picture_as_pdf 2014-05-14

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: ENERO 2014

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUCACION

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 40.909.887,07

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 39.126.714,23

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 1.783.172,84

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 1.069.839.716,67

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 134.084.386,59

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 935.755.330,08

11.5.0.00. Otros Tributos 2.718.578,37

TOTALES 1.113.468.182,11

NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Enero $134.122.611,59. Se deduce el importe de $ 38.225,00 correspondiente al mes de Enero - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 -Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0013/2014, publicados en el Boletín Oficial Nº 25.006 del 20/01/2014, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2013 y provisorios para el ejercicio 2014.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0013/2014, definitivo para el Ejercicio 2014.-

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007684-8 de fecha 21 de Mayo de 2013 que son aplicados a partir del 1ero. de Julio del año 2013.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Enero de 2014.-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 24 de Abril de 2014.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: ENERO 2014


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 1.665.018.483,70

II - AFECTACIONES -180.502.928,77

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 1.484.515.554,93

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 292.540.518,58

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 28 de Abril de 2014.

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0013/2014, publicados en el Boletín Oficial N° 25.006 del 20/01/2014, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2013 y provisorios para el ejercicio 2014.-


TRANSFERENCIAS

MES: ENERO 2014


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 69.637.912,93

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 69.637.912,93

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 68.553.912,93

17.2.2.00. Inst. Desc.Nacionales 1.084.000,00

17.2.4.00. de Ot. Inst. Pcas. Nac. 0,00

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias de Capital 45.692.321,74

22.2.0.00. De La Administración Nacional 45.692.321,74

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 45.692.321,74

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 115.330.234,67

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Enero 2014

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 28 de Abril de


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: FEBRERO 2014

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 225.599.287,24

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 210.278.784,99

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 15.320.502,25

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 1.065.029.439,10

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 116.053.420,60

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 948.976.018,50

11.5.0.00. Otros Tributos 2.803.929,45

TOTALES 1.293.433.655,79


NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Febrero $ 116.086.420,60. Se deduce el importe de $ 33.000,00 correspondiente al mes de Febrero - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro.12.229 Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0013/2014, publicados en el Boletín Oficial Nº 25.006 del 20/01/2014, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2013 y provisorios para el ejercicio 2014.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0013/2014 para el Ejercicio 2014,

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007684-8 de fecha 21 de Mayo de 2013 que son aplicados a partir del 1ero. de Julio del año 2013.


FUENTE; Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Febrero de 2014.-


CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 24 de Abril de 2014.

REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: FEBRERO 2014


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 1.488.225.282,23

II - AFECTACIONES -156.622.112,18

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 1.331.603.170,05

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 390.703.355,04

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 28 de Abril de 2014.

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0013/2014, publicados en el Boletín Oficial N° 25.006 del 20/01/2014, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2013 y provisorios para el ejercicio 2014.-

TRANSFERENCIAS

MES: FEBRERO 2014

RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 21.140.380,21

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 21.140.380,21

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 21.074.396,91

17.2.2.00. Inst. Desc.Nacionales 0,00

17.2.4.00. de Ot.Inst.Pcas.Nac. 0,00

17.2.6.00. Del Sector Externo 65.983,30

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias de Capital 49.349.824,47

22.2.0.00. De La Administración Nacional 49.349.824,47

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 49.349.824,47

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 70.490.204,68

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Febrero 2014

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 28 de Abril de 2014.


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: MARZO 2014

- TRIBUTARIOS -

RUBRO RECAUDACION

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 105.527.993,77

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 99.948.097,54

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 5.579.896,23

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 930.813.685,75

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 106.081.822,12

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 824.731.863,63

11.5.0.00. Otros Tributos 2.813.029,69

TOTALES 1.039.154.709,21


NOTAS:

PATENTE UNICA s/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.-

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Marzo $ 106.167.897,12, Se deduce el importe de $ 86.075,00 correspondiente al mes de Marzo - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro.12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0013/2014, publicados en el Boletín Oficial N° 25.006 del 20/01/2014, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2013 y provisorios para el ejercicio 2014.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los Indices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0013/2014 para el Ejercicio 2014.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007684-8 de fecha 21 de Mayo de 2013 que son aplicados a partir del 1ero. de Julio del año 2013.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Marzo de 2014.-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 24 de Abril de 2014.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: MARZO 2014

CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 1.441.020.544,01

II-AFECTACIONES -142.652.648,22

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 1.298.367.895,79

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 294.798.073,84


CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 28 de Abril de 2014.

