DECRETO Nº 1197
SANTA FE, 05 de Mayo de 2008.-
V I S T O:
El expediente Nº 00703-0002217-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Empresa "TRANSPORTE AUTOMOTOR EL LUCERO" S.R.L., titular del Permiso Precario N° 77, solicita autorización para implementar un Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor de Fomento entre la ciudad de Rafaela y la localidad de Egusquiza y viceversa, pasando por Presidente Roca, transitando por las Rutas Provinciales Nros. 81-s, 13 y 70; y
CONSIDERANDO:
Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del artículo 7º de la Ley Nº 2499, modificado por Ley Nº 9172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos Nros. 11755/61 y 2041/81;
Que la modalidad de prestación propuesta corresponde a servicio con tráfico de intermedias;
Que realizadas las publicaciones de Edictos que establece el Decreto Nº 05325/68, no se presentaron impugnaciones por parte de otras empresas provinciales;
Que fundamenta esta propuesta en la necesidad reiteradamente manifestada por las autoridades comunales y departamentales como así también por sus habitantes, aislados totalmente de servicios de transporte que le posibiliten el traslado a la ciudad de Rafaela;
Que de acuerdo a antecedentes en términos a la Legislación aplicable, no existen razones de índole jurídica que impidan encauzar el trámite tendiente a introducir en el mercado una propuesta técnica viable para el usuario;
Que la distancia total a recorrer es de 34 Km., de la cual aproximadamente el 62% se realizará sobre caminos de tierra, por lo que se caracteriza el servicio como de fomento;
Que la Administración en ejercicio de las potestades inherentes, puede resolver en orden al resguardo del interés público para una mejor prestación de servicios;
Que de acuerdo a las evaluaciones técnicas efectuadas no existen superposiciones físicas y/o económicas para denegar el servicio solicitado;
Que las áreas técnicas y jurídicas de las Direcciones Generales de Transporte de Pasajeros y Tránsito y de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte se expiden favorablemente a lo solicitado en autos;
Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Dictamen Nº 2293/08), y se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2499;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 11945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y mismo número de su reglamentación aprobada por Decreto N° 1005/2006;
Que el mismo se dicta en uso de las facultadas conferidas por la Ley Nº 12004 y 12817;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º - Otórgase a la Empresa "TRANSPORTE AUTOMOTOR EL LUCERO" S.R.L. con domicilio real y legal en calle Urquiza 855 de la ciudad de Santa Fe, el Permiso Precario N° 278, para explotar un Servicio de Fomento de Autotransporte Público Regular de Pasajeros -con modalidad interurbana y régimen de intermedias entre la ciudad de Rafaela y la localidad de Egusquiza y viceversa, pasando por Presidente Roca, transitando por las Rutas Provinciales Nros. 81-s, 13 y 70.
ARTICULO 2º - Apruébase para el Permiso Precario N° 278, los horarios establecidos en el Anexo Único, que se agrega y forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3º - La permisionaria deberá oportunamente aplicar los Cuadros Tarifarios Vigentes una vez verificados por el Departamento Contralor Económico de la Empresas y aprobados por la Subsecretaría de Transporte.
ARTICULO 4º - La autorización otorgada por el presente decreto será notificada a las Autoridad Municipal y Comunales de la ciudad y localidades de la traza acordada.
ARTICULO 5º - El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 14 de la Ley N° 10582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley N° 11387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.
ARTICULO 6º - Este Permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisonaria tenga derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
ANEXO ÚNICO
Empresa "T.A. EL LUCERO" S.R.L.
Permiso Precario N° 278
SERVICIOS:
Rafaela-Egusquiza y viceversa
IDA |
|||
RAFAELA |
Sale |
13.05 |
19.15 |
ESTACION ROCA |
Pasa |
13.25 |
19.35 |
PTE. ROCA |
Pasa |
13.30 |
19.40 |
EGUSQUIZA |
Llega |
13.55 |
20.05 |
VUELTA |
|||
EGUSQUIZA |
Sale |
06.00 |
14.00 |
PTE. ROCA |
Pasa |
06.25 |
14.25 |
ESTACIÓN ROCA |
Pasa |
06.30 |
14.30 |
RAFAELA |
Pasa |
06.50 |
14.50 |
1297
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