picture_as_pdf 2008-05-14

DECRETO Nº 1197

SANTA FE, 05 de Mayo de 2008.-

V I S T O:

El expediente Nº 00703-0002217-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Empresa "TRANSPORTE AUTOMOTOR EL LUCERO" S.R.L., titular del Permiso Precario N° 77, solicita autorización para implementar un Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor de Fomento entre la ciudad de Rafaela y la localidad de Egusquiza y viceversa, pasando por Presidente Roca, transitando por las Rutas Provinciales Nros. 81-s, 13 y 70; y

CONSIDERANDO:

Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del artículo 7º de la Ley Nº 2499, modificado por Ley Nº 9172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos Nros. 11755/61 y 2041/81;

Que la modalidad de prestación propuesta corresponde a servicio con tráfico de intermedias;

Que realizadas las publicaciones de Edictos que establece el Decreto Nº 05325/68, no se presentaron impugnaciones por parte de otras empresas provinciales;

Que fundamenta esta propuesta en la necesidad reiteradamente manifestada por las autoridades comunales y departamentales como así también por sus habitantes, aislados totalmente de servicios de transporte que le posibiliten el traslado a la ciudad de Rafaela;

Que de acuerdo a antecedentes en términos a la Legislación aplicable, no existen razones de índole jurídica que impidan encauzar el trámite tendiente a introducir en el mercado una propuesta técnica viable para el usuario;

Que la distancia total a recorrer es de 34 Km., de la cual aproximadamente el 62% se realizará sobre caminos de tierra, por lo que se caracteriza el servicio como de fomento;

Que la Administración en ejercicio de las potestades inherentes, puede resolver en orden al resguardo del interés público para una mejor prestación de servicios;

Que de acuerdo a las evaluaciones técnicas efectuadas no existen superposiciones físicas y/o económicas para denegar el servicio solicitado;

Que las áreas técnicas y jurídicas de las Direcciones Generales de Transporte de Pasajeros y Tránsito y de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte se expiden favorablemente a lo solicitado en autos;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Dictamen Nº 2293/08), y se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2499;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 11945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y mismo número de su reglamentación aprobada por Decreto N° 1005/2006;

Que el mismo se dicta en uso de las facultadas conferidas por la Ley Nº 12004 y 12817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Otórgase a la Empresa "TRANSPORTE AUTOMOTOR EL LUCERO" S.R.L. con domicilio real y legal en calle Urquiza 855 de la ciudad de Santa Fe, el Permiso Precario N° 278, para explotar un Servicio de Fomento de Autotransporte Público Regular de Pasajeros -con modalidad interurbana y régimen de intermedias entre la ciudad de Rafaela y la localidad de Egusquiza y viceversa, pasando por Presidente Roca, transitando por las Rutas Provinciales Nros. 81-s, 13 y 70.

ARTICULO 2º - Apruébase para el Permiso Precario N° 278, los horarios establecidos en el Anexo Único, que se agrega y forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º - La permisionaria deberá oportunamente aplicar los Cuadros Tarifarios Vigentes una vez verificados por el Departamento Contralor Económico de la Empresas y aprobados por la Subsecretaría de Transporte.

ARTICULO 4º - La autorización otorgada por el presente decreto será notificada a las Autoridad Municipal y Comunales de la ciudad y localidades de la traza acordada.

ARTICULO 5º - El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 14 de la Ley N° 10582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley N° 11387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 6º - Este Permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisonaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

ANEXO ÚNICO

Empresa "T.A. EL LUCERO" S.R.L.

Permiso Precario N° 278

SERVICIOS:

Rafaela-Egusquiza y viceversa

IDA

     

RAFAELA

Sale

13.05

19.15

ESTACION ROCA

Pasa

13.25

19.35

PTE. ROCA

Pasa

13.30

19.40

EGUSQUIZA

Llega

13.55

20.05

VUELTA

     

EGUSQUIZA

Sale

06.00

14.00

PTE. ROCA

Pasa

06.25

14.25

ESTACIÓN ROCA

Pasa

06.30

14.30

RAFAELA

Pasa

06.50

14.50

1297

_________________________