CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL -LOTERIA-
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 114/10.-
REF.: APROBANDO PROGRAMACIÓN DE SORTEOS DE LA
“QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO 2010.-
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expediente N° 00302-0080655-4- del S.I.E, mediante el cual se
elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”,
proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de MAYO/10; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de
referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos
de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos
Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por
Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y
Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por
Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos
Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de
Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por
Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de
Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo,
Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal
que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela
(Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados;
Que a tal efecto, se
han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores,
en algunos casos no comunicadas oficialmente, pero anticipadas telefónicamente
por sus funcionarios;
Que el Sorteo N° 8012
de Quiniela Nocturna de fecha 03.05.10, excepcionalmente se resolverá con
cuatro (4) cifras, en razón de que el Código de Lotería 3 corresponde a Sorteo
de Lotería de Santa Fe - Emisión N° 3355;
Que en los Sorteos N°
4197 de Quiniela Vespertina y N° 8024 de Quiniela Nocturna, de fecha 17/05/10,
no se captarán apuestas para el Código de Lotería 4 (Quiniela de Montevideo),
en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay por conmemorarse
otro Aniversario de la “Batalla de las Piedras”; .
Que de acuerdo a los
convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Mayo/10,
los sorteos de la Quiniela Poceada Federal serán realizados por ésta Caja de
Asistencia Social- Lotería de Santa Fe-;
Que también se
programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no
ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero
en efectivo en todos sus premios;
Que se ha dispuesto
mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los
Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las
zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer
premio, PESOS DOS MIL ($2.000) para los premios cuarto y quinto
respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente
y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);
Que las apuestas a
cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería
3, en oportunidad de realizare sorteos propios de Quiniela de Santa Fe,
abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el
monto apostado;
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Aprobar
la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de MAYO/10,
obrante en el Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente
Resolución.-
ARTICULO 2°.-
Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil
(10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán
únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de
realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.
ARTICULO 3°.-
Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones
que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N°
170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ
MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al
cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al
décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo
Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir
del Sorteo N° 855.
ARTICULO 4°.- El
gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas Operativas-
Premios.
ARTICULO 5°._
Regístrese, comuníquese y archívese.-
SANTA FE, 30 de Abril de 2010.-
FECHA DIA PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA POCEADA Prescripción DEBITOS Observ.
Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería FEDERAL Sta.Ros.Int.
03-May lunes 480 11,30 1-2-3 3872 14,00 1-2-3 4187 17,30 1-2-3-4 8012 21,00 1-2-3-4 136 18-May 06-May 1
04-May martes 481 11,30 1-2-3 3873 14,00 1-2-3 4188 17,30 1-2-3-4 8013 21,00 1-2-3-4 137 19-May 07-May
05-May miércoles 482 11,30 1-2-3 3874 14,00 1-2-3 4189 17,30 1-2-3-4 8014 22,00 1-2-3-4-5c 138+ 20-May 10-May
06-May jueves 483 11,30 1-2-3 3875 14,00 1-2-3 4190 17,30 1-2-3-4 8015 21,00 1-2-3-4 139 21-May 11-May
07-May viernes 484 11,30 1-2-3 3876 14,00 1-2-3 4191 17,30 1-2-3-4 8016 21,00 1-2-3-4-5s 140 26-May 12-May
08-May sábado 485 11,30 1-2-3 3877 15,00 1-2-3 8017 21,00 1-2-3-4 141 26-May 12-May
10-May lunes 486 11,30 1-2-3 3878 14,00 1-2-3 4192 17,30 1-2-3-4 8018 21,00 1-2-3-4 142 26-May 13-May
11-May martes 487 11,30 1-2-3 3879 14,00 1-2-3-4 4193 17,30 1-2-3-4 8019 21,00 1-2-3-4 143 26-May 14-May
12-May miércoles 488 11,30 1-2-3 3880 14,00 1-2-3 4194 17,30 1-2-3-4 8020 22,00 1-2-3-4-5c 144+ 27-May 17-May
13-May jueves 489 11,30 1-2-3 3881 14,00 1-2-3 4195 17,30 1-2-3-4 8021 21,00 1-2-3-4 145 28-May 18-May
14-May viernes 490 11,30 1-2-3 3882 14,00 1-2-3 4196 17,30 1-2-3-4 8022 21,00 1-2-3-4-5s 146 31-May 19-May
15-May sábado 491 11,30 1-2-3 3883 15,00 1-2-3 - - - 8023 21,00 1-2-3-4 147 31-May 19-May
17-May lunes 492 11,30 1-2-3 3884 14,00 1-2-3 4197 17,30 1-2-3 8024 21,00 1-2-3 148 01-Jun 20-May 2
18-May martes 493 11,30 1-2-3 3885 14,00 1-2-3 4198 17,30 1-2-3-4 8025 21,00 1-2-3-4 149 02-Jun 21-May
19-May miércoles 494 11,30 1-2-3 3886 14,00 1-2-3 4199 17,30 1-2-3-4 8026 22,00 1-2-3-4-5c 150+ 03-Jun 26-May
20-May jueves 495 11,30 1-2-3 3887 14,00 1-2-3 4200 17,30 1-2-3-4 8027 21,00 1-2-3-4 151 04-Jun 27-May
21-May viernes 496 11,30 1-2-3 3888 14,00 1-2-3 4201 17,30 1-2-3-4 8028 21,00 1-2-3-4-5s 152 07-Jun 28-May
22-May sábado 497 11,30 1-2-3 3889 15,00 1-2-3 8029 21,00 1-2-3-4 153 07-Jun 28-May
26-May miércoles 498 11,30 1-2-3 3890 14,00 1-2-3 4202 17,30 1-2-3-4 8030 22,00 1-2-3-4-5c 154+ 10-Jun 31-May
27-May jueves 499 11,30 1-2-3 3891 14,00 1-2-3 4203 17,30 1-2-3-4 8031 21,00 1-2-3-4 155 11-Jun 01-Jun
28-May viernes 500 11,30 1-2-3 3892 14,00 1-2-3 4204 17,30 1-2-3-4 8032 21,00 1-2-3-4-5s 156 14-Jun 02-Jun
29-May sábado 501 11,30 1-2-3 3893 15,00 1-2-3 8033 21,00 1-2-3-4 157 14-Jun 02-Jun
31-May lunes 502 11,30 1-2-3 3894 14,00 1-2-3 4205 17,30 1-2-3-4 8034 21,00 1-2-3-4 158 15-Jun 03-Jun
Código Loterías: 1
Nacional-2 Provincia Buenos Aires- 3 Santa Fe - 4 Montevideo (oro) - 5 Córdoba
(5c) - 5 Santiago del Estero (5s)
El código de loterías
de córdoba y santiago del estero sigue siendo 5, se enuncian aque como 5c y 5s
al solo efecto de su diferenciación.
