picture_as_pdf 2009-05-14

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIONES


Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente CABEZAS ALBERTO ANTONIO, Cuenta nº 021-227764-3, con domicilio fiscal en Av. Corrientes 491 de la ciudad de Rosario- Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Intimación de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a saber:

Por la presente, se comunica a Ud. que según los registros obrantes en esta Administración se verifican como impagos los períodos: 08 y 12/2005, 01 a 05 y 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 y 02/2009 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En consecuencia se lo intima para que en el término de 15 días acredite el ingreso de dicha obligación impositiva en el Departamento Grandes Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario.

El cumplimiento de lo solicitado se realiza conforme a lo dispuesto en el art. 155 del Código Fiscal (t.o.1997), informándole que de no regularizar su situación ante la API se estimará de oficio la base imponible para el cálculo del impuesto (art.156 C.F. t.o. 1997), todo ello sin perjuicio de disponerse una verificación integral de todas sus obligaciones fiscales provinciales.

CPN DIANA EMILIA SANDOZ

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/c 67872 May. 14 May. 20

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente CABEZAS ALBERTO ANTONIO, Cuenta nº 021-227764-3, con domicilio fiscal en Av. Corrientes 491 de la ciudad de Rosario- Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Intimación de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a saber:

Por la presente, se comunica a Ustedes que según los registros obrantes en esta Administración se verifica que ha presentado las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los anticipos: 09-10-11/2006, y pagado fuera de término los períodos: 01-04/2004 y 06-07-08/2006.

Además, del control de los pagos efectuados, surge que el saldo impositivo denunciado por el período 08/2006 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no ha sido ingresado a su totalidad.

Asimismo se le informa que ha procedido a deducir incorrectamente de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos : 01-04-05/2004 y 06-07-08-09-10-11/2006 el Derecho de Registro e Inspección Municipal (Art. 154 Pto.2-Código Fiscal T.O. 1997 y modif.).


Anticipo Saldo D.J. Dif. DRel Dif. Saldo D.J. Total

2004-01 $166,51 $166,51

2004-04 $192,78 $192,78

2004-05 $184,00 $184,00

2006-06 $1.101,07. $1.101,07

2006-07 $1.088,02 $1.088,02

2006-08 $993,82 $3.790,00 $4.783,82

2006-09 $8.390,00 $1.009,64 $9.399,64

2006-10 $3.181,00 $353,45 $3.534,45

2006-11 $3.594,00 $446,50 $4.040,50

TOTALES $15.165,00 $5.535,79 $3.790,00, $24.490,79


Del análisis de las presentaciones efectuadas surge que los saldos impositivos denunciados a la fecha de control, no han sido ingresados al fisco provincial, por lo cual se intima a la regularización de los mismos, con más sus intereses resarcitorios, recordándole que puede liquidar la deuda mediante el aplicativo domiciliario IBSF.

La falta de cumplimiento habilita a la confección de los títulos ejecutivos para el cobro por vía judicial, sin perjuicio de disponerse una verificación integral de sus obligaciones fiscales provinciales.

En consecuencia deberá acreditar en el término de quince (15) días el ingreso de dicha obligación impositiva en el Departamento Grandes Contribuyentes de este Organismo Fiscal, sito en calle Tucumán 1853-Rosario-Santa Fe.

CPN DIANA EMILIA SANDOZ

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/c 67875 May. 14 May. 20

________


DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS


DISPOSICION Nº 85


Santa Fe, 8 de Mayo de 2009

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro firmas y la renovación de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular, con excepción de las firmas enunciadas en los puntos 2 y 4 de la presente, aconsejando otorgar una vigencia inferior a la establecida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1) Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.574) Farma KD S.A.; (2.574) Pivin, Mariel Silvina, (2.575) Plásticos Laspiur S.R.L.

2) Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 8 (ocho) meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a la firma: (2.576) Laverex Strak S.A.

3. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 (dieciocho) meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a las siguientes firmas: (455) Servigoma S.R.L,; (467) Citea de Cogliano Pedro; (1.284) Grupo Bosch S.C.; (1.289) “Consultar” de Rocha Darío Dardo y Merendino Claudio Rubén S.H.; (1.910) Mariutti Hnos. S.H. de Mariutti Miguel Angel, Mariutti Marcela Beatriz y Mariutti Lucila Mónica; (1.923) Prolimp de Moro Alfredo Mario; (2.357) Mecánica Juan Carlos de Fernández Juan Carlos; (2.378) ZZ Group S.A.

4. Renovar la inscripción en este registro, por el termino de 8 (ocho) meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a las siguientes firmas: (1.576) -Confecciones Libertad de Di Tomaso Hilda Beatriz, (2.059) Alquimia S.R.L..

5. Otorgar a las firmas Proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

6. Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de Contrataciones

y Suministros

S/C 3107 May. 14 May. 15

__________________________________________


MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: “GONZALEZ MIGUEL ANGEL SUC. DE -REF: NOTA 15362/07. S/RECONOCIMIENTO Y PAGO DE L.A.O./07, SAC/07 (PROPORCIONAL) y GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE $ 300,00 NO PERCIBIDOS”, se ha dictado la Resolución Nº 293 de fecha 18 de febrero de 2009; que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1º.- Recházase el reclamo formulado por la señora MARIA DEL CARMEN GIMENEZ (D.N.I. Nº 13.728.521), tendiente al pago de licencias ordinarias no gozadas por su concubino Miguel Angel González, quien se desempeñara en el Hospital “J.B.Iturraspe” de Santa Fe hasta el 30 de agosto de 2007, fecha de su deceso.- Fdo: Dr. Miguel Angel Cappiello Ministro de Salud.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 12071, se le hace saber el derecho a interponer recurso, en el plazo de diez (10) días, hábiles, conforme las normativas vigentes.

DIRECCION GENERAL DESPACHO, 30 de Abril de 2009.

S/C 3103 May. 14 May. 15

__________________________________________


HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


RESOLUCION N° 011/09


SANTA FE, 30 de abril de 2009

VISTO:

La Ley Nº 12.817 promulgada mediante Decreto Nº 3074 de fecha 01-12-2007 del Poder Ejecutivo Provincial; la Resolución Nº 025/07-TCP; y la rotación Presidencial TCP formalizada en Reunión Plenaria realizada el 30 de abril de 2009 y registrada en Acta Nº 1225 (pto. 2º); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 12.817 se abroga la ley Nº 10.101 y modificatorias, estableciéndose que, el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo estará a cargo de los Ministerios que, a continuación se detallan, y de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Gobierno y Reforma del Estado;

2. Justicia y Derechos Humanos;

3. Seguridad;

4. Economía;

5. Producción;

6. Salud;

7. Trabajo y Seguridad Social;

8. Desarrollo Social;

9. Obras Públicas y Vivienda;

10. Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

11. Educación;

12. Innovación y Cultura.

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12.510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;

Que, la Ley Nº 12.510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP, se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras "A" y "B"; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante Resolución Nº 025/07-TCP (derogatoria de las Resoluciones Nºs. 011/06 y 023/07-TCP), se atribuyeron a las Salas TCP y sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 12.817 y eventuales modificatorias;

Que, en tal sentido y, atento a la experiencia colectada, surge la necesidad de reasignar las competencias de las Salas de este Tribunal, actualizando los alcances que, sobre el particular, formulara la Resolución Nº 025/07-TCP; ello, teniendo en cuenta además la rotación Presidencial TCP formalizada en Reunión Plenaria realizada el 30 de abril de 2009 y registrada en Acta Nº 1225 (pto. 2º), y de la que deviene un cambio en la asignación de la titularidad de las Vocalías Jurisdiccionales de Sala respectivas;

Que, tal distribución de competencias, se efectúa tendiendo a un adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;