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0013/2014, publicados en el Boletín Oficial Nº 25.006 del 20/01/2014, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2013 y provisorios para el ejercicio 2014.

TRANSFERENCIAS

MES: MARZO 2014


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 167.124.339,02

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 167.124.339,02

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 45.355.154,24

17,2.2.00. Inst. Desc.Nacionales 0,00

17.2.4.00. de Ot.Inst.Pcas.Nac. 121.769.184,78

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 70.448.321,38

22.2.0.00. De La Administración Nacional 69.225.469,34

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 68.137.469,34

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 1.088.000,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 1.222.852,04

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 1.222.852,04

TOTALES 237.572.660,40

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Marzo 2014

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 28 de Abril de 201.

C.P.N. RAUL EDUARDO GIMENEZ

Sub-Contador

General de la Provincia a/c

S/C 11408 May. 14


__________________________________________


MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 173.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 5 de mayo de 2014.

VISTO:

El Expediente Nro. 01201-0006276-9 del registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona un procedimiento de selección para incorporar personal a la planta permanente del Ministerio de Innovación y Cultura, dentro del marco establecido por el Decreto Nº 291/09, sus disposiciones complementarias y modificatorios Nros. 274/11 y 3039/12; y

CONSIDERANDO:

Que se detecta vacante un cargo de Categoría 1. Personal del Agrupamiento Administrativo en el Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la Vieja en Cayastá, dependiente del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, por designación de su titular en un cargo de mayor jerarquía, y se origina la necesidad de cubrirlo dado la superficie del lugar y las especiales características de ese organismo cultural;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo al perfil del cargo a cubrir, especificado en el Anexo I de esta resolución;

Que concomitantemente se deberá resolver la convocatoria al Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado de Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que se cuenta con financiamiento para propiciar la designación del ganador, atento los informes de fojas 8 y 16 de la Dirección General de Administración de esta cartera;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con su Dictamen Nº 053/2014;

Que ha tomado su intervención de competencia la Dirección General de Recursos Humanos y la Función Pública con el contralor de los actuados;

Que para esta gestión se ha tenido en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 291/09, sus disposiciones complementarias y sus modificatorios Nros. 274/11 y 3039/12,

Atento a ello,

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve :

ARTÍCULO 1º) Convocar a procedimiento de selección de personal en ámbitos del Ministerio de Innovación y Cultura, en los términos del Decreto Nº 291/09, sus disposiciones complementarias y sus modificatorios Nros. 274/11 y 3039/12, para la cobertura de 1 (un) cargo de personal de planta permanente con carácter provisional, Artículo 4º de la Ley Nº 8525 en el Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la Vieja en Cayastá, dependiente del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales.

ARTÍCULO 2º) Aprobar el perfil del cargo a cubrir y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexo I y II se adjuntan a la presente.

ARTÍCULO 3º) Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E.- Consejo Directivo, y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

Provincia de Santa Fe.


ANEXO I


PERFIL DEL PUESTO

JURISDICCION: Ministerio de Innovación y Cultura

DEPENDENCIA: Dirección Provincial de Museos – Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales.

PUESTO A CUBRIR: Categoría 01 – Agrupamiento Administrativo – Personal del tramo de ejecución. Escalafón 2695/83

NUMERO DE PUESTOS A CUBRIR: Uno (1)

LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja – Cayastá – Santa Fe.

PRESTACION HORARIA: 30 horas semanales.

DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL CARGO:

Colaborar con su superior jerárquico en la realización de las tareas administrativas propias del Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja.

Redacción de notas y providencias administrativas.

Colaborar en la elaboración de estadísticas relativas a la afluencia de visitantes al Parque.

Colaborar con las tareas de registro de asistencia del personal, licencias, justificaciones y franquicias.

Colaborar en la confección del Inventario de Bienes que integran el acervo cultural del Parque.

Utilizar herramientas informáticas necesarias para el desempeño del cargo.

CONOCIMIENTOS:

Generales:

1- Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817

2- Estructura orgánica funcional del Ministerio de Innovación y Cultura: Decreto Nº 056/11

3- Normativa de Procedimientos Administrativos: Decreto-Ley Nº 10.204/58.

4- Ley Nº 8525 “Estatuto General de la Administración Pública Provincial”.

5- Decreto Nº 2695/83 “Escalafón para el Personal Civil de la Administración Publica”

6- Decreto Nº 1919/89 “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias”

7- Decreto Nº 0692/09 “Mecanismo de Acceso a la Información Pública”

8- Ley Provincial de Incompatibilidades Nº 4973 y su modificatoria Ley Nº 10469.

Específicos:

1- Ley Nº 12.955 “Protección, preservación, y conservación del acervo natural, histórico y cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe”.

2- Conocimientos Generales del Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja.

3- Conocimientos básicos en el uso de herramientas informáticas (Linux, Libre Office, Correo Electrónico, Internet.)

REQUISITOS DE ESTUDIOS y EXPERIENCIA LABORAL:

Titulo Secundario (excluyente)

Experiencia laboral comprobable como mínimo de un (1) año, en el desarrollo de tareas afines a las requeridas para el cargo, en la administración pública (Nacional, Provincial o Municipal) o en el ámbito privado.

REQUISITOS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Capacidad para la Organización del trabajo

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas.

Integridad, honestidad y ética.

Buen nivel de redacción y expresión oral.


ANEXO II de la RESOLUCION Nº 173/14.-


PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL

1- Alcance:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir un cargo en la jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura, según el perfil establecido en el Anexo I:

Ministerio de Innovación y Cultura - Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales: 1 (un) cargo – Agrupamiento Administrativo – Tramo Personal de Ejecución, Categoría 1.

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en Planta Permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8525) en el Organismo y categoría precedentemente enunciada, desde su designación.

2- Comité de Selección:

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7º, Decreto Nº 291/2009) compuesto por:

Titulares:

a) El Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional, como representante de las autoridades superiores del Ministerio de Innovación y Cultura: Sr. Federico Crisalle

b) Un Representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador.

c) La Directora General de Administración, como representante del Ministerio de Innovación y Cultura: Sra. Cristina Isuregui.

d) Director del Museo Etnográfico y Colonial: Sr. Luis María Calvo

Suplentes:

a) El Director Provincial de Museos: Sr. Roberto Magnin

b) Un Representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública.

c) La Directora General de Despacho: Sra. Adriana Amadio.

d) Directora del Museo Histórico Provincial: Sra. Alicia Talsky.


Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres veedores titulares y tres veedores suplentes como representantes del gremio UPCN y un veedor titular con su respectivo suplente del gremio ATE.

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Ley Nº 9.325)

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles del orden personal.

3- Factores de evaluación y su ponderación.

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de la Etapas.


Agrupamiento – Tipo de cargo

Evaluación de Antecedentes

Evaluación Técnica

Evaluación de Personalidad

Entrevista Personal

Total

Administrativo – Categoría 1

20 %

40 %

30 %

10 %

100 %

La evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que tendrán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia).

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad.

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

En la evaluación de antecedentes el Comité de Selección comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo propuesto, a los fines de identificar las postulaciones que serán admitidas, debiendo calificar las mismas de acuerdo a la educación formal y la experiencia laboral requerida.

En la evaluación técnica el Comité evaluará la capacidad del postulante para aplicar sus conocimientos, habilidades y formación.