Observaciones.
1- Sorteo Nº 8012 de
QN, se resuelve con cuatro (4) cifras, en razón de que el Cód. Lot. 3
corresponde a sorteo de lotería de Santa Fe.
2- Sorteo Nº 4197 QV
y Nº 8024 QN no se acaptarán apuestas para el Cod. Lot. 4 en razón de ser
feriado nacional en la República Oriental del Uruguay (Batalla de las Piedras).
(*) -durante el mes
de Mayo sortea por lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las
jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos
(+) Los Días
Miercoles los Sorteos se Llevan a cabo a la hora 22,00.-
C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO
DIRECTOR GENERAL DE JUEGOS DE AZAR
HORARIO DE SORTEOS DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES
EL
PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA
LOT. NACIONAL S E
LUNES A
VIERNES 11,30 hs. 14,00 hs. 17,30 hs 21,00 hs
LOT. PROV.BS.AS. SABADOS 11,30
hs. 15.00 hs. - 21.00 hs.
LOT. CORDOBA MIERCOLES 21.10
hs.
LOT. SANTIAGO
DEL ESTERO VIERNES 22.30
hs.
LOT. MONTEVIDEO LUNES A VIERNES - - 15.00 hs. 21.00 hs.
SABADOS - - - 21.00 hs.
HORARIO CIERRE TRNASMISION DE APUESTAS
PRIMERO Lunes a Sábados Código de Loterías 1,2 y 3 11.15hs.
MATUTINA Lunes a Viernes: Código de Loterías 1,2 y 3 13.45
hs.
Sábados Códigos de Loterías 1,2
y 3 14.45
hs.
VESPERTINA Lunes a Viernes Código de Loterías 1,2 y 3 17.15
hs.
Codigo
4 14.45
hs.
NOCTURNA Lunes a Sábados: Códigos de Loterías 1,2,3,4, y 5 20.45 hs.
POCEADA Lunes a Sábados 20.30
hs.
FEDERAL
CONCURSOS EXTRAS
SORTEO FECHA PERIODO
COMPRENDIDO
936 05/05/10 09/04/10
al 30/04/10
937 12/05/10 16/04/10
al 08/05/10
938 19/05/10 23/04/10
al 15/05/10
939 26/05/10 30/04/10
al 22/05/10
DETALLE DE PREMIOS
PRIMER PREMIO: $
15.000 (PESOS QUINCE MIL)
SEGUNDO PREMIO: $
10.000 (PESOS DIEZ MIL)
TERCER PREMIO: $
5.000 (PESOS CINCO MIL)
CUARTO PREMIO: $
2.000 (PESOS DOS MIL)
QUINTO PREMIO: ·
2.000 (PESOS DOS MIL)
SEXTO AL DECIMO
PREMIO: $ 1.000 (PESOS UN MIL)
PREMIO ESTIMULO PARA
AGENCIEROS $ 1.500 (PESOS UN MIL
QUINIENTOS=
Se realizarán ante
escribano público, en la sala de sorteo de la Caja de Asistencia Social -
Lotería de Santa Fe. Y la nómina de ganadores se dará a conocer por Canal 13
Santa Fe de la Vera Cruz, el correspondiente a Santa Fe y Zona Norte. Y a
través de Canal 5 de la ciudad de Rosario, el correspondiente a Rosario y Zona
Sur.-
PRESCRIPCIONES
Semanalmente se
emitirá un memo por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos
para cada una de las modalidades del Juego Quiniela. A las 72 (Setenta y Dos)
horas se emiritá el débito correspondiente en concepto de Prescripción.
Durante los 15
(Quince) días corridos posteriores a la emisión del memo, la gerencia de
Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.
