picture_as_pdf 2011-06-14

AGUAS SANTAFESINAS S.A.

 

CONCURSO DE PRECIOS

 

Provisión de combustibles y Lubricantes.

Lugar de Entrega: Ambito de la Concesión.

Plazo de Ejecución: 12 Meses.

Fecha Límite para la Presentación de Ofertas: 22 de Junio del 2011 hasta las 16 horas.

Consulta de Pliegos y Entrega de Ofertas: De lunes a viernes de 8 a 16, Departamento Abastecimiento y Logística 0342-4504593, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe.

www.aguassantafesinas.com.ar

S/C             6614     Jun. 14 Jun. 16

__________________________________________

 

INSTITUTO DE SEGURIDAD

PUBLICA DE LA PROVINCIA

 

NOTIFICACION

 

En relación al Expediente Letra “N” Nro. 3756/09 I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se Notifica al Señor JONATAN ENMANUEL PINTOS D.N.I. 33.496.219, de la Resolución Ministerial Nº 870/10 de fecha 24/06/10, emanada por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, resuelve: Artículo 1º: Tener por desierto el recurso de revocatoria apelación en subsidio, interpuesto por el Señor Jonatan Enmanuel Pintos (M.I. 33.496.219) contra la disposición del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) que lo declara no apto para el ingreso a la Repartición Policial. Artículo 2º Regístrese, hágase saber y archívese. Santa Fe, 24 de Junio de 2010.

S/C             136854 Jun. 14 Jun. 16

__________________________________________

 

SINDICATURA GENERAL

DE LA PROVINICA

 

RESOLUCIÓN Nº 015/11

 

SANTA  FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

07 de junio de 2011

VISTO:

La gestión iniciada a través del Expediente Nº 11121-0000599-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de atender el cúmulo de demandas de trabajos de auditorías dentro de la competencia de la Sindicatura General de la Provincia ameritan la contratación de profesionales de distintas disciplinas cuando la complejidad y magnitud de la labor requerida así lo justifique;

Que a fin de seleccionar en forma eficaz el perfil del auditor requerido para desarrollar óptimamente la tarea encomendada, se propicia la creación de un Registro Central de Auditores y Consultores Externos, donde se elegirá al profesional o consultora que resulte más idóneo para desempeñar dicha labor;

Que la Gerencia de Área de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente acto se dicta en el marco de lo establecido por la Ley 12510 y el Decreto Reglamentario Nº 640/07;

POR ELLO:

EL SINDICO GENERAL DE LA PROVINICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Créase el REGISTRO CENTRAL DE AUDITORES Y CONSULTORES  EXTERNOS  DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 2º: Apruébese el Anexo I, el cual reglamenta el funcionamiento del Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la Sindicatura

General de la Provincia.

ARTICULO 3º: Apruébese el formulario electrónico por el cual deberá realizarse la inscripción al Registro Central de Auditores y  Consultores Externos de la Sindicatura General de la Provincia, que se encuentra disponible en el sitio digital Trámites, dentro del portal de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º: Apruébese el Anexo II, que contiene el texto de la Declaración Jurada  sobre Prohibiciones e Inhabilidades del Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la Sindicatura General de la Provincia.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

CP CARINA ARAGONA

Sindico General de la Provincia

ANEXO I

REGISTRO CENTRAL DE AUDITORES Y CONSULTORES EXTERNOS DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA

1. En el Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la Sindicatura General de la Provincia podrán inscribirse profesionales de distintas disciplinas que deseen desempeñarse como auditores o consultores. La Sindicatura General de la Provincia (SIGEP) podrá contratar sus servicios cuando lo estime necesario, fijando los requisitos de la actividad a producir y evaluando sus resultados.

2. Los interesados deberán solicitar su inscripción al Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la SIGEP, completando el formulario electrónico que se encontrará disponible en el sitio digital TRÁMITES de la Sindicatura, dentro del Portal de la Provincia de Santa Fe. Las constancias que acrediten cada uno de los datos ingresados en el formulario electrónico, sólo deberán ser acompañadas en el caso que el interesado haya sido preseleccionado para realizar alguna tarea de auditoría o consultoría. En cualquier momento la SIGEP podrá solicitar la información y/o realizar consultas que estime pertinentes a los efectos de verificar los datos aportados por los inscriptos.

3. No se podrán inscribir los profesionales que incurran en los supuestos de incompatibilidad, prohibiciones e inhabilidades previstas a continuación:

a) Condenados por hechos dolosos o delitos mientras no hayan cumplido la totalidad de la pena impuesta.

b) Condenados por delitos contra la Administración Pública.

c) Exonerados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

d) Inhabilitados para ejercer cargos públicos.

e) Declarados cesantes con justa causa, hasta transcurridos cinco años del acto separativo.

f) Deudor con el Fisco sin haber regularizado la situación.

g) Quienes estuvieran alcanzados o pudieran incurrir en alguna incompatibilidad, inhabilitación, inadmisibilidad o prohibición establecida en el presente reglamento, en las Normas Mínimas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por Resolución Nº013/09 - SIGEP o en otra disposición del ámbito del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

4. La inclusión en el Registro Central de Auditores y Consultores Externos de SIGEP es condición necesaria para participar en las contrataciones que a los fines previstos en este Registro realice la Sindicatura General de la Provincia.

5.Cuando alguno de los inscriptos sea preseleccionado para realizar alguna tarea de auditoría o consultoría, deberá en el plazo de cinco (5) díías hábiles administrativos d haber sido notificado, acompañar a la Sindicatura General de la Provincia en original o copia debidamente certificada lo siguiente:

a) Constancia del Consejo o Colegio Profesional que corresponda de subsistencia de la inscripción en la matrícula en aquellas profesiones que exijan matriculación para su ejercicio.

b) Constancia de antecedentes disciplinarios emitida por el Consejo o Colegio Profesional que corresponda.

c) Acreditación de los antecedentes consignados en el formulario electrónico de inscripción en el Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la SIGEP.

d) Certificado en el que conste que no se encuentra incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (Ley 11.945).

e) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

f) Constancia de inscripción en la Administración Provincial de Impuestos que acredite la situación fiscal que reviste.

g) Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y del domicilio actualizado.

h )Informe del Registro pertinente con competencia en el domicilio del inscripto respecto a los Concursos y Quiebras, sobre la existencia o inexistencia de concursos o quiebras decretados en la persona del postulante, ya sea en forma individual o como integrante de órganos directivos de una o más personas de existencia ideal.

6.En el mismo plazo de cinco (5) días hábiles administrativos el preseleccionado deberá presentar en carácter de Declaración Jurada debidamente firmada el formulario del ANEXO II, manifestando que no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones descriptas en el Punto 3. del presente, así como comprometerse a informar fehacientemente a la SIGEP en caso de encuadrar en el futuro en alguna de las mismas. Asimismo, deberá comprometerse a responder por los daños de cualquier tipo que por su actuación en la tarea de auditoría o consultoría para la que ha sido preseleccionado pudiera causar, independientemente del encuadre que pudiera corresponder en regímenes especiales de responsabilidad.

