picture_as_pdf 2013-05-14

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


COMUNICADO


Por el presente se hace saber a la firma AGROPECUARIA DEL LITORAL S.R.L., que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal e/Acta de Infracción Nº 11909 y 11438 Ley 11273 Empresa Agropecuaria Del Litoral S.R.L. Localidad Las Rosas Dpto. Belgrano”, se ha dictado la Resolución Nº 539 del 22 de octubre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079651-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello ... EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar con multa de Pesos Seis mil Trescientos Ochenta y Cinco con 50/100 ($ 6.385,50), equivalente al valor de 4.500 litros de gas oil, precio fijado en el Decreto Nº 2289/02, a la firma Agropecuaria Del Litoral S.R.L., con domicilio en Santa Fe 504 de la localidad de Las Rosas, Departamento Belgrano de esta provincia, por no dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Anexo “B” del Decreto Nº 0552/97, en infracción al artículo 6º del Anexo “A” del citado decreto y proceder al cierre de dichos depósitos hasta tanto la firma subsane las falencias constatadas en actuaciones de fecha 13/03/09 y 19/10/09 y la falta de cumplimiento del artículo 28 de la Ley Nº 11273, según consta en actas de fechas 13/03/09 y 19/10/09. Artículo 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19.109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar el cobro judicial. Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: C.P.N. Carlos Alcides Fascendini - Ministro de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9227 May. 14 May. 15

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Adrian Ariel ÁVILA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004072 Ley Nº 4830 Infractor Sr. Adrian Ariel Ávila”, se ha dictado la Resolución Nº 007 del 4 de mayo de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009580-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Adrian Ariel ÁVILA, D.N.I. 27.761.292, con domicilio en calle Benito Anduica Nº 224 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500), y proceder al comiso definitivo de 8 (ocho) patos crestones, por infracción al artículo 2º de la Resolución Nº 013/08 y artículo 6º de la Ley Nº 4830, por cazar en época de veda y sin autorización del dueño de campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Roberto TION – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9211 Mayo 14 Mayo15