Los débitos en
concepto de prescripciones de Sorteo de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se
emitirán conforme al siguiente detalle:
Fecha
Memo Fecha Débito
Q. NOCTURNA 8011 AL 8015
Q. VESPERTINA 4186 AL 4190
Q. MATUTINA 3871 AL 3875 26/05/10 31/05/10
EL PRIMERO 0479 AL 0483
POZO DE LA QUINIELA 2652 AL 2662
POCEADA FEDERAL 0135 AL 0139
Q. NOCTURNA 8016 AL 8021
Q. VESPERTINA 4191 AL 4195
Q. MATUTINA 3876 AL 3881 31/05/10 03/06/10
EL PRIMERO 0484 AL 0489
POZO DE LA QUINIELA 2663 AL 2674
POCEADA FEDERAL 0140 AL 0145
Q. NOCTURNA 8022 AL 8027
Q. VESPERTINA 4196 AL 4200
Q. MATUTINA 3882 AL 3887 07/06/10 10/06/10
EL PRIMERO 0490 AL 0495
POZO DE LA QUINIELA 2675 AL 2686
POCEADA FEDERAL 0146 AL 0151
Q. NOCTURNA 8028 AL 8031
Q. VESPERTINA 4201 AL 4203
Q. MATUTINA 3888 AL 3891 14/06/10 17/06/10
Q. EL PRIMERO 0496 AL 0499
POZO DE LA QUINIELA 2687 AL 2694
POCEADA FEDERAL 0152 AL 0155
C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO
Director General de juegos de Azar
Caja de Asistencia Social
S/C 4529 May.
14
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 115/10
Ref.: Aprobando
programación de sorteos de la “Tómbola Santafesina” correspondiente al mes de
MAYO 2010.
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expediente N° 00302-0080654-4- del registro del S.I.E., mediante
el cual se eleva para su aprobación la Programación de Sorteos de la “Tómbola
Santafesina”, correspondiente al mes de MAYO 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que el reglamento de
dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia N° 003/03, en su artículo
2do. determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y
frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;
Que de la evaluación
del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de
continuar con la frecuencia de tres jugadas semanales;
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación;
Por ello, y de
conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82,
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Aprobar
la Programación de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes
de MAYO 2010, y Parámetros de Prescripción Semanal, obrantes en el Anexo I, el
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Los
sorteos de la “Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos de esta Caja
de Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.
ARTICULO 3°.- El
gasto que demande la presente gestión se imputará al carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas - Premios.
ARTICULO
4°.-Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 30 de Abril
de 2010.
C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO
Director Gral. de Juegos de Azar
Caja de Asist. Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE SORTEOS “TOMBOLA SANTAFESINA”
MAYO/10
SORTEO FECHA HORA FECHA
SORTEO PRESCRIPCIÓN
2554 04.05.10 21.00 19.05.10
2555 06.05.10 21.00 21.05.10
2556 08.05.10 21.00 26.05.10
2557 11.05.10 21.00 26.05.10
2558 13.05.10 21.00 28.05.10
2559 15.05.10 21.00 31.05.10
2560 18.05.10 21.00 02.06.10
2561 20.05.10 21.00 04.06.10
2562 22.05.10 21.00 07.06.10
2563 27.05.10 21.00 11.06.10
2564 29.05.10 21.00 14.06.10
PRESCRIPCIONES
SORTEOS FECHA
EMISIÓN MEMO FECHA EMISIÓN DÉBITO
2554 al 2555 *26.05.10 *31.05.10
2556 al 2558 *31.05.10 *03.06.10
2559 al 2561 *07.06.10 *10.06.10
2562 al 2563 *14.06.10 *17.06.10
* Información
disponible en Terminal a partir de las 14 hs.
S/C 4533 May. 14
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
DIRECCION GRAL. DE DESPACHO
Y
SERV. INTERMINISTERIAL
AVISO
RESOLUCION N° 157 de
Fecha: Santa Fe, 29 de Marzo de 2010; Visto: ... y Considerando: ...; Por Ello:
“EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE: ARTICULO 1°: Desestímase el recurso de
apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por los señores GUILLERMO
MAC ROULLON (D.N.I. N° 11.751.257) y CARLOS BONSIGNORE (D.N.I. N° 14.081.577),
con domicilio fiscal y legal constituido en calle Cochabamba N° 1068 de la
ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 349/08 - Ind.
de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a
la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos
64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones expuestas en los
considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de
revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo
establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el
Art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas
aprobada por el Decreto Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese,
comuniqúese y archívese.Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia
de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.
S/C 4530 May. 14
__________________________________________
RESOLUCION N° 079 de
Fecha: Santa Fe, 15 de Febrero de 2010; Visto:... y Considerando:...; Por Ello
el MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de
apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por “VICTOR ANTONIO
AÑAÑOS y Otros S.H.” (C.U.I.T. N° 30-67688760-8) con domicilio fiscal y legal
en calle Boulevard Oroño N° 753 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,
contra la Resolución N° 387/05 -Ind.- de la Administración Provincial de
Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la
obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal
vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°:
Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de
interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la
notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las
formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de
Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo N° 10204/58.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuniqúese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro
de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.
