picture_as_pdf 2010-05-14

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL -LOTERIA-

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 114/10.-

 

REF.: APROBANDO PROGRAMACIÓN DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO 2010.-

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0080655-4- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de MAYO/10; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados;

Que a tal efecto, se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicadas oficialmente, pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;

Que el Sorteo N° 8012 de Quiniela Nocturna de fecha 03.05.10, excepcionalmente se resolverá con cuatro (4) cifras, en razón de que el Código de Lotería 3 corresponde a Sorteo de Lotería de Santa Fe - Emisión N° 3355;

Que en los Sorteos N° 4197 de Quiniela Vespertina y N° 8024 de Quiniela Nocturna, de fecha 17/05/10, no se captarán apuestas para el Código de Lotería 4 (Quiniela de Montevideo), en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay por conmemorarse otro Aniversario de la “Batalla de las Piedras”; .

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Mayo/10, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal serán realizados por ésta Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe-;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizare sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de MAYO/10, obrante en el Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas Operativas- Premios.

ARTICULO 5°._ Regístrese, comuníquese y archívese.-

SANTA FE, 30 de Abril de 2010.-

 

FECHA DIA  PRIMERO                          MATUTINA                       VESPERTINA                                  NOCTURNA       POCEADA       Prescripción DEBITOS             Observ.

                        Sorteo      Hora Lotería  Sorteo      Hora  Lotería    Sorteo      Hora   Lotería  Sorteo     Hora Lotería FEDERAL         Sta.Ros.Int.

 

03-May lunes          480     11,30     1-2-3      3872      14,00      1-2-3        4187     17,30    1-2-3-4     8012    21,00   1-2-3-4       136    18-May     06-May            1

04-May martes        481     11,30     1-2-3      3873      14,00      1-2-3        4188     17,30    1-2-3-4     8013    21,00   1-2-3-4       137    19-May     07-May

05-May miércoles    482     11,30     1-2-3      3874      14,00      1-2-3        4189     17,30    1-2-3-4     8014    22,00 1-2-3-4-5c   138+    20-May     10-May

06-May jueves         483     11,30     1-2-3     3875      14,00      1-2-3        4190     17,30    1-2-3-4     8015    21,00   1-2-3-4       139    21-May     11-May

07-May viernes        484     11,30     1-2-3      3876      14,00      1-2-3        4191     17,30    1-2-3-4     8016    21,00 1-2-3-4-5s     140    26-May     12-May

08-May sábado       485     11,30     1-2-3      3877      15,00      1-2-3                                                8017    21,00   1-2-3-4       141    26-May     12-May

10-May lunes          486     11,30     1-2-3      3878      14,00      1-2-3        4192     17,30    1-2-3-4     8018    21,00   1-2-3-4       142    26-May     13-May

11-May martes        487     11,30     1-2-3      3879      14,00    1-2-3-4        4193     17,30    1-2-3-4     8019    21,00   1-2-3-4       143    26-May     14-May

12-May miércoles    488     11,30     1-2-3      3880      14,00      1-2-3        4194     17,30    1-2-3-4     8020    22,00 1-2-3-4-5c   144+    27-May     17-May

13-May jueves         489     11,30     1-2-3      3881      14,00      1-2-3        4195     17,30    1-2-3-4     8021    21,00   1-2-3-4       145    28-May     18-May

14-May viernes        490     11,30     1-2-3      3882      14,00      1-2-3        4196     17,30    1-2-3-4     8022    21,00 1-2-3-4-5s     146    31-May     19-May

15-May sábado       491     11,30     1-2-3      3883      15,00      1-2-3              -            -             -     8023    21,00   1-2-3-4       147    31-May     19-May

17-May lunes          492     11,30     1-2-3      3884      14,00      1-2-3        4197     17,30       1-2-3     8024    21,00     1-2-3       148    01-Jun      20-May            2

18-May martes        493     11,30     1-2-3      3885      14,00      1-2-3        4198     17,30    1-2-3-4     8025    21,00   1-2-3-4       149    02-Jun      21-May

19-May miércoles    494     11,30     1-2-3      3886      14,00      1-2-3        4199     17,30    1-2-3-4     8026    22,00 1-2-3-4-5c   150+    03-Jun      26-May

20-May jueves         495     11,30     1-2-3      3887      14,00      1-2-3        4200     17,30    1-2-3-4     8027    21,00   1-2-3-4       151    04-Jun      27-May

21-May viernes        496     11,30     1-2-3      3888      14,00      1-2-3        4201     17,30    1-2-3-4     8028    21,00 1-2-3-4-5s     152    07-Jun      28-May

22-May sábado       497     11,30     1-2-3      3889      15,00      1-2-3                                                8029    21,00   1-2-3-4       153    07-Jun      28-May

26-May miércoles    498     11,30     1-2-3      3890      14,00      1-2-3        4202     17,30    1-2-3-4     8030    22,00 1-2-3-4-5c   154+    10-Jun      31-May

