DECRETO Nº 0938
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
27 ABR 2018
VISTO:
El Expediente N°: 00320-0004927-3 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal del Escalafón "Convenio 113/1994 - E", dependiente de la Administración Central, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 12 de abril de 2018, se reunió la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (Co.Par), labrándose el Acta N° 1/18;
Que en la misma se acordó para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/94 - E" dependiente de la Administración Central, un incremento a partir de los meses de marzo y agosto del corriente año, sobre la parte fija, como así también sobre los demás conceptos salariales, aplicables sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2017;
Que se deroga el artículo 6° del Decreto N°: 2467/2013 que creó el Complemento al Suplemento del artículo 7º- Decreto 1904/04, estableciendo en su lugar, un Suplemento remunerativo, no bonificable que mantendrá los valores del complemento derogado;
Que, además se estableció, que en el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial establecida y que esa cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive;
Que corresponde trasladar las políticas determinadas en el considerando anterior, a los jubilados y pensionados del sector;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,. inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 13.745
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Fíjase para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 - E", dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, a partir del 1° de Marzo de 2018 en $ 227,25 (pesos doscientos veintisiete con 25/100), y a partir del 1° de Agosto de 2018 en $ 246,02 (pesos doscientos cuarenta y seis con 02/100).
ARTICULO 2°: Trasládanse los aumentos, en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.
ARTICULO 3°: Derógase el artículo 6° del Decreto N.°: 2467/2013 (Complemento al Suplemento artículo 7°- Decreto 1904/04).
ARTICULO 4°: Créase un Suplemento remunerativo, no bonificable cuyos montos ascenderán a $3.542,50 (pesos tres mil quinientos cuarenta y dos con 50/100), a partir del 1º de Marzo y a $3.835,00 (pesos tres mil ochocientos treinta y cinco), a partir del 1° de Agosto.
ARTICULO 5°: En el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada en el presente acta. Esta cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive.
ARTICULO 6°: Trasládanse a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, los aumentos establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes.
ARTICULO 7°: El gasto que demande la aplicación del artículo anterior, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 8°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 9°: El Ministerio de Infraestructura y Transporte elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 10°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza al Ministerio de Infraestructura y Transporte, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 11°: Refréndese por los señores Ministros Infraestructura y Transporte, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 12°: Regístrese, comuníquese y archívese
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
22117
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