S/C 4531 May. 14
__________________________________________
FISCALIA DE ESTADO
RESOLUCION N° 022 - A
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional",
09 ABR 2010
VISTO:
El expediente N°
01101-0007831-0 del S.I.E. -Fiscalía de Estado- en el que se tramita la
convocatoria a procedimiento participativo para la elaboración de normas con la
finalidad de someter a consideración pública la propuesta de reglamentación del
Decreto N° 634/09; y,
CONSIDERANDO:
1. Que es un objetivo
de la política del gobierno provincial contribuir a una democracia de
proximidad, fomentando una interacción real y fluida entre gobernantes y
gobernados.
2. Que bajo esta
concepción el procedimiento de elaboración participativa de normas debe
entenderse como una herramienta que contribuye a profundizar el diálogo democrático
e institucional, robusteciendo el valor de los acuerdos alcanzados y
enriqueciendo su contenido, al exponerlos a la opinión de todos los
interesados.
3. Que este
procedimiento posibilita una mayor transparencia de las decisiones de gobierno
al generar una instancia de apertura hacia la ciudadanía que le permite a ésta
conocer y controlar los distintos aspectos sujetos a decisión.
4. Que, en
particular, la aplicación de este tipo de procedimiento a la consideración de
la reglamentación del Decreto N° 634/09 persigue como objetivo enriquecer la
regulación del proceso de conciliación.
5. Que el Anexo 1 de
la propuesta de reglamentación -que se ocupa de especificar el artículo 3° del
Decreto N° 634/09- establece un pre-acuerdo marco por el cual los interesados
adhieren al sistema conciliatorio propuesto por dicho Decreto, efectuando
declaraciones referidas al efecto suspensivo, al contenido de las condiciones
transaccionales y al desistimiento de las acciones judiciales, procurando en
todo momento obtener un consentimiento informado en relación a estos aspectos.
6. Que el Anexo 1I de
la propuesta de reglamentación -que especifica los artículos 4° y 5° del
Decreto N° 634/09- regula un procedimiento para la constitución y
funcionamiento de la instancia experta en este proceso
transaccional,
rodeándola de las mayores garantías de imparcialidad, confiabilidad y
transparencia, combinando de esta manera la excelencia científica con los
principios del Estado de Derecho.
7. Que el Anexo III
de la propuesta de reglamentación -que especifica el artículo 6 del Decreto N°
634/09- regula la verificación y certificación de los daños, procurando la
cuantificación de los mismos de un modo sencillo, claro y adecuado, para lo
cual se recurre a su tarifación.
POR ELLO:
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Convóquese a procedimiento participativo para la elaboración de normas con la
finalidad de someter a consideración pública la propuesta de reglamentación del
Decreto N° 634/09.
ARTICULO 2°: La
autoridad responsable de dicho procedimiento participativo será la Fiscalía de
Estado de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3°: Las
opiniones y propuestas de la ciudadanía deberán ser presentadas por escrito sin
más requisitos que los establecidos en el artículo 1° del Decreto-Acuerdo N°
10.204/58, ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, sita en Casa
de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, hasta el día diez (10) de junio de
2010, en el horario de 8 a 12 hs.
Habilítase a los
fines de recepcionar las opiniones y propuestas la casilla de correo
electrónico procedimientoparticipativo@santafe.gov.ar; sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo.
ARTICULO 4°: Los
interesados podrán peticionar una copia del proyecto de reglamentación en
Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe en el horario de 8 a 12 hs.
ARTICULO 5°:
Dispónese la publicidad del proyecto de reglamentación a través del sitio web
de la Provincia de Santa Fe, link <Fiscalía de Estado> en
http//www.santafe.gov.ar. hasta el día diez (10) de junio de 2010.
ARTICULO 6°:
Dispónese la publicidad del presente en el Boletín Oficial por el término de
dos (2) días.
ARTICULO 7°:
Concluido el plazo para la presentación de opiniones y propuestas fijado en el
artículo 3°, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe elevará al Poder
Ejecutivo el proyecto de reglamentación final, dejando constancia de (a) la
cantidad de opiniones y propuestas recibidas; (b) cuáles considera pertinentes
incorporar a la norma dictada; (c) las razones del rechazo de las opiniones y
propuestas no incorporadas.
ARTICULO 8°:
Dispónese la aplicación subsidiaria de los principios que inspiran el
procedimiento establecido por el Decreto N° 1172/03 del Poder Ejecutivo
Nacional para todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los
artículos precedentes.
ARTICULO 9°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE(h)
FISCAL DE ESTADO
PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DEL
DECRETO Nº 634/2009
Artículo 1.-
Apruébase la reglamentación de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto N° 634/2009 en los términos establecidos en los anexos I, II y III.-
Artículo 2.- De
forma.-
ANEXO I
PRE-ACUERDO MARCO
JUICIOS INUNDACIONES
(Artículo 3, Decreto
N° 634/09)
Formulario Individual
de Adhesión a los Términos del Decreto N° 634/09.
Adherente
APELLIDO Y NOMBRES
L.E. / L.C. /D.N.I.
Nº (1)
DOMICILIO REAL
DOMICILIO ESPECIAL
CAUSA JUDICIAL EN LA
QUE ES ACTOR
TRIBUNAL
APODERADO/S
JUDICIAL/ES
REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR (2)
CARÁCTER DE LA
REPRESENTACIÓN(3)
1 Subrayar lo que
corresponda.
2 En caso de
suscribir el presente el representante legal del reclamante, consignar nombre
completo, documento y domicilio del representado.
3 En tal caso,
consignar el carácter de la representación (padre, madre, tutor, curador).