Que, lo señalado precedentemente, debe concretarse atendiendo al nuevo marco legal y normativo vigente a partir de la sanción de la Ley Nº 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, tanto en lo concerniente a las facultades jurisdiccionales como a las competencias, atribuciones y deberes a los que deben ajustarse los señores Vocales en cuanto a su actuación como tales;

Que, por lo expuesto, resulta necesario y pertinente que, el presente acto resolutivo, continúe adoptando la forma de un texto ordenado del ámbito de competencia de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas; ello, en procura de seguir sistematizando en un único plexo normativo los cambios en las competencias respectivas tendientes a dotar a las autoridades máximas del Organismo, de la agilidad y equilibrio ejecutivo necesario en el tratamiento de los temas sometidos a su consideración;

Que, en consecuencia, la asignación de las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, debe realizarse de conformidad a la clasificación jurisdiccional establecida por el artículo 4º de la Ley Nº 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y atento a lo señalado en el sexto párrafo del considerando de la presente;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12.510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 30-04-2009 y registrada en Acta Nº 1225 (pto. 3º);

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

Resuelve:


Artículo 1º : Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Educación

- Ministerio de Economía

Programa de Rehabilitación para Emergencia de las Inundaciones (PREI)

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE)

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

- Ministerio de Innovación y Cultura

- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

- Tesorería General de la Provincia

- Fiscalía de Estado

- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Poder Judicial

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Ministerio de Seguridad

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El Niño”

Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

- Ministerio de Desarrollo Social

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Caja de Asistencia Social de la Provincia - Lotería

SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Salud

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr. Abelardo Irigoyen Freyre”

- Dirección Provincial de Bromatología y Química

- Hospital de Niños "Zona Norte" de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital “Dr. J. B. Iturraspe”

- Hospital Protomédico “Dr. Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López”

- Hospital de Rehabilitación "Dr. Carlos M. Vera Candioti"

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Rafaela “Dr. Jaime Ferré”

SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”

SAMCO Tostado

SAMCO Villa Ocampo

SAMCO San Javier “Dr. Guillermo Rawson”

SAMCO Gálvez “Dr. Alfredo Baetti”

SAMCO Esperanza “Dr. Daniel Alonso Criado”

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL RAFAELA

NODO REGIONAL RECONQUISTA

NODO REGIONAL SANTA FE

- Administración Provincial de Impuestos (API)

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado

- PROMIN (Programa Materno Infantil)

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Servicio de Catastro e Información Territorial

Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

- SIGEP

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia

- Centro Regional de Salud Mental “Dr. Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Niños "Dr. Orlando Alassia" de Santa Fe

- Hospital de Helvecia

- Hospital de Vera

- Hospital “Dr. Gumersindo Sayago”

- Hospital "Dr. José María Cullen"

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital "San Carlos” de Casilda

- Hospital "San José" de Cañada de Gómez

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Venado Tuerto "Dr. Alejandro Gutiérrez"

SAMCO Rufino

SAMCO San Lorenzo "Granaderos a Caballo"

SAMCO Villa Constitución "Dr. Juan Esteban Milich"

SAMCO Villa Gobernador Gálvez "Dr. Anselmo P. Gamen"

SAMCO Carcarañá "Dr. Carlos Goytia"

SAMCO San Jorge

SAMCO Las Rosas

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL VENADO TUERTO

NODO REGIONAL ROSARIO

Artículo 2º: Constituir las Salas del Honorable Tribunal de Cuentas, según la siguiente conformación:

SALA I – PRESIDENTE: Dr. Mario César Esquivel;

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Nora Rita Vallejos;

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Vacante;

SECRETARIA: CPN Norma Beatriz Antuña.

