picture_as_pdf 2015-05-14

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 0597


"Cuna de la Constitución Nacional"

, 05 Mayo 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0140690-0 del S.l.E, mediante él cual se propicia la adhesión a la Resolución N° 435/2011 del Ministerio de Salud de la Nación, y a las Disposiciones Nros. 3683/2011, 1831/2012, 247/2013 y 963/2015 emitidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución Nacional N° 435/11 se establece un Sistema de Trazabilidad de Medicamentos a implementar por parte de las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de La ANMAT;

Que el referido Sistema de Trazabilidad consiste en la identificación individual y unívoca de cada una de las especialidades medicinales a ser comercializadas y el registro por parte de todos los eslabones de la cadena de suministro;

Que ello permite asegurar el control y seguimiento de cada una de las unidades a través de toda la cadena de distribución de medicamentos (laboratorios, distribuidoras, operadores logísticos, droguerías, farmacias, establecimientos asistenciales y pacientes), desde la producción o importación del producto, hasta su adquisición por parte del usuario final del mismo;

Que por el artículo 8º de la Resolución N° 435/11, se invita a

los Gobiernos de las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de las Actas Acuerdos oportunamente celebradas con la ANMAT, a adherir al referido régimen en jurisdicción de sus respectivos territorios;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente, la ANMAT -en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de dicha resolución- ha emitido normativa complementaria dando origen a las Disposiciones Nros. 3683/11, 1831/12, 247/13 y 963/15, con el objeto de regular el seguimiento de cada unidad de especialidades medicinales;

Que se estima necesaria la adhesión de la Provincia a la normativa nacional, a fin de articular acciones conjuntas entre las distintas instancias jurisdiccionales, que tienen a su cargo el registro, la fiscalización y la vigilancia de los productos .destinados a la medicina humana, de manera de generar estándares similares en todo el país;

Que resulta imperioso adoptar medidas que propendan al cumplimiento de las tareas de fiscalizacióny al mismo tiempo permitan continuar y profundizar la prevención y combate de la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización; como así también la presencia de medicamentos ilegítimos en la cadena de comercialización de los mismos;

Que es competencia de este Ministerio intervenir en este tipo de decisiones, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, conformea lo previsto en el artículo 22º de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Adhiérese, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, a la Resolución N° 435/2011 del Ministerio de Salud de la Nación, y a las Disposiciones Nros. 3683/2011, 1831/12. 247/2013 y 963/2015 emitidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), relacionadas con la implementación de un Sistema de Trazabilidad de Medicamentos que permita asegurar el control y seguimiento de cada una de las unidades de especialidades medicinales, desde la producción o importación del producto, hasta su adquisición por parte del paciente.-

ARTICULO 20 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

MINISTRO DE SALUD

S/C. 13192 Mayo 15 Mayo 18

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCION 029


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

10 ABR 2015

VISTO:

el Expediente 00101-0198495-6 del Sistema de Información de Expediente mediante el cual el Municipio de Venado Tuerto suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de Diciembre de 2009 se suscribió el convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Gendarmería Nacional y la Municipalidad de Venado Tuerto, registrado bajo el Nº 3898 en fecha 08/03/2010, Folio 251, Tomo VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que por Resolución Nº 0442 del 21 de Agosto de 2012, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó a la Municipalidad de Venado Tuerto para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el convenio mencionado anteriormente;

Que posteriormente, por resoluciones Nº 0447/12 y Nº 0751/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se extendió la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive en aquellos que se encuentren fuera de su distrito;

Que a la fecha, se encuentran vencidos el convenio suscripto oportunamente y la habilitación para realizar las tareas de fiscalización juzgamiento de las presuntas infracciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que desde la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional, se solicitó otorgar extensión de jurisdicción para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones al tránsito y la seguridad vial a favor de las Comunas de Maggiolo, Wheelwright y Amenábar; y de las Municipalidades de Firmat y Villa Cañas;

Que conforme las constancias obrantes en las presentes actuaciones, los tramos respecto de los cuales se solicita extensión de jurisdicción fueron otorgados oportunamente a la Municipalidad de Venado Tuerto;

Que a partir del esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta de la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto por la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial; y la previsión contenida en el artículo 145 de la Ley provincial Nº 13169;

Que asimismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8 de la Ley Provincial Nº 13133 y en ejercicio de las potestades conferidas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender la competencia a las localidades referidas, para el juzgamiento de conductas y la ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentran fuera de su distrito;

Que conforme lo anterior, corresponde dejar si efecto la Resolución Nº 0751/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por la cual se dispuso la modificación de la Resolución Nº 0447/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el artículo 1 de la Resolución Nº 0447/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por la cual se dispuso la extensión de jurisdicción en favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en relación a los tramos de rutas nacionales y provinciales allí indicados.

