JTL SERVICIO S.R.L.
AUMENTO DE CAPITAL
RECONDUCCION
1) Fecha del instrumento: 21 de Abril de 2015.
2) Razón social: JTL SERVICIO S.R.L.
3) Socios: Adela Clarita Charles, apellido materno Barbieri, argentina, nacida el veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta, de setenta y cuatro años de edad, identificada con LC. 4.133.875, C.U.I.T. 27-04133875-5, ama de casa, casada en primeras nupcias con Enrique Ubaldo Joffre, con domicilio en calle España 944 3º piso departamento “B” y Carlos María Joffre, apellido materno Charles, argentino, D.N.I. 18.550.829, C.U.I.T 20-18550829-4, nacido el 2 de Octubre de 1968 de cuarenta y seis años de edad, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Tonga 9190, Barrio San Eduardo, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
4) Datos Registrales: Contrato de fecha 18 de marzo de 2010 inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario al Tomo 161, Folio 7569, Número 545 de fecha 12 de abril de 2010 y modificatoria inscripta en Contratos en fecha 21 de agosto de 2012 al Tomo 163, Folio 21727, Nro. 1372.
5) Capital: Aumentar el capital social que es de pesos sesenta mil ($60.000) dividido en seis mil cuotas de diez pesos cada una, a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), en consecuencia el aumento de capital asciende a la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000). Este aumento dividido en seis mil cuotas de diez pesos cada una es suscripta por los socios en la misma proporción a su tenencia antes del aumento de la siguiente manera la señora Adela Clarita Charles, suscribe trescienta cuotas de capital o sea tres mil pesos, el Sr. Carlos María Joffre, suscribe cinco mil setecientas cuotas de capital o sea cincuenta y siete mil pesos. Todos los socios integran el aumento suscripto en este acto y en dinero en efectivo el veinticinco por ciento de sus respectivas suscripciones conforme lo dispone el art. 149 de la ley 19550, y se comprometen a integrar el saldo restante del aumento dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha del presente contrato.
Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de ciento veinte mil pesos dividido en doce mil cuotas de diez peso cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: la Señora Adela Clarita Charles suscribe seiscientas cuotas de capital o sea la suma de seis mil pesos, y Carlos María Joffre, suscribe once mil cuatrocientas cuotas de capital o sea ciento catorce mil pesos; todos los suscriptores integran en este acto y en dinero en efectivo el veinticinco por ciento de las cuotas de capital suscriptas conforme lo dispone el art. 149 de la ley 19550, y se comprometen a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha del presente contrato. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. Los pesos cien mil ($ 60.000.-) del capital original se encuentran totalmente integrados.
6) Administración: A cargo de uno o más gerentes socios o no. Se ratifica en el cargo de gerente a la Sr. Socio Carlos María Joffre.
7) Reconducción: El término de duración se fija en diez años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
$ 90 259924 May. 14
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COMBUSTIBLES DEL
PARANA S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria Unánime, previa convocatoria de ley, efectuada en fecha 20 de marzo de 2015 en Rosario, Provincia de Santa Fe, las Sras. Nora Beatriz Giecco (DNI. 13.393.532) y Andrea Patricia Brizio (DNI. 24.055.963) han decidido proponer a la Sra. Nora Beatriz Giecco como Directora titular (Presidente) y a la Sra. Andrea Patricia Brizio, como Directora Suplente de Combustibles del Paraná S.R.L., ambas por el plazo de tres años, venciendo los mencionados mandatos al cierre del ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2017, firmando las nombradas el acta señalada.
$ 45 259920 May. 14
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RIDDLE S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Se comunica en cumplimiento del art. 10 de la Ley 19.550 la reconducción del contrato social de RIDDLE S.R.L., el aumento de capital y el cambio de domicilio social.
Por acuerdo unánime de los socios de RIDDLE S.R.L., se dispuso la reconducción de la sociedad por diez (10) años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio hasta la fecha 22 de Septiembre de 2024, el aumento del capital social a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), dividido en veinte mil (20.000) cuotas de diez pesos ($ 10) cada una, integrado en efectivo con el capital anterior más el veinticinco por ciento (25%) del aumento y el domicilio con sede social en la calle Pte. Perón Nº 4285 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Fecha de la resolución que aprobó la reconducción del contrato: 08 de Febrero de 2015.
$ 45 260017 May. 14
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IMESA S.R.L.
RECONDUCCION Y AUMENTO
DE CAPITAL SOCIAL
En la ciudad de Rosario, en el domicilio legal de la sociedad José María Rosa Nº 1771 bis (ex Avenida 25 de Mayo 1771 bis); se reúnen los señores socios de Imesa SRL a efectos de:
Por instrumento de fecha 26 de enero de 2015, los socios deciden por unanimidad la Reconducción de la sociedad. El término de duración se fija en (2) dos años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. (Artículo Tercero).
La presente publicación es complementaria de la publicada en el BOLETIN OFICIAL en fecha 13/04/2015.-
$ 45 259937 May. 14
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AGRORIESMA S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, en los autos: “AGRORIESMA S.R.L. s/Designación de Gerente” - Expte. N° /15, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto:
En fecha 27/04/2015, según Acta de reunión de socios, se ha procedido en forma unánime a la designación de un nuevo gerente de la sociedad, recayendo la misma en el señor Sebastián Andrés Vagnoni, argentino, DNI. 30.590.209, CUIT 20-30590209-9, nacido el 18/11/1983, soltero, domiciliado en General López 44 de Arroyo Seco (SF), Ingeniero Agrónomo. En consecuencia a partir de la fecha, la Gerencia de Agroriesma S.R.L., será ejercida por los señores Ricardo Atilio Vagnoni, Adriana Cristina Matías y Sebastián Andrés Vagnoni, quienes actuarán de acuerdo a la cláusula sexta del Contrato Social.
$ 45 259961 May. 14
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PARANA MEDIO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por estar dispuesto en los autos caratulados: “Paraná Medio S.R.L. s/aumento de capital”, expediente Nº 979/2014 que tramita por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe se hace saber que:
En Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 29 de septiembre de 2014 se resolvió aumentar el Capital Social en la suma de $ 640.758 capitalizando para ello $ 40.000 de Ajustes de Capital y $ 600.758 de Aportes irrevocables. Como consecuencia del aumento resuelto el nuevo Capital Social asciende a la suma de $ 880.758 conformado por 440.379 cuotas sociales de valor nominal $ 2 cada una.
