picture_as_pdf 2002-06-14

DECRETO Nº 1086

Santa Fe, 05 Jun. 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0046764-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas, los artículos 3 y 4 de la Ley 11.373, los artículos 26 y 27 de la Ley 11.696, el artículo 21 de la Ley 12.014, y el Decreto 1.413/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.373 declaró consolidadas las deudas de carácter previsional, que tengan origen en retroactivos correspondientes a políticas salariales reconocidas al sector activo, las emergentes de juicios o reclamaciones administrativas, los honorarios y costas regulados que los procesos hayan generado a la fecha de vigencia de la misma, cualquiera sea el estado en que se encuentre el trámite para su cobro;

Que estableció que las sumas correspondientes a las obligaciones antedichas se abonarán mediante la emisión de títulos públicos en los mismos términos, plazos y condiciones establecidos en el Decreto PEN Nº 1.023/95 y en la legislación que le dio origen relacionada con la cancelación de pasivos previsionales, facultando al Poder Ejecutivo a dictar la correspondiente reglamentación,

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 faculta al Poder Ejecutivo a emitir Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe hasta un monto máximo de cien millones de pesos ($ 100.000.000.-)

Que el Decreto Nº 1.413/96 estableció que el Poder Ejecutivo, a través de Ministerio de Hacienda y Finanzas, dispondrá la/s emision/es de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones consolidadas autorizando al Ministerio citado a emitir los títulos públicos a efectos de cancelar las obligaciones establecidas por la ley 11.373, determinando en el artículo 24 las características de dichos títulos,

Que el Artículo 21 de la Ley 12.014 establece que los Bonos Previsionales que se emitan por aplicación de las Leyes 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieran a la fecha de vigencia de la ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada responderán a una nueva serie. Lo propio ocurrirá con otras obligaciones previsionales cuya atención con Bonos Previsionales fue autorizada por el artículo 27º de la citada Ley Nº 11.696,

Que por lo tanto es necesario reglamentar la emisión de una nueva serie de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe,

Que es menester establecer la forma de emisión, condiciones de tenencia, circulación, transmisibilidad y rescate de los títulos públicos previstos en la última norma aludida, como la programación de pago y servicio financiero;

Que la Provincia requiere establecer mecanismos que permitan que los títulos emitidos sean registrados y administrados como así también la forma de programación de las obligaciones que surjan de su emisión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir títulos públicos que tendrán las siguientes características:

a) Denominación: BONO PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - TERCERA SERIE

b) Moneda de Emisión: Pesos

c) Fecha de Emisión: 1º de Enero de 2002. d) Amortización: se efectuará en cuarenta (40) cuotas trimestrales y consecutivas, equivalentes las treinta y nueve primeras al dos con cincuenta y dos centésimos por ciento (2,52%) y una última del uno con setenta y dos centésimos por ciento (1,72%) del monto mas los intereses capitalizados mensualmente durante los primeros quince (15) meses. La primera cuota vencerá el 1º de mayo de 2003.

e) Intereses: devengarán la tasa promedio de Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros quince (15) meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

f) Titularidad y Negociación: los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables cumpliéndose los requisitos que para ello determinen la Bolsa de Comercio de Santa Fe y de Rosario para este tipo de títulos. Deberá identificarse y registrarse al titular original del crédito. Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a acordar las condiciones de negociabilidad del título.

g) Rescate anticipado: se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a disponer el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, por su Valor Nominal o Técnico, según corresponda, mas intereses corridos.

h) Atención de los servicios financieros: estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Finanzas quién podrá contratar entidades públicas o privadas cuyas tareas serán retribuidas por una comisión que resulte razonable para la situación de plaza.

ARTICULO 2º. Aféctase en garantía de la emisión del BONO PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - TERCERA SERIE - los fondos provenientes del Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, entendiéndose por tal el régimen de distribución de recursos fiscales entre el Gobierno Nacional de la República Argentina y los Gobiernos Provinciales, conforme a las previsiones de la Ley Nº 23.548 o del régimen que eventualmente pudiera sustituirla. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar los trámites al efecto.

ARTICULO 3º.- Los Bonos cuya emisión se dispone por el presente Decreto serán entregados a la par, tomando en consideración los valores de las deudas a la fecha de emisión de los Bonos. Los Bonos de menor denominación serán de PESOS uno ($ 1). Las fracciones emergentes de las operaciones inferiores al valor del Bono de menor denominación serán pagadas en efectivo.

ARTICULO 4º.- La emisión del BONO PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - TERCERA SERIE se regirá por lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 26º de la Ley 11.696 y por el Decreto 1.413/96 en todos sus términos, excepto lo establecido en el presente decreto.

ARTICULO 5.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación del presente decreto en materia de cancelación de deuda y emisión de títulos públicos, teniendo facultades para su interpretación y para el dictado de normas administrativas y aclaratorias.

ARTICULO 6º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Juan Carlos Mercier.

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