas.
5.6. Durante la
prueba los concursantes no tendrán acceso a material bibliográfico ni normativo
alguno.
6. La evaluación de
la etapa escrita de la prueba de oposición será realizada por cada uno de los
miembros del Tribunal desconociendo la identidad del postulante, los cuáles
asignarán un puntaje a cada examen, utilizando, en su caso, una grilla de
evaluación confeccionada de conformidad a lo dispuesto por esta resolución y
deberá contar dicha calificación con fundamento sucinto. El puntaje final de la
etapa escrita será el que resulte de promediar
las calificaciones otorgadas por cada uno de los tres miembros del
Tribunal Evaluador.
7. La calificación
máxima total que podrá otorgarse a esta prueba es de cincuenta (50) puntos. Al
tema del grupo de Derecho Penal corresponderá un máximo de 20 puntos. Al del
grupo de Derecho Procesal Penal un máximo similar y al del tercer grupo un
máximo de 10 puntos. El puntaje mínimo, requerido para superarla, será de
treinta (30) puntos.
8. El Presidente del
Sistema y los miembros del Tribunal Evaluador podrán confeccionar una grilla de
evaluación a fin de facilitar la corrección de los exámenes.
9. El sistema de
realización del examen escrito y de evaluación del mismo por parte de los
Miembros del Tribunal deberá garantizar el anonimato de los postulantes hasta
el momento de finalización de la etapa escrita de la prueba de oposición.
10. El Director del
Tribunal Evaluador, de manera conjunta con el Presidente del Sistema, fijarán
los plazos en que los miembros del Tribunal deberán efectuar la evaluación de
los exámenes escritos.
11. El Presidente del
Sistema, en coordinación con el Director del Tribunal, resolverá la modalidad
para el desarrollo de la etapa escrita de la prueba de oposición de acuerdo a
lo dispuesto por el Anexo I del Decreto Nº 889/11 y en este Reglamento. Podrá
utilizarse soporte informático, mecánico o podrán realizarse los exámenes en
papel, con escritura manuscrita. Las decisiones sobre este respecto serán
tomadas sobre la base de las posibilidades logísticas concretas en cada caso.
Deberán respetarse, cualquiera sea la modalidad adoptada, las disposiciones
aplicables en general y en particular relativas a mantener la transparencia y
la ausencia de arbitrariedad. En caso de concursos con numerosos postulantes se
podrá tomar la prueba por grupos y realizarse adjudicaciones de temas distintos
a cada uno de ellos.
12. La comprobación
de cualquier inserción, por parte de los postulantes, de signos o señales que
permita descubrir la identidad del mismo determinará su exclusión inmediata del
concurso.
13. Los postulantes
no podrán ingresar al recinto donde se desarrolla el examen escrito con
teléfonos, computadoras personales, agendas electrónicas, libros, textos
legales, apuntes o cualquier otro soporte electrónico o de papel que pueda
almacenar información.
14. Remitidas las
calificaciones por cada uno de los miembros del Tribunal Evaluador al Director,
éste supervisará la tarea de realización de los promedios correspondientes y de
confección de la lista definitiva de calificaciones, para cada uno de los
exámenes. Hasta este momento deberá resguardarse el anonimato de los autores de
los exámenes escritos.
15. El Director
remitirá la lista definitiva de calificaciones al Presidente del Sistema, quien
supervisará la tarea de asociación de los exámenes y sus respectivas
calificaciones con los nombres de los postulantes autores de los mismos. El
Presidente confeccionará la lista definitiva de calificaciones obtenidas por
cada postulante.
16. El Presidente
procederá a publicar en la página web del Gobierno de la Provincia los
resultados de la prueba de antecedentes y oposición escrita en forma
simultánea.
B) 2. Etapa de coloquio oral y público
1. Estructura: la
etapa de coloquio oral y público consistirá en una evaluación desarrollada con
la presencia del Tribunal Evaluador en Pleno, durante la cual, los miembros y
el Director podrán realizar preguntas sobre la base de:
1. a. Los
antecedentes de los postulantes, orientadas a obtener: 1. Información sobre la
experiencia adquirida por los postulantes en su historia profesional; 2. Sobre
las destrezas desarrolladas en los diversos ámbitos de actuación pasados; 3.
