picture_as_pdf 2009-05-14

DECRETO Nº 0727


Santa Fe, 5 de mayo de 2009


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0070671-1 del Sistema de Información de Expedientes, y la Resolución Nº 375 de fecha 29 de septiembre de 2008 del Ministerio de la Producción; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 consta la conformación de un grupo de trabajo compuesto por personal del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Dirección Provincial de Vialidad que elaboraron el proyecto de la mencionada resolución;

Que por la Resolución Nº 375/08 se establece que los permisos para realizar actividades de extracción de suelos con destino a obras viales e industrias cerámicas y ladrilleras, serán otorgados por la Autoridad Minera, no pudiendo iniciarse las tareas extractivas sin las correspondientes autorizaciones;

Que a fojas 14 el Contador Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, delegado en la Jurisdicción recurrente, observa que no ha tomado la intervención que le corresponde los estamentos de asesoramiento interno, tal como lo establece el Decreto Nº 0132/94;

Que la Ley Nº 12817 Orgánica de Ministerios, en su artículo 21 inciso 10) incluyó entre las competencias del Ministerio de la Producción, la de entender en la elaboración y ejecución de la política vinculada al sistema productivo minero, en coordinación con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que la Ley Nº 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tiene entre sus objetivos el de preservar, conservar y mejorar el medio ambiente; y en su artículo 2 inciso b) expresamente refiere que se encuentra comprendido la utilización racional del suelo, subsuelo, agua y demás recursos naturales;

Que asimismo, el Ministerio de la Producción es el organismo de aplicación de la Ley Nº 10552 de Conservación y Manejo de Suelos, con el asesoramiento del área respectiva de Medio Ambiente (Decreto Nº 0004/07);

Que atento a lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante dictamina que, si bien no hay observaciones que formular al contenido de la resolución dictada, se hace necesario proceder a su aprobación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º) Apruébase en todos sus términos la Resolución Nº 375 de fecha 29 de septiembre de 2008 del Ministerio de la Producción, que se agrega y forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2º) Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 3º) Regístrese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan José Bertero

Arq. Antonio Roberto Ciancio


RESOLUCION Nº 375


Santa Fe, 29 de Septiembre de 2008


Visto el Expediente Nº 00701-0070671-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12817 en el artículo 21, establece que la Autoridad Minera será ejercida por el Ministerio de la Producción;

Que asimismo, la Ley de Medio Ambiente Nº 11717 y Decretos Nros. 2737/99; 1940/00 y 0101/03 reglamentan en materia ambiental aspectos relacionados con las extracciones de minerales de tercera categoría;

Que por Acta de fecha 20-05-08 suscripta por la Dirección General de Industrias, la Dirección General de Desarrollo Sustentable y la Unidad de Coordinación Ambiental de la Dirección Provincial de Vialidad acordaron dictar normas a las que deberán ajustarse las personas físicas o jurídicas que soliciten autorizaciones para extracción de suelos con destinos viales e industriales;

Que en virtud de ello, se hace necesario encuadrar dentro de la legislación vigente, las extracciones de suelos con destino a obras viales e industrias cerámicas y ladrilleras existentes en el territorio provincial;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Los permisos para realizar actividades de extracción de suelos con destino a obras viales e industrias cerámicas y ladrilleras, serán otorgados por la Autoridad Minera, no pudiendo iniciarse las tareas extractivas sin las correspondientes autorizaciones.

ARTICULO 2º) Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para realizar las actividades referidas anteriormente deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Solicitud dirigida a la Dirección General de Industrias explicitando someramente las tareas a realizar en materia de extracción y destino del suelo. Descripción del yacimiento, ubicación, medidas, cronograma de extracción, volumen a extraer, etc.

b) Poder extendido a nombre de la persona autorizada a realizar el trámite ante la Dirección General de Industrias.

c) En caso de persona jurídica, contrato social autenticado y constancia de subsistencia.

d) Inscripciones impositivas y previsionales.

e) Autorización Municipal y/o Comunal.

f) Croquis de ubicación del yacimiento y de acceso al mismo con indicación de los puntos de referencia para su localización. Respetar distancias mínimas a rutas caminos principales y secundarios.

g) Título de propiedad o cualquier otro elemento de orden jurídico que demuestre la posesión de la tierra (alquiler, boleto, comodato, etc. debidamente autenticados) y demostrar su situación dominial y catastral.

h) En el caso de obras viales copia del llamado a licitación (sólo en lo referido al yacimiento, suelo a explotar, volumen a extraer y resolución de adjudicación de la obra.

i) Abonar los derechos de concesión.

ARTICULO 3º) Cumplidos los requisitos consignados en artículo anterior, la Autoridad Minera remitirá las actuaciones a la Secretaría de Medio Ambiente para que se expida en materia ambiental.

ARTICULO 4º) Facultar a la Dirección General de Industrias otorgar un Permiso Precario a toda persona física o jurídica que hubiere obtenido dictamen favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y cumplido la totalidad de los puntos exigidos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Juan José Bertero

Ministro de la Producción

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