27-May jueves         499     11,30     1-2-3      3891      14,00      1-2-3        4203     17,30    1-2-3-4     8031    21,00   1-2-3-4       155    11-Jun       01-Jun

28-May viernes        500     11,30     1-2-3      3892      14,00      1-2-3        4204     17,30    1-2-3-4     8032    21,00 1-2-3-4-5s     156    14-Jun       02-Jun

29-May sábado       501     11,30     1-2-3      3893      15,00      1-2-3                                                8033    21,00   1-2-3-4       157    14-Jun       02-Jun

31-May lunes          502     11,30     1-2-3      3894      14,00      1-2-3        4205     17,30    1-2-3-4     8034    21,00   1-2-3-4       158    15-Jun       03-Jun

 

Código Loterías: 1 Nacional-2 Provincia Buenos Aires- 3 Santa Fe - 4 Montevideo (oro) - 5 Córdoba (5c) - 5 Santiago del Estero (5s)

El código de loterías de córdoba y santiago del estero sigue siendo 5, se enuncian aque como 5c y 5s al solo efecto de su diferenciación.

Observaciones.

1- Sorteo Nº 8012 de QN, se resuelve con cuatro (4) cifras, en razón de que el Cód. Lot. 3 corresponde a sorteo de lotería de Santa Fe.

2- Sorteo Nº 4197 QV y Nº 8024 QN no se acaptarán apuestas para el Cod. Lot. 4 en razón de ser feriado nacional en la República Oriental del Uruguay (Batalla de las Piedras).

(*) -durante el mes de Mayo sortea por lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos

(+) Los Días Miercoles los Sorteos se Llevan a cabo a la hora 22,00.-

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

DIRECTOR GENERAL DE JUEGOS DE AZAR

 

HORARIO DE SORTEOS DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES

                                                                         EL PRIMERO             MATUTINA                   VESPERTINA                   NOCTURNA

 

LOT. NACIONAL S E    

                                   LUNES A VIERNES         11,30 hs.                    14,00 hs.                      17,30 hs                           21,00 hs

LOT. PROV.BS.AS.      SABADOS                      11,30 hs.                    15.00 hs.                      -                                       21.00 hs.

 

LOT. CORDOBA           MIERCOLES                                                                                                                               21.10 hs.

 

LOT. SANTIAGO

DEL ESTERO               VIERNES                                                                                                                                    22.30 hs.

LOT. MONTEVIDEO      LUNES A VIERNES         -                                -                                  15.00 hs.                          21.00 hs.

                                   SABADOS                      -                                -                                  -                                       21.00 hs.

 

HORARIO CIERRE TRNASMISION DE APUESTAS

 

PRIMERO                    Lunes a Sábados             Código de Loterías 1,2 y 3                                                                      11.15hs.

MATUTINA                   Lunes a Viernes:              Código de Loterías 1,2 y 3                                                                      13.45 hs.

                                   Sábados                         Códigos de Loterías 1,2 y 3                                                                    14.45 hs.

VESPERTINA               Lunes a Viernes               Código de Loterías 1,2 y 3                                                                      17.15 hs.

                                                                         Codigo 4                                                        14.45 hs.

NOCTURNA                  Lunes a Sábados:            Códigos de Loterías 1,2,3,4, y 5                      20.45 hs.

POCEADA                   Lunes a Sábados                                                                                 20.30 hs.

FEDERAL

 

CONCURSOS EXTRAS

 

SORTEO                                       FECHA                                         PERIODO COMPRENDIDO

 

936                                               05/05/10                                       09/04/10 al 30/04/10

937                                               12/05/10                                       16/04/10 al 08/05/10

938                                               19/05/10                                       23/04/10 al 15/05/10

939                                               26/05/10                                       30/04/10 al 22/05/10

DETALLE DE PREMIOS

 

PRIMER PREMIO: $ 15.000           (PESOS QUINCE MIL)

SEGUNDO PREMIO: $ 10.000        (PESOS DIEZ MIL)

TERCER PREMIO: $ 5.000             (PESOS CINCO MIL)

CUARTO PREMIO: $ 2.000            (PESOS DOS MIL)

QUINTO PREMIO: · 2.000              (PESOS DOS MIL)

SEXTO AL DECIMO PREMIO: $ 1.000   (PESOS UN MIL)

 

PREMIO ESTIMULO PARA AGENCIEROS        $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS=

 

Se realizarán ante escribano público, en la sala de sorteo de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe. Y la nómina de ganadores se dará a conocer por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz, el correspondiente a Santa Fe y Zona Norte. Y a través de Canal 5 de la ciudad de Rosario, el correspondiente a Rosario y Zona Sur.-

 

PRESCRIPCIONES

 

Semanalmente se emitirá un memo por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del Juego Quiniela. A las 72 (Setenta y Dos) horas se emiritá el débito correspondiente en concepto de Prescripción.