SALA II – PRESIDENTE: Dr. Mario César Esquivel;

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Vacante;

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN Horacio Ramón Alesandria;

SECRETARIA: CPN Sonia María Monteferrario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Artículo 3º :Hasta tanto se concluyan las actuaciones administrativas que se encuentran en trámite correspondientes a las Jurisdicciones cuya denominación y/o ámbito de competencia respondían a normas administrativas de vigencia anterior a la Ley Nº 12.817, y la nueva distribución territorial de los SAMCO adoptada por Decreto Nº 029/08; las competencias de las Vocalías Jurisdiccionales de Sala I y Sala II, quedarán asignadas de la siguiente manera:

Dr. Mario C. Esquivel:

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Zonas de Salud:

SAMCO ZONA DE SALUD I

SAMCO ZONA DE SALUD II

SAMCO ZONA DE SALUD III

SAMCO ZONA DE SALUD IV

SAMCO ZONA DE SALUD V

SAMCO ZONA DE SALUD IX

CPN Nora R. Vallejos:

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Ministerio de Asuntos Hídricos

- Consejo Regional de Obras de Saneamiento de los Bajos Submeridionales

- Ministerio de Educación

PRODYMES I (Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria)

CPN Horacio R. Alesandria:

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial

- Ministerio Coordinador

- Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez"

- Gobernación

- Secretaría General y Técnica de la Gobernación

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Zonas de Salud:

SAMCO ZONA DE SALUD VI

SAMCO ZONA DE SALUD VII

SAMCO ZONA DE SALUD VIII

Artículo 4º: Hasta tanto se cubran las dos (2) vacantes de Vocal titular del Organismo,

las jurisdicciones de competencia de las Vocalías Jurisdiccionales Sala I "B" y Sala II "A", quedarán asignadas de la siguiente manera:

CPN Nora R. Vallejos:

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

CPN Horacio R. Alesandria:

- Ministerio de Seguridad

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Ministerio de la Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El Niño”

Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

- Ministerio de Desarrollo Social

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería

Dr. Mario C. Esquivel: Vocalía Jurisdiccional Sala II "A"

Artículo 5º: Las Secretarías de Sala derivarán las gestiones para su tratamiento al Vocal Jurisdiccional que corresponda, incorporando el formulario “Hoja de Ruta” que, por ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Artículo 6º: La presente entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2009; y deja sin efecto la Resolución Nº 025/07-TCP, así como cualquier acto administrativo resolutivo emitido con anterioridad a la presente, que disponga otra organización u ordenamiento institucional distinto del precedentemente resuelto.

Artículo 7º: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP e incorpórese al sitio Web-TCP, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.-

CPN Horacio R. Alesandria-Presidente.

CPN Nora R. Vallejos-Vocal.

Dr. Mario C. Esquivel-Vocal.

CPN Ma. Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante.

CPN Alicia De Bernardo- Vocal Subrogante.

CPN Adrián N. Escudero-SAP.


ANEXO Artículo 5º


Tribunal de Cuentas - Sala .........

Expte. T.C.P. N°/Nros..: Expte. Agreg. N°/Nros..:

Decisorio N°:

Tema:

Importe: Vencimiento: Vencimiento:

Puesto a consideración de los Sres. Vocales desde el:

Vocal

Vocal

Presidente

Recibido en Secretaria de Sala ...............

Puesto a consideración de los Sres. Vocales desde el:

Vocal

Vocal

Presidente

Recibido en Secretaria de Sala ...............

S/C 3104 May. 14 May. 15

__________________________________________


HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 025/09 PTCP


Santa Fe, 29 Abril 2009.


VISTO:

El expediente Nº 00901-0038234-4 del registro de este Tribunal de Cuentas -SIE; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario continuar con las tareas que demandan las auditorías vinculadas con el Plan Plurianual de Auditorías previsto por este Tribunal de Cuentas, en el marco del desarrollo del Programa de Auditorías, Fiscalización y Comprobaciones a realizar por el mismo, conforme lo dispuesto por los Artículos 202º, inciso b), y 203º, incisos d) y n), de la Ley Nº 12510;

