picture_as_pdf 2005-06-14

DECRETO 1053

 

Santa Fe, 3 de Junio de 2005.

VISTO:

El Expediente 00601-0024227-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la implementación en el ámbito Provincial de un “Sistema de Seguimiento de la Obra Pública” y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad del Poder Ejecutivo Provincial modificar y desarrollar una política de Información Pública transparente que permita a los ciudadanos valorar con objetividad los esfuerzos tendientes a mejorar la calidad de vida de los santafesinos;

Que resulta necesario instrumentar un “Sistema de Seguimiento de la Obra Pública” que provea información unificada, confiable, fidedigna y actualizada relativa a la inversión que se efectúa en Obra Pública en el ámbito Provincial, sus antecedentes y evolución,

Que el mencionado Sistema resulta una importante herramienta de gestión que permitirá aportar información precisa y actualizada que asista a la toma de decisiones al Poder Ejecutivo Provincial;

Que se accederá al mismo vía “INTERNET” a través de la página “WEB” del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, brindando información actualizada permanentemente, permitiendo generar reportes “On Line” (en línea);

Que todas las Jurisdicciones involucradas, por intermedio de sus titulares, serán responsables de la carga de datos al Sistema y deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de cumplimentar los objetivos propuestos;

Que el citado Proyecto permitirá además del relevamiento de la Obra Pública, establecer un esquema de seguimiento y control que permita evaluar, en distintos períodos de tiempo, los avances físicos-financieros de los diferentes programas de inversión;

Que no existe actualmente, un proyecto de similar magnitud que permita implementar una herramienta de consulta completa y actualizada de todas las inversiones que se llevan adelante en el ámbito provincial, en materia de Obra Pública;

Que resulta de sumo interés para todas las áreas de Gobierno su aplicación en forma sistemática y permanente;

Que a través de este proyecto se logra transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información relativa de las diferentes inversiones;

Que el sistema proveerá las herramientas necesarias para que toda persona pueda tener acceso a la información de la Obra Pública mediante procedimientos claros y sencillos;

Que evaluado el “Sistema de Seguimiento de la Obra Pública Provincial”, el mismo cumple satisfactoriamente con los objetivos propuestos por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;

Que la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión del M.O.S.P. y V. resulta el Organismo idóneo para la implementación, seguimiento y control del Sistema;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Impleméntese el “Sistema de Seguimiento de la Obra Pública”, cuya instrumentación estará a cargo del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, y que comprenderá la información completa de todas las obras públicas que se realicen en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2° - Sin perjuicio de otras especificaciones adicionales que pueda establecer la Jurisdicción mencionada en el artículo precedente, se consignarán en el mismo, con carácter obligatorio, las siguientes:

- Ubicación geográfica de la obra en el territorio provincial.

- Memoria descriptiva del proyecto y caracterización del mismo por especialidad.

- Presupuesto oficial.

- Fuentes de financiamiento.

- Plazos de ejecución.

- Sistema de realización (por administración, por terceros o por delegación en entidades privadas de bien público).

- Para las obras realizadas por terceros, procedimiento de selección del contratista (licitación pública o privada, concurso de precios o gestión directa), empresas partícipes del mismo, propuestas presentadas y propuesta adjudicada- consignándose las mejoras de oferta o de precios si se hubieren producido o instrumentado.

- Monto original del contrato, y en su caso de las redeterminaciones de precios, trabajos adicionales, complementarios o ampliatorios aprobados con posterioridad.

- Grado de avance financiero de la obra.

- Galería de fotografías descriptivas de la evolución de los trabajos.

ARTICULO 3° - Las distintas Jurisdicciones, organismos descentralizados y entes autárquicos, deberán instruir a sus órganos competentes para que con la asistencia necesaria, incorporen la información vinculada a su repartición que el sistema requiera, designando responsables al efecto.

ARTICULO 4° - Encomiéndase a la Dirección Provincial de Auditoria y Control de Gestión del MOSP y V, la administración, fiscalización y análisis de la carga de datos que efectúen las distintas Jurisdicciones, las que deberán designar dos personas responsables para la incorporación de datos al Sistema.

ARTICULO 5° - Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para instrumentar todas las acciones necesarias a los fines de adecuar el “Sistema de Seguimiento de la Obra Pública” a los requerimientos que por los objetivos dispuestos la gestión requiera.

ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

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