La evaluación de personalidad comprenderá una doble evaluación, por un lado una prueba cognitiva cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio, y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

La administración e interpretación de las pruebas y técnicas psicológicas, así como la evaluación de personalidad estará a cargo de un profesional matriculado con experiencia en evaluaciones de esta naturaleza, en lo laboral, organizacional, ocupacional o similar.

En la entrevista personal, el Comité de selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas que permitan establecer el grado de ajuste global (experiencia, comportamientos, características de personalidad y motivación) a los requerimientos y condiciones del cargo.

Obtención de puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos

que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así

como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.

Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo y en la página

web oficial www.santafe.gov.ar.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

a) Educación Formal

Criterio

Puntaje

Estudio Secundario completo

30 puntos

b) Experiencia Formal

Criterio

Puntaje

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en la Administración Pública – superior a dieciocho (18) meses.

70 puntos

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en el ámbito privado - superior a dieciocho (18) meses.

65 puntos

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en la Administración Pública – mínimo de un (1) año a dieciocho (18) meses.

45 puntos

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en el ámbito privado - mínimo de un (1) año a dieciocho (18) meses.

40 puntos

4 - Planificación y pautas de aplicación:

4. 1. Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelera instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 5 (cinco) días hábiles notificando para esto último a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de cargos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4. 2. Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de Inscripción, en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar o podrá ser retirado en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe a partir de la iniciación del llamado tomando como fecha de apertura la resolución.

Los formularios de Inscripción serán recibidos en la misma sede a partir de la iniciación del llamado (fecha de la resolución) y hasta 15 días hábiles posteriores, de lunes a viernes de 14 a 18 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempañados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del Postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 a 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los antecedentes documentales, podrán acreditarlos posteriormente durante el proceso de evaluación de antecedentes. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el área que reciba las inscripciones, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Todos los datos enunciados por los aspirantes en el formulario de inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y la tareas exigidas.

4. 3. Primera Etapa: Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación de los antecedentes de quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en punto 4.2.

4. 4. Notificación de los resultados de la Primera Etapa: Se deberá publicar en cartelera instalada en el Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe y en la página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de los postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el comité de Selección.

4. 5. Segunda Etapa: Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y las fechas previamente notificadas. Todos los aspirantes que debieran realizar la evaluación técnica deberán presentarse con Documento de Identidad, sin ningún tipo de excepción.

4. 6. Notificación de los resultados de la Segunda Etapa: Se deberá publicar en cartelera instalada en el Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme artículo 11º del Decreto Nº 291/2009.

4. 7. Tercera Etapa: Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes que hayan superado la etapa anterior. La administración e interpretación de las pruebas y técnicas psicológicas, así como la evaluación de personalidad será realizada por un profesional matriculado, con experiencia en evaluaciones de esta naturaleza, en lo labora, organizacional, ocupacional o similar. Todos los aspirantes que debieran ser evaluados deberán presentarse con Documento de Identidad.

4. 8. Notificación de los resultados de la Tercera Etapa: Se deberá publicar en cartelera instalada en el Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto.

Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4. 9. Cuarta Etapa: Entrevista Personal: deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior. Los postulantes deberán presentarse con Documento de Identidad.

4. 10. Dictamen Final: El Comité de selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES, y se computará desde la publicación del Dictamen emitido por el Comité de Selección.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en el estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan el cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderá su posición en el orden de mérito, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.

4. 11. Notificación del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en el Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial www.santafe.gov.ar , el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4. 12. Notificaciones: La publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en la cartelera del Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Méritos final serán notificación fehaciente.


Anexo III de la Resolución Nº 173/14.-


FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Los datos suministrados en este formulario tienen CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA y serán tratados en forma reservada.

Deberá presentarse en en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe de lunes a viernes de 8 a 14 hs, de acuerdo a lo que determina el punto 4.2 del Anexo II.

Deberán acompañar al presente una copia impresa de su Currículum Vítae, una (1) fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el presente formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación.