Que ante la escasez de recursos humanos acreditados para realizar dichas tareas, y teniendo en cuenta lo actuado en oportunidad del dictado de las Resoluciones Nros. 044/08 TCP y 001/09 PTCP, esta Presidencia remitió a consideración del Plenario la propuesta para contratar a los profesionales CPN. Diego Dipangrasio, DNI. Nº 28.074.700, CPN. Leandro D. Yossen, DNI. Nº 22.308.882, CPN. María J. Salas, DNI. Nº 28.219.815, CPN. Analía Corazza, DNI. Nº 26.072.777 y CPN. Patricia Re, DNI. Nº 30.489.314;

Que en Reunión Plenaria llevada a cabo el 06/04/09 y registrada en Acta Nº 1224 (pto. 7º) el Cuerpo Colegiado resolvió por unanimidad autorizar a la Presidencia a realizar la contratación (contrato de locación de servicios) de los profesionales nombrados, por el término de 3 (tres) meses a partir del 1º de mayo de 2009 -dado que se encuentra implementado ya el Concurso Abierto convocado por Resolución Nº 008/09 TCP- y bajo los alcances generales de la Resolución Nº 044/08 TCP y su Anexo único (modelo), emitiendo el acto administrativo correspondiente y suscribiendo los contratos respectivos;

Que la Dirección General de administración informó que existe crédito para realizar la contratación referida;

Por ello, de conformidad con la autorización plenaria conferida y en ejercicio de las facultades otorgadas por el articulo 32º, incisos a) y b), del Reglamento Interno aprobado por la Resolución Nº 005/73 TCP,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

Resuelve:

Artículo 1º) Apruébanse los contratos de locación de servicios con los profesionales CPN. Diego Dipangrasio, DNI. Nº 28.074.700. CPN. Leandro D. Yossen, DNI. Nº 22.308.882, CPN. María J. Salas, DNI. Nº 28.219.815, CPN. Analía Corazza, DNI. Nº 26.072.777 y CPN. Patricia Re, DNI. Nº 30.489.314, por el término de 3 (tres) meses a partir del 1º de mayo de 2009, para realizar los trabajos que, en el marco del Plan Plurianual de Auditorías a desarrollar por el Organismo, le asignen las Fiscalías Generales o las Secretarías de Sala a las que sean afectados, produciendo el examen de la documental, registros y otras evidencias y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos; el que, evaluado por los Contadores Fiscales designados por las Fiscalías Generales o las Secretarías de Salas como Jefes de Grupo o Equipo, sirva como antecedente de la conclusión que debe producirse con relación a las actuaciones llevadas a cabo en la Jurisdicción auditada.

Artículo 2º) Autorízase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar a los profesionales nombrados en el artículo 1º, el importe de $ 6.000.- (Pesos seis mil), pagaderos en 3 (tres) cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 2.000.- (Pesos dos mil), del 1 al 10 de cada mes calendario, con vencimiento la primera de ellas en el mes de junio del corriente año, previa recepción de conformidad del servicio.

Artículo 3º) Impútese el gasto que demande la presente a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividades 1 y 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99, Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

Artículo 4º) Regístrese, comuníquese a los interesados, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web TCP y archívese.

CPN Horacio Alesandria

Presidente

S/C 3100 May. 14 May. 15

__________________________________________


C.U.D.A.I.O.


ORDEN Nº 042/09


Santa Fe, 23 de abril de 2009.


VISTO:

El expediente Nº 00512-0000729-8, relacionado con el pedido de habilitación del Sanatorio Delta, y del Dr. Mauricio D. Glikstein para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que el profesional solicitado ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilítase al Sanatorio Delta sito en calle Mendoza 1560 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe -, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Ravizzini, Guillermo.-M.P.4173, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilítase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, al Dr. Glikstein, Mauricio David: M.P. 9363 DNI- 13.509.015 Especialidad: ortopedia y Traumatología.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. GUILLERMO GARCIA

Director Provincial

CUDAIO

S/C 3101 May. 14 May. 15

__________________________________________