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Por el presente se hace saber al Sr. José Eduardo MARQUEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 4069 Ley 12.212 art. 24 y 44 de la misma Ley Sr. José Eduardo Marquez”, se ha dictado la Resolución Nº 736 del 28 de noviembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081699-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Eduardo MARQUEZ, D.N.I Nº 29.346.535, con domicilio en calle Estrada y Cortada 7 de la Localidad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 12 redes, por infracción a los Artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9219 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Jorge Alberto GIMENEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 001796 Ley Nº 4830 Infractor Jorge Alberto Gimenez”, se ha dictado la Resolución Nº 019 del 23 de mayo de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074047-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jorge Alberto GIMENEZ, D.N.I. 28.132.165, con domicilio en calle Puerto Márquez s/n de la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos con una multa de PESOS CIEN ($ 100), y proceder al comiso definitivo de un (1) carpincho, por infracción al artículo 3 de la Ley Nº 4830, por caza de especies prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Roberto TIÓN – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9218 Mayo14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Ivan Exequiel LEGUIZAMÓN, que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal E/Acta de infracción Nº 4411 Ley Nº 4830 Infractor Ivan E. Leguizamón”, se ha dictado la Resolución Nº 015 del 23 de mayo de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071905-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Iván Exequiel LEGUIZAMÓN, D.N.I.Nº 27.237.319, con domicilio en Genaro Silva Nº 5790 de la localidad de Videla, Departamento de San Justo, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS UN MIL CIEN ($ 100) y proceder al comiso definitivo de diez (10) Juan Chiviro, uno (1) Cardenal, dos (2) Reinas Moras, una (1) Vira y una (1) Vizcachita, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley Nº 4830 y 8º inciso d) del Decreto reglamentario Nº 4148/63.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: ROBERTO TION – SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9217 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Héctor Santiago GAY, que en los autos caratulados: “Secretaría Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 2676 Ley Nº 12212 Sr. Héctor Santiago Gay. Exceso de especies permitidas y fuera de medidas”, se ha dictado la Resolución Nº 743 del 28 de noviembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081178-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Héctor Santiago GAY, D.N.I Nº 6.259.298, con domicilio en zona rural de la Localidad de Monte Vera, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 surubíes, 9 sábalos, 12 mandubé, 3 moncholos, 2 amarillos y 1 dientudo, por infracción a los artículos 27 de la Ley Nº 12212 y 3 de la Resolución Nº 201/06, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente para el pescador deportivo (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas .- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9216 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Gabriel Fernando DELGADO, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A1” Nº 002810 Ley 12.212, Delgado, Gabriel”, se ha dictado la Resolución Nº 007 del 4 de mayo de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009580-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gabriel Fernando DELGADO, D.N.I. Nº 34.618.340, con domicilio en Barrio Chaco Chico de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y dejar sin efecto, su designación como depositario legal de trescientos setenta (370) sábalos, por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de Producción en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9215 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos NARDINI, que en los autos caratulados: “Direc. Gral de Sanidad Vegetal – E/Acta de Infracción Nº 010119 – Ley Nº 11273, Empresa Coop. Agric. Ganad. De Berabevú Ltda. ubicada en el Dto. Berabevú, Dpto. Caseros”, se ha dictado la Resolución Nº 446 del 26 de noviembre de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0067105-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Juan Carlos NARDINI, D.N.I. Nº 6.073.961, Presidente de la Cooperativa Agrícola Ganadera de Berabevú Ltda., con domicilio real en calle General López Nº 801 de la localidad de Berabevú y domicilio legal en calle Eva Perón Nº 2321 – Dpto 6º de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 409 de fecha 17 de octubre de 2008, por improcedente.- ARTÍCULO 2º.- Conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y correr traslado de las actuaciones al recurrente por el término de diez (10) días para que exprese agravios bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso si así no lo hiciere, tal como lo prescibe el artículo 40º del Decreto Nº 10204/58.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Juan José BERTERO – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9220 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Carlos Ángel GUTIERREZ, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 3091 Ley 4830, Gutierrez Carlos”, se ha dictado la Resolución Nº 366 del 10 de agosto de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074047-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Ángel GUTIERREZ, D.N.I. 21.599.989, con domicilio en calle Florian Pauque Barrio La Flecha de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), y proceder al comiso definitivo de 80 (ochenta) patos, por infracción a la Ley Nº 4830, artículos 3 y 6 y Resolución 025/03, por cazar sin autorización del dueño de campo, en campo no declarado y carecer de planilla individual.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º de la presente dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9212 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Esteban Samuel FRANCO, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004045 Ley 12.212, Franco Esteban”, se ha dictado la Resolución Nº 635 del 6 de noviembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080565-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Esteban Samuel FRANCO, D.N.I Nº 28.136.945, con domicilio en zona urbana s/n de la Localidad de Saladero M. Cabal, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CNCO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9213 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Fabián Jorge BURGUENER, que en los autos caratulados: “Burguener Fabián Jorge E/Acta de Comprobación de infracción Nº 002482 Ley Nº 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 002 del 4 de mayo de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009580-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Fabián Jorge BURGUENER, D.N.I. Nº 26.310.951, con domicilio en zona rural de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS (6.000 M.T.), equivalentes a la fecha a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), y proceder al comiso definitivo de tres (3) redes, por infracción a los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de artes prohibidos para la pesca deportiva.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Roberto TIÓN - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9214 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Marcos Agustín VEGA, que en los autos caratulados: “Sec Sist Hídrico, Forestal y Minero - E/acta de infracción serie “A-1” Nº 004118 Ley Nº 12212 – infractor Vega, Marcos”, se ha dictado la Resolución Nº 118 del 7 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074486-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor MARCOS AGUSTÍN VEGA, con domicilio en Barrio Santa Teresita de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 2 redes por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9221 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Osvaldo Rubén RIVERO, que en los autos caratulados: “Sec Sist Hídrico, Forestal y Minero - E/acta de infracción serie “A-1” Nº 002906 Ley Nº 12212 – infractor Rivero Osvaldo”, se ha dictado la Resolución Nº 099 del 25 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074470-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor OSVALDO RUBÉN RIVERO, D.N.I. 12.887.980, con domicilio en Barrio Santa Teresita de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 35 sábalos por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9222 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Ricardo Eugenio MEDINA, que en los autos caratulados: “Sec Sist Hídrico, Forestal y Minero - E/acta de infracción serie “A-1” Nº 4152 Ley Nº 12212 – infractor Ricardo Medina”, se ha dictado la Resolución Nº 045 del 5 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074335-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor RICARDO EUGENIO MEDINA, D.N.I. Nº 29.127.657, con domicilio en Zona Rural (Colonia Norte) de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9223 Mayo 14 Mayo 15

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Por el presente se hace saber al Sr. Valentín CEJAS, que en los autos caratulados: “Sec Sist Hídrico, Forestal y Minero - E/acta de infracción serie “A-1” Nº 002933 Ley Nº 12212 – CEJAS, Valentín”, se ha dictado la Resolución Nº 128 del 7 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074122-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor VALENTÍN CEJAS, con domicilio en calle Paseo Colón de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 700 (PESOS SETECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 2 redes por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12073, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes de pesca prohibidos y pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9224 Mayo 14 Mayo 15