DECLARACION GENERAL
Declaro a través del
presente CONOCER y ADHERIR en todos sus términos a la propuesta transaccional y
al procedimiento pericial que será
llevado adelante por la "COMISIÓN
PERICIAL DE EXPERTOS" prevista en el
art. 4º y concordantes del
Decreto Provincial N° 634/09.
DECLARACIONES
ESPECIALES
En especial, declaro:
1) CONOCIMIENTO
GENERAL DE LA ADHESIÓN.
Que me han sido
informados claramente y en forma adecuada a mis posibilidades de comprensión,
los alcances y consecuencias de la presente adhesión y he tomado
voluntariamente la decisión de suscribirla. Adicionalmente declaro que he
contado con el debido asesoramiento profesional respecto de la cuestión objeto
del presente.
2) CONOCIMIENTO DEL
EFECTO SUSPENSIVO DE ESTE TRÁMITE.
Que conozco y acepto que
la presente adhesión implicará la
suspensión de todos los plazos judiciales y/o administrativos. Que el efecto de la suspensión de todos los
plazos judiciales y/o administrativos se producirá durante el periodo de pendencia de las condiciones que se refieren en el parágrafo siguiente desde el momento de suscripción de
la presente adhesión.-
3) CONOCIMIENTO Y
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TRANSACCIONALES.
Que he sido
adecuadamente informado, he comprendido y conozco las condiciones a las cuales
se sujeta la eficacia del presente reglamento, las que están constituidas por:
(i) la condición de obtenerse adhesiones en las cantidades y pautas previstas
en el art. 4º del Decreto N° 634/09, a saber, el 75% o más de la sumatoria
total de los montos reclamados y el 60% o más del total de los actores
reclamantes; (ii) la condición de que la COMISION PERICIAL DE EXPERTOS,
prevista en el mencionado art. 4º, asigne una eventual responsabilidad a la
Provincia de Santa Fe en la causación de los daños igual o superior al treinta
por ciento (30%).
En caso de reunirse
las dos condiciones referidas en el párrafo anterior, la Provincia, a modo de
acuerdo transaccional, abonará los daños causados conforme lo prevé el art. 6º
del Decreto N° 634/09, aceptando irrevocablemente dicho pago a modo de
transacción extintiva de la eventual obligación indemnizatoria. En caso incumplir la obligación precedente la
Provincia tendrá el derecho de solicitar judicialmente la extinción de la acción
y del proceso. En caso de tratarse de reclamaciones administrativas, la
Provincia declarará dicha extinción por sí y ante sí, pudiendo incluso, frente
a una acción judicial, oponerlo con total eficacia.
En caso de no
reunirse la primera condición, la presente adhesión quedará sin efecto de pleno
derecho pudiendo, quien suscribe, reanudar los términos procesales y proseguir
con la causa judicial y/o la vía administrativa según su estado.
En caso de reunirse
la primera pero no la segunda condición, podré optar por aceptar la transacción
y hacer efectivo el desistimiento o por reanudar los términos y proseguir con
las causas según su estado.
Las costas judiciales
y/o administrativas y/o extrajudiciales se distribuirán por el orden causado,
lo que implicará que tendré exclusivamente a mi cargo los honorarios y
aportes profesionales correspondientes
a los letrados que me representaron en el pleito y/o en los reclamos
extrajudiciales y/o administrativos.
Acepto
irrevocablemente las conclusiones del dictamen que efectúe la COMISIÓN PERICIAL
DE EXPERTOS.
Que he sido
adecuadamente informado, he comprendido y conozco las consecuencias que se
siguen de las normas establecidas en la presente cláusula.
4) ACEPTACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO Y DERECHOS ANTE LA COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS.-
Que he sido
adecuadamente informado, he comprendido y conozco las condiciones de la
reglamentación del procedimiento de selección, constitución e integración de la
COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS previsto en la reglamentación del Decreto Nº
634/09; que he sido adecuadamente informado, he comprendido y conozco la
reglamentación del procedimiento de
realización del dictamen por parte de la COMISION PERICIAL DE EXPERTOS,
conforme lo previsto en los arts. 4, 5 y 6 del Decreto Nº 634/09; que asimismo
he sido adecuadamente informado, he comprendido y conozco la reglamentación en
lo referente al ejercicio de los derechos de impugnación, observación,
solicitud de aclaración y ampliación del dictamen técnico previsto en la parte
final del art. 5° del Decreto Nº 634/09. Suscribo junto al presente el Anexo II
en el que consta la referida reglamentación, considerándose dicho Anexo como
parte integrante del presente.
5) DECLARACIÓN
JURADA.
Declaro bajo
juramento la veracidad de los datos incluidos en el presente así como que la
causa judicial y/o el reclamo administrativo referido es el único existente por
mi parte en relación con las consecuencias de la inundación acaecida en el año
2003.
Que conozco y acepto
que cualquier falsedad respecto de los datos consignados en el presente
implicará la renuncia al régimen establecido por el Decreto Nº 634/09 y a
cualquier pretensión relacionada con su objeto.
6) ASESORAMIENTO
JURÍDICO.
Que he contado con el
asesoramiento legal profesional y la adecuada información brindada por
___________________, quien suscribe el presente de conformidad, consintiendo
expresamente la distribución de costas prevista en el párrafo quinto de la
cláusula 3, conforme lo establecido en el art. 9º del Decreto Nº 634/09.