Durante los 15 (Quince) días corridos posteriores a la emisión del memo, la gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de Sorteo de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:

                                                                                        Fecha Memo             Fecha Débito

Q. NOCTURNA                            8011 AL 8015

Q. VESPERTINA                          4186 AL 4190

Q. MATUTINA                              3871 AL 3875                 26/05/10                     31/05/10

EL PRIMERO                               0479 AL 0483

POZO DE LA QUINIELA               2652 AL 2662

POCEADA FEDERAL                   0135 AL 0139

 

Q. NOCTURNA                            8016 AL 8021

Q. VESPERTINA                          4191 AL 4195

Q. MATUTINA                              3876 AL 3881                 31/05/10                     03/06/10

EL PRIMERO                               0484 AL 0489

POZO DE LA QUINIELA               2663 AL 2674

POCEADA FEDERAL                   0140 AL 0145

 

Q. NOCTURNA                            8022 AL 8027

Q. VESPERTINA                          4196 AL 4200

Q. MATUTINA                              3882 AL 3887                 07/06/10                     10/06/10

EL PRIMERO                               0490 AL 0495

POZO DE LA QUINIELA               2675 AL 2686

POCEADA FEDERAL                   0146 AL 0151

 

Q. NOCTURNA                            8028 AL 8031

Q. VESPERTINA                          4201 AL 4203

Q. MATUTINA                              3888 AL 3891                 14/06/10                     17/06/10

Q. EL PRIMERO                          0496 AL 0499

POZO DE LA QUINIELA               2687 AL 2694

POCEADA FEDERAL                   0152 AL 0155

 

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director General de juegos de Azar

Caja de Asistencia Social

S/C                                                                               4529                                                                             May. 14

__________________________________________

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 115/10

 

Ref.: Aprobando programación de sorteos de la “Tómbola Santafesina” correspondiente al mes de MAYO 2010.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0080654-4- del registro del S.I.E., mediante el cual se eleva para su aprobación la Programación de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de MAYO 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia N° 003/03, en su artículo 2do. determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;

Que de la evaluación del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la frecuencia de tres jugadas semanales;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82,

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

 

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de MAYO 2010, y Parámetros de Prescripción Semanal, obrantes en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos de esta Caja de Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande la presente gestión se imputará al carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 30 de Abril de 2010.

 

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director Gral. de Juegos de Azar

Caja de Asist. Social

 

ANEXO I

 

PROGRAMACION DE SORTEOS “TOMBOLA SANTAFESINA”

MAYO/10

 

SORTEO         FECHA                     HORA                              FECHA

                   SORTEO                                              PRESCRIPCIÓN

 

2554             04.05.10                      21.00                            19.05.10

2555             06.05.10                      21.00                            21.05.10

2556             08.05.10                      21.00                            26.05.10

2557             11.05.10                      21.00                            26.05.10

2558             13.05.10                      21.00                            28.05.10

2559             15.05.10                      21.00                            31.05.10

2560             18.05.10                      21.00                            02.06.10

2561             20.05.10                      21.00                            04.06.10

2562             22.05.10                      21.00                            07.06.10

2563             27.05.10                      21.00                            11.06.10

2564             29.05.10                      21.00                            14.06.10

 

PRESCRIPCIONES

 

SORTEOS FECHA EMISIÓN MEMO     FECHA EMISIÓN DÉBITO

2554 al 2555                    *26.05.10                              *31.05.10

2556 al 2558                    *31.05.10                              *03.06.10

2559 al 2561                    *07.06.10                              *10.06.10

2562 al 2563                    *14.06.10                              *17.06.10

 

* Información disponible en Terminal a partir de las 14 hs.

 

S/C                                        4533                              May. 14

__________________________________________

 

MINISTERIO DE ECONOMIA

 

DIRECCION GRAL. DE DESPACHO Y

SERV. INTERMINISTERIAL

 

AVISO

 

RESOLUCION N° 157 de Fecha: Santa Fe, 29 de Marzo de 2010; Visto: ... y Considerando: ...; Por Ello: “EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE: ARTICULO 1°: Desestímase el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por los señores GUILLERMO MAC ROULLON (D.N.I. N° 11.751.257) y CARLOS BONSIGNORE (D.N.I. N° 14.081.577), con domicilio fiscal y legal constituido en calle Cochabamba N° 1068 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 349/08 - Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuniqúese y archívese.Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C             4530               May. 14

__________________________________________

 

RESOLUCION N° 079 de Fecha: Santa Fe, 15 de Febrero de 2010; Visto:... y Considerando:...; Por Ello el MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por “VICTOR ANTONIO AÑAÑOS y Otros S.H.” (C.U.I.T. N° 30-67688760-8) con domicilio fiscal y legal en calle Boulevard Oroño N° 753 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 387/05 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuniqúese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C             4531               May. 14

__________________________________________

 

FISCALIA DE ESTADO

 

RESOLUCION N° 022 - A

 

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

09 ABR 2010

VISTO:

El expediente N° 01101-0007831-0 del S.I.E. -Fiscalía de Estado- en el que se tramita la convocatoria a procedimiento participativo para la elaboración de normas con la finalidad de someter a consideración pública la propuesta de reglamentación del Decreto N° 634/09; y,

CONSIDERANDO:

1. Que es un objetivo de la política del gobierno provincial contribuir a una democracia de proximidad, fomentando una interacción real y fluida entre gobernantes y gobernados.