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


Notificación


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, NOTIFICA a la Sra. ANGELA IRMA GIANFELICI DE COSENTINO, apellido materno Chuard, con último domicilio conocido en calle Domingo Silva 2957 de Santa Fe, LC 2.402.996; y/o HEREDEROS Y/O QUIEN/ES RESULTE/N PROPIETARIO/S del inmueble ubicado en el Departamento La Capital, Distrito San José del Rincón, PII Nro 10-16-00-734891/0121 e inscripto en el Registro Gral. de Propiedades al Tomo 340 Impar Folio 00375 Nro 002334, que como consecuencia de haber sido aprobados los proyectos respectivos por Disposición de la Gerencia de Infraestructura Nro 033/13 de fecha 19-02-13, el inmueble antes mencionado fue afectado a Servidumbre Administrativa de Electroducto por la Obra “NUEVA LMT 33KV RINCON – TRAMO AEREO” con una franja total de máxima restricción de 11,60 metros y con las restricciones impuestas al dominio previstas por los Arts. 3, 7, 9, 10,12 ss y ccs de la Ley de Servidumbres Administrativa de Electroducto 10742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones:

a.- No se permitirá ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: patios, jardines, huertos, quintas, corrales, instalaciones de recreación, deportivas, parques y plazas públicas, b) En la zona de Electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del Electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el Electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts., respecto a los conductores declinados. d) No se permitirá en la Zona de Electroducto, la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas. e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la Zona de Electroducto, no podrán sobrepasar los 4 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alumbrado público, f) Dentro del Electroducto queda PROHIBIDO la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a transporte de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión, etc. y g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la Zona de Servidumbre, teniendo en cuenta los accesos existentes o naturales, o por el lugar que se cause menos daños al inmueble.

En cumplimiento del artículo 4to de la Ley Provincial de Electroducto N° 10.742/92, se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación:

Art. 7: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito abonándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos.

Art. 8: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley

Art. 9: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por si o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra, hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines, b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación, d) Determinar las “Zonas de Seguridad” estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir y e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley.

Por lo expuesto y a los fines de evitar la iniciación de las acciones judiciales del caso, se lo invita a comparecer a firmar el correspondiente Permiso de Paso, Construcción y Constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto, dentro del término perentorio e improrrogable de 10 (diez) días corridos a contar de la publicación de la presente, en las oficinas del AREA PROYECTOS – SANTA FE, en San Martin 2365 8vo. Piso de Santa Fe, en la que se le brindará a usted/es todas las aclaraciones que fuesen necesarias y se exhibirá la documentación pertinente.

En consecuencia: Queda/n Ud/s. debidamente notificado/s e intimado/s a los efectos que por derecho hubiere lugar.

Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Empresa Provincial de la Energía, Santa Fe, 08 de mayo de 2013.-


Raúl R. J. García

Gerente Asuntos Jurídicos

Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

S/C. 9237 Mayo 14

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA


El Directorio del ENTE Regulador de Servicios Sanitarios CONVOCA a AUDIENCIA PÚBLICA con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de aumento tarifario efectuada por Aguas Santafesinas S.A.

A tal efecto se fija el día 28 de mayo de 2013 a partir de las 10,00 horas en la ciudad de Rosario, Dpto. Rosario, en la Sede del Rectorado de la Universidad Nacional de Rosario, sita en calle Maipú 1065 (entre San Luis y San Juan). El 29 de Mayo del 2013 en la ciudad de Rafaela, Dpto. Castellanos, a partir de las 10,00 horas, en el Concejo Municipal de la ciudad de Rafaela sito en calle Moreno 8 y, el día 30 de mayo del 2013 a partir de las 10,00 horas, en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, en el local del Centro Cultural ATE Casa España, sito en Rivadavia N° 2871 de la misma. La inscripción será libre y gratuita.

Durante el período de inscripción se dará a los interesados vista del expediente de la Audiencia Pública en la Mesa de Entradas de la Sede del Organismo en la ciudad de Santa Fe, sita en calle 25 de Mayo 1951, planta baja, en la ciudad de Rosario, en calle Santa Fe 842 y en Rafaela en la Oficina Móvil del ENRESS que se instalará frente al Concejo Municipal en calle Moreno 8, en el horario de 8,00 horas a 14,00 horas, siendo las copias a cargo de quienes las soliciten.-

Los interesados en participar y que deseen hacer uso de la palabra, deberán consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición.-