De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los antecedentes documentales, podrán acreditarlos posteriormente durante el proceso de evaluación. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

El postulante declara conocer la Resolución Ministerial Convocante al presente Proceso de Selección, y acepta los términos de la misma.


Cargo/s a los que se postula

1.

2.

1. Datos Personales :

Apellido: Nombres:

Documento Tipo: Nº: C.U.I.T./C.U.I.L. Nº: Fecha de nacimiento:

Domicilio particular: Piso: Dpto.:

Localidad:

Código postal:

Correo electrónico:

Teléfono particular:

Teléfono laboral:

Estudios :

TITULO SECUNDARIO / TERCIARIO:

Título obtenido

InstituciónFecha

ESTUDIOS ACADÉMICOS:

Título obtenido/ Cantidad de materias aprobadas

InstituciónFecha

CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS (DETALLAR SOFTWARE, HARDWARE Y COMUNICACIONES)

3. Cursos :

Detalle aquellos que tengan mayor relación con el cargo al que se postula:

Nombre del curso

InstituciónFecha

Duración

Otros cursos:

Nombre del curso

Institución Fecha

Duración

4. Trayectoria laboral :

Puestos que ocupó en el Sector Público:

Ingreso

EgresoRepartición/Área

Puesto

Tareas desarrolladas

Puestos que ocupó en el Sector Privado:

Ingreso

EgresoOrganización/empresa

Puesto

Tareas desarrolladas

Motivo de egreso


IMPORTANTE: NO SE CONSIDERARAN ANTECEDENTES DE ESTUDIOS NI LABORALES QUE NO ESTEN RESPALDADOS POR LAS CERTIFICACIONES PERTINENTES.


FECHA: _____________________

Firma y Aclaración


__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 174.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 5 de mayo de 2014.-

VISTO :

El Expediente Nº 01201-0005370-5 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a un llamado a concurso para cubrir un cargo de Categoría 7 – Coordinación General de Despacho en ámbitos de la Dirección General de Despacho de esa cartera; y

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se encuentra comprendido en los lineamientos consensuados en el Acta Acuerdo Nº 005/2009 de la Comisión Paritaria Central y se realiza en cumplimiento del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/09 modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que mediante Decreto Nº 3256 del 30 de diciembre de 2008 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura, con las misiones y funciones de cada una de las áreas que se crean, entre ellos el cargo que se concursa mediante el presente llamado;

Que el mencionado cargo se encuentra ocupado por un agente subrogante, atento los términos del Decreto Nº 1364/11;

Que la composición del jurado obedece a lo ordenado en el Artículo 94º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, por tratarse de un cargo correspondiente a la máxima categoría de la unidad de organización;

Que en el desarrollo del proceso del concurso se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 87º in fine del Régimen de Concursos citado;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación, han tomado conocimiento del contenido de la convocatoria y brindaron su conformidad al perfil;

Que asimismo la gestión fue derivada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura que emite su Dictamen Nº 0060/2014;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso interno en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura de un cargo de Coordinación General de Despacho – Categoría 7 – Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Despacho del Ministerio de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 2º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado para el cargo, así como las condiciones generales y particulares exigibles que como Anexo I forma parte de la presente resolución, así como la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito del puesto a concursar que se detallan en el Anexo II, ambos anexos integrantes del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 4º) El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional – Artículo 4º – Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas agentes a la Adminstración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II Artículo 102º – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09

ARTÍCULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto Nº 1729/09 – texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

Provincia de Santa Fe


ANEXO I


Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Cargo a cubrir: Categoría 7 – 02. Agrupamiento Administrativo – Coordinación General de Despacho - Escalafón 2695/83.

Cantidad de cargos: 1

Lugar de prestación de servicios: San Martín 1642- Ciudad de Santa Fe.

Unidad de Organización: Dirección General de Despacho.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Misión:

Entender en las tareas de control, redacción y elaboración de proyectos de decretos, resoluciones, y disposiciones, así como toda otra documentación solicitada por las Autoridades Superiores de la Jurisdicción.