7.El Registro permanecerá abierto todo el año. Los profesionales que hayan efectuado la inscripción, continuarán incluidos en el Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la SIGEP hasta que manifiesten su voluntad expresa y fehaciente de ser excluidos del mismo o incurran en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones establecidas en el presente o sean excluidos o suspendidos del Registro.

8.Es obligación de los Profesionales mantener actualizados los datos que oportunamente se hubieran suministrado al momento de la inscripción en el Registro, así como poner preventivamente en conocimiento las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades en que pudieran encuadrar en el ejercicio de sus funciones.

Procedimiento de Selección.

9.Cuando la Sindicatura General de la Provincia estime necesario la contratación de profesionales para desarrollar una tarea de auditoría o consultoría, que no pueda ser realizada por el personal de la Sindicatura, constituirá una Comisión de Selección integrada por el Síndico General de la Provincia, el Gerente General de la Sindicatura y el Gerente de Área de Auditoría en Jurisdicciones y Entidades y/o el Gerente de Área de Supervisión y Coordinación de Unidades de Auditoría Interna, dependiendo del área que presente la necesidad. El Síndico General de la Provincia podrá delegar su intervención en la Comisión de Selección en otro funcionario de la Sindicatura.

10.En primer término la Comisión de Selección efectuará una preselección entre los profesionales inscriptos en el Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la SIGEP, que por sus antecedentes considere que pueden desempeñar eficaz y eficientemente la tarea de auditoría o consultoría requerida.

11.Acompañada la documentación exigida en los Puntos 5. y 6. del presente o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión de Selección elegirá el/los profesional/es que deberá/n realizar la tarea de auditoría o consultoría. Previo a la selección, la Comisión deberá evaluar que se cumpla el requisito de independencia del auditor de acuerdo a lo establecido en las normas Mínimas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por Resolución N° 013/09 - SIGEP. Lo resuelto deberá ser notificado al/los profesional/es preseleccionado/s y se citará a quien/es resulte/n escogido/s para la tarea, a fin de formalizar el vínculo con la SIGEP para el desarrollo de la tarea de auditoría o consultoría que oportunamente se encomiende.

12.Las decisiones adoptadas por la comisión de Selección, podrán ser recurridas por el interesado exclusivamente por razones de ilegitimidad ante la Comisión de Selección dentro de los tres (3) días de efectuada la notificación pertinente. La apelación podrá interponerse subsidiariamente con la revocatoria o en forma autónoma cuando ésta fuera desestimada. La decisión de este último recurso no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario de la Comisión. La interposición, tramitación y decisión de los recursos, se regirán por lo establecido al respecto en la Reglamentación para el trámite de Actuaciones Administrativas, Decreto Acuerdo Nº10204/58 o la que la sustituyera en el futuro.

13.Serán causales susceptibles de aplicar las sanciones que se establecen en el Punto 14, las que se enumeran a continuación y toda otra que a juicio de la Sindicatura y con la debida motivación, fueran pasibles de sanción:

a) Suministrar datos incorrectos o falsos en el formulario electrónico de inscripción.

b) Declaración de inhabilitación por parte de la autoridad pública.

c) No acompañar en el plazo estipulado la documentación tendiente a acreditar los antecedentes y demás circunstancias tenidos en cuenta para su preselección por la Comisión de Selección.

d) Habiendo sido designados por la Comisión de Selección  para desarrollar una tarea d auditoría o consultoría externa, no realizar los actos necesarios para formalizar el vínculo con la SIGEP.

e) No realizar la tarea de auditoría o consultoría objeto del contrato, sin causa justificada.

f) Inobservancia injustificada de los plazos definidos para la ejecución de la tarea.

g) La omisión de presentar información relevante.

h) La emisión de Informes cuyo contenido contradiga las evidencias obtenidas por el auditor en su trabajo.

i) La violación del requisito de independencia profesional.

j )La violación del secreto profesional.

14.Las sanciones, por las causales indicadas en el Punto anterior, podrán ser las siguientes, dependiendo de la gravedad del hecho:

a) Rescisión del contrato.

b) Suspensión del Registro.

c) Exclusión del Registro.

15.Cuando los profesionales inscriptos en el Registro incurriesen en alguna de las causales previstas en el Punto 13. del presente, se deberá:

a) Adjuntar al Legajo del profesional un Informe de la situación, en el que se exponga el hecho.

b) Notificar el Informe al interesado para que ejerza las defensas y/o descargos que correspondan.

c) Resolver acerca de la aplicación o no de las sanciones pertinentes.

Las sanciones tendrán efecto con posterioridad a la fecha de la notificación. Las mismas se comunicarán a los respectivos Consejos o Colegios Profesionales.

ANEXO II

REGISTRO CENTRAL DE AUDITORES Y CONSULTORES EXTERNOS DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA

PROHIBICIONES E INHABILIDADES

DECLARACIÓN JURADA

Declaro bajo juramento que no me encuentro alcanzado por las siguientes causales de inhabilidades y prohibiciones a los fines de la inscripción en el Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la Sindicatura General de la Provincia, a saber:

1.Condena por hecho doloso o por delito.

2.Condena por delito cometido contra la Administración Pública.

3.Exoneración en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

4.Inhabilitación para ejercer cargos públicos.

5.Cesantía con justa causa, hasta transcurridos cinco (5) años del acto separativo.

6.Declaración de deudor del Fisco, sin haber regularizado la situación.

Asimismo me comprometo a informar fehacientemente a la SIGEP en caso de, en el futuro, quedar comprendido en alguna de las causales de incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones previstas en las disposiciones aplicables al Registro Central de Auditores y Consultores Externos de la Sindicatura General de la Provincia.

Apellido y Nombre:....................

Documento de Identidad:.............

Lugar y fecha:........     FIRMA

La firma de la presente declaración jurada será certificada por autoridad judicial, escribano público o bien puesta en presencia de funcionario de la Sindicatura, con la presentación del documento de identidad.

