DECRETO N°
1053
Santa Fe, 3 de Junio de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00601-0024227-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el
cual se propicia la implementación en el ámbito Provincial de un “Sistema de
Seguimiento de la Obra Pública” y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Poder Ejecutivo Provincial
modificar y desarrollar una política de Información Pública transparente que
permita a los ciudadanos valorar con objetividad los esfuerzos tendientes a
mejorar la calidad de vida de los santafesinos;
Que resulta necesario instrumentar un
“Sistema de Seguimiento de la Obra Pública” que provea información unificada,
confiable, fidedigna y actualizada relativa a la inversión que se efectúa en
Obra Pública en el ámbito Provincial, sus antecedentes y evolución,
Que el mencionado Sistema resulta una importante
herramienta de gestión que permitirá aportar información precisa y actualizada
que asista a la toma de decisiones al Poder Ejecutivo Provincial;
Que se accederá al mismo vía “INTERNET”
a través de la página “WEB” del Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, brindando información actualizada permanentemente,
permitiendo generar reportes “On Line”
(en línea);
Que todas las Jurisdicciones
involucradas, por intermedio de sus titulares, serán responsables de la carga
de datos al Sistema y deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de
cumplimentar los objetivos propuestos;
Que el citado Proyecto permitirá además
del relevamiento de la Obra Pública, establecer un
esquema de seguimiento y control que permita evaluar, en distintos períodos de
tiempo, los avances físicos-financieros de los diferentes programas de
inversión;
Que no existe actualmente, un proyecto
de similar magnitud que permita implementar una herramienta de consulta
completa y actualizada de todas las inversiones que se llevan adelante en el
ámbito provincial, en materia de Obra Pública;
Que resulta de sumo interés para todas
las áreas de Gobierno su aplicación en forma sistemática y permanente;
Que a través de este proyecto se logra
transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información
relativa de las diferentes inversiones;
Que el sistema proveerá las
herramientas necesarias para que toda persona pueda tener acceso a la
información de la Obra Pública mediante procedimientos claros y sencillos;
Que evaluado el “Sistema de Seguimiento
de la Obra Pública Provincial”, el mismo cumple satisfactoriamente con los
objetivos propuestos por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;
Que la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión del M.O.S.P.
y V. resulta el Organismo idóneo para la implementación, seguimiento y control
del Sistema;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Impleméntese el “Sistema
de Seguimiento de la Obra Pública”, cuya instrumentación estará a cargo del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, y que comprenderá la
información completa de todas las obras públicas que se realicen en el ámbito
de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2° - Sin perjuicio de otras
especificaciones adicionales que pueda establecer la Jurisdicción mencionada en
el artículo precedente, se consignarán en el mismo, con carácter obligatorio,
las siguientes:
- Ubicación geográfica de la obra en el
territorio provincial.
- Memoria descriptiva del proyecto y
caracterización del mismo por especialidad.
- Presupuesto oficial.
- Fuentes de financiamiento.
- Plazos de ejecución.
- Sistema de realización (por
administración, por terceros o por delegación en entidades privadas de bien
público).
- Para las obras realizadas por
terceros, procedimiento de selección del contratista (licitación pública o
privada, concurso de precios o gestión directa), empresas partícipes del mismo,
propuestas presentadas y propuesta adjudicada- consignándose las mejoras de
oferta o de precios si se hubieren producido o instrumentado.
- Monto original del contrato, y en su
caso de las redeterminaciones de precios, trabajos
adicionales, complementarios o ampliatorios aprobados con posterioridad.
- Grado de avance financiero de la
obra.
- Galería de fotografías descriptivas
de la evolución de los trabajos.
ARTICULO 3° - Las distintas
Jurisdicciones, organismos descentralizados y entes autárquicos, deberán
instruir a sus órganos competentes para que con la asistencia necesaria,
incorporen la información vinculada a su repartición que el sistema requiera,
designando responsables al efecto.
ARTICULO 4° - Encomiéndase
a la Dirección Provincial de Auditoria y Control de Gestión del MOSP y V, la
administración, fiscalización y análisis de la carga de datos que efectúen las
distintas Jurisdicciones, las que deberán designar dos personas responsables
para la incorporación de datos al Sistema.
ARTICULO 5° - Facúltase
al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para instrumentar todas las
acciones necesarias a los fines de adecuar el “Sistema de Seguimiento de la
Obra Pública” a los requerimientos que por los objetivos dispuestos la gestión
requiera.
ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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