BICA COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES LTDA.
CESION FIDUCIARIA DE CREDITOS
Se informa que por Asamblea General Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2011 y reunión del Consejo de Administración de la Entidad de fecha 29 de Noviembre de 2011 se ha resuelto la constitución del Fideicomiso Financiero Fidebica XXIII por intermedio del cual se ha cedido en propiedad fiduciaria a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A., en calidad de fiduciario (no a título personal) del Fideicomiso Financiero Fidebica XXIII, créditos de titularidad de la Cooperativa originados en consumos realizados por titulares de la Tarjeta de Crédito Carta 10. Por tal motivo se hace saber a los tarjeta habientes titulares de la Tarjeta de Crédito Carta 10 cuyas solicitudes de Tarjeta de Crédito hubiesen sido otorgadas con anterioridad a septiembre de 2003, que los créditos que se hubiesen generado por consumos derivados de la utilización de la Tarjeta de Crédito Carta 10 han sido cedidos a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. en calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero Fidebica XXIII subrogándose en todos los derechos que le correspondían a la Cooperativa respecto a los mismos. La presente importa notificación en los términos del art. 1467 del Código Civil. Santa Fe, 07 de Mayo de 2012.
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ASOCIACION MUTUAL
VILLA ELOISA
COMUNICADO
La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:-
1) Segundo Silenio Sosa, el 28 de abril 2012.
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MUNICIPALIDAD DE VERA
APERTURA REGISTRO DE OPOSICION
Obra: AMPLIACION DEL SISTEMA DE DESAGÜES CLOACALES
Ordenanza: Nº 1535/11
A partir de esta publicación y por el término de quince (15) días corridos, estará abierto el Registro de Oposición de la Obra Ampliación del sistema de Desagües Cloacales de Vera, según la Ordenanza Municipal Nº 1535/11, en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Vera de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 hs. a 12:00 hs. 1) Las oposiciones deberán formalizarse personalmente en el mencionado Registro y las mismas deberán ser fundadas bajo sanción de tenerlas por no hechas. 2) En todos los casos deberá acreditarse la identidad mediante D.N.I., debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios de la obra, mediante exhibición de escritura pública, boleto de compraventa debidamente registrado, o declaratoria de herederos del titular del inmueble y/o toda otra documentación que permita comprobar fehacientemente la titularidad de cada inmueble. 3) Las obras citadas comprenderán los inmuebles ubicados en las siguientes calles de nuestra ciudad: Colón entre Roque Saenz Peña y Rosario; España entre Roque Saenz Peña y Rivadavia, 9 de Julio entre Roque Saenz Peña y Rivadavia; 25 de Mayo entre Soldado Gómez y Rivadavia; Eugenio Alemán entre Soldado Gómez y Rivadavia; Pbtro. Houriet entre Soldado Gómez y Belgrano; Buenos Aires entre Soldado Gómez y Mitre; Lisandro de la Torre entre Soldado Gómez y Sarmiento; Corrientes entre Soldado Gómez y Moreno; Alvear entre Urquiza y Mitre; Mariano Leiva entre Roque Saenz Peña y Belgrano, Bdo. de Irigoyen entre Estanislao López y San Martín; Catamarca entre Roque Saenz Peña y Rivadavia; Soldado Gómez entre Corrientes y 25 de Mayo; Lavalle entre Corrientes y 25 de Mayo; Pasaje Vuelta de Obligado entre Corrientes y Eugenio Alemán; Urquiza entre Alvear y 25 de Mayo; Estanislao López entre Alvear y 25 de Mayo; Roque Saenz Peña entre Catamarca y Colón; Sarmiento entre Catamarca y Colón; Mitre entre Catamarca y Corrientes y entre Pbtro. Houriet y Colón; Moreno entre Catamarca y Alvear, entre Corrientes y Lisandro de la Torre y entre Buenos Aires y Colón; Belgrano entre Catamarca y Mariano Leiva y entre Eugenio Alemán y Colón; San Martín entre Catamarca y Bdo. de Irigoyen y entre Eugenio Alemán y Colón; Rivadavia entre Eugenio Alemán y Colón; y Saavedra entre Lisandro de la Torre y Colón. 4) El importe de la contribución de mejoras por inmueble, es el que se detalla a continuación:
a) Por cada Unidad Tributaria: $ 2.730 (Pesos Dos Mil Setecientos Treinta).
b) Por cada metro excedente: $ 39 (Pesos Treinta y Nueve).
c) Por Unidad Sanitaria excedente: $ 58,50 (Pesos Cincuenta y Ocho con cincuenta centavos).
d) Por cada conexión excedente al sistema: $ 407,65 (Pesos Cuatrocientos Siete con sesenta y cinco centavos) Art. 5) El pago podrá realizarse de la siguiente forma: a) Pago contado anticipado efectivo, entendiéndose por tal al que se realice dentro de los 30 días corridos luego de cerrado el Registro de Oposición. El mismo tendrá un descuento del 10% sobre la liquidación neta. b) En tres cuotas iguales mensuales y consecutivas sin interés. c) En doce cuotas iguales mensuales y consecutivas con un interés del 12% anual. La no comparencia de los interesados significará el tácito consentimiento para que se lleve a cabo la obra y se liquide conforme se ha especificado. Vera, 8 de Mayo de 2012.
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COLEGIO DE MARTILLEROS
DE ROSARIO
A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el señor YANCO WILLIAN BARRETO, D.N.I. 30.189.292, Argentino, soltero, nacido el 06/09/1983, en El Colorado Pirané, de apellido materno Gómez, con domicilio real en calle Alfonsina Storni 771 y legal en calle Berutti 2084 ambos de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, a los siete días del mes de mayo de 2012. Firmado: Martín G. Aguiló, Secretario.
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