Conformación del elenco societario luego del aumento de capital: Luego de la capitalización parcial de Ajuste de Capital y Aportes irrevocables por la suma de $ 640.758 el elenco societario queda constituido de la siguiente manera: José Rodolfo Wagner (CUIT 20-06243223-4) 195.748 cuotas, Miguel Angel Wagner (CUIT 23-06264651-9) 29.946 cuotas, Gustavo Daniel Wagner (CUIT 20-18216258-3) 4.917 cuotas, Rodolfo Fabián Wagner (CUIT 20-20180922-4) 13.211 cuotas, Susana Rosa Rodríguez de Molinari (CUIT 27-05381760-8) 19.670 cuotas, Cintia Marcela Molinari (CUIT 27-27620719-4) 9.835 cuotas, Alberto Luis Molinari (CUIT 20-29483390-1) 9.762 cuotas, Gloria Nélida Rodríguez (CUIT 27-04890429-2) 39.341 cuotas, Manuel Florial López (CUIT 20-03168799-4) 14.166 cuotas, Marcelo Enrique López (CUIT 23-10935220-9) 32.368 cuotas, Elda Lina López (CUIT 27-06706358-1) 24:221 cuotas, Marta Beatriz Vázquez (CUIT 27-05271471-6) 19.817 cuotas, Julio Emilio Santiago Valle (CUIT 23-13759927-9) 20.331 cuotas y Guillermo Luis Fernández (CUIT 20-10498215-9) 7.046 cuotas. Todo ello hace un total de 440.379 cuotas sociales de valor nominal $2,00 cada una de ellas.
Santa Fe, 17 de abril de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 45 260027 May. 14
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HOTEL ROSARIO S.R.L.
CESION DE CUOTAS
1) Cesión: Nélida Carlota Guinsberg cede, vende y transfiere a favor de la Señora Silvia Judith Broitman, 2434 (dos mil treinta y cuatro) cuotas de capital social, representativas de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal cada una, es decir, la suma de $24.340.- (pesos veinticuatro mil trescientas cuarentas), que se encuentra totalmente integrado.
2) Capital: El capital social se fija en la suma de $200.000.- (pesos doscientos mil). Este capital está representado por 20.000 (veinte mil) cuotas de $10.- (pesos diez) cada una que les corresponde a los socios en la siguiente proporción: a la socia Adriana Emilia Guagnino 3.300 (tres mil trescientas) cuotas o sea un capital de $33.000- (pesos treinta y tres mil); a la socia Clara Irene Berenstein 2.365 (dos mil trescientas sesenta y cinco) cuotas o sea un capital de $23.650.- (pesos veinte tres mil seiscientos cincuenta); a la socia Susana Judit Berenstein 860 (ochocientas sesenta) cuotas o sea un capital de $8.600.- (pesos ocho mil seiscientos); al socio Pablo Víctor Berenstein 215 (doscientas quince) cuotas o sea un capital de $2.150.-(pesos dos mil ciento cincuenta); a la socia Rosa Mirta Berenstein 860 (ochocientas sesenta)cuotas o sea un capital de $8.600.- (pesos ocho mil seiscientos); al socio Adrián Petrauskas 5.100 (cinco mil cien) cuotas o sea un capital de $51.000.- (pesos cincuenta y un mil); al socio Fabián Broitman 2.433 (dos mil cuatrocientas treinta y tres) cuotas o sea un capital de $24.330.- (pesos veinticuatro mil trescientos treinta) y el socio Daniel Ernesto Broitman 2.433 (dos mil cuatrocientas treinta y tres) cuotas o se a un capital de $24.330.- (pesos veinticuatro mil trescientos treinta) a la socia Silvia Judith Broitman 2.434 (dos mil cuatrocientos treinta y cuatro) cuotas o sea un capital de $24.340.- (pesos veinticuatro mil trescientos cuarenta), al día de la fecha se encuentra el capital totalmente integrado.
3) Fecha del Instrumento: 07 días del mes de Enero de 2015.
$ 68 260120 May. 14
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S.A. DE HACENDADOS DE RAFAELA
DESIGNACION DE AUTORIDADES
El señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber que S.A. DE HACENDADOS DE RAFAELA, con domicilio en la ciudad de Rafaela, ha solicitado la inscripción del Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 159 y del Acta de Directorio N° 1658 ambas celebradas el 31 de octubre de 2014 donde queda constituido el Directorio, por el término de dos ejercicios, de la siguiente manera: Presidente: Nelvio Domingo Lubatti, LE. 6.280.763 y Vicepresidente: Emilio Antonio Chatelet, DNI. 11.535.233. Los Síndicos designados por un ejercicio: Titular: Daniel Oscar Galoppo, DNI. 13.163.853 y Suplente: Hernán Andrés Ingaramo, DNI. 16.957.329.
Rafaela, 28 de abril de 2015. Marcela H. Zanutigh, secretaria.
$ 45 260138 May. 14
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CHIAZA SERVICIOS
INDUSTRIALES S.R.L.
CONTRATO
Se hace saber que con fecha 24 de abril de 2015, vicente Jorge Aquino, argentino, D.N.I. 6.177.583, CUIT 20-06177583-9, nacido el 6/11/1940, casado en primeras nupcias con Noemí Haydeé Trombini, comerciante, con domicilio en Formosa 434 de la ciudad de Capitán Bermúdez; Mariano Javier Aquino, argentino, D.N.I. 26.993.870, CUIT 20-26993870-7, nacido el 08/12/1978, casado en primeras nupcias con Lorena Raquel Gallo, comerciante, con domicilio en San Lorenzo 989 de la ciudad de Ricardone; Gabriel Alejandro Aquino, argentino, D.N.I. 27.748.969, CUIT 20-27748969-5, nacido el 26/11/1979, soltero, comerciante, con domicilio en Formosa 434 de la ciudad de Capitán Bermúdez; Fernando Luis Martínez, argentino, D.N.I. 18.593.695, CUIL 20-18593695-4, nacido el 15/11/1967, casado en primeras nupcias con María Laura Aquino, empleado, con domicilio en 2 de Abril 126 de la ciudad de Capitán Bermúdez; y Ricardo Gonzalo Ríos, argentino, D.N.I. 28.520.882, CUIL 20-28520882-4, nacido el 11/06/1981, soltero, empleado, con domicilio 434 de la ciudad de Capitán Bermúdez; todos hábiles para contratar; Únicos de socios de “CHIAZA SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario el 06-04-2004, al Tomo 155 Folio 6479; Nº 491 del Libro de Contratos, con modificaciones vigentes de fecha 13-11-2008 al Tomo 159 Folio 26102 N° 2085; de fecha 27-03-2009 al Tomo 160 Folio 6827 N° 504; de fecha 21-10-2009 al Tomo 160 Folio 24901 N° 1835 ; y de fecha 28-04-2014 al Tomo 165 Folio 8442 N° 510; resolvieron por Unanimidad Aumentar el capital social a la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos) mediante la capitalización de $ 2.590.000 (dos millones quinientos noventa mil pesos) del saldo acreedor que por mayor importe arroja la cuenta “Resultados No Asignados” (acumulados); conforme con el Balance General al 31/12/2014 recientemente aprobado por los socios. En consecuencia y por unanimidad resuelven modificar la cláusula Quinta (capital) del contrato social, la que queda redactada de la siguiente manera:
Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) dividido en trescientas mil (300.000) cuotas d e S 10 cada una que los socios suscriben de la siguiente manera: El socio Mariano Javier AquinO suscribe ciento veinte mil (120.000) cuotas de $ 10.- c/u que representan un capital de $ 1.200.000; Vicente Jorge Aquino, suscribe sesenta mil (60.000) cuotas de $ 10 c/u que representan un capital de $ 600.000; el socio Gabriel Alejandro Aquino suscribe sesenta mil (60.000) cuotas de $ 10 c/u que representan un capital de $ 600.000; el socio Fernando Luis Martínez suscribe treinta mil (30.000) cuotas de $ 10 c/u que representan un capital de $ 300.000; y el socio Ricardo Gonzalo Ríos suscribe treinta mil (30.000) cuotas de $ 10 c/u que representan un capital de $ 300.000. El capital se encuentra totalmente integrado.