S/C             6606     Jun. 14 Jun. 16

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCIÓN Nº 0220

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/06/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0010342-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona la aprobación de la reglamentación del Anexo I del Decreto Nº 889/11, por el cual se creó el Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos de fiscales y fiscales adjuntos para el Ministerio Público de la Acusación y defensores públicos y defensores públicos adjuntos para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal; y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 13.013, y los artículos 29 y 30 de la Ley 13.014, establecen que el Poder Ejecutivo deberá designar a los Fiscales y Fiscales Adjuntos y a los Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos con acuerdo de la Asamblea Legislativa, debiendo seleccionarlos a través de un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes;

Que, por medio del Anexo I del Decreto 889/2011, el Poder Ejecutivo reglamentó dichos concursos, estableciendo el Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos de fiscales y fiscales adjuntos para el Ministerio Público de la Acusación y defensores públicos y defensores públicos adjuntos para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

Que, dicho Decreto ha establecido como modalidad para la realización del concurso una prueba de antecedentes y una prueba de oposición, dividida esta última en dos etapas: etapa de evaluación escrita y etapa de coloquio oral y público;

Que el mismo decreto establece que la modalidad específica de las pruebas de antecedentes y oposición y los pormenores del sistema de evaluación deben ser reglamentados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 20 del Decreto 889/11 determina que la prueba de antecedentes deberá establecer un sistema de evaluación con un máximo de cien (100) puntos posibles, indicando que podrán otorgarse hasta sesenta (60) puntos por antecedentes profesionales y hasta cuarenta (40) puntos por antecedentes académicos y de capacitación;

Que, para la evaluación de antecedentes profesionales, dispone que deberán considerarse:

1.- Los años de antigüedad desde la obtención del título de abogado;

2.- Los antecedentes de trabajo en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Acusación o en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, o cualquier otra repartición u oficina pública;

3.- El ejercicio privado de la profesión de abogado;

4. El desempeño de tareas o actividades profesionales vinculadas a la materia penal, procesal penal y afines no contempladas en los casos anteriores.

Asimismo deberán ser consideradas las tareas o actividades profesionales valiosas y destacadas en materia penal, procesal penal y afines que a criterio del Tribunal Evaluador y según pautas de la reglamentación se consideren relevantes para el cargo concursado.

Por último, en este sentido, la norma a reglamentar señala que deberá tenerse en cuenta el proceso normal y lógico en el desarrollo profesional tanto en la esfera pública como privada, dando significado a la calidad y cantidad de los antecedentes que se acrediten;

Que, para la evaluación de antecedentes académicos y de capacitación, establece que deberán considerarse los siguientes:

1.- La obtención de títulos de posgrado en derecho y la acreditación de cursos y/o carreras jurídicas de posgrado, teniendo en cuenta las normas que regulan las mismas, debiendo ser considerados con mayor calificación los estudios vinculados directamente al derecho penal, procesal penal y afines;

2.- La realización de cursos, participación en Congresos y actividades similares, priorizándose aquellos vinculados postularon derecho penal, procesal penal y afines, y con la litigación oral y adversarial.

3.- Publicaciones científicas o ensayos, y desarrollo de investigaciones, debiendo valorarse especialmente la calidad de los trabajos y su vinculación con el derecho penal, procesal penal y afines;

4.- Ejercicio de la docencia o actividades afines, debiendo considerarse la institución o instituciones en las que se hayan desarrollado estas tareas, el tipo de cargos desempeñados, el tipo de las designaciones y la vinculación del tipo de docencia ejercido con las tareas propias de la función del cargo al que se postula. Deberá valorarse también, con el mismo tipo de pautas, la participación en conferencias, congresos, simposios, disertaciones, talleres u otros eventos académicos o institucionales en los que los postulantes hayan tomado parte como disertante, expositor, moderador, ponente, coordinador o panelista. Deberá valorarse especialmente la intervención en tal carácter en cursos de capacitación en destrezas de litigación oral adversarial.

5.- La pertenencia a asociaciones científicas, el resultado en otros concursos y otras actividades, capacitaciones o logros académicos que se consideren relevantes;

Que el mismo decreto establece que sólo se evaluarán los antecedentes de los postulantes que se presenten a la etapa de evaluación escrita de la prueba de oposición, de acuerdo con la reglamentación que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos dicte al respecto, así como que no se calificarán los exámenes escritos de aquellos postulantes que no alcancen el puntaje mínimo exigido por sus antecedentes;

Que, por otra parte, en su artículo 21, el Anexo I del Decreto 889/11 establece que deberá reglamentarse la prueba de oposición, tanto en su etapa escrita como en la etapa de coloquio oral y público;

Que, cada una de dichas etapas podrá ser calificada con un máximo de cincuenta (50) puntos;

Que el contenido de la prueba de oposición deberá ser adecuado para determinar si los postulantes cuentan con las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:

a.- Aptitudes: Capacidad de toma de decisiones en cuanto a definición de prioridades, valores o criterios técnicos, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación, su capacidad de síntesis, de exposición de ideas y de adecuación para  el cumplimiento de consignas.

b.- Actitudes: Compromiso con los valores del sistema democrático, con la defensa de los derechos humanos, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva.

c.- Capacidades técnicas: comprensión del entorno organizacional del cargo al que postula, conocimiento y manejo del sistema de justicia y  proceso penal; conocimientos de derecho penal, derecho procesal, derecho procesal penal y de ejecución penal; conocimiento de destrezas de litigación en audiencias; manejo del sistema de protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional, manejo del sistema de protección de derechos de las personas sometidas a encierro; y conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación;

Que la determinación de parámetros particulares para la calificación de los antecedentes se dejó librada a la reglamentación a fin de otorgar flexibilidad al sistema y evitar constantes reformas, al igual que la determinación de los pormenores y detalles operativos imprescindibles para el correcto funcionamiento del mecanismo creado por el Decreto;

Que, a los fines de elaborar el presente reglamento se tuvo en consideración la experiencia cosechada durante la realización de los concursos de antecedentes y oposición para la designación de las máximas autoridades del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha tomado intervención mediante Dictamen Nº 304 de fecha 31 de mayo de 2011, sin formular observaciones legales al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Apruébense el Reglamento del Sistema para la Selección de Postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos de fiscales y fiscales adjuntos para el Ministerio Público de la Acusación y defensores públicos y defensores públicos adjuntos para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, y el Formulario, Carátulas y demás documentación de inscripción, los cuales como Anexo I y II integran la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

ANEXO I

REGLAMENTO del Sistema para la Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes a cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos para el Ministerio Público de la Acusación y Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos para el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

ARTÍCULO 1. Reglaméntense los artículos 3 y 4 del Anexo I del Decreto Nº 889/11 de la siguiente manera:

a) Sorteo Público de miembros del Tribunal Evaluador:

Dispuesto un llamado a concurso, con base en las listas únicas confeccionada por el Presidente para cada estamento conforme a los criterios dispuestos en los incisos c. y d. del artículo 4 del Anexo I del Decreto 889/11, se realizará un sorteo público para la integración del Tribunal Evaluador de cada llamado a concurso.

En la página web oficial del Gobierno de la Provincia se publicará el lugar, fecha y hora del sorteo y se invitará, por los medios que el Presidente considere convenientes,  a los Colegios de Abogados, a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia y a los medios de comunicación a presenciar el mismo.

En la apertura del acto de sorteo, el Presidente del Sistema dará lectura a las listas definitivas confeccionadas sobre la base de las nóminas remitidas por los Colegios de Abogados y las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales referidas.