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme las facultades conferidas por la Ley Provincial 13.133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Dejar sin efectos la Resolución Nº 0751/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por la cual se dispuso la modificación de la Resolución Nº 0447/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2: Dejar sin efectos el artículo 1 de la Resolución Nº 0447/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por la cual se dispuso la extensión de jurisdicción en favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en relación a los tramos de rutas nacionales y provinciales allí indicados.

ARTICULO 3: Autorizar a las localidades Maggiolo, Firmat, Villa Cañas, Wheelwright y Amenábar para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los tramos de las rutas provinciales y nacionales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, conforme el siguiente detalle:

Maggiolo: R.P. Nº 4s: desde km 47,37 hasta el km 86,63 tramo Empalme R.P. Nº 14 hasta localidad de Venado Tuerto; y de la R.N. Nº 33 desde el km 618,5 hasta el km 641 tramo Maggiolo (no incluído) hasta el Empalme de R.P. Nº 94;

Firmat: R.P. Nº 14 desde el km 84 hasta el km 124,081 tramo M. Torres – Carmen (no incluído);

Villa Cañás: R.P. Nº 94 desde el km 63 hasta km 76 tramo Carmen – Empalme R.N. Nº 33 (Murphy no incluído);

Wheelwright: R.N. Nº 8 desde el km 283 hasta el km 380 tramo límite de Santa Fe – Venado Tuerto incluído; y

Amenábar: R.N. Nº 33 desde el km 587,16 hasta el 613 tramo Santi Spiritu – Maggiolo.

ARTICULO 4: La intervención de las localidades en el juzgamiento y ejecución sobre los tramos asignados será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13184 Mayo 14 Mayo 15

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RESOLUCIÓN Nº 033


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 ABR 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0201770-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Nelson suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Nelson celebró el respectivo convenio en fecha 19 de febrero de 2015, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6489, al Folio Nº 048, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Nelson de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Nelson para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6489, Folio Nº 048, Tomo XII siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 6489, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 4001, Folio 004, Tomo VIII, suscripto el 05 de mayo de 2010, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.


e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13286 Mayo 14 Mayo 15

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RESOLUCIÓN Nº 0031


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 ABR 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197486-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Tortugas suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 30 de mayo de 2014 con la Comuna de Tortugas el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5895, al Folio Nº 051, Tomo XI;

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Comuna de Tortugas a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Atendiendo a la necesidad de realizar controles de tránsito y seguridad vial sobre los tramos de las Rutas Provinciales Nº 15 Y 31s resulta necesario someter a la jurisdicción de la Comuna de Tortugas las tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la Seguridad Vial ocurridas en el tramo desde el km 121,1 al146,7 de la Ruta Provincial Nº 15 (zona urbana de Arteaga donde se encuentra con la Ruta Provincial Nº 92) y de la Ruta Provincial Nº 31s, en el tramo desde el km 0,0 hasta el km 11,74 donde se encuentra con la Ruta Provincial Nº 15, aún encontrándose fuera de su distrito.

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RELUELVE:


ARTICULO 1º: Autorizar a la Comuna de Tortugas a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RP 15: Desde el km 121,1 al km 146,7 en la zona urbana de Artega (donde se encuentra con la Ruta Provincial Nº 92), aún encontrándose fuera de su distrito.

RP 31s: Desde el km 0,00 hasta el km 11,74, lugar donde se encuentra con la Ruta Provincial Nº 15, aún encontrándose fuera de su distrito.

ARTICULO 2º: La intervención de la Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13185 Mayo 14 Mayo 15

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS Nº 3229


Objeto: Contratación de utilitario tipo furgón antigüedad no mayor a 7 años, con aire acondicionado, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector comercial Mitre.

Presupuesto Oficial: $ 67.100 IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 01/06/2015 hora: 9,00.


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS Nº 3230


Objeto: contratación de utilitario tipo furgón antigüedad no mayor a 7 años, con aire acondicionado, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector P.N.C. Mitre.

Presupuesto Oficial: $ 64.900 IVA - incluido.

Apertura de Propuestas: 01/06/2015 Hora: 9,15.


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS Nº 3231


Objeto: Contratación de utilitario tipo furgón antigüedad no mayor a 7 años, con aire acondicionado, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector toma estados oeste.

Presupuesto Oficial: $ 112.530 - IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 01/06/2015 Hora: 9,30.


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS Nº 3232


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón antigüedad no mayor a 7 años, con portaescaleras, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector inspecciones y conexiones Mitre.

Presupuesto Oficial: $ 67.500 IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 01/06/2015 - Hora: 9,45

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260-1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Orono 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 13189 May. 14 May. 18

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