picture_as_pdf 2008-05-14

MINISTERIO DE SALUD

ORDEN Nº 33

Santa Fe, 27 de abril de 2008

VISTO:

El expediente nº 00501-0060970-0 y en relación al mismo el legajo nº 06309294-5-27-04-06538 de Renovación de la habilitación conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "GERIÁTRICO RECOLETA", de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado renovó Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden Nº 62 del 19 de noviembre de 2004, bajo denominación e identificación de "Geriátrico Recoleta";

Que vencida la Habilitación mencionada, la institución inició ante esta Dirección el trámite nº 8966 tendiente a su Habilitación como Holepam, acogiéndose de este modo a la Resolución Nº 814/07;

Que en virtud de lo expuesto, y previo al dictado de la Orden de Habilitación del Holepam Recoleta en el referido trámite nº 8966, corresponde dar de baja al establecimiento como geriátrico;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1º. Dar de baja al establecimiento de salud con internación "GERIÁTRICO RECOLETA" ubicado en calle San Jerónimo nº 3242 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que vencida la autorización otorgada por Orden Nº 62/04 el establecimiento inició trámite de habilitación como Holepam.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 1289 May. 14 May. 15

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MINISTERIO DE ECONOMIA

RESOLUCION Nº 186.

SANTA FE, 5 de mayo de 2008

VISTO:

El expediente Nº 00301-0058295-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el Decreto Nº 1148/2008 y lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 12.261; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 12.261 autoriza el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las, entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 a aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo;

Que mediante el Decreto Nº 1148/2008 se establece la adhesión, a los fines de lo dispuesto en el artículo citado en el párrafo anterior, al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aprobado por la Resolución General Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-1977;

Que en el mismo instrumento se faculta al Ministerio de Economía a disponer la designación de los representantes para integrar la Comisión Mixta que dispone el artículo 20 de la Ley Nº 12.261 la que se compondrá, además, con sendos representantes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia;

Que consecuentemente corresponde designar los representantes de este Ministerio para la conformación de la Comisión Mixta citada en el párrafo que antecede;

Que asimismo procede notificar dicha designación a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia a efectos de la conformación total de la Comisión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desígnase como representante de este Ministerio para la conformación de la Comisión Mixta establecida por el artículo 20 de la Ley 12.261 y en un todo de acuerdo con las facultades acordadas por el Decreto Nº 1148/2008, al señor Secretario de Finanzas Públicas CPN CARLOS HUGO FERNANDEZ (CUIL. Nº 20-061181485-0) y a la señora Subsecretaría de Ingresos Públicos CPN TERESA JUANA BEREN (CUIL Nº 27-17160305-1).

ARTICULO 2º.- Notifíquese a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia, a efectos de la designación de un representante por cada una de ellas para la conformación total de la Comisión Mixta.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 1293 May. 14

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MINISTERIO DE OBRAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

COMUNICADO

En relación con los autos administrativos Nº 02101-0005926-6 del registro Sistema de Información de Expedientes, caratulados: CEVALLOS ROBERTO MANUEL, infractor ley 12.212 Acta Nº 002002 de fecha 21/03/07, se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20º inc. e) y 28º del Decreto nº 10204/58, al Señor Roberto Manuel Cevallos, DNI 13.700.267, con domicilio en Barrio La Flecha de la Localidad de San Javier, Departamento San Javier de la Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Disposición nº 0078/07 dictada el 3 de diciembre de 2007 por el señor Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... Considerando:... Dispone:... ARTÍCULO 1º: Sancionar al señor ROBERTO MANUEL CEBALLOS, DNI. Nº 13.700.257, con domicilio en Barrio La Flecha de la localidad de San Javier, Departamento San Javier Provincia de Santa Fa, con multa de un valor correspondiente a CUATRO MIL MODULOS TRIBUTARIOS (4.000 M.T.) equivalentes al día de la fecha a la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna de peces, aluden los considerandos de la presente, ello en contravención a lo establecido por el artículo 27º de la Ley Nº 12.212, en función de los preceptuado por los artículos 1º, 20º inciso a), 21º, 26º, 27º, 58º y 64º del plexo legal antes mencionado. ARTICULO 2º: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de la Fiscalía de Estado a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía Judicial. ARTICULO 3º: dejar constancia en el registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12.212, modificado por el artículo 1º, de la Ley Nº 12.482. ARTICULO 4º: Confirmar la sanción de decomiso de tres (3) redes de pesca con catorce (14) centímetros de trama oportunamente dispuesta por el personal actuante. ARTICULO 5º: Que se proceda a dejar sin efecto el nombramiento del señor ROBERTO MANUEL CEVALLOS como depositario y liberarlo del decomiso de treinta (30) sábalos oportunamente dispuesto por el personal actuante. ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Biól. Daniel M. Del Barco, Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe. El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta Secretaría de Medio Ambiente -MASPyMA Recaudaciones Nº 20694/02 - Suc. 599, remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopias debidamente certificada a este Organismo sito en calle Patricio Cullen nº 6161 - 3000 - Santa Fe, informando que en el marco Ley Provincial Nº 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Beatriz Sgobba - Subdirección General de Despacho a/c - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente - Secretaría de Medio Ambiente - Mayo, del Año 2008.

S/C 1292 May. 14

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