picture_as_pdf 2018-05-14

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 37


Santa Fe, 07 MAY 2018

VISTO:

El expediente nº 00501-0140410-8 Tomo I a III y en relación al mismo el legajo nº 084-00798-8-22-14-10893 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169, del establecimiento de salud con internación “SANATORIO DE LOS NUEVOS AYRES” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Sanatorio precitado Renovó la Habilitación para funcionar por Orden Nº 29 del 08 de Abril de 2.015, bajo denominación e identificación de “Sanatorio de los Nuevos Ayres” a nombre de la Cooperativa Argentina de Medicina Integral (C.A.M.I.) de Trabajo Limitada;

Que habiendo tomado conocimiento de la renuncia del Director Medico, se procedió a intimar al establecimiento a que acredite quien resulta ser el nuevo Director Medico acompañando la documentación pertinente;

Que no habiendo obtenido respuestas, los Auditores del Nodo Rosario, Dr. Sergio Dussex Ciribe, Lic. C.M. Truscello y Arq. Gabriel Ortiz, se constituyeron en el establecimiento en cuestión y pudieron constatar el cierre definitivo del Sanatorio;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Sanatorio de los Nuevos Ayres” a nombre de la Cooperativa Argentina de Medicina Integral (C.A.M.I.) de Trabajo Limitada;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de

Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO DE LOS NUEVOS AYRES” ubicado en calle Pellegrini Nº 1.353 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por cierre definitivo, lo cual fue constatado por los Auditores del Nodo Rosario.

2º. Dejar constancia en el expediente de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 22099 May. 14 May. 15

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 020/18 GRAL.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

08/05/18.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0286220-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 16/2017 - API, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 9.141.- (pesos nueve mil ciento cuarenta y uno);

Que dicho monto, a la fecha del dictado de aquella resolución, se encontraba relacionado al haber mínimo de jubilación vigente en aquel momento – artículo 9º del Decreto Nº 634/2017;

Que, a partir del 1º de Agosto de 2018, el haber mínimo de jubilación se encuentra establecido en la suma de $ 10.787, 00 (pesos diez mil setecientos ochenta y siete) conforme al artículo 13º del Decreto Nº 659/2018;

Que el tercer párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 10.787, 00 (pesos diez mil setecientos ochenta y siete);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 143/2018 de fs. 17, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo

166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 10.787, 00 (pesos diez mil setecientos ochenta y siete).

ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Agosto

de 2018.-

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 22116 May. 14

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE MAYO DE 2018


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Provincial N° 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 de Decreto Provincial N° 0409/13 y la Resolución N° 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 28,51

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 23,81

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado pon el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 22102 May. 14 May. 15

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