Posteriormente, por lista, se adjudicará un número de bolilla a cada integrante de ella y se procederá a sortear al miembro titular y un suplente del Tribunal Evaluador.

b) El Secretario notificará, por los medios que estime conveniente, a los miembros titulares y suplentes sorteados.

ARTÍCULO 2. Reglaméntese el artículo 14 del Anexo I del Decreto 889/11 de la siguiente manera:

a) Los interesados procederán a completar el formulario que se acompaña como Anexo II de la presente resolución. El formulario será puesto a disposición en la página web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

b) El formulario deberá presentarse junto con una copia de todas las constancias indicadas en el artículo 14. Deberán ser certificadas las de títulos de grado, posgrado y DNI. El resto deberán ser firmada por el postulante a manera de declaración jurada de su autenticidad; 

c) El formulario de inscripción y la documental deberán ser presentados en una carpeta original, junto con una copia simple y una versión en soporte digital de dicha carpeta en cuanto al formulario y la descripción de los antecedentes.

d) El Presidente procurará, por los medios que juzgue convenientes, la publicación de la versión digital de dichas carpetas en la página web del Gobierno de la Provincia.

e) En caso de acompañarse documentación original, quedará reservada en la sede administrativa del Sistema hasta que el Presidente disponga su devolución.

ARTÍCULO 3. Reglaméntese el artículo 16 del Anexo I del Decreto 889/11 de la siguiente manera:

a) Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, el Secretario confeccionará una lista donde consten los datos personales de los inscriptos.

b) El Presidente del Sistema procederá a evaluar los legajos de los inscriptos y resolverá las admisiones formales, conforme lo establece el artículo que se reglamenta.

c) Se excluirá de la lista definitiva de postulantes a quienes no cumplan con los requisitos de la legislación aplicable.

d) Resueltas las admisiones se procederá con la publicación de la lista de postulantes en la página web oficial del Gobierno de la Provincia, junto con la lista de miembros titulares y suplentes del Tribunal Evaluador y, de ser posible, de los lugares, fechas y horarios de la prueba de oposición.

ARTÍCULO 4. Reglaméntense los artículos 19, 20 21 y 22 del Anexo I del Decreto 889/11 de la siguiente manera:

Será requisito aprobar la prueba de antecedentes para que sea corregida la prueba escrita y deberá aprobarse ésta para acceder al coloquio oral y público;

A) Prueba de antecedentes:

1. La pre calificación administrativa de antecedentes será realizada en lo estrictamente objetivo por el personal que el Presidente del Sistema avoque a dichas tareas, bajo su supervisión.

2. Concluida la realización de los exámenes escritos y previo a que el Tribunal Evaluador comience con la etapa de calificación de los mismos, el Presidente del Sistema pondrá a disposición de aquel la información correspondiente a los antecedentes y a la pre calificación administrativa en lo estrictamente objetivo de los postulantes que hayan realizado el examen correspondiente a la etapa escrita de la prueba de oposición.

3. La calificación definitiva será realizada por el Tribunal Evaluador, el que podrá modificar la pre calificación parcial administrativa realizada, y se hará previamente a la corrección del escrito.

4. La calificación definitiva de antecedentes será resuelta promediando las calificaciones establecidas por los miembros del Tribunal Evaluador. Se calificará con hasta cien (100) puntos, conforme los siguientes parámetros de calificaciones:

I) Exclusivamente hasta sesenta (60) puntos, por antecedentes profesionales, conforme la siguiente puntuación:

a. Por antigüedad en el título, hasta quince (15) puntos, desagregados según los siguientes criterios:

1.  Un (1) punto por año desde la fecha de culminación de la carrera de abogacía durante los primeros cinco (5) años.

2.  Dos (2) puntos por año a partir del sexto (6to.) año de la culminación de la carrera de abogado

b. Por el desarrollo de tareas, a partir de la obtención del título de abogado, vinculadas con la materia penal, procesal penal y afines realizadas en el ámbito público o privado, hasta treinta (30) puntos, desagregados según los siguientes criterios.

1. Por el desempeño profesional en materia penal, procesal penal y afines independientemente de la exigencia de título profesional para su ejercicio: dos (2) puntos por año los primeros cinco (5) años desde el inicio de dicho desempeño.

2. Por ejercicio profesional en materia penal, procesal penal y afines a partir del sexto (6to.) año, se calificará de la siguiente manera:

o Si la actividad desarrollada en materia penal, procesal penal y afines no exige para su desempeño título de abogado, dos (2) puntos por año desde el inicio de dicho desempeño

o Si la actividad desarrollada en materia penal, procesal penal y afines exige para su desempeño título de abogado, cuatro (4) puntos por año desde el inicio de dicho desempeño.

A fin de acreditar este rubro podrán acompañarse constancias emitidas por el empleador detallando las funciones desempeñadas, copias de dictámenes producidos, copias de proyectos presentados, constancia emitida por el Colegio de Abogados correspondiente de acuerdo a la reglamentación que dicte sobre el particular y sea previamente aprobada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y toda otra documentación que permita verificar que el postulante ha cumplimentado tareas relacionadas con la materia penal, procesal penal y afines. Las eventuales demoras en la tramitación de las constancias ante los Colegios profesionales mencionadas precedentemente no podrán ser invocadas para suspender la tramitación de los concursos.

c. Por el desempeño de tareas y/o actividades profesionales acreditadas y consideradas especialmente valiosas y destacadas en materia penal, procesal penal y afines: hasta quince (15) puntos, pudiendo valorar el Tribunal Evaluador la intensidad, cantidad y calidad de las labores desempeñadas, las actividades desarrolladas con anterioridad a la obtención del título de abogado, los reconocimientos especiales y premios obtenidos, las intervenciones laborales relevantes en instituciones públicas ad honorem, y cualquier otro antecedente profesional que a criterio de Tribunal Evaluador evidencie especial compromiso y dedicación profesional por parte del postulante y/o considere relevante para el cargo concursado.

d. Cuado se acrediten actividades profesionales en materia no penal, tanto en la esfera pública como privada se podrá adjudicar al concursante hasta un 50% del puntaje que le correspondería si la actividad hubiere sido en la competencia penal, procesal penal o afines. En caso de actuaciones en fuero pleno se considera realizada como actividad penal, procesal penal o afines, salvo que de los antecedentes acompañados por el postulante surgiere que sus funciones se han limitado exclusivamente a actividades en un fuero distinto al penal.

II) Exclusivamente hasta cuarenta (40) puntos, por antecedentes académicos, conforme la siguiente puntuación:

a. Por la obtención de títulos de posgrado en derecho y por la acreditación de cursos y/o carreras jurídicas de posgrado, teniendo en cuenta las normas que regulan las mismas. Deberán ser considerados fundamental y prioritariamente los estudios vinculados directamente al Derecho Penal, Procesal Penal y afines.