Funciones

Proponer normativas e instructivos tendientes a mejorar el sistema de procesamiento y gestión de los trámites.

Intervenir en la revisión de todos los trámites puestos a la firma de las Autoridades Superiores.

Proponer y concretar el intercambio de experiencias con otras áreas del gobierno Provincial para el mejoramiento del servicio en temas de su competencia.

Reemplazar al Director General de Despacho.

Conocimientos:

Normativa específica de la jurisdicción:

Leyes 10572 y 10597 - Fondo de Ayuda Escolar y Fondo de Asistencia Cultural-

Reglamento de subsidios – Resolución Ministerio de Innovación y Cultura Nº 141/10.

Contratos: Decreto Nº 1932/08 y 645/11- Facultades del Ministerio de Innovación y Cultura.

Decreto Nº 0751/05.Normas para trabajos de imprenta.

Decreto Nº 994/1. s/continuidad personal jubilados en Orquestas y Coro.

Decreto Nº 1158/09. Delegación M.I y C de firma para designar personal suplente Orquestas y Coro.

Ley Nº 12496 y Decreto reglamentario Nº 0900/07. Pensión honorífica a escritores.

Decreto Nº 2986/94 – Régimen de Pasantías en organismos y servicios culturales.

Decreto Nº 3256/08 y 0056/11. Estructura orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura.

Decreto Nº 516/10 – Régimen de concursos Orquestas Sinfónicas Provinciales.

Normativa general de la Administración Pública Provincial y de Despacho:

Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 10204/58. Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.Ley Provincial Nº 12071. Decreto Nº 332/76.

Decreto Nº 4000/86: Normas de redacción y trámite de proyectos de ley.

Decreto Nº 400/05. Tramitación de tratados y convenios.

Decreto Nº 1646/74: Aceptación de donaciones de bienes inmuebles a la provincia.

Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios. Escalafón del Personal de la Administración Pública Provincial.

Decretos 291/09 y 1729/09 modificatorios del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83: Procedimiento de selección y régimen de concursos internos en la Administración Pública Provincial

Decreto Nº 1919/89 y modificatorios. Reglamento de Licencias para el Personal de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 1767/84 – Registro de Tratados, Convenios y Contratos interjurisdiccionales.

Decretos Nros. 4211/90 y modificatorio Nº 2717/95. Formas de instrumentos legales.

Decreto Nº 0027/93 – s/trámites urgentes.

Ley 12.817 y Decreto Reglamentario Nº 916/08. Ley de Ministerios

Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, normas reglamentarias y complementarias. Título VI – Sección II y III-s/comunicaciones de actos legales a Delegaciones Fiscales del H.Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Resoluciones Nros. 007/06 y 014/12 T.C.P. Control de legalidad de los actos administrativos.

Decretos Nº 132/94, 1255/08 y 851/11 – s/ gestiones en las que debe intervenir Asuntos Jurídicos y/o Fiscalía de Estado.

Firma Digital: Decretos Nros 978/09 modificatorio de su similar Nº 2052/02.

Decreto Nº 2112/06: Régimen de comisiones de servicios al exterior.

Decreto Nº 3321/93 y 4000/86: publicidad de actos de gobierno.

Acceso a la información pública.Decreto Nº 692/09.

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de normativa del ámbito de la administración pública.

Redacción administrativa, específicamente de instrumentos legales y normativa.

Conocimientos exhaustivos de manejo de expedientes y de administración.

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo, internet, correo electrónico.

Requisitos de Estudios:

Secundario completo.

Competencias actitudinales y personales:

Liderazgo, planificación y/o estratégica organizacional.

Disposición para emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la repartición.

Capacidad para la organización del trabajo y para la coordinación de las diversas áreas.

Disposición horaria e intelectual ante los requerimientos laborales de los funcionarios superiores.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Integridad, honestidad y ética.

Espíritu creativo e innovador.


ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº 174/14.-


Composición del Jurado:

Presidente:

- Subsecretaria de Coordinación Técnica y Administrativa, C.P.N. María Soledad Álvarez

Titulares:

- Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional, Abog. Federico Crisalle.

- Directora General de Despacho del Ministerio de Innovación y Cultura, Prof. Adriana Amadío.

- Directora General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, Prof. Laura Ravera.

- Directora General de Administración del Ministerio de Innovación y Cultura, C.P.N. Cristina Isuregui

- Mónica Payá en representación de UPCN.

- Eradio Bonetti en representación de UPCN.

- Roberto Francucci en representación de UPCN.

- Señor Carlos Meloni en representación de ATE

Suplentes:

- Subdirector Provincial de Planificación, señor Facundo Cigliuti.

- Directora General de Despacho del Ministerio de Educación, Prof. Silvia P. de Boetto

- Subdirectora General de Despacho del Ministerio Economía, señora Blanca Vázquez

- Coordinadora General Administrativa de la Dirección General de Despacho del Ministerio de Educación, Señora Silvana Bonini.

- Señora Silvana Rossetti en representación de UPCN.

- Señor Daniel Ramallo en representación de UPCN.

- Señor Norberto Sola en representación de UPCN

- Señor Alberto Arcuri en representación de ATE

Procedimiento de Inscripción:

Los interesados deberán formalizar su postulación al cargo mediante la presentación en el Ministerio de Innovación y Cultura – Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa con sede en calle San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe, en horario de 8.00 a 12.00 horas, del formulario de inscripción. Se deberá bajar el mismo de la página web oficial o podrá ser retirado en el lugar antes mencionado, en el mismo horario.

Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5(cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 12 de mayo de 2014 al 30 de mayo de 2014 inclusive en horario de 08.00 a 12.00 hs, en la sede del Ministerio de Innovación y Cultura sito en calle San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias y la publicará en la portada principal de la página web oficial de la provincia.

El llamado a concurso deberá difundirse dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación fehaciente de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: "CONCURSO", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para la presentación de los postulantes y las distintas categorías del Escalafón 2695/83 que pueden presentarse al concurso se deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto Nº 1921/10 – Artículo 7º – modificatorio del Artículo 99º del Decreto Nº 1729/09.

Etapas del llamado a concurso interno

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 2 de junio de 2014.

Lugar:Ministerio de Innovación y Cultura. Sede La Mirage – 1º Junta 2118-

Hora: 8 a 12 horas.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:

Puntaje total

Item

Componentes

Puntajes máximos 40

1. Estudios y Capacitación

1.1. Educación Formal 20

.2. Capacitación específica

1.2.1.Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos 60

2. Antecedentes laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1.En el organismo 25

2.1.2.En la Administración

Pública Provincial 20

2.2. Desempeño específico

2.2.1. Actual

2.2.2. Ültimos 5 años

2.3. Antigüedad en la Administración Provincial 5

2.4. Otros 5

2.5. Docentes y de investigación 5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: Día 12 de junio de 2014

Lugar:Ministerio de Innovación y Cultura – La Mirage – 1º Junta 2118 – Santa Fe

Hora: 9 horas

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.(Artículo 103º del Decreto Nº 1729/09.)

La fecha, lugar y hora podrá ser modificado y se publicará en la página de Internet con al menos 72 horas de antelación.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: 23 de junio de 2014.

Lugar:Sede del Ministerio de Innovación y Cultura – La Mirage – 1º Junta 2118- Santa Fe

Hora: 12 horas

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

La fecha, lugar y hora podrá ser modificado y se publicará en la página de Internet con al menos 72 horas de antelación.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: 7de julio de 2014

Lugar:Ministerio de Innovación y Cultura. Sede La Mirage 1º Junta 2118 – Santa Fe

Hora: 9 horas

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En caso de que ninguno de los postulantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

El Jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación- Artículo 108º Decreto Nº 1729/09. Dentro de los 3(tres) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos. (Artículo 9º – Decreto Nº 1921/10.)

