picture_as_pdf 2018-05-14

DECRETO Nº 0967


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

02 MAY 2018

VISTO:

El Expediente N° 02201-0004727-5— S.I.E. (MinCTIP)- por el cual se gestiona la delegación de facultades a la Sra. Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, para otorgar Aportes no Reintegrables en el marco de los Programas creados y a crearse por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación —ASaCTeI-; y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación —ASaCTeI, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva fue creada con los propósitos -entre otros-, de promover programas de financiamiento para organizaciones e instituciones públicas y privadas, que desarrollen ciencia, tecnología e innovación así como la apropiación social del conocimiento en el territorio santafesino, con estrategias innovadoras y participativas en las que concurrirán docentes, científicos, tecnólogos, empresarios y diversa expresiones creativas de la sociedad;

Que la misma es asistida por un Consejo Ejecutivo y un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación; teniendo por función el Consejo Ejecutivo diseñar e implementar programas e .instrumentos de fomento y financiamiento en las áreas de Promoción Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y Apropiación Social atendiendo en especial, aquellos temas de innovación y de alta competitividad productiva en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de Santa Fe en el marco de los objetivos que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva establezca como rectores;

Que en base a ello, se aprueban anualmente mediante Resolución Ministerial diferentes Programas fijando montos máximos para cada uno de los instrumentos que los componen; estipulando además los procedimientos y criterios prioritarios para el proceso de valuación de proyectos científico-tecnológicos y de innovación en el marco de los referidos Programas;

Que dentro de las pautas se establece que la consistencia y factibilidad de los proyectos estará a cargo de una Comisión Evaluadora formada por especialistas designados mediante Resolución Ministerial que tendrá como fin establecer la sustentabilidad técnica de los mismos teniendo en cuenta los criterios fijados en ese Acto Administrativo;

Que dicha Comisión debe elaborar un Orden de Mérito, no vinculante, que incluya a todos los proyectos considerados elegibles, pudiendo sugerir modificaciones en el monto asignable a los mismos;

Que, en función de ello, el Consejo Ejecutivo de la ASaCTeI luego debe aprobar lo actuado por la Comisión Evaluadora;

Que, por lo expuesto resulta menester autorizar a la Sra. Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, para el supuesto que se decida ampliar la lista de beneficiarios de acuerdo al orden de mérito y a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción para cada ejercicio, a reasignar montos entre los Instrumentos de los Programas y/o incrementar los montos establecidos;

Que el apoyo es financiado bajo la forma de Aporte no Reintegrable entregados a los beneficiarios, a través de las Unidades de Vinculación Tecnológica -U.V.T.- responsables de su administración, localizadas en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán rendir cuentas de los mismos;

Que las Unidades de Vinculación Tecnológica fueron creadas por Ley N° 23.877 - a la que adhirió la Provincia de Santa Fe mediante la Ley Provincial N° 10.709- y sus requisitos obran en el art. 7° de la citada norma nacional;

Que la citada norma las define como "un ente no estatal constituido para la identificación, y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica. Representan el núcleo fundamental del sistema, aportando su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de los proyectos. Puede estar relacionado o no, con un organismo público";

Que, a los de fines posibilitar la ejecución de los Instrumentos indicados en los párrafos precedentes, se hace necesario autorizar a la Sra. Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a otorgar Aportes no Reintegrables a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas según lo prescripto por la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y/o de quienes resulten beneficiarios, por los montos y en la forma prevista para cada uno de los citados Instrumentos conforme a lo que en cada edición se estipule para los mismos, pudiéndose implementar nuevos instrumentos, todo de conformidad a los montos disponibles en el Presupuesto vigente en cada año;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción y Fiscalía de Estado;

Que en virtud del respeto de los principios generales en materia de delegación, se hace necesario establecer que los actos que se emitan en ejercicio de la facultad que se confiera deberán ser comunicados al Poder Ejecutivo;

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el art. 4º de la Ley Nº 13.509 y en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial, por el artículo 72, inciso 1º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Delégase en la Sra. Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la facultad de otorgar Aportes no Reintegrables a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas según lo prescripto por la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y la Ley Provincial de adhesión N° 10.709, conforme los términos previstos en los Instrumentos, implementados o a implementarse a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación, por los montos y la distribución que se establezca en los mismos, de conformidad al Presupuesto de cada ejercicio, facultad conferida hasta la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo que la otorga por este acto.-

ARTICULO 2°.- Las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) beneficiarias de los Aportes No Reintegrables mencionados en el artículo precedente deberán rendir cuentas a la Dirección General de Administración y Despacho del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, conforme en los términos y condiciones establecidos en los artículos N° 214 y 218 de la Ley N° 12.510 y disposiciones legales vigentes.-

ARTICULO 3°.- Los actos emitidos en ejercicio de las autorizaciones que se confieren por medio del presente serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.-

ARTICULO 4°.- Refréndese por el señor Ministro de Economía y la señora Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dra. Erica Rut Hynes

22118

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