1. Doctorado: de diez (10) hasta dieciocho (18) puntos.

2. Maestría: de ocho (8) hasta quince (15) puntos.

3. Especialización: de seis (6) hasta trece (13) puntos.

4. Doctorados, maestrías y especializaciones íntegramente cursadas  y aprobadas  con tesis o examen final integrador pendiente: hasta el 50 % del puntaje previsto para el rubro correspondiente

En caso de las carreras cursadas y no aprobadas totalmente se incluirán las materias aprobadas como “cursos en general”,  aplicándose las reglas del inciso siguiente.

b. Por la realización de cursos, participación en Congresos y actividades similares, priorizándose aquellos vinculados con el Derecho Penal, Procesal Penal y afines. Se calificarán de la siguiente manera:

1.  Cursos, congresos y actividades similares en general: hasta diez (10) puntos.

2. Cursos, congresos y actividades similares de litigación oral: hasta cinco (5) puntos.

A los fines de la asignación del puntaje en este ítem se valorará especialmente la aprobación de cursos de capacitación dictados por organismos o instituciones oficiales o equiparadas. Además deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas: a) la carga horaria del curso, congreso o actividad;  b) la cantidad de horas cursadas; c) la experiencia y trayectoria de la institución en la organización; d) si hubieron evaluaciones y cual fue el resultado del alumno.

c. Por publicaciones científicas o ensayos, y por el desarrollo de investigaciones, debiendo valorarse especialmente la calidad de los trabajos y su vinculación con el Derecho Penal, Procesal Penal y afines.

1. Libros: hasta diez (10) puntos.

2. Publicaciones en general: hasta cinco (5) puntos.

3. Investigaciones concluidas y aprobadas por organismos públicos o reconocidos por ente oficial: hasta diez (10) puntos.

4. Otras investigaciones (aprobadas, en desarrollo, etc.): hasta cinco (5) puntos.

d. Por el ejercicio de la docencia. Deberán efectuarse las calificaciones teniendo en cuenta: la institución o instituciones en las que se hayan desarrollado estas tareas, el tipo de cargos desempeñados, el tipo de las designaciones (concurso, interinato, etc.) y la vinculación del tipo de docencia ejercido con las tareas propias de la función del cargo al que se postula. Se valorará asimismo, con el mismo tipo de pautas, la participación en conferencias, congresos, simposios, disertaciones, talleres u otros eventos académicos o institucionales en los que los postulantes hayan tomado parte como disertante, expositor, moderador, ponente, coordinador o panelista. Deberá valorarse especialmente la intervención en ese carácter en cursos de capacitación en destrezas de litigación oral adversarial.

1. Titular Universitario o equivalente: de diez (10) a dieciocho (18) puntos.

2. Asociado: de ocho (8) hasta quince (15) puntos.

3. Adjunto Universitario: de seis (6) hasta trece (13) puntos.

4. Jefe de Trabajos Prácticos: de cuatro (4) hasta ocho (8) puntos.

5. Ayudante: de tres (3) hasta cinco (5) puntos.

6. Adscripto con trabajo presentado y aprobado: de dos (2) hasta cuatro (4) puntos.

7. Docencia en otras instituciones (carreras terciarias, Policía, Servicio Penitenciario, etc.): de uno (1) hasta cinco (5) puntos.

8. Director, co Director o subdirector de carrera o profesor estable de Posgrado / Maestría / Doctorado: de ocho (8) hasta catorce (14) puntos.

9. Participación en carácter de disertante expositor, moderador, ponente, coordinador o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico: de dos (2) hasta ocho (8) puntos.

10. Docente de Litigación Oral: de cuatro (4) hasta ocho (8) puntos

Para el caso de que el postulante haya poseído más de un cargo en una misma materia dentro de una misma institución, a los efectos del puntaje sólo se tomará aquél que arroje el número más alto.

Para el supuesto que un mismo postulante reúna o haya reunido más de un cargo en diferentes materias, o en la misma materia pero en diferentes instituciones, a los efectos del puntaje correspondiente se tomará la escala más alta, sumando a partir de allí hasta un máximo de dos (2) puntos por los demás cargos desempeñados.

e. La pertenencia a asociaciones científicas, el resultado en la participación en otros concursos y otras actividades, capacitaciones  o logros académicos que se consideren relevantes para el cargo que se concursa, incluyendo la obtención de premios, becas, menciones especiales, entre otras, serán calificadas de uno (1)  hasta diez (10) puntos,

Los postulantes a los cargos de Fiscal y Fiscal Adjunto y Defensor Público y Defensor Público Adjunto que no obtengan un mínimo de veinte (20) puntos en la prueba de antecedentes quedarán excluidos del concurso y no se procederá a la evaluación de su respectiva evaluación escrita.

Cuando se trate de computar años se tendrá en cuenta el año aniversario, no el año calendario, y se considerará año completo las fracciones superiores a seis meses tomando como límite la fecha de convocatoria al concurso.

B) Prueba de Oposición

La prueba de oposición se desarrollará del siguiente modo: en primer lugar, la evaluación escrita y en segundo lugar el coloquio oral y público.

B) 1. Etapa de evaluación escrita:

1. Estructura: la evaluación escrita consistirá en el desarrollo de tres temas seleccionados de una lista de por lo menos ciento cincuenta (150) temas, elaborados por el Sistema.

2. Los temas deberán corresponderse con los siguientes contenidos:

2.1. Por lo menos cincuenta (50) de los temas deberán corresponderse con conocimientos de derecho penal y materias afines.

2.2. Por lo menos cincuenta (50) de los temas deberán corresponderse con conocimientos de derecho procesal penal y materias afines.

2.3. Por lo menos cincuenta (50) de los temas deberán corresponderse con conocimientos de: organización y gestión de la institución a la que el postulante pretende ingresar, funciones propias del cargo al que postula y de técnicas de litigación oral adversarial.

3. El listado de temas deberá ser publicado en la página web oficial del Gobierno de la Provincia con una antelación no menor a cinco (5) días corridos previos  a la fecha de inicio de la etapa escrita de la prueba de oposición.

4. La etapa escrita de la prueba de oposición consistirá en un examen en el que los postulantes deberán desarrollar tres de los temas asignados individualmente al azar a través de los medios que el Presidente establezca, garantizando transparencia y ausencia de arbitrariedad. Podrá realizarse la asignación a través de sistemas informáticos. Cada uno de los temas deberá corresponder a cada uno de los tres grupos antes indicados.

5. Sin perjuicio de otras reglas específicas que el Presidente, en conjunto con el Tribunal Evaluador, puedan establecer y comunicar públicamente con una antelación no menor a cinco (5) días corridos a la fecha de inicio de la etapa escrita de la prueba de oposición, el desarrollo de los temas de la evaluación escrita deberá ceñirse a las siguientes pautas:

5.1. Tiempo limitado para la redacción del examen: el examen escrito tendrá un tiempo máximo de ciento veinte minutos. El Tribunal Evaluador podrá establecer un tiempo menor, si lo estima conveniente.

