picture_as_pdf 2018-05-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 13755


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Modifícase el inciso c) del artículo 8 de la ley 12969 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"c) El servicio de energía eléctrica, prestado por la Empresa Provincial de la Energía (EPE), hasta un consumo que no supere los 2000 (dos mil) kilowatts por período bimestral de facturación. En los casos en que el proveedor de energía eléctrica del Cuerpo de Bomberos Voluntarios sea una Cooperativa, Comuna u otra entidad, éstas estarán obligadas a eximirlo del pago del consumo según los límites y condiciones establecidos en la presente ley, los que quedan a cargo de la EPE, la que acreditará automáticamente a la Cooperativa, Comuna o entidad -pertinente el citado importe como pago a cuenta de la facturación que éstas reciban.

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIDÓS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 09 MAY 2018

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Dr Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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