$ 85 260062 May. 14
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LUNA GALANA S.R.L.
CESIO DE CUOTAS
Se hace saber por instrumento de fecha 13 de abril de 2015, que se ha resuelto por unanimidad prorrogar el plazo de duración de la sociedad por diez (10) años más a partir de su vencimiento que operará el día 27 de abril de 2015 por lo que su vigencia será hasta el día 27 de abril de 2025. Asimismo, La señora Patricia Eva Longo vende, cede y transfiere a Débora Julieta Cortéz y ésta acepta, el diez por ciento (10%) de su participación en el capital social de LUNA GALANA S.R.L., consistente en ciento veinte (120) cuotas de capital de Pesos Diez ($ 10) cada una lo que representa la suma de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200).
Asimismo, la señora Patricia Eva Longo vende, cede y transfiere a Augusto Matías Cortéz y éste acepta, el ochenta por ciento (80%) restante de su participación en el capital social de LUNA GALANA S.R.L., consistente en novecientos sesenta (960) cuotas de capital de Pesos Diez ($ 10) cada una lo que representa la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos ($ 9.600). Como consecuencia de la cesión de partes efectuadas los socios resuelven dar nueva redacción a la cláusula quinta del contrato social la que queda redactada de la siguiente manera: “Quinta. Capital: El capital social lo constituye la suma de Doce Mil Pesos ($ 12.000), dividido en un mil doscientas (1.200) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una, que los socios han suscripto de la siguiente manera: el socio Augusto Matías Cortez, la cantidad de novecientos sesenta (960) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una, que importan la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos ($ 9.600) y la socia Débora Julieta Cortéz, la cantidad de doscientas cuarenta (240) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una que importan la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos.”Seguidamente, resuelven adecuar el capital social, por lo que proceden a aumentarlo en la suma de Pesos Ciento Sesenta y Ocho Mil ($ 168.000) llevándolo a la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000) de acuerdo al siguiente detalle: Augusto Matías Cortéz, suscribe trece mil cuatrocientos cuarenta (13.440) cuotas de capital de Pesos Diez ($ 10) cada una, o sea un capital de Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos ($ 134.400) y Débora Julieta Cortéz, suscribe tres mil trescientas sesenta (3.360) cuotas de capital de Pesos Diez ($ 10) cada una, o sea un capital de Pesos Treinta y Tres Mil Seiscientos ($ 33.600). El capital anterior se encuentra totalmente integrado. Atento dicha modificación se resuelve dar nueva redacción a la cláusula quinta del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Quinta. Capital: El capital social lo constituye la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000), dividido en dieciocho mil (18.000) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una , que los socios han suscripto de la siguiente manera: el socio Augusto Matías Cortéz, la cantidad de catorce mil cuatrocientas (14.400) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una, que importan la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil ($ 144.000) y la socia Débora Julieta Cortez, la cantidad de tres mil seiscientas (3.600) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una que importan la suma de Pesos Treinta y Seis Mil.”Como consecuencia de la cesión efectuada, la cederte Patricia Eva Longo renuncia a su cargo de gerente de la sociedad, designándose, en consecuencia como socia gerente a Débora Julieta Cortez quien acepta en el presente acto su nombramiento.
$ 125 260046 May. 14
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ROLCH INGENIERIA Y
PROYECTOS S.A.
ESTATUTO
Datos Personales de los Socios: Yorfrank José Chacón Morales, titular del D.N.I. Nº 94.696.694, CUIT 20-94696694-1, de nacionalidad venezolano, mayor de edad nacido el 21 de Diciembre de 1973, domiciliado en calle Roca 153 Piso 8º 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil casado, de profesión empresario; Pedro Alexis Olmos titular del D.N.I. Nº 25.280.832, CUIT 23-25280832-9, argentino, mayor de edad, nacido el 21 de Agosto de 1976 domiciliado en calle Rioja 3065, Unidad 43, Dto. B de Funes, Provincia de Santa Fe de estado civil divorciado, de profesión empresario; Héctor Leonardo Chacoma, titular del D.N.I. Nº 26.996.202, CUIT 20-26996202-0, argentino, mayor de edad, nacido el 27 de Noviembre de 1978 domiciliado en calle Rioja 3065, Unidad 43, Dto. A de Funes, Provincia de Santa Fe de profesión empresario, de estado civil casado con la Sra. Julieta Beatriz Montenegro D.N.I. Nº 26.219.748, Pedró José Rodríguez Osorio, titular del D.N.I. Nº 95.304 037 CUIT 23-95304037-9, venezolano, mayor de edad, nacido el 3 de Setiembre de 1975, domiciliado en calle Mendoza 668 Piso 2 E, de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión empresario de estado civil casado con la Sra. Betty Cecilia Paz, Pasaporte n° 050073342; han resuelto de común acuerdo.
Fecha de Instrumento de constitución: 6 de Marzo de 2015. Razón Social: ROLCH INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.
Domicilio: Ruta Nacional 34, Kilómetro 20, Luis Palacios, Provincia de Santa Fe.
Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades:
1) Constructora: Explotación comercial del ramo de la construcción en todas sus formas especialmente, sin que ello implique limitación alguna, ejecución de obras de ingeniería, vialidad, urbanismo, construcción en general, fabricación de partes y piezas, metalmecánica
2) Servicios: Prestar servicios de asesoramiento y/o adiestramiento técnico especializado suministro y manejo de personal técnico, movimiento de tierra, montaje electromecánico, arranque y puesta en marcha de plantas industriales, mantenimiento en general venta distribución y/o comercialización, exportación e importación de materias primas máquinas y herramientas vinculadas a la actividad mencionada precedentemente.