Sobre toda otra información relevante con relación a los antecedentes
presentados y a la relación del desempeño anterior del postulante con las
responsabilidades y funciones correspondientes al cargo para el que concursa.
1. b. La evaluación
escrita desarrollada por los postulantes, utilizando la información allí
consignada por los mismos a fin de: 1. Solicitar explicación, fundamentación o
profundización de las respuestas allí consignadas; 2. Presentar situaciones
hipotéticas problemáticas relacionadas con los temas desarrollados, orientadas
a que los postulantes tomen posición ante alternativas axiológicas, técnicas o
funcionales.
1.c. Los deberes y
funciones impuestos por las leyes 13.013, 13.014 y/o las Constituciones
Provincial y Nacional a las personas que ocupen el cargo que se concursa.
Las preguntas deberán
ser aptas para determinar:
a.- Aptitudes: Capacidad
de toma de decisiones en cuanto a definición de prioridades, valores o
criterios técnicos, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus
ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación,
capacidad de síntesis, de exposición de ideas y de adecuación para el cumplimiento de consignas.
b.- Actitudes:
Compromiso con los valores del sistema democrático, con la defensa de los
derechos humanos, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva.
c.- Capacidades
técnicas: comprensión del entorno organizacional del cargo al que postula,
conocimiento y manejo del sistema de justicia y proceso penal; conocimientos de
derecho penal, derecho procesal, derecho procesal penal y de ejecución penal;
conocimiento de destrezas de litigación en audiencias; manejo del sistema de
protección de los derechos humanos nacional e internacional, manejo del sistema
de protección de derechos de las personas sometidas a encierro; y conocimiento
y manejo de tecnologías de información y comunicación.
2. Preguntas remitidas por terceros: durante el
coloquio oral y público, además, el Director del Tribunal formulará a los
postulantes las preguntas remitidas por terceros para ser efectuadas a los
mismos. Las respuestas a dichas preguntas serán evaluadas integralmente con las
respuestas a las preguntas realizadas por el tribunal.
3. Antecedentes
presentados por terceros: En el coloquio también se tratarán los antecedentes
presentados por terceros en los términos del art. 20 del Anexo I del Decreto
889/11. A los fines de la debida sustanciación con el postulante interesado el
Presidente del Sistema le correrá un traslado de por lo menos tres días en
forma previa al coloquio. En función de dichos antecedentes analizados en el
coloquio el tribunal podrá sumar o restar hasta cinco puntos con debida
fundamentación en caso de usar esta facultad. Dicha sumatoria o resta deberá
efectuarse en la calificación definitiva del coloquio oral y público.
4. Antes del comienzo
de la etapa de coloquio oral y público de la prueba de oposición, el Presidente
del tribunal pondrá a disposición del Director y de cada uno de los miembros
del Tribunal Evaluador una copia de la carpeta de antecedentes, de la
evaluación escrita desarrollada por cada postulante, del listado de preguntas remitidas
por terceros y de los antecedentes que hubieran presentado los terceros y su
sustanciación.
5. El Presidente del
Sistema y los miembros del Tribunal Evaluador podrán confeccionar una grilla de
evaluación a fin de facilitar la calificación del coloquio de evaluación.
6. La calificación
máxima que podrá otorgarse a esta etapa de la prueba de oposición será de
cincuenta (50) puntos y deberá ser sucintamente fundada.
ARTÍCULO 5º.
Reglaméntese el artículo 24 del Anexo I del Decreto 889/11 de la siguiente manera:
a) Cualquier persona
física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe podrá enviar
preguntas a los postulantes, debiendo remitir las mismas hasta setenta y dos
(72) horas hábiles antes de la celebración de la prueba de oposición.
b) Las preguntas que
efectúan los interesados deberán seguir los siguientes parámetros:
1. Presentarse por
escrito o en forma digital, en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Provincia de Santa Fe con domicilio en calle 3 de Febrero 2649
2do Piso de la ciudad de Santa Fe, en el sitio web oficial, o en el correo
electrónico tpenal@santafe .gov.ar u otro que a posteriori se establezca.