HECTOR D.BRACHETTA

Vicepresidente

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

S/C. 9238 Mayo 14 Mayo 15

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 09/13


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 MAY 2011

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0231249-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones sobre la implementación del sistema de débito automático en cuenta bancaria como medio de pago de obligaciones fiscales; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 13319 dispuso la utilización del débito directo en cuenta bancaria para la cancelación de las obligaciones fiscales en el marco del Régimen de Regularización Tributaria para los contribuyentes que formalizaren un plan de pagos conforme a la reglamentación dictada por la Administración Provincial de Impuestos;

Que el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley 13319 dispone una bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el importe de cada cuota de los impuestos Inmobiliario –Urbano y Rural- y Patente Única sobre Vehículos, que sean canceladas a la fecha de vencimiento dispuesta en el calendario para el año fiscal aprobado por Decreto dictado por el Poder Ejecutivo, a través de la adhesión al sistema bancario de débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente;

Que el artículo 4 del Decreto 4262/12 faculta a la Administración Provincial de Impuestos a reglamentar e implementar un sistema que permita a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural e Impuesto Patente Única sobre Vehículos, la adhesión al débito directo en cuenta bancaria para cancelar cada cuota de los impuestos mencionados con el beneficio acordado;

Que tal posibilidad sigue los lineamientos del Decreto 3505/01 de la Provincia de Santa Fe, el cual faculta a los contribuyentes y/o responsables a cancelar la totalidad de sus obligaciones fiscales provinciales con cualquier medio de pago que asegure al Fisco la percepción efectiva de las mencionadas obligaciones;

Que la Administración Provincial de Impuestos ha evaluado la necesidad de implementar una aplicación informática tendiente a facilitar a los contribuyentes y/o responsables la adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria;

Que para lograr dicho objetivo, este Organismo ha implementado un servicio que permitirá --ingresando al sitio web disponible en el portal de la Provincia de Santa Fe, mediante la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral -CUIT o CUIL- y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos-- gestionar la adhesión o modificación al débito en cuenta bancaria y en su caso la baja cuando las disposiciones legales lo autoricen;

Que este servicio cuenta con las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de la información personal ingresada, como lo es la Clave Bancaria Única (CBU);

Que para el desarrollo e implementación de esta aplicación han tomado intervención, conforme a su competencia, la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática dependiente operativamente de la mencionada Dirección y la Dirección de Seguridad de Información; Que se busca agilizar los tiempos que demandan las gestiones personales en las dependencias del Organismo, así como los tiempos administrativos que éstas insumen para su análisis;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 141/2013 de fs. 32, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º - Apruébase la aplicación informática denominada

"Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU”, que permitirá a los contribuyentes y/o responsables la utilización de este medio de pago para la cancelación de aquellas obligaciones fiscales respecto de las cuales se habilite esta modalidad.

ARTICULO 2º - El contribuyente al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente reconocerá y aceptará en forma irrevocable las condiciones generales dictadas por la Administración Provincial de Impuestos contenidas en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 3º - El contribuyente deberá declarar al momento de adhe- sión, siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente resolución, la Clave Bancaria Única (CBU) de la caja de ahorro o cuenta corriente, en la cual se procederá a efectuar el débito de cada uno de los anticipos, cuotas y/o ajustes que pudieran resultar de la obligación fiscal por la cual adhiere, a sus respectivos vencimientos.

A partir de la adhesión, se seguirá utilizando este medio de pago hasta que el contribuyente se dé de baja o se produzca la baja de oficio del sistema, cuando las disposiciones legales autoricen esta posibilidad.

ARTICULO 4º - Para acceder a la aplicación informática los contribuyen-

tes deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de las Resoluciones Generales Nº 1345/02 y Nº 2239/07 (AFIP) y modificatorias.

ARTICULO 5º - Cuando se presenten las situaciones contempladas en el

Anexo V, de la presente resolución, los responsables con personería o interés legítimo respecto a la cancelación de las obligaciones fiscales, deberán gestionar el trámite en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 6º - Habiéndose gestionado la adhesión al sistema de débito en cuenta, si a la fecha de vencimiento de cada uno de los anticipos o de las cuotas no se pudiera cobrar el monto correspondiente, el beneficio del descuento se perderá, debiendo abonarse el o los anticipo/s o la/s cuota/s por el valor de la emisión anual y los ajustes que pudieran surgir del mismo como consecuencia de las modificaciones en la valuación realizada por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o la Administración Provincial de Impuestos (API), según corresponda, con sus respectivos intereses, hasta la fecha del efectivo pago.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del/de los anticipo/s, o la/s cuota/s y/o lo/s ajuste/s coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

La boleta o liquidación de deudas para la cancelación del o de los anticipo/s o la/s cuota/s y/o ajuste/s sin descuento, podrá obtenerse ingresando a los servicios disponibles en la página web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos - Subtema: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos – Trámites Impresión de Boletas o Visualización y Liquidación de Deudas del tributo que se trate o bien concurrir a las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos en caso del Impuesto Inmobiliario, o a la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo en caso del Impuesto Patente Única sobre Vehículos y abonarla a través de otros medios de pagos habilitados para estos tributos.