3) Inversiones: podrá participar en otras Sociedades, con las limitaciones de los artículos 30, 31 y 32.
Plazo de Duración: Cincuenta (50) años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital Social: Pesos Trescientos Ochenta Mil ($ 380.000) dividido en Tres Mil Ochocientas acciones de Pesos Cien ($ 100) cada una.
Organos de administración: La administración de la sociedad esta a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, que serán renovables La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeron, en el orden de su elección. Los directores en primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente si el directorio fuere plural; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. Yorfrank José Chacón Morales, D.N.I. N° 94.696 694 (Presidente y Director titular) Pedro Alexis Olmos, D.N.I. N° 25.280.832, (Director suplente).
Representación Legal: Obliga y representa a la sociedad, el Presidente del Directorio o el Vicepresidente del Directorio en su caso.
Fiscalización: A cargo de todos los socios. Se prescinde de la Sindicatura.
Cierre del Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
$ 115 259964 May. 14
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LEIVA HERMANOS S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “LEIVA HERMANOS S.R.L. s/Designación de Gerente” (Expte. Nº 269, Fº 120, Año 2015) de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que se ha dispuesto publicar el siguiente edicto:
Designación de Gerentes: Por reunión de socios de fecha 9 de abril de 2015, celebrada en la Sede de la sociedad LEIVA HERMANOS S.R.L., se decidió dejar asentado que “lo expuesto en el artículo Quinto del Contrato Social firmado en oportunidad de la constitución de la sociedad mencionada, mantiene su vigencia, es decir que, la administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de los socios Mauricio Gabriel Leiva (con domicilio real en calle Buenos Aires 636 de lo localidad de San Genaro, provincia de Santa Fe) y Jorge Germán Leiva (con domicilio en calle Moreno 752 de la localidad de San Genaro, provincia de Santa Fe) para cubrir el cargo de socio gerente, los que actuarán en forma individual e indistinta por el término de cuatro ejercicios más siendo reelegibles. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del Decreto-Ley 5965/63”. Lo que se publica a los efectos legales. - Santa Fe, 28 de abril de 2015. - Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 72,60 260071 May. 14
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INVERSIONES DEL SUR S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto, en los autos caratulados “INVERSIONES DEL SUR S.A.” - s/Designación de Autoridades (Expediente N° 255, F° 119, Año 2.011,) de trámite por ante el Registro Público de Comercio. Se hace saber que los accionistas, Seifer Jorge Horacio y Seifer Horacio Humberto, han resuelto lo siguiente:
Tipo de Modificación: Renovación mandato de autoridades.
Directorio: Renovar el mandato del directorio por el término de 3 (tres) ejercicios más, el cual se extenderá hasta el 01/09/2017. Quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Seifer Jorge Horacio, D.N.I. N° 22.516.980, C.U.I.T. Nº 20-22516980-3, domiciliado en Rivadavia 2851, Piso 3, Depto. C, Santa Fe; Director Suplente: Seifer Horacio Humberto, D.N.I. N° 06.223.145, C.U.I.T N° 23-06223145-9, domiciliado en Gdor. Crespo 2605, piso 2, depto. B, Santa Fe:
Demás Cláusulas: Sin modificaciones.
Fecha del Instrumento: 26 de Marzo de 2.015.
Santa Fe, 21 de abril de 2015 - Jorge E. freyre, Secretario.
$ 45 260066 May. 14
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CENTRO DE DIAGNOSTICO Y REHABILITACION S.A.
PRORROGA
Por disposición del Sr. Juez de la Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de esta Ciudad de Santa Fe, dictada en autos “CENTRO DE DIAGNOSTICO Y REHABILITACION S.A. s/Prórroga, Administ. Mod. Art. 3 y Art. 16”, expediente N° 56, Folio 113 Año 2.105, se publica el presente edicto comunicando que el Directorio de “CENTRO DE DIAGNOSTICO Y REHABILITACION S.A.” ha efectuado la siguiente designación de autoridades, conforme el estatuto de dicha sociedad: Presidente: Dr. Rodolfo Milesi, Dr. Vice-Presidente: Dr. Guillermo Cullen; Director Suplente: Dr. Mario Berli.
$ 45 259965 May. 14
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EMPRESA DE SERVICIOS
DEL LITORAL S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: EMPRESA DE SERVICIOS DEL LITORAL S.R.L s/Cambio Domicilio (Expte. N° 12 - Folio 111 - Año 2015) de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber lo siguiente: Por Acta de Asamblea. Extraordinaria de fecha 16/01/2015, la entidad EMPRESA DE SERVICIOS DEL LITORAL S.R.L.”, resolvió por unanimidad que en domicilio de la nueva Sede social dé la empresa sea calle Salta 3726 de esta ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a los efectos de ley. - Santa Fe, 13 de marzo de 2015. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 45 260053 May. 14
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ORSA S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por Disposición del la Sra. Jueza de la 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, por resolución de fecha 17 de Abril de 2015 se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, de:
1) Fecha del instrumento que dispone la modificación: 5 de Marzo de 2015.
2) Socios: Grossi Ornela de nacionalidad argentina, nacida el día 3 de Junio de 1.988, D.N.I. Nº 33.561.821, comerciante, CUIT 27-33561821-7, casada en primeras nupcias con Javier Dimenza, D.N.I. Nº 31.707.576, quien presta conformidad en éste acto, con domicilio en calle Las Acacias N° 2205 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y el Sr. Giménez Oscar Antonio, de nacionalidad argentino, nacido el 27 de diciembre de 1973, D.N.I. 23.691.560, C.U.I.T. 20-23691560-4, estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Lusenhoff N°1625 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, Provincia de Santa Fe.
3) Razón Social: ORSA S.R.L.
4) Domicilio Social: Masneri N° 843 de Venado Tuerto, Santa Fe.
5) Plazo de duración: cincuenta años contados a partir de la inscripción en el registro público de comercio.
6) Objeto Social: la intermediación en la contratación de servicios turísticos de manera directa o a través de terceros y/o asociada con terceros, incluye la contratación de servicios de hotelería, transporte de pasajeros en cualquier modalidad, excursiones y cualquier otro servicio referido al turismo tanto sea en el ámbito local como internacional.
Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los negocios, actos y contratos que se relacionen con su objeto, y que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
7) Capital: El Capital Social se fija en la suma de pesos doscientos veinte mil ($ 220.000) dividido en veintidós mil cuotas sociales de valor nominal diez pesos ($ 10) cada una, de las cuales el Sr. Oscar Antonio Giménez posee once mil (11.000) cuotas, o sea la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000) y la Sra. Órnela Grossi posee once mil (11.000) cuotas, o sea la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000).
