picture_as_pdf 2008-05-14

DECRETO Nº 1238

SANTA FE, 08 de Mayo de 2008.-

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0070434-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado continúan manifestándose con mucha intensidad los efectos de una prolongada sequía, los que se han agudizado debido a las recientes heladas, que han asolado esa región;

Que como consecuencia de ello los pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de rebrote y al sobre pastoreo. Lo propio ocurre con las pasturas artificiales perennes y anuales;

Que la escasa producción de forrajes de los pastizales naturales ha generado déficit alimentario que se manifiesta con la pérdida de estado corporal de los animales, el pobre amamantamiento de las vacas a sus crías, y atraso de servicio por falta de celo;

Que se presentan casos de mortandad de hacienda, que sumados a las excesivas pérdidas de peso y a la baja de fertilidad de los rodeos provocan daños que demandarán un lapso extraordinario para la recuperación productiva;

Que es critica la provisión de agua para el ganado en la zona, ya que las represas, estero y bañados están secos o con muy poca agua, la que es muy salobre y con alto contenido de arsénico;

Que los campos están sobrecargados de hacienda y el exceso de oferta hace que los precios que se abonan por el kilo vivo de hacienda, ya sean animales de destete o vacas de descarte sean muy inferiores a los precios de plaza;

Que en la zona no existe oferta de campos para pastoreo, quedando solo zonas marginales e infestadas con plagas que provocarían mayor mortandad;

Que las praderas artificiales no se han desarrollado normalmente y las pérdidas por sobre pastoreo son importantes;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto Reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día jueves 17 de abril de 2008 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1° - Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado.

ARTICULO 2° - Los productores comprendidos en el artículo 1° de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTICULO 3° - Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

CUOTA AÑO 2008

 

VENCIMIENTO

 

27-02-09

 

16-04-09

 

30-07-09

ARTICULO 4° - Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 5° - Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297, por CIENTO OCHENTA (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 6° - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan José Bertero

C.P.N. Angel José Sciara

1300

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