picture_as_pdf 2018-05-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 13756


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Modifícase el inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o 2014 y sus modificatorias), el. que quedará redactado de la siguiente

manera:

"e) Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducido por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice, siempre que se den algunos de los supuestos siguientes:

1. Tratándose de vehículos de origen nacional o extranjero, siempre que los mismos hayan sido adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.

2. Tratándose de vehículos no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario, siempre que el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto de quinientos mil pesos ($500.000), ajustable anualmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso, el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o guardador judicial, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante sumaria información judicial.

La exención del pago de Patente Única sobre Vehículos regirá desde la fecha de inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la Provincia de Santa Fe, previa acreditación de la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a dicha fecha.

La vigencia de la exención se extenderá hasta la fecha de vencimiento del Certificado único de Discapacidad (CUD), pudiendo renovarse a petición de los beneficiarios.

Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a dictar la normativa reglamentaria."

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIDÓS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 09 MAY 2018

De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Pablo Gustavo Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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