picture_as_pdf 2005-06-14

DECRETO 1055

 

Santa Fe, 3 de Junio de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 16201-0435723-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual obra informe producido por las autoridades de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe -E.P.E-, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, sobre la actual situación energética; y

CONSIDERANDO:

Que en dicha presentación las autoridades de la E.P.E. expresan que la Secretaría de Energía de la Nación ha dictado la Resolución Nº 745 por la cual se establece la nueva modalidad del Programa de Uso Racional de la Energía, de aplicación en las áreas concesionadas a la Empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.), a la Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) y a la empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A) todas bajo jurisdicción nacional;

Que dicha Resolución se fundamenta en que tanto la escasez de oferta de gas natural para Centrales Térmicas, como el sostenido crecimiento de la actividad económica de los años 2003, 2004 y el previsto para los años 2005 y 2006 sumado a los bajos aportes hidroeléctricos que se registran actualmente están afectando el normal suministro de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista, por lo que resulta necesario disponer de instrumentos regulatorios que deben adoptarse de inmediato y sean capaces de revertir la situación en la que se encuentra el sector para minimizar potenciales riesgos de abastecimiento de la demanda de energía eléctrica;

Que asimismo indica que a fin de promover y alentar el cumplimiento del propósito del Gobierno Nacional de propender al uso racional de la energía eléctrica en todo el Territorio Nacional y teniendo en cuenta que el sacrificio compartido por todas las jurisdicciones en procura del beneficio general, permitirá generar en todo el país ahorros de energía, es necesario que tanto la Jurisdicción Nacional como Jurisdicciones Provinciales adopten para la prestación del servicio público de Distribución de Energía Eléctrica los objetivos propuestos, las pautas y las metodologías contenidas en el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), con las adecuaciones que resulten necesarias en cada caso, sin alterar el espíritu del Programa, para lo cual invita a las jurisdicciones provinciales a adherir al mismo;

Que si bien mediante Decreto Provincial Nº 882 del 31 de mayo de 2004 se implementaron acciones tendientes a lograr un mayor ahorro de energía, la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe sugiere, en esta instancia, adherir al Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE), implementado por la Secretaría de Energía de la Nación;

Que respecto de las pautas y metodologías, es necesario que la E.P.E. instrumente la política que el Gobierno Provincial viene desarrollando en la materia, y mediante un trabajo conjunto con el Ministerio de la Producción referido a uso eficiente energético en los procesos industriales, comerciales y de servicio, de acuerdo a las medidas puestas en ejecución y a los nuevos objetivos que tienden a fortalecer el plan de acción en este sentido, siguiendo las pautas y lineamientos que dicte el P. E. Provincial;

Que el éxito de las medidas que se pretenden implementar, depende en gran medida de la concientización del uso racional de la energía por e de los usuarios, a través del desarrollo de campañas de difusión;

Que por las razones expuestas es necesario requerir a todos los usuarios del servicio público de electricidad, la adopción de conductas racionales y conservativas en el uso de la energía eléctrica;

Que las medidas tendientes al ahorro de energía eléctrica, deberían ser asimismo adoptadas por los Poderes Legislativos y Judicial, así como también por parte de las Municipalidades y Comunas y las Cooperativas prestadoras del servicio eléctrico en la Provincia, a fin lograr los objetivos propuestos;

Que, asimismo y en el contexto del objetivo nacional y provincial de propender al uso racional de la energía eléctrica, resulta prioritario señalar que la E.P.E. tiene dentro de sus objetivos empresarios el reducir a los términos económicos aceptables el Hurto de Energía Eléctrica, denominado Pérdidas No Técnicas, que provocan un uso irrestricto del servicio, una acción ilegal de parte de los usuarios que no están en condición de clientes con suministros regulares. El hurto de energía eléctrica conspira tanto por acción como por ejemplo contra el plan de reducción del consumo de energía y desplaza la utilización de energía de menor costo por energía eléctrica;

Que las medidas adoptadas se encuadran en los Artículos Nos. 72 Inciso 1 y 5 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Adherir a los objetivos del Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE) implementado por el Gobierno Nacional a través de la Resolución Nº 745/05 de la Secretaría de Energía de la Nación, la que se adjunta con sus Anexos I y II al presente decreto, pasando a formar parte del mismo, adecuándolo a las pautas y modalidades que fije la estrategia provincial en materia energética.

Artículo 2º - Instruir a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe para que ponga en ejecución a partir del día 1º de julio del presente año y hasta que los problemas de suministro de energía eléctrica se solucionen mediante la puesta operativa de la nueva central generadora en la Provincia y estén realizadas las obras de ampliación de las ET Rosario Oeste y E.T. Santo Tomé, un Plan de Racionalización y Optimización del Consumo de Energía Eléctrica, sobre la base de los siguientes parámetros:

a) Plan de Reducción de Pérdidas No Técnicas, en toda su jurisdicción, a fin de controlar el hurto de energía eléctrica.

b) Plan de Uso Racional de la energía en las demandas residenciales, comerciales e industriales de facturación bimestral, con los recargos correspondientes que orienten una rebaja en las demandas con respecto al mismo período del año 2004. Los recargos se integrarán en una cuenta destinada a instrumentar el Plan de Mejora de Eficiencia Energética del Alumbrado Público.

c) Plan de Mejora de Eficiencia Energética del Alumbrado Público, a través del asesoramiento y apoyo a las Municipalidades y Comunas a fin de lograr un alumbrado “inteligente”, y de alta eficiencia.

d) Plan de Reducción de la Energía en Horario Pico, de máxima demanda, a través de convenios con los Grandes Clientes, para desplazar dicha carga de demanda eléctrica a los horarios de valle, mediante un sistema de recargos y bonificaciones directas.

Artículo 3º - Instruir a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, para que genere un amplio plan de difusión pública sobre:

a) Formas de ahorro de energía eléctrica para cada uno de los tipos de clientes.

b) Asistencia Técnica para mejorar la utilización de la energía eléctrica en los procesos industriales y comerciales y de servicio, de común acuerdo con la acción del Ministerio de la Producción.

c) Asignación de los recursos captados por recargos ante excesos de consumo.

Artículo 4º - Invitar a las Cooperativas de Servicios Eléctricos, dentro del territorio provincial a adherirse al presente Decreto, y Plan de Reducción de Demanda de Energía Eléctrica.

Artículo 5º - Requerir a los Poderes Legislativo y Judicial, Municipalidades y Comunas, la adopción de medidas, tendientes a lograr los objetivos del presente decreto.

Artículo 6º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

NOTA: Los anexos correspondientes, pueden consultarse en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 10 de mayo de 2005, Edición Nº 30.650.

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