8) Administración y Representación: a cargo del Sr. Javier Dimenza D.N.I. 31.707.576, C.U.I.T. 20-31707576-7, comerciante, argentino, casado con Ornella Grossi, nacido el 18/08/1985, domiciliado en calle Las Acacias 2205 de Venado Tuerto provincia de Santa Fe y al Sr. Oscar Antonio Giménez D.N.I. 23.691.560 quienes actuarán de manera indistinta.
9) Fiscalización: estará a cargo de todos los socios, quienes la ejercerán por sí mismos. En la deliberación de los asuntos que interesen a la sociedad expresarán su voluntad en reuniones, cuyas resoluciones serán asentadas en un Libro de Actas que se llevará al efecto.
10) Fecha cierre ejercicio: 31 de Marzo de cada año.
11) Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Art. 94 de la Ley 19550. - Venado Tuerto, 5 de Mayo de 2015.
$ 174 260151 May. 14
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TECNITALIA S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por un día lo siguiente: 1) Que se comunica el cambio de domicilio de la sede social de TECNITALIA S.R.L., estableciéndola en calle Riobamba 865 de la ciudad de Rosario.
$ 45 260149 May. 14
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CONSTRUCCIONES
INDUSTRIALIZADAS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados “CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS S.R.L. s/Cesión de Cuotas, Administración, Mod. Art 3 y Art. 4º (Expte. Nº 180 - F° 117 - Año 2015), se informa que mediante contrato de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 20 de Enero del año 2015, los integrantes de Construcciones Industrializados S.R.L., los socios Sres. Alberto Juan Filippi, argentino, D.N.I. N° 12.474.892, comerciante y Gustavo José Bagnasco, argentino, D.N.I. N° 28.764.565, abogado, han cedido y transferido lo cantidad de 2.500 cuotas sociales de su titularidad que represento la totalidad del capital social siendo el valor nominal de codo una de las cuota de $ 10, en consecuencia la cesión se consolida en el monto total de $ 25.000. Los nuevos socios aceptan tal cesión y resuelven designar como Socios Gerentes en forma conjunta o separada e indistinto, uno en sustitución de otro, a los Sres. Alejandro Castro, argentino, D.N.I. N° 20.140.671, C.U.I.T. N° 20-20140671-5 y Facundo Adrián Baez, Argentino, D.N.I. N° 29.560.955, C.U.I.T. N° 23-29560955-9, los que durarán en sus funciones hasta que lo asamblea de socios revoque su designación y/o sustitución y por ello se modifican los siguientes cláusulas del Estatuto Social que a continuación se transcriben: “Tercera: El capital de lo sociedad quedará fijado en la sumo de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) dividido en dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una de ellas, los que se distribuyen de la siguiente manera: corresponden mil doscientas cincuenta (1.250) cuotas sociales al Sr. Alejandro Castro, lo que representa lo suma de Pesos Doce Mil Quinientos ($ 12.500) y al Sr. Facundo Adrián Baez adquiere la misma cantidad es decir Mil doscientas cincuenta (1.250) cuotas sociales, representando estas la sumo de Pesos Doce Mil Quinientos ($ 12.500), totalmente suscriptas e integradas.” y “Cuarta: lo sociedad será dirigido y administrada, en forma conjunta o separado, indistinto o uno en sustitución de otro con las mismas facultades, poderes y representación poro los socios Señores Alejandro Castro D.N.I. N° 20.140.671 y Facundo Adrián Baez D.N.I. N° 29.560.955, ambos con el cargo de socio gerente co-titulares, los que durarán en sus funciones hasta que la asamblea de socios revoque sus designaciones, quiénes tendrán el uso de la firma social para cualquier clase de operaciones que realice para lo sociedad o para representarla legalmente, con las más amplios facultades para administrarlo libremente, pudiendo a tal efecto realizar todas los operaciones y gestiones necesarias paro el mejor logro de sus fines. Tendrán la representación de la sociedad en los asuntos y actos vinculados con terceros como en los de régimen interno, cuya autoridad superior ejercerá, cumpliendo y haciendo cumplir, por sí ó por intermedio de quién corresponda y estos designen, las disposiciones del presente o los que se dictaren en su consecuencia. Tendrá la amplitud de poderes que establece la Ley N° 19550. inclusive para los actos a que refiere el artículo 1881 del Código Civil, con la único excepción de que no podrá comprometer la firma social en avales o garantías o terceros, excepto que los socios manifiesten sus conformidades para ello en forma unánime y por asamblea especial fijada para tal motivo. A título meramente informativo se menciona las siguientes atribuciones de los socios gerentes: crear, adquirir, constituir, reconocer, modificar, transferir o extinguir toda clase de derechos reales o personales y realizar cualquier otro acto o contrato lícito de cualquier naturaleza y sobre cualquier clase de bienes, ya sea en forma unilateral o bilateral, onerosa o gratuita, en éste último caso con la conformidad unánime de todos los socios, comprar, vender, ceder, permutar, al contado o a plazos; arrendar por cualquier plazo, sea la sociedad como locadora o locatario, dar y tomar dinero en préstamo con garantías reales o personales o sin ellas y cancelar las obligaciones, ya sea con particulares o instituciones financieros de las comprometidas y autorizadas por la Ley de entidades financieras y sus modificatorias, oficiales, mixtas o privadas y/o asociaciones mutuales, solicitar créditos de cualquier clase y con cualquier garantía; descontar documento o pedir el descuento de ellos: efectuar cualquier clase de depósitos, extraer sus fondos, operar en cuentos corrientes o de cualquier otra clase, solicitando apertura y clausura de los mismas inclusive en Asociaciones Mutuales, girar con provisión de fondos o en descubierto o contra los créditos que se acuerden, librar cheques, letras de cambios pagarés, vales, conformes, como asimismo suscribirlos como aceptantes, endosantes o avalistas, cobrarlos y negociarlos, darlos y recibirlos en pago; retirar valores en custodia, cobrar y percibir al contado y a plazos, efectuar pagos, transacciones, novaciones, compensaciones, reconocimientos de créditos y de deudas: formar parte de otras sociedades suscribiendo, los respectivos