5.2. Limitación en la extensión del desarrollo de los temas: el desarrollo de cada uno de los temas escritos no podrá exceder de quinientas (500) palabras usando procesador de texto y letras tamaño 12, o una página en caso de pruebas escritas a mano. El Tribunal Evaluador podrá establecer un límite menor, si lo estima conveniente. La calificación de la respuesta que exceda de dicha extensión será considerada negativamente en la calificación que realicen los evaluadores.

5.3. El desarrollo de cada uno de los tres temas deberá efectuarse en tres o cuatro  partes a criterio del concursante, del modo que sigue: 1. Primera parte: introducción; 2. Segunda y/o tercera partes  desarrollo del tema; 3. Última parte: conclusiones. La falta de adecuación a estos parámetros será calificada negativamente.

5.4. Los postulantes deberán además subrayar los  conceptos que considere más importantes del texto desarrollado. Los miembros del tribunal deberán utilizar como uno de sus parámetros de evaluación esta valoración efectuada por el concursante.

5.5. Los postulantes podrán citar doctrina y/o jurisprudencia en el desarrollo de los temas, indicando fuentes cuando corresponda. Deberán calificarse positivamente las citas correctas y negativamente las citas incorrectas.

5.6. Durante la prueba los concursantes no tendrán acceso a material bibliográfico ni normativo alguno.

6. La evaluación de la etapa escrita de la prueba de oposición será realizada por cada uno de los miembros del Tribunal desconociendo la identidad del postulante, los cuáles asignarán un puntaje a cada examen, utilizando, en su caso, una grilla de evaluación confeccionada de conformidad a lo dispuesto por esta resolución y deberá contar dicha calificación con fundamento sucinto. El puntaje final de la etapa escrita será el que resulte de promediar  las calificaciones otorgadas por cada uno de los tres miembros del Tribunal Evaluador.

7. La calificación máxima total que podrá otorgarse a esta prueba es de cincuenta (50) puntos. Al tema del grupo de Derecho Penal corresponderá un máximo de 20 puntos. Al del grupo de Derecho Procesal Penal un máximo similar y al del tercer grupo un máximo de 10 puntos. El puntaje mínimo, requerido para superarla, será de treinta (30) puntos.

8. El Presidente del Sistema y los miembros del Tribunal Evaluador podrán confeccionar una grilla de evaluación a fin de facilitar la corrección de los exámenes.

9. El sistema de realización del examen escrito y de evaluación del mismo por parte de los Miembros del Tribunal deberá garantizar el anonimato de los postulantes hasta el momento de finalización de la etapa escrita de la prueba de oposición.

10. El Director del Tribunal Evaluador, de manera conjunta con el Presidente del Sistema, fijarán los plazos en que los miembros del Tribunal deberán efectuar la evaluación de los exámenes escritos.

11. El Presidente del Sistema, en coordinación con el Director del Tribunal, resolverá la modalidad para el desarrollo de la etapa escrita de la prueba de oposición de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo I del Decreto Nº 889/11 y en este Reglamento. Podrá utilizarse soporte informático, mecánico o podrán realizarse los exámenes en papel, con escritura manuscrita. Las decisiones sobre este respecto serán tomadas sobre la base de las posibilidades logísticas concretas en cada caso. Deberán respetarse, cualquiera sea la modalidad adoptada, las disposiciones aplicables en general y en particular relativas a mantener la transparencia y la ausencia de arbitrariedad. En caso de concursos con numerosos postulantes se podrá tomar la prueba por grupos y realizarse adjudicaciones de temas distintos a cada uno de ellos.

12. La comprobación de cualquier inserción, por parte de los postulantes, de signos o señales que permita descubrir la identidad del mismo determinará su exclusión inmediata del concurso.

13. Los postulantes no podrán ingresar al recinto donde se desarrolla el examen escrito con teléfonos, computadoras personales, agendas electrónicas, libros, textos legales, apuntes o cualquier otro soporte electrónico o de papel que pueda almacenar información.

14. Remitidas las calificaciones por cada uno de los miembros del Tribunal Evaluador al Director, éste supervisará la tarea de realización de los promedios correspondientes y de confección de la lista definitiva de calificaciones, para cada uno de los exámenes. Hasta este momento deberá resguardarse el anonimato de los autores de los exámenes escritos.

15. El Director remitirá la lista definitiva de calificaciones al Presidente del Sistema, quien supervisará la tarea de asociación de los exámenes y sus respectivas calificaciones con los nombres de los postulantes autores de los mismos. El Presidente confeccionará la lista definitiva de calificaciones obtenidas por cada postulante.

16. El Presidente procederá a publicar en la página web del Gobierno de la Provincia los resultados de la prueba de antecedentes y oposición escrita en forma simultánea.

B) 2.  Etapa de coloquio oral y público

1. Estructura: la etapa de coloquio oral y público consistirá en una evaluación desarrollada con la presencia del Tribunal Evaluador en Pleno, durante la cual, los miembros y el Director podrán realizar preguntas sobre la base de:

1. a. Los antecedentes de los postulantes, orientadas a obtener: 1. Información sobre la experiencia adquirida por los postulantes en su historia profesional; 2. Sobre las destrezas desarrolladas en los diversos ámbitos de actuación pasados; 3. Sobre toda otra información relevante con relación a los antecedentes presentados y a la relación del desempeño anterior del postulante con las responsabilidades y funciones correspondientes al cargo para el que concursa.

1. b. La evaluación escrita desarrollada por los postulantes, utilizando la información allí consignada por los mismos a fin de: 1. Solicitar explicación, fundamentación o profundización de las respuestas allí consignadas; 2. Presentar situaciones hipotéticas problemáticas relacionadas con los temas desarrollados, orientadas a que los postulantes tomen posición ante alternativas axiológicas, técnicas o funcionales.

1.c. Los deberes y funciones impuestos por las leyes 13.013, 13.014 y/o las Constituciones Provincial y Nacional a las personas que ocupen el cargo que se concursa.

Las preguntas deberán ser aptas para determinar:

a.- Aptitudes: Capacidad de toma de decisiones en cuanto a definición de prioridades, valores o criterios técnicos, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación, capacidad de síntesis, de exposición de ideas y de adecuación para  el cumplimiento de consignas.

b.- Actitudes: Compromiso con los valores del sistema democrático, con la defensa de los derechos humanos, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva.

c.- Capacidades técnicas: comprensión del entorno organizacional del cargo al que postula, conocimiento y manejo del sistema de justicia y proceso penal; conocimientos de derecho penal, derecho procesal, derecho procesal penal y de ejecución penal; conocimiento de destrezas de litigación en audiencias; manejo del sistema de protección de los derechos humanos nacional e internacional, manejo del sistema de protección de derechos de las personas sometidas a encierro; y conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación.