2. Que bajo esta concepción el procedimiento de elaboración participativa de normas debe entenderse como una herramienta que contribuye a profundizar el diálogo democrático e institucional, robusteciendo el valor de los acuerdos alcanzados y enriqueciendo su contenido, al exponerlos a la opinión de todos los interesados.

3. Que este procedimiento posibilita una mayor transparencia de las decisiones de gobierno al generar una instancia de apertura hacia la ciudadanía que le permite a ésta conocer y controlar los distintos aspectos sujetos a decisión.

4. Que, en particular, la aplicación de este tipo de procedimiento a la consideración de la reglamentación del Decreto N° 634/09 persigue como objetivo enriquecer la regulación del proceso de conciliación.

5. Que el Anexo 1 de la propuesta de reglamentación -que se ocupa de especificar el artículo 3° del Decreto N° 634/09- establece un pre-acuerdo marco por el cual los interesados adhieren al sistema conciliatorio propuesto por dicho Decreto, efectuando declaraciones referidas al efecto suspensivo, al contenido de las condiciones transaccionales y al desistimiento de las acciones judiciales, procurando en todo momento obtener un consentimiento informado en relación a estos aspectos.

6. Que el Anexo 1I de la propuesta de reglamentación -que especifica los artículos 4° y 5° del Decreto N° 634/09- regula un procedimiento para la constitución y funcionamiento de la instancia experta en este proceso

transaccional, rodeándola de las mayores garantías de imparcialidad, confiabilidad y transparencia, combinando de esta manera la excelencia científica con los principios del Estado de Derecho.

7. Que el Anexo III de la propuesta de reglamentación -que especifica el artículo 6 del Decreto N° 634/09- regula la verificación y certificación de los daños, procurando la cuantificación de los mismos de un modo sencillo, claro y adecuado, para lo cual se recurre a su tarifación.

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Convóquese a procedimiento participativo para la elaboración de normas con la finalidad de someter a consideración pública la propuesta de reglamentación del Decreto N° 634/09.

ARTICULO 2°: La autoridad responsable de dicho procedimiento participativo será la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°: Las opiniones y propuestas de la ciudadanía deberán ser presentadas por escrito sin más requisitos que los establecidos en el artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, sita en Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, hasta el día diez (10) de junio de 2010, en el horario de 8 a 12 hs.

Habilítase a los fines de recepcionar las opiniones y propuestas la casilla de correo electrónico procedimientoparticipativo@santafe.gov.ar; sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo.

ARTICULO 4°: Los interesados podrán peticionar una copia del proyecto de reglamentación en Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe en el horario de 8 a 12 hs.

ARTICULO 5°: Dispónese la publicidad del proyecto de reglamentación a través del sitio web de la Provincia de Santa Fe, link <Fiscalía de Estado> en http//www.santafe.gov.ar. hasta el día diez (10) de junio de 2010.

ARTICULO 6°: Dispónese la publicidad del presente en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días.

ARTICULO 7°: Concluido el plazo para la presentación de opiniones y propuestas fijado en el artículo 3°, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamentación final, dejando constancia de (a) la cantidad de opiniones y propuestas recibidas; (b) cuáles considera pertinentes incorporar a la norma dictada; (c) las razones del rechazo de las opiniones y propuestas no incorporadas.

ARTICULO 8°: Dispónese la aplicación subsidiaria de los principios que inspiran el procedimiento establecido por el Decreto N° 1172/03 del Poder Ejecutivo Nacional para todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los artículos precedentes.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE(h)

FISCAL DE ESTADO

 

PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DEL

DECRETO Nº 634/2009

 

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de los artículos 3, 4, 5 y 6  del Decreto N°  634/2009 en los términos establecidos en los anexos I, II y III.-

Artículo 2.- De forma.-

ANEXO I

PRE-ACUERDO MARCO JUICIOS INUNDACIONES

(Artículo 3, Decreto N° 634/09)

 

Formulario Individual de Adhesión a los Términos del Decreto N° 634/09.

 

Adherente

APELLIDO Y NOMBRES

L.E. / L.C. /D.N.I. Nº (1)

DOMICILIO REAL

DOMICILIO ESPECIAL

CAUSA JUDICIAL EN LA QUE ES ACTOR

TRIBUNAL

APODERADO/S JUDICIAL/ES

REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR (2)

CARÁCTER DE LA REPRESENTACIÓN(3)

 

1 Subrayar lo que corresponda.

2 En caso de suscribir el presente el representante legal del reclamante, consignar nombre completo, documento y domicilio del representado.

3 En tal caso, consignar el carácter de la representación (padre, madre, tutor, curador).

 

DECLARACION GENERAL

Declaro a través del presente CONOCER y ADHERIR en todos sus términos a la propuesta transaccional y al procedimiento pericial   que será llevado adelante por la  "COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS" prevista en el  art. 4º  y concordantes del Decreto Provincial N° 634/09.