ARTICULO 7º - La aplicación aprobada en el Artículo 1º de la presente

resolución, permitirá a los contribuyentes que formalizaron un plan de pago con débito directo en cuenta bancaria en el marco de la Ley 13319 -Régimen de Regularización Tributaria- modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente resolución.

Dicha modificación deberá efectuarse como mínimo cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretenda pagar a través de la nueva Clave Bancaria Única (CBU).

ARTICULO 8º - Apruébanse los siguientes anexos:

Anexo I – Condiciones Generales de la Adhesión

Anexo II – Instructivo para el Débito Automático en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente de los Anticipos, las Cuotas y/o los Ajustes del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, mediante el cual se disponen las condiciones y el procedimiento de adhesión, modificación y baja al servicio aprobado por el artículo 1º, con los beneficios del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley 13319.

Anexo III – Planes de Pagos – Ley 13319 Modificación de la Clave Bancaria Única (CBU).

Anexo IV – Constancia de Adhesión al Débito Automático.

Anexo V – Instructivo para el Débito Automático en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente de los Anticipos, las Cuotas y/o Ajustes del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos.

ARTICULO 9º - La aplicación aprobada por el artículo 1º de la presente

estará disponible en Internet a partir del 17 de Mayo de 2013. La operatoria descripta en el Anexo V estará disponible desde el 1º de Junio de 2013.

Las adhesiones efectuadas tendrán efecto a partir de los vencimientos de las cuotas del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos que operen a partir del 1º de junio de 2013.

ARTICULO 10º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníque- se y archívese.


C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO I:


CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN:

DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO:


Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe del o de los anticipo/s o la/s cuota/s y/o ajuste/s de las obligaciones fiscales en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 009/2013 de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales declara conocer. Asimismo reconoce y acepta que:

Deberá adherir hasta siete (7) días hábiles anteriores al vencimiento de la primer fecha dispuesta por el calendario de vencimientos aprobado para el año fiscal del anticipo y/o cuota del tributo a partir del o de la cual se pretende utilizar esta modalidad de pago.

Deberá cancelar las obligaciones fiscales devengadas hasta la fecha de adhesión al sistema de débito directo en cuenta bancaria por los restantes medios habilitados para cada concepto tributario.

Autoriza a que los importes de las obligaciones fiscales se debiten de la cuenta indicada en la Constancia de adhesión al débito automático el día de su vencimiento o el primer día hábil inmediato siguiente en caso que aquél sea feriado o inhábil.

Autoriza en los casos de los impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos a debitar el monto del/de los anticipo/s o de la/s cuota/s de emisión anual.

Autoriza en los casos de los impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos a debitar los ajustes devengados que pudieran surgir en las emisiones anuales como consecuencia de las modificaciones en la valuación realizada por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o por la Administración Provincial de Impuestos (API), según corresponda. Dichos débitos con el descuento del cinco por ciento (5%) se realizarán cuando el Servicio de Catastro e Información Territorial o esta Administración Provincial de Impuestos incorporen modificaciones en la base de datos del Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos que impliquen modificaciones en la valuación considerada para la emisión anual; los ajustes resultantes serán considerados para el débito automático en cuenta con los anticipos y/o cuotas que se devengarán a partir de la generación de los débitos fiscales por parte de esta Administración.

Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior a cada fecha de vencimiento de los tributos por los cuales adhiere, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos.

Declara conocer que perderá los beneficios de descuentos o franquicias que establezcan las disposiciones legales en caso de solicitar a la entidad bancaria la suspensión de los débitos o la reversión de la operación correspondiente al pago de los tributos por los cuales adhiere al sistema.

Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial o las fechas que disponga la Administración Provincial de Impuestos según reglamentación dictada a tal efecto, deberá abonar el/los importe/s de lo/s anticipo/s, la/s cuota/s o ajuste/s sin beneficios de descuentos o franquicias, con los recargos correspondientes por pago fuera de término.

Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:

Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, el día hábil anterior al vencimiento de la fecha de pago.

Cuenta cerrada o bloqueada.

Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.

Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.


