picture_as_pdf 2005-06-14

DECRETO 1054

 

Santa Fe, 3 de Junio de 2005.

VISTO:

El expediente Nro 00601-0024229-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia determinar la obligatoriedad de difundir en el “Sitio WEB” del Gobierno de la Provincia, identificado como www.santafe.gov.ar , toda la información inherente a las gestiones de contratación de obras públicas que llevan adelante las distintas jurisdicciones, organismos descentralizados y entes autárquicos de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad del Poder Ejecutivo Provincial mejorar la transparencia y competitividad, facilitando el acceso a la información y promover la participación de los interesados en concurrir a los procedimientos de selección convocados con el objeto de contratar la ejecución de obras públicas;

Que la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión del MOSPyV, manifiesta que se debe contemplar la obligatoriedad para todas las Jurisdicciones vinculadas a la ejecución de las Obras Públicas, la difusión y publicación a título informativo, en el “Sitio WEB” mencionado, del contenido de toda la documentación, planos y pliegos licitatorios afines con la obra a contratar;

Que resulta necesario instrumentar una publicación moderna y de fácil acceso, que provea información unificada, confiable, fidedigna y actualizada relativa a las Licitaciones, y Concursos de Precios para la contratación de obras públicas que se efectúan en la Administración Pública Provincial;

Que medidas de similar tenor a las propuestas en este acto han sido adoptadas con anterioridad respecto de las contrataciones comprendidas en los alcances de la Ley de Contabilidad, a través del Decreto 1008/01;

Que la mencionada publicación (“Sitio WEB”) resulta una importante herramienta de gestión que permitirá aportar información precisa y actualizada a la difusión de los actos de la Administración;

Que se accederá al mismo vía “INTERNET” a través de la página o “Sitio WEB” en que cada Ente o Jurisdicción publique su información brindando actualización permanentemente;

Que la citada página permitirá la incorporación de nuevas formas de publicidad y difusión de los procedimientos de contrataciones, optimizando el proceso de modernización y transparencia de la Administración Pública y por ende fortalecer el control público sobre tales actos;

Que resulta de sumo interés para el éxito de la publicación, la participación de todas las áreas de Gobierno en forma sistemática y permanente;

Que a través de este proyecto se logra transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información relativa de las diferentes inversiones;

Que el sistema proveerá las herramientas necesarias para que toda persona pueda tener acceso a la información inherente a la contratación de la Obra Pública, mediante procedimientos claros y sencillos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1. - Dispónese la obligatoriedad de difundir y publicar en el “Sitio WEB” del Gobierno de la Provincia identificado como www.santafe.gov.ar. la documentación, planos y pliegos licitatorios inherentes a las gestiones de contrataciones de Obras Públicas.

Artículo 2.- Las áreas técnicas de la Provincia, responsables de Obras Públicas de las distintas jurisdicciones deberán asistir al “Sitio WEB” mencionado en el Artículo 1°, incorporando la información vinculada referida a su repartición.

Artículo 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Ing. Alberto Nazareno Hammerly

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