DECRETO N°
1055
Santa Fe, 3 de Junio de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 16201-0435723-V del
registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual obra informe
producido por las autoridades de la Empresa Provincial de la Energía de Santa
Fe -E.P.E-, dependiente del Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda, sobre la actual situación energética; y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación las
autoridades de la E.P.E. expresan que la Secretaría
de Energía de la Nación ha dictado la Resolución Nº 745 por la cual se
establece la nueva modalidad del Programa de Uso Racional de la Energía, de
aplicación en las áreas concesionadas a la Empresa Distribuidora Norte Sociedad
Anónima (EDENOR S.A.), a la Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) y
a la empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A) todas bajo jurisdicción nacional;
Que dicha Resolución se fundamenta en
que tanto la escasez de oferta de gas natural para Centrales Térmicas, como el
sostenido crecimiento de la actividad económica de los años 2003, 2004 y el
previsto para los años 2005 y 2006 sumado a los bajos aportes hidroeléctricos
que se registran actualmente están afectando el normal suministro de energía
eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista, por lo que resulta necesario
disponer de instrumentos regulatorios que deben
adoptarse de inmediato y sean capaces de revertir la situación en la que se
encuentra el sector para minimizar potenciales riesgos de abastecimiento de la
demanda de energía eléctrica;
Que asimismo indica que a fin de
promover y alentar el cumplimiento del propósito del Gobierno Nacional de
propender al uso racional de la energía eléctrica en todo el Territorio
Nacional y teniendo en cuenta que el sacrificio compartido por todas las
jurisdicciones en procura del beneficio general, permitirá generar en todo el
país ahorros de energía, es necesario que tanto la Jurisdicción Nacional como
Jurisdicciones Provinciales adopten para la prestación del servicio público de
Distribución de Energía Eléctrica los objetivos propuestos, las pautas y las
metodologías contenidas en el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica
(PUREE), con las adecuaciones que resulten necesarias en cada caso, sin alterar
el espíritu del Programa, para lo cual invita a las jurisdicciones provinciales
a adherir al mismo;
Que si bien mediante Decreto Provincial
Nº 882 del 31 de mayo de 2004 se implementaron acciones tendientes a lograr un
mayor ahorro de energía, la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe
sugiere, en esta instancia, adherir al Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica
(PUREE), implementado por la Secretaría de Energía de la Nación;
Que respecto de las pautas y
metodologías, es necesario que la E.P.E. instrumente
la política que el Gobierno Provincial viene desarrollando en la materia, y
mediante un trabajo conjunto con el Ministerio de la Producción referido a uso
eficiente energético en los procesos industriales, comerciales y de servicio,
de acuerdo a las medidas puestas en ejecución y a los nuevos objetivos que
tienden a fortalecer el plan de acción en este sentido, siguiendo las pautas y
lineamientos que dicte el P. E. Provincial;
Que el éxito de las medidas que se
pretenden implementar, depende en gran medida de la concientización
del uso racional de la energía por e de los usuarios, a través del desarrollo de
campañas de difusión;
Que por las razones expuestas es
necesario requerir a todos los usuarios del servicio público de electricidad,
la adopción de conductas racionales y conservativas en el uso de la energía
eléctrica;
Que las medidas tendientes al ahorro de
energía eléctrica, deberían ser asimismo adoptadas por los Poderes Legislativos
y Judicial, así como también por parte de las Municipalidades y Comunas y las
Cooperativas prestadoras del servicio eléctrico en la Provincia, a fin lograr
los objetivos propuestos;
Que, asimismo y en el contexto del
objetivo nacional y provincial de propender al uso racional de la energía
eléctrica, resulta prioritario señalar que la E.P.E.
tiene dentro de sus objetivos empresarios el reducir a los términos económicos
aceptables el Hurto de Energía Eléctrica, denominado Pérdidas No Técnicas, que
provocan un uso irrestricto del servicio, una acción ilegal de parte de los
usuarios que no están en condición de clientes con suministros regulares. El
hurto de energía eléctrica conspira tanto por acción como por ejemplo contra el
plan de reducción del consumo de energía y desplaza la utilización de energía
de menor costo por energía eléctrica;
Que las medidas adoptadas se encuadran
en los Artículos Nos. 72 Inciso 1 y 5 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Adherir a los objetivos
del Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE) implementado por el
Gobierno Nacional a través de la Resolución Nº 745/05 de la Secretaría de
Energía de la Nación, la que se adjunta con sus Anexos I y II al presente
decreto, pasando a formar parte del mismo, adecuándolo a las pautas y
modalidades que fije la estrategia provincial en materia energética.
Artículo 2º - Instruir a la Empresa Provincial
de la Energía de Santa Fe para que ponga en ejecución a partir del día 1º de
julio del presente año y hasta que los problemas de suministro de energía
eléctrica se solucionen mediante la puesta operativa de la nueva central
generadora en la Provincia y estén realizadas las obras de ampliación de las ET
Rosario Oeste y E.T. Santo Tomé, un Plan de
Racionalización y Optimización del Consumo de Energía Eléctrica, sobre la base
de los siguientes parámetros:
a) Plan de Reducción de Pérdidas No
Técnicas, en toda su jurisdicción, a fin de controlar el hurto de energía
eléctrica.
b) Plan de Uso Racional de la energía
en las demandas residenciales, comerciales e industriales de facturación
bimestral, con los recargos correspondientes que orienten una rebaja en las
demandas con respecto al mismo período del año 2004. Los recargos se integrarán
en una cuenta destinada a instrumentar el Plan de Mejora de Eficiencia
Energética del Alumbrado Público.
c) Plan de Mejora de Eficiencia
Energética del Alumbrado Público, a través del asesoramiento y apoyo a las
Municipalidades y Comunas a fin de lograr un alumbrado “inteligente”, y de alta
eficiencia.
d) Plan de Reducción de la Energía en
Horario Pico, de máxima demanda, a través de convenios con los Grandes
Clientes, para desplazar dicha carga de demanda eléctrica a los horarios de
valle, mediante un sistema de recargos y bonificaciones directas.
Artículo 3º - Instruir a la Empresa
Provincial de la Energía de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda, para que genere un amplio plan de difusión
pública sobre:
a) Formas de ahorro de energía
eléctrica para cada uno de los tipos de clientes.
b) Asistencia Técnica para mejorar la
utilización de la energía eléctrica en los procesos industriales y comerciales
y de servicio, de común acuerdo con la acción del Ministerio de la Producción.
c) Asignación de los recursos captados
por recargos ante excesos de consumo.
Artículo 4º - Invitar a las
Cooperativas de Servicios Eléctricos, dentro del territorio provincial a
adherirse al presente Decreto, y Plan de Reducción de Demanda de Energía
Eléctrica.
Artículo 5º - Requerir a los Poderes
Legislativo y Judicial, Municipalidades y Comunas, la adopción de medidas,
tendientes a lograr los objetivos del presente decreto.
Artículo 6º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
NOTA: Los anexos correspondientes,
pueden consultarse en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 10 de mayo de
2005, Edición Nº 30.650.
__________________________________________