ANEXO Nº II


INSTRUCTIVO PARA EL DÉBITO AUTOMÁTICO EN CAJA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE DE LOS ANTICIPOS, LAS CUOTAS Y/O AJUSTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS


A los efectos de acceder al beneficio establecido en el 2do. párrafo del Artículo 19 de la Ley 13319, el contribuyente y/o responsable deberá autorizar a la Administración Provincial de Impuestos para que, mediante la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, debite el/los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos con el descuento del cinco por ciento (5 %) de la cuenta que tenga habilitada en el sistema bancario a su/s respectiva/s fecha/s de vencimiento/s dispuesta/s por la normativa vigente que aprueba el calendario anual de vencimientos.

REQUISITOS:

El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:

CUIT o CUIL -Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral-.

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Habilitar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.

CBU – Clave Bancaria Única.

Número de la/s Partida/s Inmobiliaria/s o de la/s Patente/s Única sobre Vehículos.

Tener registrado en base de datos de la Administración Provincial de Impuestos y en relación a los respectivos tributos la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral del o de los titular/es.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU – Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos - disponible en el sitio de la provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar el servicio ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT o CUIL y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

2. Seleccionar “Nueva Relación”.

3. Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.

4. Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.

5. Al Confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la delegación efectuada.

Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de las Resoluciones Generales Nº 1345/02 (AFIP) y Nº 2239/07 (AFIP) y modificatorias.

SEGUNDO: La adhesión para utilizar este medio de pago, deberá hacerse hasta siete (7) días hábiles anteriores al vencimiento de la primer fecha dispuesta por el calendario de vencimientos aprobado para el año fiscal del anticipo o cuota del tributo a partir del o de la cual se pretende adherir.

Si la adhesión se realiza sin respetar el plazo mencionado, el cobro operará a partir del siguiente vencimiento previsto en el calendario dispuesto por la normativa vigente. El contribuyente, mientras tanto, continuará utilizando los restantes medios de pago habilitados para cada concepto tributario.

TERCERO: Cumplido el punto primero, el Contribuyente podrá acceder al servicio a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos – Trámites:

Impuesto Inmobiliario - Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU

Patente Única sobre Vehículos - Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU

Identificado el trámite y haciendo clic en “Realizar este trámite online” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, se ingresa al servicio que solicitará la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

CUARTO: Al acceder al servicio, deberá ingresar a la opción “Nuevo CBU” y el sistema mostrará el o los número/s de identificación de la/s partida/s inmobiliaria/s o número/s de la patente/s de los vehículos que en base de datos tengan registrado la CUIT/CUIL del titular que ingresó o por la cual se ingresó al sistema para efectuar la adhesión y deberá:

1. Seleccionar (tildar) la opción “Todos” si se pretende adherir por la totalidad de las partidas y/o dominios que se muestran, o en su caso, seleccionar (tildar) el/los Número/s de la partida inmobiliaria y/o patente por la cual se pretende adherir.

2. Número de la CBU (Clave Bancaria Única).

3. Datos de contacto: Número de Teléfono (fijo y/o móvil).

4. Dirección de correo electrónico.

Si al mostrar la/s partida/s inmobiliaria/s o el/los dominio/s de la/s patente/s de los vehículo/s no aparece aquella o aquél por la o el que se pretende adherir, el contribuyente deberá concurrir con la documentación respaldatoria al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) si se trata del Impuesto Inmobiliario, o en caso de Patente Única sobre Vehículos, a la Municipalidad o Comuna donde se encuentre registrado el vehículo, para que se incorpore la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL).

MODIFICACION

QUINTO: Realizada la adhesión al débito directo en cuenta bancaria, el contribuyente podrá modificar la CBU (Clave Bancaria Única) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando en la opción “Gestión CBU” de la aplicación informática. Esta modificación deberá hacerla en el mismo plazo dispuesto en el segundo punto del presente Anexo, para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la misma.

BAJA

SEXTO: El contribuyente podrá dar de baja el servicio de débito en cuenta del o de los impuesto/s por el/los cual/es adhirió, ingresando en la opción “Gestión CBU” de la aplicación informática y deberá hacerlo en el mismo plazo dispuesto en el segundo punto del presente Anexo para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la comunicación de baja.

BAJA DE OFICIO

SEPTIMO: La Administración Provincial de Impuestos procederá a dar de baja la adhesión, cuando la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) del contribuyente que realizó la adhesión al débito en cuenta bancaria no aparezca vinculada a la partida del Impuesto Inmobiliario o al Dominio de la Patente Única sobre Vehículos en la base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o de la Administración Provincial de Impuestos (API).

CONSTANCIA DE ADHESIÓN

OCTAVO: El contribuyente podrá imprimir una constancia de adhesión al débito directo en cuenta bancaria como así también de las modificaciones o bajas al mismo, el cual contendrá la información aprobada por el Anexo IV de la presente resolución. Dicha constancia se podrá reimprimir.