contratos, sus modificaciones y su disolución; conferir poderes genérales o especiales con las facultades necesarias y revocarlos, formular protestos y protesta; denunciar, acusar, querellar criminalmente, dar y tomar posesiones, comprometer en arbitros o amigables componedores; hacer remisiones o quitas de deudas, constituir a la sociedad en depositario, presentarse ante los poderes públicos autoridades y reparticiones y ante los señores Jueces, Tribunales y funcionarios competentes en general, iniciando o contestando toda clase de cuestiones, con escritos, documentos, testigos, absolución de posiciones y cuantos comprobantes sean Necesarios para el fin social; quienes durarán en sus funciones hasta tonto la asamblea de socios revoque sus designaciones, ejerciéndose la administración y representación legal de la firma societaria en la forma arribo indicada, en éste sentido y atento a ello, releva a los cedentes o cumplimentar con el párrafo segundo del art. 152 de la Ley N° 19.550 y modificatorias”. - Santa Fe, 29 de abril de 2015 - Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 227 260070 May. 14
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GLOBAL CONSTRUCCIONES S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Integrantes de la sociedad los señores, Zampa Bruno Antonio, argentino, D.N.I. 32.962.656, domiciliado en calle Saavedra 1281 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, nacido el 11 de Mayo de 1987, de profesión comerciante, de estado civil soltero, CUIT 20-32962656-4, Zampa Marcelo Antonio, argentino, D.N.I. 12.520.604, domiciliado en calle Saavedra 1281 de la ciudad de ROSARIO, Provincia de Santa Fe, nacido el 2 de Noviembre de 1958, de profesión comerciante, de estado civil casado en primera nupcias con Campora Marta Lía, D.N.I. 13.509.392, CUIT 20-12520604-3, Albornoz Diego Sebastián, argentino, D.N.I. 28.388.896, domiciliado en calle Sánchez de Bustamante 2352 PB Dto 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, nacido el 14 de Marzo de 1980, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Duarte Alicia Liliana D.N.I. 26.978.278, CUIT 20-28388896-8 y Aquiro Antonella Marcela, argentina, D.N.I. 36.010.544, domiciliada en calle Pje. Del Campo 5073, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, nacida el 09 de Agosto de 1992, de profesión comerciante, de estado civil soltera, CUIT 27-36010544-5, únicos socios de GLOBAL CONSTRUCCIONES S.R.L. constituida por contrato del 14/08/2013, inscripta el 06/09/2013 en el Registro Público de Comercio al Tomo 164, Folio 22202, Nº 1414 y la señora Campora Marta Lía. Todos socios de GLOBAL CONSTRUCCIONES S.R.L. de común acuerdo deciden lo siguiente:
Primero: El socio Zampa Marcelo Antonio, cede, vende y transfiere a favor de Aquino Rodolfo Gustavo, D.N.I. 23.914.562, CUIT 20-23914562- 1 .domiciliado en calle Facundo Teodoro Frells 1714 BIS, de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, nacido el 21 de Julio de 1974, de profesión comerciante, de estado civil casado en primera nupcias con Romina Natalia Prarizzi, D.N.I. 26.005.102, quien en este acto acepta, la cantidad de cuatro mil (4.000) cuotas del capital social, que representan pesos cuarenta mil ($ 40.000) que tiene y le pertenecen, transmitiéndole todos los derechos que tenía y le correspondían sobre las cuotas mencionadas. El señor Zampa Marcelo Antonio deja expresa constancia que dentro del precio convenido se incluye todo derecho que pudiera corresponderle en su carácter de socio propietario de las cuotas sociales. La cesión, venta y transferencia se realiza por un valor total de pesos cuarenta mil ($ 40.000), pagaderos al contado y en efectivo.
El señor Zampa Marcelo Antonio, ha comunicado a su consocio, con la debida anticipación, la decisión que hace referencia a la cesión de cuotas detallada precedentemente, frente a lo que Albornoz Diego Sebastián, manifiesta su conformidad. La Sra. Campora Marta Lía expresa su conformidad frente a la cesión de cuotas de GLOBAL CONSTRUCCIONES S.R.L., realizada por el señor Zampa Marcelo Antonio a Aquino Rodolfo Gustavo. De esta manera se acredita expreso asentimiento conyugal al que hace referencia a el art. 1277 C.C.
El socio Zampa Bruno Antonio, cede, vende y transfiere a favor de Aquino Rodolfo Gustavo, quien en este acto acepta, la cantidad de cuatro mil quinientas (4.500) cuotas del capital social, que representan pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), que tiene y le pertenecen, transmitiéndole todos los derechos que tenía y le correspondían sobre las cuotas mencionadas. El señor Zampa Bruno Antonio deja expresa constancia que dentro del precio convenido se incluye todo derecho que pudiera corresponderle en su carácter de socio propietario de las cuotas sociales. La cesión, venta y transferencia se realiza por un valor total de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), pagaderos al contado y en efectivo. El señor Zampa Bruno Antonio, ha comunicado a su consocio, con la debida anticipación, la decisión que hace referencia a la cesión de cuotas detallada precedentemente, frente a lo que Albornoz Diego Sebastian, manifiesta su conformidad.
Como consecuencia de las decisiones tomadas, el artículo 4 y 5 del Capitulo II del contrato social quedan redactados de la siguiente manera:
Capítulo II. Capital - Artículo 4: El capital social será de Pesos dos cientos cincuenta mil ($ 250.000) representados en veinti cinco mil cuotas sociales de Pesos Un ($10) cada una.
Artículo 5, Las cuotas están totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: El Señor Aquino Rodolfo Gustavo la cantidad de ocho mil quinientas (8.500) cuotas de pesos uno ($ 10) cada una, es decir un capital de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000), la señorita Aquino Antonella Marcela la cantidad de ocho mil doscientas cincuenta (8250) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una es decir un capital de pesos ochenta y dos mil quinientos ($ 82.500) y el Sr. Albornoz Diego Sebastián la cantidad de ocho mil doscientas cincuenta (8250) cuotas de pesos uno ($ 10) cada una, es decir un capital de pesos ochenta y dos mil quinientas ($ 82.500).
$ 130 260077 May. 14
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MANIK S.A.