DECLARACIONES ESPECIALES

En especial, declaro:

1) CONOCIMIENTO GENERAL DE LA ADHESIÓN.

Que me han sido informados claramente y en forma adecuada a mis posibilidades de comprensión, los alcances y consecuencias de la presente adhesión y he tomado voluntariamente la decisión de suscribirla. Adicionalmente declaro que he contado con el debido asesoramiento profesional respecto de la cuestión objeto del presente.

2) CONOCIMIENTO DEL EFECTO SUSPENSIVO DE ESTE TRÁMITE.

Que conozco y acepto que la presente adhesión implicará  la suspensión de todos los plazos judiciales y/o administrativos.  Que el efecto de la suspensión de todos los plazos judiciales y/o administrativos se producirá  durante el periodo de pendencia de las condiciones  que se refieren en el parágrafo  siguiente desde el momento de suscripción de la presente adhesión.-

3) CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TRANSACCIONALES.

Que he sido adecuadamente informado, he comprendido y conozco las condiciones a las cuales se sujeta la eficacia del presente reglamento, las que están constituidas por: (i) la condición de obtenerse adhesiones en las cantidades y pautas previstas en el art. 4º del Decreto N° 634/09, a saber, el 75% o más de la sumatoria total de los montos reclamados y el 60% o más del total de los actores reclamantes; (ii) la condición de que la COMISION PERICIAL DE EXPERTOS, prevista en el mencionado art. 4º, asigne una eventual responsabilidad a la Provincia de Santa Fe en la causación de los daños igual o superior al treinta por ciento (30%).

En caso de reunirse las dos condiciones referidas en el párrafo anterior, la Provincia, a modo de acuerdo transaccional, abonará los daños causados conforme lo prevé el art. 6º del Decreto N° 634/09, aceptando irrevocablemente dicho pago a modo de transacción extintiva de la eventual obligación indemnizatoria. En  caso incumplir la obligación precedente la Provincia tendrá el derecho de solicitar judicialmente la extinción de la acción y del proceso. En caso de tratarse de reclamaciones administrativas, la Provincia declarará dicha extinción por sí y ante sí, pudiendo incluso, frente a una acción judicial, oponerlo con total eficacia.

En caso de no reunirse la primera condición, la presente adhesión quedará sin efecto de pleno derecho pudiendo, quien suscribe, reanudar los términos procesales y proseguir con la causa judicial y/o la vía administrativa según su estado.

En caso de reunirse la primera pero no la segunda condición, podré optar por aceptar la transacción y hacer efectivo el desistimiento o por reanudar los términos y proseguir con las causas según su estado.

Las costas judiciales y/o administrativas y/o extrajudiciales se distribuirán por el orden causado, lo que implicará que tendré exclusivamente a mi cargo los honorarios y aportes  profesionales correspondientes a los letrados que me representaron en el pleito y/o en los reclamos extrajudiciales y/o administrativos.

Acepto irrevocablemente las conclusiones del dictamen que efectúe la COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS.

Que he sido adecuadamente informado, he comprendido y conozco las consecuencias que se siguen de las normas establecidas en la presente cláusula.

4) ACEPTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DERECHOS ANTE LA COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS.-

Que he sido adecuadamente informado, he comprendido y conozco las condiciones de la reglamentación del procedimiento de selección, constitución e integración de la COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS previsto en la reglamentación del Decreto Nº 634/09; que he sido adecuadamente informado, he comprendido y conozco la reglamentación del procedimiento de  realización del dictamen por parte de la COMISION PERICIAL DE EXPERTOS, conforme lo previsto en los arts. 4, 5 y 6 del Decreto Nº 634/09; que asimismo he sido adecuadamente informado, he comprendido y conozco la reglamentación en lo referente al ejercicio de los derechos de impugnación, observación, solicitud de aclaración y ampliación del dictamen técnico previsto en la parte final del art. 5° del Decreto Nº 634/09. Suscribo junto al presente el Anexo II en el que consta la referida reglamentación, considerándose dicho Anexo como parte integrante del presente.

5) DECLARACIÓN JURADA.

Declaro bajo juramento la veracidad de los datos incluidos en el presente así como que la causa judicial y/o el reclamo administrativo referido es el único existente por mi parte en relación con las consecuencias de la inundación acaecida en el año 2003.

Que conozco y acepto que cualquier falsedad respecto de los datos consignados en el presente implicará la renuncia al régimen establecido por el Decreto Nº 634/09 y a cualquier pretensión relacionada con su objeto.

6) ASESORAMIENTO JURÍDICO.

Que he contado con el asesoramiento legal profesional y la adecuada información brindada por ___________________, quien suscribe el presente de conformidad, consintiendo expresamente la distribución de costas prevista en el párrafo quinto de la cláusula 3, conforme lo establecido en el art. 9º del Decreto Nº 634/09.

De plena conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los ____ días del mes de ___________ de 2010.-

 

Firma y aclaración adherente o

representante legal.