De plena conformidad
se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Santa Fe a los ____ días del mes de ___________ de 2010.-
Firma y aclaración
adherente o
representante legal.
Firma y sello abogado
apoderado o
patrocinante.
ANEXO II
REGLAMENTO DE
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS
(Articulos 4 y 5,
Decreto Nº 634/09)
La constitución de la
comisión pericial de expertos, el
procedimiento para desarrollar su labor, el dictamen pericial y los
derechos de participación de los adherentes estarán guiados por una serie de
principios.
A) PRINCIPIOS
1) Principio de
excelencia. Los expertos deberán ser del más alto nivel científico posible.
Es requisito para
integrar la comisión pericial de expertos que se trate de profesionales académicos o científicos
de reconocida trayectoria nacional o internacional. Además deberán contar
con título universitario habilitante
otorgado por una universidad argentina o
extranjera.
2) Principio de independencia. No deben existir conflictos
de intereses entre el interés general comprometido en la tarea encomendada y
sus intereses individuales. Por ello los expertos seleccionados deberán
efectuar una declaración en la cual manifiesten bajo juramento carecer de
intereses en el resultado de la pericia y en el caso.
3) Principio de
confiabilidad. La confiabilidad de la experticia científica se asegura
mediante: (i) la composición interdisciplinaria de la comisión; (ii) el deber
de efectuar en el dictamen pericial una apreciación global e integral de la problemática sometida a consideración de los
peritos, haciéndose cargo de todos los aspectos científicos, socio-políticos y
económicos, a fin de evitar consideraciones parciales o sesgadas; (iii) el
deber de reconocer la existencia de
diferentes hipótesis posibles, que deberán ser adecuadamente expuestas,
aclarando si se trata de posturas teóricas unánimes, mayoritarias, minoritarias
o aisladas indicando el fundamento de cada una; (iv) el deber de dar cuenta en el dictamen de los avances científicos
más recientes en el campo internacional; (v)
el deber, en su caso, de asumir una actitud prudencial frente a
cuestiones inciertas.
4) Principio de
transparencia. La actividad pericial podrá ser seguida por quienes adhieran al
presente para lo cual la Comisión Pericial de Expertos permitirá la circulación
ágil de la información, la que deberá ser clara y adecuada, teniendo en
consideración los públicos y auditorios a los cuales va dirigida, debiendo
asegurar la interacción entre el conocimiento experto y la experiencia común.
5) Principio de
confidencialidad. Bajo ninguna circunstancia los expertos podrán revelar,
difundir o diseminar la naturaleza y los términos del debate interno que
condujeron a su dictamen.
6) Principio de
cooperación. Los peritos deberán cooperar entre sí en la mayor medida posible,
de manera estrecha, a los fines de arribar a un consenso racional y razonable.
B) CONSTITUCIÓN DE LA
"COMISIÓN PERICIAL DE EXPERTOS"
1) La comisión
pericial de expertos estará conformada por dos paneles: un panel de expertos científicos
y un panel de expertos en Derecho.
2) El panel de
expertos científicos estará integrado por nueve miembros: dos (2) dos
ingenieros en recursos hídricos; dos (2) ingenieros hidráulicos; un (1)
ingeniero ambiental; (1) experto en gestión del riesgo; (1) un experto en
cambio climático; un (1) hidrogeólogo; y un (1) economista.
3) El panel de
expertos en Derecho estará integrado por cinco miembros. Los miembros serán,
dos (2) expertos en Derecho Administrativo, al menos uno de los cuales deberá
contar con reconocida trayectoria en materia de responsabilidad
extracontractual del Estado; un (1) experto en Derecho Constitucional; un (1)
experto en Derecho de Daños; y un (1)
experto en Derecho Ambiental.
4) El panel de
expertos científicos sesionará durante el plazo de noventa (90) días corridos
contados a partir de la fecha de su integración, al término del cual deberá
entregar sus conclusiones al panel de expertos en Derecho.
5) Treinta (30) días
corridos antes de la finalización de la tarea del panel referido, comenzará a
sesionar el panel de expertos en Derecho.
6) El panel de
expertos en Derecho sesionará durante
un plazo de noventa (90) días corridos, al término del cual la Comisión
Pericial de Expertos entregará el dictamen final.
7) Ambos paneles
deberán establecer un régimen de labor conjunta, a los fines de intercambio de
información y opiniones durante los
treinta (30) días de labor superpuesta.
8) Cada uno de los
paneles asume la obligación de sesionar y deliberar en forma conjunta debiendo
labrarse un acta que documente la labor de cada una de las sesiones.
9) La Comisión
Pericial de Expertos emitirá un informe preferentemente consensuado en materia
de fundamentos y conclusiones, no obstante lo cual, se admitirán opiniones
concurrentes y disidentes debidamente fundadas.
10) La Comisión
Pericial de Expertos se constituirá previa conformación de un Banco de Expertos para cuya confección se solicitará
la especial cooperación de las Universidades
Nacionales de la Provincia. El Banco de
Expertos deberá contar con al menos diez (10) expertos por cada una de las disciplinas científicas y
especializaciones jurídicas involucradas.
11) La constitución
del Banco de Expertos será publicada en la página web de la Provincia a
instancias de Fiscalía de Estado y del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente.