ESTATUTO
Se hace saber que por acta constitutiva de fecha 3/02/2015, se ha resuelto constituir una sociedad anónima, cuyos accionistas son los siguientes: Ariel Ivan Costantin, argentino, soltero, nacido el 6 de enero de 1974, de profesión Kinesiólogo y Fisioterapeuta, titular del D.N.I. Nº 23.710.608, con domicilio real en calle Güemes Nº 2047, Piso 11, Dpto. B de Rosario, de apellido materno Nicola, C.U.I.T. Nº 20-23710608-4; y Leonardo Javier Giusto, argentino, soltero, nacido el 13 de diciembre de 1976, de profesión Ingeniero en Sistemas, titular dei D.N.I. Nº 25.712.283, con domicilio real en calle San Martín N° 1274 Piso 8vo. Dto. “D” de la ciudad de Rosario, de apellido materno Vallone, C.U.I.T. Nº 20-25712283-3. Denominación: “MANIK S.A.”. Domicilio: Laprida Nº 1274 Piso 8vo. D de Rosario. Objeto social: la sociedad tendrá por objeto a) Proyectos, asesoramiento, dirección, construcción, inspección, ejecución, conservación, mantenimiento y explotación de obras de ingeniería y/o arquitectura ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluso destinados al régimen de la propiedad horizontal;
b) compra venta y/o alquileres y/o arrendamiento y/o administración de fideicomisos e inmuebles de cualquier naturaleza urbanos o rurales, como así también su explotación, excepto intermediación inmobiliaria. Se deja constancia que cuando conforme a la actividad a desarrollarse sea necesaria la actuación de un profesional en la materia se tomarán las medidas pertinentes para ser cumplidas por un profesional debidamente matriculado, conforme al tema a tratarse. Capital social: lo constituye la suma de Ciento Ochenta Mil Pesos ($ 180.000), representado por dieciocho mil acciones de diez pesos, valor nominal cada una; nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas, Ariel Ivan Costantin, suscribió 9.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un voto, de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una de ellas, es decir la suma de pesos noventa mil ($ 90.000) que representan el 50% del capital social; e integró en este acto el 25% de las acciones suscriptas en dinero efectivo, es decir la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500);y Leonardo Javier Giusto suscribió 9.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un voto, de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una de ellas, es decir la suma de pesos noventa mil ($ 90.000.) que representan el 50% del capital social; e integró en este acto el 25% de las acciones suscriptas en dinero efectivo, es decir la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500); comprometiéndose todos los accionistas a abonar el 75% restante en dinero efectivo dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha del contrato. Administración: estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 3 (tres) quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, debiendo designar directores suplentes en igual número y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran. Se designó Presidente del Directorio a Leonardo Javier Giusto y Director Suplente a: Ariel Ivan Costantin, quienes constituyeron domicilio en la sede de la sociedad. La sociedad prescinde de Sindicatura. Cierre de ejercicio: el 31 de diciembre de cada año. Representación legal: Presidente. Publica el presente en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550.
$ 58 260134 May. 14
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BSMO S.R.L.
CESION DE CUOTAS
De conformidad con lo normando en el articulo 10 de la ley 19.550 de sociedades comerciales, se hace Saber que por instrumento privado con firma certificada, el señor Mariano Andrés Bortolotto, D.N.I. N° 32.217.244, CUIT Nº 20-32217244-4, nacido el día 18 de Marzo de 1.986, argentino, abogado, soltero, de apellido materno Peralta, con domicilio real en calle Leguizamón N° 1210 de la ciudad de Rosario transfirió al señor Lisandro Furlán, D.N.I. N° 23.760.520, CUIT N° 23- 23760520-9, nacido el día 5 de abril de 1974, argentino, contador público, casado en primeras nupcias con Anabel Verónica Llodrá, D.N.I. N° 23.242.392, con domicilio real en Av. Pellegrini N° 2047, piso 1 departamento “C” de la ciudad de Rosario la totalidad de las cuotas de capital que tenía y le correspondían en la sociedad BSMO S.R.L. inscripta al tomo 165, Folio 33393, número 2124 de la sección contratos del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario y modificatorias, con sede social inscripta en calle Montevideo N° 2080, piso 6, oficina 2 de Rosario. El contrato de cesión, tuvo por objeto la totalidad de las cuotas sociales, cuya transferencia se realizó de la siguiente manera:
A) El señor Mariano Andrés Bortolotto cedió cincuenta cuotas de capital social al señor Lisandro Furlán, por un precio de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), el cual fue abonado antes del acto.
La cesión celebrada comprendió todos los derechos y acciones que sobre dichas cuotas había y tenía el cedente, colocando al cesionario en el mismo lugar, grado y prelación con arreglo a derecho, manifestando el; cedente que nada más tienen que reclamar a la sociedad bajo ningún concepto ni del cesionario, En consecuencia, quedan como únicos socios de BSMO S.R.L. el señor David Emiliano Feiguin, D.N.I. N° 23.645.779 y el señor Lisandro Furlán, D.N.I. N° 23.760.520.
$ 63 260132 May. 14
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INDUSTRIA GRAFICA
PAGANI S.A.
REFORMA DE ESTAUTO
1.Presidente: Lisandro Daniel Pagani argentino, D.N.I. 11.872.850, CUIT N° 20-11872850-6, con domicilio en la calle Bv.Oroño 4897 de la Cuidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil Casado, nacido el 20 de Noviembre de 1955, empresario. Vicepresidente: Sergio D. Pagani argentino, D.N.I 13.169.413, CUIT N° 20-13169413-0, con domicilio en la calle Bv. Oroño 4897 de la Cuidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil Casado, nacido el 26 de agosto de 1957, empresario. Director Suplente: Alicia Dinora Pagani, argentina, D.N.I. Nº 10.152.543, CUIT N° 27-10152543-6, con domicilio en la calle Bv. Oroño 4897 de la Cuidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil Casada, nacida el 17 de Diciembre de 1951. solicitud de inscripción: acta de asamblea ordinaria de accionistas Nº 41 del 6 de febrero de 2015 de la sociedad “INDUSTRIA GRAFICA PAGANI S.A.” donde se designa el nuevo directorio de la sociedad por el término de tres ejercicio y fijación del domicilio legal y sede social de INDUSTRIA GRAFICA PAGANI SA en calle Bv. Oroño 4897, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Acta de Directorio N° 148 del 9 de febrero de 2015, en la que se aceptan los respectivos cargo de los Directores.