 

Firma y sello abogado apoderado o

patrocinante.

 

ANEXO II

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS

(Articulos 4 y 5, Decreto Nº 634/09)

 

La constitución de la comisión pericial de expertos, el  procedimiento para desarrollar su labor, el dictamen pericial y los derechos de participación de los adherentes estarán guiados por una serie de principios.

A) PRINCIPIOS

1) Principio de excelencia. Los expertos deberán ser del más alto nivel científico posible.

Es requisito para integrar la comisión pericial de expertos que se trate de  profesionales académicos  o  científicos de reconocida trayectoria nacional o internacional. Además deberán contar con  título universitario habilitante otorgado por una universidad argentina o  extranjera.

2) Principio de  independencia. No deben existir conflictos de intereses entre el interés general comprometido en la tarea encomendada y sus intereses individuales. Por ello los expertos seleccionados deberán efectuar una declaración en la cual manifiesten bajo juramento carecer de intereses en el resultado de la pericia y en el caso.

3) Principio de confiabilidad. La confiabilidad de la experticia científica se asegura mediante: (i) la composición interdisciplinaria de la comisión; (ii) el deber de efectuar en el dictamen pericial una apreciación global e integral de la  problemática sometida a consideración de los peritos, haciéndose cargo de todos los aspectos científicos, socio-políticos y económicos, a fin de evitar consideraciones parciales o sesgadas; (iii) el deber  de reconocer la existencia de diferentes hipótesis posibles, que deberán ser adecuadamente expuestas, aclarando si se trata de posturas teóricas unánimes, mayoritarias, minoritarias o aisladas indicando el fundamento de cada una; (iv)  el deber de dar cuenta en el dictamen de los avances científicos más recientes en el campo internacional; (v)  el deber, en su caso, de asumir una actitud prudencial frente a cuestiones inciertas.

4) Principio de transparencia. La actividad pericial podrá ser seguida por quienes adhieran al presente para lo cual la Comisión Pericial de Expertos permitirá la circulación ágil de la información, la que deberá ser clara y adecuada, teniendo en consideración los públicos y auditorios a los cuales va dirigida, debiendo asegurar la interacción entre el conocimiento experto y la experiencia común.

5) Principio de confidencialidad. Bajo ninguna circunstancia los expertos podrán revelar, difundir o diseminar la naturaleza y los términos del debate interno que condujeron a su dictamen.

6) Principio de cooperación. Los peritos deberán cooperar entre sí en la mayor medida posible, de manera estrecha, a los fines de arribar a un consenso racional y razonable.

B) CONSTITUCIÓN DE LA "COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS"

1) La comisión pericial de expertos estará conformada por dos paneles: un panel de expertos científicos y un panel de expertos en Derecho.

2) El panel de expertos científicos estará integrado por nueve miembros: dos (2) dos ingenieros en recursos hídricos; dos (2) ingenieros hidráulicos; un (1) ingeniero ambiental; (1) experto en gestión del riesgo; (1) un experto en cambio climático; un (1) hidrogeólogo; y un (1) economista.

3) El panel de expertos en Derecho estará integrado por cinco miembros. Los miembros serán, dos (2) expertos en Derecho Administrativo, al menos uno de los cuales deberá contar con reconocida trayectoria en materia de responsabilidad extracontractual del Estado; un (1) experto en Derecho Constitucional; un (1) experto en Derecho de   Daños; y un (1) experto en Derecho Ambiental.

4) El panel de expertos científicos sesionará durante el plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de su integración, al término del cual deberá entregar sus conclusiones al panel de expertos en Derecho.

5) Treinta (30) días corridos antes de la finalización de la tarea del panel referido, comenzará a sesionar el panel de expertos en Derecho.

6) El panel de expertos en Derecho  sesionará durante un plazo de noventa (90) días corridos, al término del cual la Comisión Pericial de Expertos entregará el dictamen final.

7) Ambos paneles deberán establecer un régimen de labor conjunta, a los fines de intercambio de información y opiniones  durante los treinta (30) días de labor superpuesta.

8) Cada uno de los paneles asume la obligación de sesionar y deliberar en forma conjunta debiendo labrarse un acta que documente la labor de cada una de las sesiones.

9) La Comisión Pericial de Expertos emitirá un informe preferentemente consensuado en materia de fundamentos y conclusiones, no obstante lo cual, se admitirán opiniones concurrentes y disidentes debidamente fundadas.

10) La Comisión Pericial de Expertos se constituirá previa conformación de un Banco de  Expertos para cuya confección se solicitará la especial cooperación de las Universidades  Nacionales de la Provincia. El Banco de  Expertos deberá contar con al menos diez (10)   expertos por cada una de las disciplinas científicas y especializaciones jurídicas involucradas.

11) La constitución del Banco de Expertos será publicada en la página web de la Provincia a instancias de Fiscalía de Estado y del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

12) Los adherentes tendrán derecho a impugnar la integración del Banco de Expertos, en los términos de las causales establecidas para la recusación de los jueces en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. La impugnación y/o recusación será resuelta por el Gobernador de la Provincia en forma irrecurrible e inapelable.