12) Los adherentes
tendrán derecho a impugnar la integración del Banco de Expertos, en los
términos de las causales establecidas para la recusación de los jueces en el
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. La impugnación
y/o recusación será resuelta por el Gobernador de la Provincia en forma
irrecurrible e inapelable.
13) Firme y
constituido el Banco de Expertos, el Sr. Gobernador procederá a la integración
de cada uno de los paneles basándose en
el asesoramiento que brinden las universidades consultadas, el Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia y la Fiscalía de
Estado, quienes deberán proveer dictámenes fundados.
14) Integrada la
Comisión Pericial de Expertos, cada uno de los representantes de las subclases
de adherentes (conforme el apartado D.2 del presente) tendrá la facultad de
designar un delegado técnico de parte a los fines del control de la pericia,
hasta diez (10) días antes de comenzar a sesionar. Los delegados técnicos
podrán participar del desarrollo de la pericia, pudiendo presenciar las reuniones y operaciones técnicas y formular
observaciones al respecto, estando sujetos al mismo deber de confidencialidad
que los panelistas.
15) Los expertos que
fueren seleccionados deberán aceptar el cargo en el plazo de tres (3) días a
partir de que hubieran sido debidamente notificados.
C) PROCEDIMIENTO
PERICIAL
1) Integrada la
Comisión Pericial de Expertos los representantes de cada una de las subclases
contarán con diez (10) días corridos para proponer puntos de pericia adicionales específicos,
considerando que el Decreto Nº 634/09 establece como objetivo de la misma: a) determinar las causas de la inundación de
la ciudad de Santa Fe en el año 2003;
b) determinar la existencia o no responsabilidad del Estado; c) en su caso, el grado de responsabilidad que corresponde atribuir
cada uno de los diversos factores causales.
2) Los puntos de
pericia de la Provincia serán definitivamente
fijados por el Sr. Fiscal de Estado oportunamente y sin limitación temporal,
quien a su vez podrá desestimar los ofrecidos por los adherentes que fuesen
manifiestamente improponibles o impertinentes.
3) Fijados los puntos
de pericia, serán notificados a la Comisión Pericial de Expertos a los fines de
la iniciación de su labor.
4) El dictamen
pericial deberá: (i) fijar cuáles han sido los hechos que motivaron la
reclamación; (ii) analizar cada una de las diferentes hipótesis explicativas; (iii) expresar fundadamente si la
posición que adopta se corresponde con una posición científica aceptada
-unánime o mayoritaria- o no aceptada -minoritaria o disidente- en la comunidad
relevante; y (iv) señalar si los estudios de campo y teóricos que la fundan son propios o, en su caso, indicar
la fuente de los mismos.
5) El dictamen será
notificado a cada uno de los representantes de las subclases y publicado en Internet, con arreglo a lo
dispuesto en la sección de este Anexo II.
6) Los adherentes
tendrán un plazo de quince (15) días corridos para presentar impugnaciones u
observaciones o pedidos de aclaración o ampliación al dictamen pericial.
7) La Comisión
Pericial de Expertos tendrá un plazo de noventa (90) días para contestar salvo
que la cuestión sea de exclusiva competencia
y experticia de alguno de los dos paneles.
8) Las respuestas que
brinde la Comisión Pericial de Expertos tendrán el mismo tratamiento que su
dictamen.
9) Los honorarios de
la Comisión Pericial de Expertos serán a cargo de la Provincia de Santa Fe.
10) Las costas del
proceso serán por el orden causado.
11) El dictamen será
definitivo e irrecurrible.
D) DERECHOS DE
PARTICIPACIÓN
1) Los adherentes
tendrán derecho a participar exclusivamente en las diferentes instancias en que se desarrolle la labor pericial en
las oportunidades detalladas en el
presente.
2) A los fines de
ordenar su participación los adherentes lo harán siempre y exclusivamente a
través de los representantes que ellos designen para cada una de las
siguientes subclases:
a) Demandantes y
reclamantes afectados por daños materiales o morales.
b) Actores civiles.
c) Organizaciones no
gubernamentales con licencia social en esta materia y que hubiesen demostrado
interés colaborando en la tareas de
reconstrucción y ayuda comunitaria con motivo de la inundación de 2003.
Cada una de las
subclases podrá designar un número máximo de tres (3) representantes.
3) A los fines de
optimizar el funcionamiento de la Comisión Pericial de Expertos los adherentes
podrán solicitar la realización de una consulta procesal preliminar ante la
Fiscalía de Estado a efectos de aclarar el funcionamiento de los mecanismos
puestos en marcha por este reglamento.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO SUMARIO
ESPECIAL DE VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DAÑOS
(Artículo 6, Decreto
Nº 634/09)
1) Muerte: Se fija un
monto de $ , cualquiera fuere la
cantidad de beneficiarios y para distribuir entre todos ellos por todo
concepto.
El deceso y su
relación de causalidad con el supuesto de hecho que habilita esta reparación,
se acreditará con la partida de defunción y el certificado de defunción, donde
conste el diagnóstico elaborado por el médico o servicio médico de
atención y las actuaciones
prevencionales o judiciales si las hubiere. A los efectos pertinentes, se dará intervención
a la Dirección General del Registro Civil y a la Dirección de Estadísticas del
Ministerio de Salud.