2.  Preguntas remitidas por terceros: durante el coloquio oral y público, además, el Director del Tribunal formulará a los postulantes las preguntas remitidas por terceros para ser efectuadas a los mismos. Las respuestas a dichas preguntas serán evaluadas integralmente con las respuestas a las preguntas realizadas por el tribunal.

3. Antecedentes presentados por terceros: En el coloquio también se tratarán los antecedentes presentados por terceros en los términos del art. 20 del Anexo I del Decreto 889/11. A los fines de la debida sustanciación con el postulante interesado el Presidente del Sistema le correrá un traslado de por lo menos tres días en forma previa al coloquio. En función de dichos antecedentes analizados en el coloquio el tribunal podrá sumar o restar hasta cinco puntos con debida fundamentación en caso de usar esta facultad. Dicha sumatoria o resta deberá efectuarse en la calificación definitiva del coloquio oral y público.

4. Antes del comienzo de la etapa de coloquio oral y público de la prueba de oposición, el Presidente del tribunal pondrá a disposición del Director y de cada uno de los miembros del Tribunal Evaluador una copia de la carpeta de antecedentes, de la evaluación escrita desarrollada por cada postulante, del listado de preguntas remitidas por terceros y de los antecedentes que hubieran presentado los terceros y su sustanciación.

5. El Presidente del Sistema y los miembros del Tribunal Evaluador podrán confeccionar una grilla de evaluación a fin de facilitar la calificación del coloquio de evaluación.

6. La calificación máxima que podrá otorgarse a esta etapa de la prueba de oposición será de cincuenta (50) puntos y deberá ser sucintamente fundada.

ARTÍCULO 5º. Reglaméntese el artículo 24 del Anexo I del Decreto 889/11  de la siguiente manera:

a) Cualquier persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe podrá enviar preguntas a los postulantes, debiendo remitir las mismas hasta setenta y dos (72) horas hábiles antes de la celebración de la prueba de oposición.

b) Las preguntas que efectúan los interesados deberán seguir los siguientes parámetros:

1. Presentarse por escrito o en forma digital, en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe con domicilio en calle 3 de Febrero 2649 2do Piso de la ciudad de Santa Fe, en el sitio web oficial, o en el correo electrónico tpenal@santafe .gov.ar u otro que a posteriori se establezca.

2. Indicación de los datos de individualización, personas físicas o jurídicas: nombre o razón social, domicilio, ocupación u objeto social, teléfono y correo electrónico. Si es persona jurídica sólo podrá realizarlas el apoderado legal debidamente acreditado. No se aceptarán las preguntas anónimas.

3. Las preguntas serán dirigidas a todos los postulantes por igual. No se admitirán las preguntas que importen actos discriminatorios, que trasunten cuestiones referidas a situaciones personales de los postulantes ni que violenten el secreto profesional de los mismos.

ANEXO II

FICHA DE INSCRIPCIÓN- CARÁTULA

NOMBRE COMPLETO:

CARGO O CARGOS PARA EL/LOS QUE CONCURSA:

SEDES PARA LAS QUE CONCURSA (hasta un máximo de tres por concurso, en orden de preferencia –no vinculante para el Sistema-):

Sede 1:

Sede 2:

Sede 3

FICHA DE INSCRIPCIÓN -CARÁTULA

DATOS PERSONALES Y FAMILIAR

FICHA DE INSCRIPCIÓN

1. Nombres y apellidos completos:

2. Domicilio

Real:

Legal en la Provincia de Santa Fe:

3. Número de teléfono y fax:

4. Dirección de correo electrónico que constituye a los efectos de las notificaciones:

5. Lugar y fecha de nacimiento:

1) Argentino nativo SI – NO 

2) Argentino naturalizado SI - NO

Fecha, y autoridad que otorgó la naturalización:

6. Tipo y número de documento de identidad:

7. Estado civil:

8. Nombres y apellidos completos de:

Padres:

Cónyuge:

Hijos:

9. Empresas comerciales de las que forme parte, o en las que tenga participación:

10. Asociaciones civiles o fundaciones en las que participe de cualquier modo:

FICHA DE INSCRIPCIÓN

Documentación que se adjunta:

Fotocopia certificada del DNI

Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución Provincial y las Leyes Provinciales N° 13013 o Nº 13014, según corresponda.

Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.

Declaración jurada respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.

Informe del Registro pertinente respecto a los Concursos y Quiebras (art. 14 inciso 11 del Decreto Nº 889/11)

Informe expedido por la Administración Provincial de Impuestos y de la Administración Federal de Ingresos Públicos / Formulario de autorización de Gestión de informes ante API y AFIP (art. 11 inc. 12, Decreto Nº 889/11)

Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (art. 11 inc. 13, Decreto Nº 889/11).

Examen psicológico y psicotécnico (art. 11 inc. 16, Decreto Nº 889/11)

Conformidad expresa con la reglamentación del concurso

Constancia de conocimiento y aceptación expresa de las formas de notificación previstas en los artículos 17, 23 y ccs. del Decreto Nº 889/11

DECLARACIÓN JURADA

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

…………., de …. de 2011.-

Por medio de la presente, DECLARO BAJO JURAMENTO cumplimentar los requisitos exigidos por la Constitución Provincial y la Ley Provincial Nº 13.013 para acceder al cargo de Fiscal Regional.

Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO no tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o cónyuge en el Ministerio Público de la Acusación.

Finalmente, DECLARO BAJO JURAMENTO que … (SI – NO) existen procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.

DECLARACIÓN JURADA

SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA PENAL

…………., de …………….. de 2011.-

Por medio de la presente, DECLARO BAJO JURAMENTO cumplimentar los requisitos exigidos por la Constitución Provincial y la Ley Provincial Nº 13.013 para acceder al cargo de Defensor Regional.

Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO no tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o cónyuge en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

Finalmente, DECLARO BAJO JURAMENTO que … (SI – NO) existen procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.

AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN DE

INFORMES DE API - AFIP

…….., …. de ………….. de 2011.-

Señor Presidente del

Sistema de Selección de Postulantes a Cargos

del Ministerio Público de la Acusación y del

Servicio Público Provincial de Defensa  Penal

Dr. Carlos Giandoménico

S/D:

En su carácter de Presidente del Sistema para la Selección de Postulantes a cargos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, elevo a Ud. la conformidad para realizar por su intermedio el pedido de informe relativo al cumplimiento de obligaciones impositivas expedido por la Administración Provincial de Impuestos (API) y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Sin otro particular lo saludo a Ud. muy atentamente.-

CONFORMIDAD - NOTIFICACIONES

……….., …. de ………….. de 2011.-

Señor Presidente del

Sistema de Selección de Postulantes a Cargos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa  Penal

Dr. Carlos Giandoménico

S/D:

Por medio de la presente manifiesto EXPRESA CONFORMIDAD con la reglamentación del presente Concurso establecida por Decreto Nº 889/11 y su correspondiente Anexo, y la Resolución Ministerial Nº…./11. Asimismo, declaro CONOCER Y ACEPTAR las formas de notificación previstas en los artículos 17, 23 y ccs. del Anexo del Decreto Nº 889/11.