13) Firme y constituido el Banco de Expertos, el Sr. Gobernador procederá a la integración de cada uno de los  paneles basándose en el asesoramiento que brinden las universidades consultadas, el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia y la Fiscalía de Estado, quienes deberán proveer dictámenes fundados.

14) Integrada la Comisión Pericial de Expertos, cada uno de los representantes de las subclases de adherentes (conforme el apartado D.2 del presente) tendrá la facultad de designar un delegado técnico de parte a los fines del control de la pericia, hasta diez (10) días antes de comenzar a sesionar. Los delegados técnicos podrán participar del desarrollo de la pericia, pudiendo presenciar las  reuniones y operaciones técnicas y formular observaciones al respecto, estando sujetos al mismo deber de confidencialidad que los panelistas.

15) Los expertos que fueren seleccionados deberán aceptar el cargo en el plazo de tres (3) días a partir de que hubieran sido debidamente notificados.

C) PROCEDIMIENTO PERICIAL

1) Integrada la Comisión Pericial de Expertos los representantes de cada una de las subclases contarán con diez (10) días corridos para proponer puntos  de pericia adicionales específicos, considerando que el Decreto Nº 634/09 establece como objetivo de la misma: a)  determinar las causas de la inundación de la  ciudad de Santa Fe en el año 2003; b) determinar la existencia o no responsabilidad del Estado; c)  en su caso, el grado de  responsabilidad que corresponde atribuir cada uno de los diversos factores causales.

2) Los puntos de pericia  de la Provincia serán definitivamente fijados por el Sr. Fiscal de Estado oportunamente y sin limitación temporal, quien a su vez podrá desestimar los ofrecidos por los adherentes que fuesen manifiestamente improponibles o impertinentes.

3) Fijados los puntos de pericia, serán notificados a la Comisión Pericial de Expertos a los fines de la iniciación de su labor.

4) El dictamen pericial deberá: (i) fijar cuáles han sido los hechos que motivaron la reclamación; (ii) analizar cada una de las diferentes  hipótesis explicativas; (iii) expresar fundadamente si la posición que adopta se corresponde con una posición científica aceptada -unánime o mayoritaria- o no aceptada -minoritaria o disidente- en la comunidad relevante; y (iv) señalar si los estudios de campo y teóricos que  la fundan son propios o, en su caso, indicar la fuente de los mismos.

5) El dictamen será notificado a cada uno de los representantes de las subclases y  publicado en Internet, con arreglo a lo dispuesto en la sección de este Anexo II.

6) Los adherentes tendrán un plazo de quince (15) días corridos para presentar impugnaciones u observaciones o pedidos de aclaración o ampliación al dictamen pericial.

7) La Comisión Pericial de Expertos tendrá un plazo de noventa (90) días para contestar salvo que la cuestión sea de exclusiva competencia  y experticia de alguno de los dos paneles.

8) Las respuestas que brinde la Comisión Pericial de Expertos tendrán el mismo tratamiento que su dictamen.

9) Los honorarios de la Comisión Pericial de Expertos serán a cargo de la Provincia de Santa Fe.

10) Las costas del proceso serán por el orden causado.

11) El dictamen será definitivo e irrecurrible.

 

D) DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

1) Los adherentes tendrán derecho a participar exclusivamente en las  diferentes instancias en que se desarrolle la labor pericial en las oportunidades  detalladas en el presente.

2) A los fines de ordenar su participación los adherentes lo harán siempre y exclusivamente a través de los representantes que ellos designen para cada una de las siguientes  subclases:

a) Demandantes y reclamantes afectados por daños materiales o morales.

b) Actores civiles.

c) Organizaciones no gubernamentales con licencia social en esta materia y que hubiesen demostrado interés colaborando en la  tareas de reconstrucción y ayuda comunitaria con motivo de la inundación de 2003.

Cada una de las subclases podrá designar un número máximo de tres (3) representantes.

3) A los fines de optimizar el funcionamiento de la Comisión Pericial de Expertos los adherentes podrán solicitar la realización de una consulta procesal preliminar ante la Fiscalía de Estado a efectos de aclarar el funcionamiento de los mecanismos puestos en marcha por este reglamento.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO SUMARIO ESPECIAL DE VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DAÑOS

(Artículo 6, Decreto Nº 634/09)

1) Muerte: Se fija un monto de $     , cualquiera fuere la cantidad de beneficiarios y para distribuir entre todos ellos por todo concepto.

El deceso y su relación de causalidad con el supuesto de hecho que habilita esta reparación, se acreditará con la partida de defunción y el certificado de defunción, donde conste el diagnóstico elaborado por el médico o servicio médico de atención  y las actuaciones prevencionales o judiciales si las hubiere. A los efectos pertinentes, se dará intervención a la Dirección General del Registro Civil y a la Dirección de Estadísticas del Ministerio de Salud.

