DECRETO Nº 0608
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,
1 de Abril de 2016;
VISTO:
El Expte. Nº 01801-0039167-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se promueve la creación de una Comisión de Planificación y Gestión de Acceso a Puertos del Gran Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que desde esta gestión de gobierno se ha decidido incentivar fuertemente el desenvolvimiento de la actividad portuaria, en el convencimiento de que representa una gran fuente de empleo y desarrollo económico, factores decisivos en el desarrollo y crecimiento de las ciudades y sus áreas metropolitanas;
Que la actividad portuaria, desde antaño, es uno de los pilares más fuertes del desarrollo industrial, comercial y productivo; puertos modernos y tecnificados, constituyen también hoy las bases de la economía del siglo XXI;
Que en tal sentido, la promoción de dichas actividades implica el abaratamiento de costos y fletes de muchas, empresas y productores santafesinos y de otros puntos del país, representando una excelente oportunidad para el área del Gran Rosario;
Que actualmente las actividades portuarias de la zona presentan cerca del 80% de las exportaciones agropecuarias del país, constituyendo un sector generador permanente de inversiones y empleos;
Que es necesario avanzar en la articulación de acciones entre las esferas públicas y privadas, a fin de disponer de la infraestructura adecuada que permita generar mejoras en la productividad y competitividad de los sectores industrial y agroexportador;
Que en tal sentido desde el Ministerio de Infraestructura y Transporte, y en particular desde la Secretaría de Transporte, se considera fundamental el desarrollo de las obras necesarias para ampliar y mejorar las vías de conectividad y acceso a las mismas;
Que en vistas de llevar adelante estas acciones, es necesario contar con políticas innovadoras y de corte progresista, diseñadas participativamente por los diferentes actores que representan a la multiplicidad de ámbitos interesados de una manera u otra en el mismo, ya sea en la actividad económica en sí misma, como también aquellos representantes del sector público nacional, provincial y municipal, encargados tanto de las regulaciones, como de las obras de infraestructura requeridas para su adecuado funcionamiento;
Que en miras de alcanzar dichos objetivos, deviene de suma importancia disponer de instancias intermedias de diálogo que incentiven y colaboren en el diseño de políticas públicas y privadas relacionadas a la actividad portuaria de la región, coordinando y colaborando con los organismos de la administración pública centralizada y descentralizada, con los distintos organismos nacionales, con los gobiernos locales, y con aquellas instituciones representativas de sectores empresariales y académicos interesados en la temática;
Que en dicho interés y en aras del cumplimiento de los objetivos mencionados, el Ministerio de Infraestructura y Transporte propone la creación de la Comisión de Planificación y Gestión de Acceso a Puertos del Gran Rosario, a integrarse por actores representativos de una amplia gama de sectores vinculados a la actividad;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte mediante Dictamen Nº 013024/16;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el Artículo 72° Incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Créase en la órbita del Ministerio de Infraestructura y Transporte, la Comisión de Planificación y Gestión de Acceso a Puertos del Gran Rosario, que tendrá por objeto el diseño de las políticas necesarias para el desarrollo de la actividad portuaria, principalmente en lo relativo a la planificación de las obras de infraestructura requeridas para mejorar los sistemas de conectividad y accesos en los puertos del Gran Rosario.
ARTÍCULO 2°: Serán funciones de la Comisión:
I. Colaborar en el diseño, proyecto, planificación y gestión del Plan Estratégico de Accesos a Puertos del Gran Rosario.
II. Entender en la realización de estudios económico - financieros y técnico - operativos tendientes a determinar y optimizar la traza de las obras requeridas, determinando las prioridades de las mismas.
III. Coordinar y colaborar con la Dirección de Vialidad Nacional para el desarrollo de obras viales sobre rutas de jurisdicción nacional.
IV. Trabajar y cooperar con el Administrador de Industrias Ferroviarias (ADIF) para el desarrollo de las obras ferroviarias necesarias para mejorar los accesos portuarios.
V. Analizar y ponderar alternativas de financiamiento posibles a los fines de la ejecución de las obras de infraestructura necesarias.
VI. Elaborar y proponer una política de uso de suelos en las adyacencias de las trazas viales y FFCC definidas.
VII. Diseñar sistemas de control y monitoreo del tránsito de los vehículos de carga que accedan a los puertos, a los efectos de evitar la congestión vehicular y garantizar el buen funcionamiento del tráfico urbano.
ARTÍCULO 3°: La Comisión estará integrada por representantes provenientes de los diferentes niveles de gobierno, como asimismo de aquellas instituciones relacionadas con la actividad objeto de la misma, conforme a continuación se detalla:
1. Dos (02) representantes de la Provincia de Santa Fe:
a) El Secretario de Transporte.
b) El funcionario titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
2. Ocho (08) representantes de los gobiernos locales.
Invítase a las autoridades de las localidades de Puerto General San Martín, San Lorenzo, Rosario, Villa Gobernador Gálvez y Arroyo Seco, Timbúes, Alvear, y General Lagos a designar, respectivamente, un (01) representante ante la Comisión que por el presente se crea.
3. Seis (06) representantes de instituciones vinculadas a la actividad portuaria.
Invítase a cada una de las siguientes instituciones a designar, respectivamente, un (01) representante ante esta Comisión:
a) Bolsa de Comercio de Rosario,
b) Cámara de Comercio, Industria y Servicios,
c) Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas,
d) Ente de Coordinación Metropolitana (E.Co.M.),
e) Ferrocámara,
f) Instituto de Estudios de Transporte de la Universidad Nacional de Rosario.
ARTÍCULO 4°: Invítase al Ministerio de Transporte de la Nación y a los Senadores por los Departamentos de Rosario y San Lorenzo a participar de la Comisión que se crea por el presente decreto.
ARTÍCULO 5°: La Comisión será coordinada por el Secretario de Transporte. Sus reuniones serán periódicas y con temarios pre-definidos, los que serán enviados a sus miembros con la debida antelación. En todos los casos deberá labrarse acta de lo actuado en su seno.
ARTÍCULO 6°: La Comisión, a través de resoluciones internas, dispondrá su modalidad de funcionamiento.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
16937
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