2. Indicación de los
datos de individualización, personas físicas o jurídicas: nombre o razón
social, domicilio, ocupación u objeto social, teléfono y correo electrónico. Si
es persona jurídica sólo podrá realizarlas el apoderado legal debidamente
acreditado. No se aceptarán las preguntas anónimas.
3. Las preguntas
serán dirigidas a todos los postulantes por igual. No se admitirán las
preguntas que importen actos discriminatorios, que trasunten cuestiones
referidas a situaciones personales de los postulantes ni que violenten el
secreto profesional de los mismos.
ANEXO II
FICHA DE INSCRIPCIÓN- CARÁTULA
NOMBRE COMPLETO:
CARGO O CARGOS PARA
EL/LOS QUE CONCURSA:
SEDES PARA LAS QUE
CONCURSA (hasta un máximo de tres por concurso, en orden de preferencia –no
vinculante para el Sistema-):
Sede 1:
Sede 2:
Sede 3
FICHA DE INSCRIPCIÓN
-CARÁTULA
DATOS PERSONALES Y
FAMILIAR
FICHA DE INSCRIPCIÓN
1. Nombres y
apellidos completos:
2. Domicilio
Real:
Legal en la Provincia
de Santa Fe:
3. Número de teléfono
y fax:
4. Dirección de
correo electrónico que constituye a los efectos de las notificaciones:
5. Lugar y fecha de
nacimiento:
1) Argentino nativo
SI – NO
2) Argentino
naturalizado SI - NO
Fecha, y autoridad
que otorgó la naturalización:
6. Tipo y número de
documento de identidad:
7. Estado civil:
8. Nombres y
apellidos completos de:
Padres:
Cónyuge:
Hijos:
9. Empresas
comerciales de las que forme parte, o en las que tenga participación:
10. Asociaciones
civiles o fundaciones en las que participe de cualquier modo:
FICHA DE INSCRIPCIÓN
Documentación que se
adjunta:
Fotocopia certificada
del DNI
Declaración Jurada de
cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución Provincial y las
Leyes Provinciales N° 13013 o Nº 13014, según corresponda.
Informe del Registro
Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de
Justicia de la Nación.
Declaración jurada
respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos
dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.
Informe del Registro
pertinente respecto a los Concursos y Quiebras (art. 14 inciso 11 del Decreto
Nº 889/11)
Informe expedido por
la Administración Provincial de Impuestos y de la Administración Federal de
Ingresos Públicos / Formulario de autorización de Gestión de informes ante API
y AFIP (art. 11 inc. 12, Decreto Nº 889/11)
Informe expedido por
el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (art. 11 inc. 13, Decreto Nº
889/11).
Examen psicológico y
psicotécnico (art. 11 inc. 16, Decreto Nº 889/11)
Conformidad expresa
con la reglamentación del concurso
Constancia de
conocimiento y aceptación expresa de las formas de notificación previstas en
los artículos 17, 23 y ccs. del Decreto Nº 889/11
DECLARACIÓN JURADA
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
…………., de …. de 2011.-
Por medio de la
presente, DECLARO BAJO JURAMENTO cumplimentar los requisitos exigidos por la
Constitución Provincial y la Ley Provincial Nº 13.013 para acceder al cargo de
Fiscal Regional.
Asimismo, DECLARO
BAJO JURAMENTO no tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad y/o cónyuge en el Ministerio Público de la Acusación.
Finalmente, DECLARO
BAJO JURAMENTO que … (SI – NO) existen procesamientos firmes o condenas por
delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del
extranjero.
DECLARACIÓN JURADA
SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA PENAL
…………., de …………….. de 2011.-
Por medio de la
presente, DECLARO BAJO JURAMENTO cumplimentar los requisitos exigidos por la
Constitución Provincial y la Ley Provincial Nº 13.013 para acceder al cargo de
Defensor Regional.
Asimismo, DECLARO
BAJO JURAMENTO no tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad y/o cónyuge en el Servicio Público Provincial de Defensa
Penal.
Finalmente, DECLARO
BAJO JURAMENTO que … (SI – NO) existen procesamientos firmes o condenas por
delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del
extranjero.
AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN DE
INFORMES DE API - AFIP
…….., …. de ………….. de 2011.-
Señor Presidente del
Sistema de Selección
de Postulantes a Cargos
del Ministerio
Público de la Acusación y del
Servicio Público
Provincial de Defensa Penal
Dr. Carlos
Giandoménico
S/D:
En su carácter de
Presidente del Sistema para la Selección de Postulantes a cargos del Ministerio
Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal,
elevo a Ud. la conformidad para realizar por su intermedio el pedido de informe
relativo al cumplimiento de obligaciones impositivas expedido por la Administración
Provincial de Impuestos (API) y Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP).
Sin otro particular
lo saludo a Ud. muy atentamente.-
CONFORMIDAD - NOTIFICACIONES
……….., …. de ………….. de 2011.-
Señor Presidente del
Sistema de Selección
de Postulantes a Cargos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio
Público Provincial de Defensa Penal
Dr. Carlos
Giandoménico
S/D:
Por medio de la
presente manifiesto EXPRESA CONFORMIDAD con la reglamentación del presente
Concurso establecida por Decreto Nº 889/11 y su correspondiente Anexo, y la
Resolución Ministerial Nº…./11. Asimismo, declaro CONOCER Y ACEPTAR las formas
de notificación previstas en los artículos 17, 23 y ccs. del Anexo del Decreto
Nº 889/11.
Sin otro particular
lo saludo a Ud. muy atentamente.-
FICHA DE INSCRIPCIÓN- CARÁTULA
ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y PROFESIONALES
FICHA DE INSCRIPCIÓN
- CARÁTULA
DESCRIPCIÓN DE ANTECEDENTES
(CURRÍCULUM VITAE)
CURRICULUM VITAE
1) Nombre y apellidos
completos:
2) Antecedentes
profesionales:
a. Antigüedad en el
título:
b. Tareas
desarrolladas desde la obtención del título de abogado vinculados a la materia
penal, procesal penal y afines:
c. Tareas y
actividades profesionales desarrolladas consideradas especialmente valiosas
d. Tareas
desarrolladas desde la obtención del título de abogado en materia no penal
3) Antecedentes
académicos:
a. Títulos de
posgrado vinculados con la materia penal, procesal penal y afines:
b. Cursos,
participación en Congresos y actividades similares vinculados con la materia
penal, procesal penal y afines:
1. En general
2. En litigación oral
c. Publicaciones e
investigaciones:
1. Libros:
2. Publicaciones en
general:
3. Investigaciones
concluidas y aprobadas por organismos públicos o reconocidos por ente oficial:
4. Otras
investigaciones:
d. Docencia
1. Docencia
universitaria de grado y posgrado
2. Docencia en otras
instituciones
e. Pertenencia a
asociaciones científicas, participación en otros concursos y otras actividades,
capacitaciones o logros académicos que se consideren relevantes para el cargo
que se concursa, incluyendo la obtención de premios, becas, menciones
especiales, etc.
CARÁTULA
ANTECEDENTES PROFESIONALES
CARÁTULA
COPIA CERTIFICADA DEL
TÍTULO DE GRADO
CARÁTULA
DOCUMENTACIÓN
ACREDITANTE DE ANTECEDENTES LABORALES
CARÁTULA
1. CONSTANCIAS DE
TAREAS VINCULADAS A LA MATERIA PENAL, PROCESAL PENAL Y AFINES DESDE LA
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
CARÁTULA
2. CONSTANCIAS DE
TAREAS VINCULADAS A LA MATERIA PENAL, PROCESAL PENAL Y AFINES ESPECIALMENTE
VALIOSAS Y DESTACADAS
CARÁTULA
3. ACTIVIDADES
PROFESIONALES DESARROLLADAS EN MATERIA NO PENAL
CARÁTULA
ANTECEDENTES
ACADÉMICOS
CARÁTULA
A. COPIA CERTIFICADA
DEL/LOS TÍTULO/S DE POSGRADO
CARÁTULA
B. 1. COPIAS DE
CONSTANCIAS ACREDITANTES DE LA REALIZACIÓN DE CURSOS, CONGRESOS Y ACTIVIDADES
SIMILARES EN GENERAL
CARÁTULA
B.2. COPIAS DE
CONSTANCIAS ACREDITANTES DE LA REALIZACIÓN DE CURSOS, CONGRESOS Y ACTIVIDADES
SIMILARES EN LITIGACIÓN ORAL
CARÁTULA
C. PUBLICACIONES E
INVESTIGACIONES
CARÁTULA
C.1. LIBROS
CARÁTULA
C.2. PUBLICACIONES EN
GENERAL
CARÁTULA
C. 3 INVESTIGACIONES
CONCLUIDAS Y APROBADAS POR ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
CARÁTULA
C. 4 OTRAS
INVESTIGACIONES
CARÁTULA
D. DOCENCIA
CARÁTULA
D.1 DOCENCIA
UNIVERSITARIA DE GRADO Y POSGRADO
CARÁTULA
D.2 DOCENCIA EN OTRAS
INSTITUCIONES
CARÁTULA
E. PERTENENCIA A
ASOCIACIONES CIENTÍFICAS, PARTICIPACIÓN EN OTROS CONCURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES,
CAPACITACIONES O LOGROS ACADÉMICOS QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES PARA EL CARGO
QUE SE CONCURSA, INCLUYENDO LA OBTENCIÓN DE PREMIOS, BECAS, MENCIONES
ESPECIALES, ETC.