2) Incapacidad física: se fija la suma de pesos $      por cada punto de incapacidad, debiendo acreditar fehacientemente el reclamante la minusvalía física y la relación de causalidad con las inundaciones de 2003 ante el "Cuerpo de peritos para la determinación de daños" que más adelante se menciona.

3) Daño moral y psicológico: se establece la suma de $      .

4) Daños materiales: Se tomará como base el sistema de relevamiento elaborado por la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, tendiente a su inclusión en las categorías y grados de reparación que por el presente se fijan. En aquellos casos en que los inmuebles afectados no se encuentren previamente comprendidos en los empadronamientos existentes confeccionados por el Servicio de Catastro e Información Territorial (conforme "Normas para el Avalúo de Propiedades" del decreto 5286 del 30 de Diciembre de 1974) o la categoría asignada por dicho organismo a la época de la catástrofe hídrica de 2003 no sea la que le hubiese correspondido de acuerdo a sus características, se establecerá una razonable equivalencia con alguna de las categorías y grados de reparación de los previstos en esta disposición.

Los deterioros o pérdidas causadas en inmuebles de residencia y sus bienes muebles, se ajustarán a las siguientes pautas: (a) categoría del inmueble; (b) altura alcanzada por el agua en la vivienda; (c) cantidad de metros cuadrados de superficie cubierta afectados existentes al momento del evento, incluyendo las mejoras no declaradas, que indique el beneficiario, sujeto a verificación; (d) lapso de tiempo en el que el inmueble se encontró afectado por la inundación; (e) valor de mercado de los muebles que razonablemente pudieron integrar una unidad familiar. A sus efectos, se computará el comprendido entre el ingreso y el egreso del agua a la residencia.

Todos estos indicadores surgirán de los informes y registros elaborados por la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica  y Pluvial, y sobre dichas bases objetivas, que permiten determinar la gravedad de los perjuicios, se establecerán tres subclases (A, B y C) según la importancia y grado de afectación (en sentido decreciente).

Subclase A: se fija la suma de pesos $    por vivienda, y para todos sus propietarios, poseedores u ocupantes.

Subclase B: se fija la suma de pesos $   por vivienda, y para todos sus propietarios, poseedores u ocupantes.

Subclase C: se fija la suma de pesos $    por vivienda, y para todos sus propietarios, poseedores u ocupantes.

Legitimación activa en las reparaciones de bienes inmuebles

Propietario. Si a quien le corresponde asumir el costo de la reparación del inmueble es el propietario, deberá acreditar tal carácter mediante certificación especial que al efecto otorgue el Registro General. Cuando existieren menores de edad propietarios, el beneficio será depositado en una cuenta judicial (Usura Pupilar con noticia al Ministerio Pupilar).

Poseedor u ocupante por cualquier causa lícita. En todos los demás supuestos en los cuales, por cualquier causa, los inmuebles afectados correspondan a bienes ocupados por no propietarios, y cuando, de las constancias presentadas se presuma razonablemente la imposibilidad de contar con la conformidad del titular dominial, se acreditará el carácter de beneficiario mediante el título que justifique la ocupación; en los supuestos que se carezca de título, mediante la prueba de actos posesorios fehacientes de acuerdo a lo previsto en el art. 2384 del Código Civil, o acreditando la causa lícita de la ocupación; a tales fines deberán ofrecerse todos los medios de prueba que resulten conducentes (vgr. pago de impuestos, inscripción de planos, acreditar a su nombre la existencia de servicios de gas, energía eléctrica, entre otros). Supletoriamente se tendrán en cuenta informes ambientales o situaciones verificadas en oportunidad del otorgamiento de otros beneficios, como así también los relevamientos e informes elaborados por la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial.

En los casos en que el propietario hubiere fallecido, será suficiente la presentación de la declaratoria de herederos correspondiente.

Pluralidad de beneficiarios. En toda situación de la que pueda surgir la concurrencia de más de un beneficiario, deberá suscribirse el formulario de conformidad entre todas las partes involucradas, indicando, en su caso, el porcentaje en que acuerdan la distribución de la reparación (se comprenden los supuestos de condóminos, nudos propietarios y usufructuarios, propiedad horizontal, propietarios de subdivisiones no registradas, coherederos, inmuebles afectados objeto de un contrato de locación o comodato, situaciones de cónyuges divorciados o separados de hecho que no han registrado la división de la sociedad conyugal, pluralidad de poseedores u ocupantes por cualquier causa lícita, como existencia de relaciones jurídicas entre estos últimos con propietarios). En el supuesto de no contarse con los domicilios de algunos de los beneficiarios, el órgano de aplicación establecerá un mecanismo que permitirá no interrumpir la tramitación de la liquidación correspondiente.

Excepto lo previsto como resarcimiento para el daño moral, en los demás casos corresponderá deducir los montos que hubiesen sido percibidos por los reclamantes en virtud de las sucesivas normas dictadas por el Estado provincial, mediante las cuales se establecieran subsidios o reparaciones tendientes a paliar los efectos de las inundaciones del año 2003.

S/C             4425  May. 14 May. 17

__________________________________________