2) Incapacidad
física: se fija la suma de pesos $
por cada punto de incapacidad, debiendo acreditar fehacientemente el
reclamante la minusvalía física y la relación de causalidad con las
inundaciones de 2003 ante el "Cuerpo de peritos para la determinación de
daños" que más adelante se menciona.
3) Daño moral y
psicológico: se establece la suma de $
.
4) Daños materiales:
Se tomará como base el sistema de relevamiento elaborado por la Unidad
Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, tendiente a su
inclusión en las categorías y grados de reparación que por el presente se
fijan. En aquellos casos en que los inmuebles afectados no se encuentren
previamente comprendidos en los empadronamientos existentes confeccionados por
el Servicio de Catastro e Información Territorial (conforme "Normas para
el Avalúo de Propiedades" del decreto 5286 del 30 de Diciembre de 1974) o
la categoría asignada por dicho organismo a la época de la catástrofe hídrica
de 2003 no sea la que le hubiese correspondido de acuerdo a sus
características, se establecerá una razonable equivalencia con alguna de las
categorías y grados de reparación de los previstos en esta disposición.
Los deterioros o
pérdidas causadas en inmuebles de residencia y sus bienes muebles, se ajustarán
a las siguientes pautas: (a) categoría del inmueble; (b) altura alcanzada por
el agua en la vivienda; (c) cantidad de metros cuadrados de superficie cubierta
afectados existentes al momento del evento, incluyendo las mejoras no
declaradas, que indique el beneficiario, sujeto a verificación; (d) lapso de
tiempo en el que el inmueble se encontró afectado por la inundación; (e) valor
de mercado de los muebles que razonablemente pudieron integrar una unidad
familiar. A sus efectos, se computará el comprendido entre el ingreso y el
egreso del agua a la residencia.
Todos estos
indicadores surgirán de los informes y registros elaborados por la Unidad
Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, y sobre dichas bases objetivas, que permiten
determinar la gravedad de los perjuicios, se establecerán tres subclases (A, B
y C) según la importancia y grado de afectación (en sentido decreciente).
Subclase A: se fija
la suma de pesos $ por vivienda, y
para todos sus propietarios, poseedores u ocupantes.
Subclase B: se fija
la suma de pesos $ por vivienda, y
para todos sus propietarios, poseedores u ocupantes.
Subclase C: se fija
la suma de pesos $ por vivienda, y
para todos sus propietarios, poseedores u ocupantes.
Legitimación activa
en las reparaciones de bienes inmuebles
Propietario. Si a
quien le corresponde asumir el costo de la reparación del inmueble es el
propietario, deberá acreditar tal carácter mediante certificación especial que
al efecto otorgue el Registro General. Cuando existieren menores de edad
propietarios, el beneficio será depositado en una cuenta judicial (Usura
Pupilar con noticia al Ministerio Pupilar).
Poseedor u ocupante
por cualquier causa lícita. En todos los demás supuestos en los cuales, por
cualquier causa, los inmuebles afectados correspondan a bienes ocupados por no
propietarios, y cuando, de las constancias presentadas se presuma razonablemente
la imposibilidad de contar con la conformidad del titular dominial, se
acreditará el carácter de beneficiario mediante el título que justifique la
ocupación; en los supuestos que se carezca de título, mediante la prueba de
actos posesorios fehacientes de acuerdo a lo previsto en el art. 2384 del
Código Civil, o acreditando la causa lícita de la ocupación; a tales fines
deberán ofrecerse todos los medios de prueba que resulten conducentes (vgr.
pago de impuestos, inscripción de planos, acreditar a su nombre la existencia
de servicios de gas, energía eléctrica, entre otros). Supletoriamente se
tendrán en cuenta informes ambientales o situaciones verificadas en oportunidad
del otorgamiento de otros beneficios, como así también los relevamientos e
informes elaborados por la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia
Hídrica y Pluvial.
En los casos en que
el propietario hubiere fallecido, será suficiente la presentación de la
declaratoria de herederos correspondiente.
Pluralidad de
beneficiarios. En toda situación de la que pueda surgir la concurrencia de más
de un beneficiario, deberá suscribirse el formulario de conformidad entre todas
las partes involucradas, indicando, en su caso, el porcentaje en que acuerdan
la distribución de la reparación (se comprenden los supuestos de condóminos,
nudos propietarios y usufructuarios, propiedad horizontal, propietarios de
subdivisiones no registradas, coherederos, inmuebles afectados objeto de un
contrato de locación o comodato, situaciones de cónyuges divorciados o
separados de hecho que no han registrado la división de la sociedad conyugal,
pluralidad de poseedores u ocupantes por cualquier causa lícita, como
existencia de relaciones jurídicas entre estos últimos con propietarios). En el
supuesto de no contarse con los domicilios de algunos de los beneficiarios, el
órgano de aplicación establecerá un mecanismo que permitirá no interrumpir la
tramitación de la liquidación correspondiente.
Excepto lo previsto
como resarcimiento para el daño moral, en los demás casos corresponderá deducir
los montos que hubiesen sido percibidos por los reclamantes en virtud de las
sucesivas normas dictadas por el Estado provincial, mediante las cuales se
establecieran subsidios o reparaciones tendientes a paliar los efectos de las
inundaciones del año 2003.
S/C 4425 May. 14 May. 17
__________________________________________