Sin otro particular lo saludo a Ud. muy atentamente.-

FICHA DE INSCRIPCIÓN- CARÁTULA

ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y PROFESIONALES

FICHA DE INSCRIPCIÓN - CARÁTULA

DESCRIPCIÓN DE ANTECEDENTES (CURRÍCULUM VITAE)

CURRICULUM VITAE

1) Nombre y apellidos completos:

2) Antecedentes profesionales:

a. Antigüedad en el título:

b. Tareas desarrolladas desde la obtención del título de abogado vinculados a la materia penal, procesal penal y afines:

c. Tareas y actividades profesionales desarrolladas consideradas especialmente valiosas

d. Tareas desarrolladas desde la obtención del título de abogado en materia no penal

3) Antecedentes académicos:

a. Títulos de posgrado vinculados con la materia penal, procesal penal y afines:

b. Cursos, participación en Congresos y actividades similares vinculados con la materia penal, procesal penal y afines:

1.  En general

2. En litigación oral

c. Publicaciones e investigaciones:

1. Libros:

2. Publicaciones en general:

3. Investigaciones concluidas y aprobadas por organismos públicos o reconocidos por ente oficial:

4. Otras investigaciones:

d. Docencia

1. Docencia universitaria de grado y posgrado

2. Docencia en otras instituciones

e. Pertenencia a asociaciones científicas, participación en otros concursos y otras actividades, capacitaciones o logros académicos que se consideren relevantes para el cargo que se concursa, incluyendo la obtención de premios, becas, menciones especiales, etc.

CARÁTULA

ANTECEDENTES PROFESIONALES

CARÁTULA

COPIA CERTIFICADA DEL TÍTULO DE GRADO

CARÁTULA

DOCUMENTACIÓN ACREDITANTE DE ANTECEDENTES LABORALES

CARÁTULA

1. CONSTANCIAS DE TAREAS VINCULADAS A LA MATERIA PENAL, PROCESAL PENAL Y AFINES DESDE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

CARÁTULA

2. CONSTANCIAS DE TAREAS VINCULADAS A LA MATERIA PENAL, PROCESAL PENAL Y AFINES ESPECIALMENTE VALIOSAS Y DESTACADAS

CARÁTULA

3. ACTIVIDADES PROFESIONALES DESARROLLADAS EN MATERIA NO PENAL

CARÁTULA

ANTECEDENTES ACADÉMICOS

CARÁTULA

A. COPIA CERTIFICADA DEL/LOS  TÍTULO/S DE POSGRADO

CARÁTULA

B. 1. COPIAS DE CONSTANCIAS ACREDITANTES DE LA REALIZACIÓN DE CURSOS, CONGRESOS Y ACTIVIDADES SIMILARES EN GENERAL

CARÁTULA

B.2. COPIAS DE CONSTANCIAS ACREDITANTES DE LA REALIZACIÓN DE CURSOS, CONGRESOS Y ACTIVIDADES SIMILARES EN LITIGACIÓN ORAL

CARÁTULA

C. PUBLICACIONES E INVESTIGACIONES

CARÁTULA

C.1. LIBROS

CARÁTULA

C.2. PUBLICACIONES EN GENERAL

CARÁTULA

C. 3 INVESTIGACIONES CONCLUIDAS Y APROBADAS POR ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

CARÁTULA

C. 4 OTRAS INVESTIGACIONES

CARÁTULA

D. DOCENCIA

CARÁTULA

D.1 DOCENCIA UNIVERSITARIA DE GRADO Y POSGRADO

CARÁTULA

D.2 DOCENCIA EN OTRAS INSTITUCIONES

CARÁTULA

E. PERTENENCIA A ASOCIACIONES CIENTÍFICAS, PARTICIPACIÓN EN OTROS CONCURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES, CAPACITACIONES O LOGROS ACADÉMICOS QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES PARA EL CARGO QUE SE CONCURSA, INCLUYENDO LA OBTENCIÓN DE PREMIOS, BECAS, MENCIONES ESPECIALES, ETC.

Instructivo:

La ficha de inscripción, la copia del DNI, la documental acompañada, las declaraciones juradas correspondientes, las copias de los títulos de grado y posgrado obtenidos, los antecedentes científicos y académicos y sus respectivas certificaciones deberán ser entregados en una carpeta anillada, foliada y firmada al pie de cada hora, debiendo incluir previo a adjuntar la documentación correspondiente, la carátula respectiva.

Se aclara que el título de grado, el o los títulos de posgrado y el DNI deberán ser entregados en copia certificada.

Los demás antecedentes podrán ser acreditados mediante copia simple de la certificación correspondiente.

Asimismo, deberá entregarse una copia simple de la carpeta confeccionada de acuerdo a las pautas que anteceden, y una versión en soporte digital del formulario de inscripción y la descripición de antecedentes (currículo vitae).

S/C             6602     Jun. 14 Jun. 16

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA

 

EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA EXCEPCIONAL

 

Por Resolución N° 37 del 27 de mayo del 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia  de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N°2796, referenciadas administrativamente como: “OJEDA NICOLÁS MATÍAS  DNI Nº 50.758.914 s/solicitud de protección, medida excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario Oeste/centro,  sirvase notificar por este medio a la Sra. MARÍA JOSÉ OJEDA DNI: 38.980.290 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:   “Rosario, 27  de mayo de 2011.-  VISTO… CONSIDERANDO…  RESUELVE: “1)Adoptar la Medida de Protección Excepcional sugerida con relación al niño Nicolás Matías OJEDA,  argentino, DNI Nº 50.758.914, nacido en fecha 30 de noviembre de 2010, hijo de MARÍA JOSÉ OJEDA DNI: 38.980.290 argentina, sin paradero conocido, consistente en la  separación temporal de su centro de vida y  su inclusión dentro del Sistema de Acogimiento en Familias Solidarias de esta Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Desarrollo para la Ciudadanía, Ministerio de Desarrollo Social, por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el  plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente, afectivos con la misma. 2) La Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el interés superior del niño del regreso a su medio familiar y comunitario.3) El Equipo Interdisciplinario Adolescencia de los Distritos Oeste-Centro  de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2º Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967;4)Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.”-Fdo. Ps. Mónica Celeste Varetto ,Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN.  La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 30 de mayo de 2011

S/C             6604                Jun. 14

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