PÉRDIDA DEL BENEFICIO

NOVENO: Si a la fecha de vencimiento de cada uno de los citados conceptos impositivos que se fijan en el Calendario de Vencimientos dispuesto por la normativa vigente para el año fiscal, no se pueda cobrar el monto del/de los anticipo/s, cuota/s y/o ajuste/s, se perderá el beneficio del descuento previsto en el 2do. párrafo del artículo 19 de la Ley 13319. En tal caso el contribuyente deberá abonar el o los anticipo/s, la/s cuota/s y/o el/los ajuste/s por el valor sin descuento con sus respectivos intereses, de corresponder, hasta la fecha del efectivo ingreso por otro medio de pago habilitado para la cancelación de estas obligaciones fiscales.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del o de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajustes coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

También se perderá el beneficio del descuento, cuando a la fecha de vencimiento se hubiera cobrado la cuota mediante el débito directo en la cuenta bancaria y con posterioridad a esa fecha el contribuyente solicite a la entidad bancaria la reversión de la operación. Asimismo, cualquier Constancia de Pago que se hubiera emitido con anterioridad a la reversión, ya sea por esta Administración Provincial de Impuestos o por la Entidad Bancaria será considerada nula. Cuando se produzca la reversión, la Administración Provincial de Impuestos procederá a anular la clave de pago de la cuenta del impuesto que corresponda, generará nuevamente la deuda que deberá abonarse por el valor sin descuento con sus respectivos intereses, de corresponder, hasta la fecha del efectivo pago, por otro medio de pago habilitado para la cancelación de estas obligaciones fiscales.

CONSTANCIA DE PAGO.


DECIMO: Será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe del anticipo, cuota y/o ajuste pagado.

ANEXO III

PLANES DE PAGOS – Ley 13319 MODIFICACION DE LA CLAVE BANCARIA UNICA (CBU).

Los contribuyentes y/o responsables que formalizaron un plan de pago en los término del Régimen de Regularización Tributaria dispuesta por la Ley 13319 que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada ley y en el artículo 9 de la Resolución General Nº 30/12 –API –, debían cancelarse mediante el débito directo en cuenta bancaria utilizando la Clave Bancaria Única (CBU), podrán modificar dicha clave a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

REQUISITOS:

El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:

CUIT o CUIL -Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral-.

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Habilitar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.

CBU –Clave Bancaria Única.

Tener registrado en base de datos de la Administración Provincial de Impuestos y en relación a los respectivos tributos la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral del o de los titular/es.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU –Convenios de Pago-” disponible en el sitio de la provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar el servicio ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT o CUIL y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

2. Seleccionar “Nueva Relación”.

3. Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.

4. Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.

5. Al confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la misma.

Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de las Resoluciones Generales Nº 1345/02 (AFIP) y Nº 2239/07 (AFIP) y modificatorias.

SEGUNDO: La modificación deberá hacerse hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento de la cuota a partir de la cual pretende pagar a través de la nueva Clave Bancaria Única (CBU).

Si la modificación se realiza sin respetar el plazo mencionado, el cobro operará a partir del siguiente vencimiento previsto para el débito de los importes de las cuotas del plan de pago.

TERCERO: Cumplido el punto primero, el contribuyente podrá acceder al servicio a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos – Trámites: Convenio de Pago - Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU.

Identificado el trámite y haciendo clic en “Realizar este trámite online” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, se ingresa al servicio, el cual solicitará la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

CUARTO: El contribuyente podrá modificar la CBU (Clave Bancaria Única) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando en la opción “Gestión CBU” de la aplicación informática. Esta modificación deberá hacerla en el mismo plazo dispuesto en el punto segundo del presente Anexo, para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la misma.

QUINTO: El contribuyente podrá imprimir una constancia del trámite la cual contendrá la información aprobada por el Anexo IV de la presente resolución. Dicha constancia se podrá reimprimir.


ANEXO IV


CONSTANCIA DE ADHESIÓN AL DÉBITO AUTOMÁTICO


El contribuyente que realiza la adhesión, modificación o baja al sistema de pago de las obligaciones fiscales a través del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria por medio la Clave Bancaria Única (CBU) podrá obtener, ingresando en la opción “Gestión CBU” apartado “Impresión Constancia”, una constancia denominada Constancia de Adhesión al Débito Automático que contendrá como mínimo los siguientes datos:

Datos del Contribuyente:

CUIT o CUIL

Apellido y Nombre o Razón Social

Domicilio Fiscal

Datos de Contacto:

Teléfono fijo

Teléfono móvil

Correo electrónico

Datos de Adhesión:

Clave Bancaria Única – CBU –

Impuesto: identificará el concepto por el cual adhiere

Identificación del Número de partida/dominio/plan de pago u otro concepto por el cual adhiere

Fecha de alta al sistema

Último movimiento. Identificará:

Tipo de movimiento:

A (Alta)

M (Modificación)

B (Baja)

O (Baja de Oficio)

Fecha

Hora

Estado del trámite:

Activo: identifica la adhesión del concepto tributario por el cual se cobra mediante el débito automático.