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del jurado de lo normado en el Capítulo XIV – Artículo 10º – Decreto Nº 1921/10, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad y tornen el procedimiento anulable.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación de antecedentes 30%

Evaluación técnica 40%

Evaluación psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10%


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Toda situación no prevista en la presente convocatoria será resuelta por este Ministerio de Innovación y Cultura.


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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Ángel Armando SALVA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 005045 Infracción Ley 12.212 artículo 9 de la Ley N° 12703 y artículo 44 de la Ley N° 12212, Sr. Salva, Ángel Armando”, se ha dictado la Resolución Nº 094 de fecha 5 de febrero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082383-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ángel Armando SALVA, D.N.I. Nº 33.323.569, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 9 de la Ley N° 12703 y 44 de la Ley N° 12212, pesca en día prohibido y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11385 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Héctor VARGAS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción N° 3908 Ley N° 12212 Sr. Héctor Vargas.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1006 de fecha 16 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080570-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor VARGAS, D.N.I Nº 33.323.582, con domicilio en Hernandarias s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y confirmar el comiso definitivo de 3 redes, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria, tenencia de artes de pesca prohibidos y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11393 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Reinaldo VAZQUEZ que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004071 Sr. VAZQUEZ Reinaldo”, se ha dictado la Resolución Nº 1084 de fecha 29 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071910-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Reinaldo VAZQUEZ, D.N.I Nº 6.306.065, con domicilio en Barrio Santa Teresita de la localidad de Helvecia Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) y proceder al comiso definitivo de un (1) carpincho, por infracción a los artículos 3 y 4 de la Ley N° 4830 y 3° del Decreto Reglamentario N° 04148/63, por caza deportiva sin licencia habilitante y especies prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11389 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Ramón CERVIN, que en los autos caratulados: “Cervín, Ramón – Acta de Infracción N° 2475 a la Ley N° 12212”.-”, se ha dictado la Resolución Nº 488 de fecha 2 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009427-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramón CERVÍN, D.N.I Nº 13.232.254, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.500 M.T. (CINCO MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 550 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA), y confirmar el comiso definitivo de una (1) red de pesca de hilo y un (1) dorado, por infracción a los artículos 24 de la Ley Nº 12212, 1 de la Ley Nº 12703 y 2 de la Ley Nº 12722, por carecer de licencia para la pesca comercial, pescar en época de veda para la pesca comercial y pescar especie de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11394 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Milton Mauro Daniel MEDINA que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 003097 infractor señor Milton Mauro Daniel Medina”, se ha dictado la Resolución Nº 1081 de fecha 29 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0072019-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Milton Mauro Daniel MEDINA, D.N.I. Nº 29.206.906, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS CIEN ($ 100), y proceder al comiso definitivo de un (1) yacaré, por infracción al artículo 3 de la Ley Nº 4830, por caza deportiva de especies prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11388 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Mario Abelardo MARTÍNEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 004472 Infracción Ley 12.212 artículo 24 y 44 de la misma ley, Sr. Martínez, Mario Abelardo”, se ha dictado la Resolución Nº 094 de fecha 5 de febrero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082383-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mario Abelardo MARTÍNEZ, D.N.I. Nº 17.052.684, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4 .000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción al artículo 44 de la Ley N° 12212, pescar con arte fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11387 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Fernando Héctor FERNÁNDEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004056 Ley 12212 artículo 24 de la presente Ley Sr. Fernando Héctor Fernández”, se ha dictado la Resolución Nº 095 de fecha 5 de febrero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081829-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Fernando Héctor FERNÁNDEZ, D.N.I Nº 20.320.548, con domicilio en Dos Ombúes s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 11.000 M.T. (ONCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.100 (PESOS UN MIL CIEN) por infracción al artículo 24 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11386 Mayo 14 Mayo 15

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 208


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/05/2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de inscripción de una (01) firma proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LODISER S.A. CUIT Nº 30-70890170-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11405 May. 14 May. 15

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