Instructivo:
La ficha de
inscripción, la copia del DNI, la documental acompañada, las declaraciones
juradas correspondientes, las copias de los títulos de grado y posgrado
obtenidos, los antecedentes científicos y académicos y sus respectivas
certificaciones deberán ser entregados en una carpeta anillada, foliada y
firmada al pie de cada hora, debiendo incluir previo a adjuntar la
documentación correspondiente, la carátula respectiva.
Se aclara que el
título de grado, el o los títulos de posgrado y el DNI deberán ser entregados
en copia certificada.
Los demás
antecedentes podrán ser acreditados mediante copia simple de la certificación
correspondiente.
Asimismo, deberá
entregarse una copia simple de la carpeta confeccionada de acuerdo a las pautas
que anteceden, y una versión en soporte digital del formulario de inscripción y
la descripición de antecedentes (currículo vitae).
S/C 6602 Jun. 14 Jun. 16
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
MEDIDA EXCEPCIONAL
Por Resolución N° 37
del 27 de mayo del 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del
legajo administrativo N°2796, referenciadas administrativamente como: “OJEDA
NICOLÁS MATÍAS DNI Nº 50.758.914
s/solicitud de protección, medida excepcional”, que tramita por ante la
Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y
Familia Equipo Interdisciplinario Oeste/centro, sirvase notificar por este medio a la Sra. MARÍA JOSÉ OJEDA DNI:
38.980.290 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se
transcribe seguidamente: “Rosario,
27 de mayo de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: “1)Adoptar la Medida de Protección
Excepcional sugerida con relación al niño Nicolás Matías OJEDA, argentino, DNI Nº 50.758.914, nacido en
fecha 30 de noviembre de 2010, hijo de MARÍA JOSÉ OJEDA DNI: 38.980.290 argentina,
sin paradero conocido, consistente en la
separación temporal de su centro de vida y su inclusión dentro del Sistema de Acogimiento en Familias
Solidarias de esta Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de
Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Desarrollo para la Ciudadanía,
Ministerio de Desarrollo Social, por un plazo de 90 días sin perjuicio de
prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial
Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución
del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática
existente, afectivos con la misma. 2) La Medida de Protección Excepcional de
Derechos se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de
la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo
Interdisciplinario de la Dirección Provincial, procurando sumar nuevos actores
institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán
durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el
interés superior del niño del regreso a su medio familiar y comunitario.3) El
Equipo Interdisciplinario Adolescencia de los Distritos Oeste-Centro de la Dirección Provincial de Promoción de
los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2º Circunscripción
efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la
medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la
presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano
jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley
Provincial 12967;4)Otórguese el trámite correspondiente, regístrese,
notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente
archívese.”-Fdo. Ps. Mónica Celeste Varetto ,Directora Provincial de Promoción
de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.
Se transcriben a
continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:
ARTICULO 60.-
RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa
del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos
funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y
disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de
protección excepcional.
ARTICULO 61.-
NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de
protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes
legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS.
Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la
Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de
protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral
y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el
recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la
sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas,
sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de
protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Rosario, 30 de mayo
de 2011
S/C 6604 Jun. 14
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