Inactivo: Identifica la baja de los conceptos tributarios por los cuales se cobraba mediante el débito automático.

CUIT del responsable que realizó el trámite.

Nombre del responsable que realizó el trámite.

Estos dos últimos datos corresponden a quien efectuó el trámite, que puede ser el mismo contribuyente o a quien este delegó a través del servicio administrador de relaciones, disponible en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-.


ANEXO V


INSTRUCTIVO PARA EL DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO DE LOS ANTICIPOS O CUOTAS Y/O AJUSTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS


CASOS PARTICULARES:

I.- Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como único titular y ha fallecido:

En estos casos los terceros que acrediten personería o interés legítimo deberán realizar el trámite en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos:

a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia

El solicitante presentará:

Documento de Identidad.

Fotocopia de la primera y segunda hoja, y de la hoja donde conste el domicilio actualizado en el Documento de Identidad.

Constancia de CUIT o CUIL.


El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a verificar que el solicitante sea beneficiario y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

Libreta de Familia.

Fotocopia de la hoja donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil.

Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Documento de Identidad.

Fotocopia de la primera y segunda hoja, y de la hoja donde conste el domicilio actualizado en el Documento de Identidad.

Constancia de CUIT o CUIL.

El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a constatar que el solicitante sea el cónyuge o hijo y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

II.- Contribuyente poseedor a Título de Dueño con boleto de compra- venta:

Aquellos contribuyentes que acrediten ser poseedores con boleto de compra-venta, deberán presentar en la Administración Provincial de Impuestos, original del boleto con el Impuesto de Sellos debidamente repuesto.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Documento de Identidad.

Fotocopia de la primera y segunda hoja, y de la hoja donde conste el domicilio actualizado en el Documento de Identidad.

Constancia de CUIT o CUIL.

El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a certificar las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

III.- Contribuyente/s que figura/n en la cuenta impositiva como titular/es y todos ellos sean menores de edad.

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Documento que acredita tal situación:

Libreta de Familia

Sentencia Judicial

Documento de Identidad.

Fotocopia de la primera y segunda hoja, y de la hoja donde conste el domicilio actualizado en el Documento de Identidad.

Constancia de CUIT o CUIL.

El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.


PROCEDIMIENTO:


PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos presentando la documentación requerida.

SEGUNDO: Los agentes de la Administración Provincial de Impuestos procederán a vincular la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo a la partida inmobiliaria o patente por la cual se pretende adherir al sistema de débito en cuenta.

TERCERO: La Administración Provincial de Impuestos entregará una constancia del trámite realizado en dependencia de este Organismo.

CUARTO: El sujeto que realizó el trámite en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos deberá realizar la adhesión según lo dispuesto en el Anexo II – “Instructivo para el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente del/de los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos”, de la presente resolución.

S/C. 9239 Mayo 14

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO


DICIEMBRE 2012

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

Ingresos Brutos 580.067.239,00

Inmobiliario 93.718.410,00

Actos Jurídicos 87.130.986,00

Patente Vehículos 55.202.466,00

Aportes Sociales 111.487,00

Otros Rubros 1.936.546,00

Total 818.167.134,00

S/C 9208 May. 14

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ENERO 2013

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

Ingresos Brutos 717.589.023,00

Inmobiliario 33.420.229,00

Actos Jurídicos 97.928.902,00

Patente Vehículos 39.342.845,00

Aportes Sociales 120.630,00

Otros Rubros 1.974.244,00

Total 890.375.873,00


FEBRERO 2013

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

Ingresos Brutos 635.240.365,00

Inmobiliario 151.617.727,00

Actos Jurídicos 87.686.765,00

Patente Vehículos 131.934.621,00

Aportes Sociales 280.913,00

Otros Rubros 2.217.683,00

Total 1.008.978.074,00

S/C 9209 May. 14

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MARZO 2013

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

Ingresos Brutos 646.823.153,00

Inmobiliario 101.880.082,00

Actos Jurídicos 95.360.845,00

Patente Vehículos 71.877.373,00

Aportes Sociales 809.487,00

Otros Rubros 2.181.853,00

Total 918.932.793,00

S/C 9210 May. 14

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