$ 57 260079 May 14
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V y M S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, a cargo del Registro Público de Comercio, en los autos caratulados: “V y M S.R.L s/ Donación de cuotas con reserva de usufructo vitalicio y mod. contrato (Claus. 4°: capital)“ (Expte. Nº 240 F°125 Año 2014), se hace saber: Que por contrato de donación gratuita de cuotas con reserva de usufructo vitalicio de fecha 12 de noviembre de 2014, Jorge Oscar Vanni, DNI. N° 11.625.160, CUIT Nº 20-11625160-5, casado en primeras nupcias con la Sra. Estela María Urbani, DNI. Nº 12.556.849, CUIT Nº 27-12556849-7, domiciliado en calle Sarmiento Nº 955 de la Ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. Dona en forma gratuita con reserva de usufructo vitalicia a: La Sra. Julieta Denise Vanni, argentina, comerciante, DNI. N° 34.821.241, CUIT Nº 27-34821241-4, soltera, domiciliada en calle Sarmiento Nº 955, la cantidad de doscientos cuarenta (240) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos de veinticuatro mil ($ 24.000). El Sr. Javier Oscar Vanni, argentino, comerciante, DNI. N° 36.013.672, CUIT Nº 20-36013672-9, soltero, domiciliado en calle Sarmiento Nº 955, la cantidad de doscientos cuarenta (240) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos de veinticuatro mil ($ 24.000). El Sr. Jorge Luis Vanni, argentino, comerciante, DNI. Nº 36.545.995, CUIT N° 23-36545995-9, soltero, domiciliado en calle Sarmiento Nº 955, la cantidad de doscientos cuarenta (240) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos de veinticuatro mil ($ 24.000); todos residen en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. Que por contrato de donación gratuita de cuotas con reserva de usufructo vitalicio de fecha 12 de noviembre de 2014; la Sra. Alicia Inés Vanni, DNI. Nº 13.116.740, CUIT Nº 27-13116740-2, argentina, comerciante, casada en primeras nupcias con el Sr. Luís Angel Pietropaolo, DNI. Nº 11.412.430, CUIT Nº 20-11412430-4, domiciliada en calle Olessio Nº 431 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado de la Provincia de Santa Fe. Dona en forma gratuita con reserva de usufructo vitalicio a: El Sr. Mauro Luis Pietropaolo, argentino, comerciante, DNI. Nº 27.518.655, CUIT Nº 20-27518655-5, casado, domiciliado en calle Olessio N° 431, la cantidad de ciento doce (112) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos once mil doscientos ($ 11.200). La Sra. María Laura Pietropaolo, argentina, comerciante, DNI. Nº 28.239.297, CUIT N° 27-28239297-1, casada, domiciliada en calle Chacabuco Nº 685, la cantidad de ciento doce (112) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos once mil doscientos ($ 11.200). La Sra. Alejandra Inés Pietropaolo, argentina, comerciante, DNI. Nº 32.140.565, CUIT N° 27-32140565-2, casada, domiciliada en calle Olessio Nº 431, la cantidad de ciento trece (113) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos once mil trescientos ($ 11.300). El Sr. Juan Martín Pietropaolo, argentino, comerciante, DNI. N° 37.798.278, CUIT Nº 23-37798278-9, soltero, domiciliado en calle Olessio Nº 431, la cantidad de ciento trece (113) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos once mil trescientos ($ 11.300); todos residen en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. Que por contrato de donación gratuita de cuotas con reserva de usufructo vitalicio de fecha 12 de noviembre de 2014; la Sra. Elsa Analía Vanni, argentina, comerciante, DNI. N° 17.201.975, CUIT Nº 27-17201975-2, casada en primeras nupcias con el Sr. Ricardo Francisco Corgnali DNI. Nº 14.344.122 CUIT N° 23-14344122-9, domiciliada en calle Olessio Nº 351 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. Dona en forma gratuita con reserva de usufructo vitalicio, a: La Sra. Cecilia Berenice Corgnali, argentina, comerciante, D.N.I. N° 30.100.543 CUIT nº 27-30100543-7, casada, con domicilio en calle l6 nº 371, la cantidad de ciento sesenta y cinco (165) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos dieciséis mil quinientos ($ 16.500). El Sr. Duilio René Corgnali, argentino, comerciante, D.N.I. N° 35.249.632 CUIT Nº 20-35249632-5, soltero, con domicilio en calle l6 Nº 373, la cantidad de ciento sesenta y cinco (165) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos dieciséis mil quinientos ($ 16.500); ambos residen en la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. Quedando la Cláusula cuarta del contrato social de la siguiente manera: “Cuarta: El Capital Social se fija en la suma de Pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-), dividido en mil quinientas (1.500) cuotas sociales de Pesos cien ($ 100.-) cada una, el que ha quedado totalmente suscripto de acuerdo a la siguiente proporción: La Sra. Julieta Denise Vanni, la cantidad de doscientas cuarenta (240) cuotas sociales, representativas de Pesos veinticuatro mil ($24.000.-); El Sr. Javier Oscar Vanni, la cantidad de doscientas cuarenta (240) cuotas sociales, representativas de Pesos veinticuatro mil ($24.000.-); El Sr. Jorge Luis Vanni, la cantidad de doscientas cuarenta (240) cuotas sociales, representativas de Pesos veinticuatro mil ($24.000.-); El Sr. Mauro Luis Pietropaolo, la cantidad de ciento doce (112) cuotas sociales, representativas de Pesos once mil doscientos ($11.200.-); La Sra. María Laura Pietropaolo, la cantidad de ciento doce (112) cuotas sociales, representativas de Pesos once mil doscientos ($11.200.-); La Sra. Alejandra Inés Pietropaolo, la cantidad de ciento trece (113) cuotas sociales, representativas de Pesos once mil trescientos ($11.300.-); El Sr. Juan Martín Pietropaolo la cantidad de ciento trece (113) cuotas sociales, representativas de Pesos once mil trescientos ($11.300.-); La Sra. Cecilia Berenice Corgnali, la cantidad de ciento sesenta y cinco (165) cuotas sociales, representativas de Pesos dieciséis mil quinientos ($16.500.-); El Sr. Duilio René Corgnali, la cantidad de ciento sesenta y cinco (165) cuotas sociales, representativas de Pesos dieciséis mil quinientos ($16.500.-). Las cuotas sociales están integradas en dinero efectivo.” Quedando la Cláusula quinta del contrato social de la siguiente manera: “Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta. En garantía de su gestión cada gerente deberá depositar en la sociedad la suma de $ 10.000,00 en dinero efectivo. Los gerentes durarán en el cargo durante toda la vigencia de la sociedad. Los gerentes no pueden comprometer la firma social en negocios ajenos a la sociedad: para el otorgamiento de avales o constitución de derechos reales de garantías, se necesita la firma conjunta de dos gerentes con la denominación social enunciada precedentemente. Los gerentes en forma individual podrán celebrar contratos, suscribir instrumentos públicos o privados, operar en cuenta corriente, librar cheques, pedir estados de cuenta, efectuar depósitos, operar con el Banco de la Nación Argentina, y toda otra institución bancaria o financiera pública, privada, mixta del país o del exterior; actuar ante organismos públicos nacionales, provinciales, municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos, tales como Administración Nacional de Aduanas, Secretaría de Comercio e Industrias, Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y ejecutar cuanto acto sea necesario para la realización del objeto social, efectuar pagos, cobrar y percibir todo crédito que tenga la sociedad, otorgando recibo, poderes generales, especiales, judiciales o extrajudiciales con las facultades que estimen necesarias, inclusive para querellar criminalmente, representando a la sociedad en cualquier juicio como actora o demandante cualquiera sea el fuero o jurisdicción. Para la enajenación de inmuebles y/o cosa mueble registrable, para constituir a la sociedad en fiadora y para hacer donaciones se requerirá la previa conformidad de todos los socios. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todas que legalmente puede ejercer la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del decreto ley 5965/63. Reconquista, 30 de abril de 2015. Fdo: Dr. José María Zarza, Juez. Dra. Miriam Graciela David, Secretaria.
$ 313,50 260121 May. 14
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