DECRETO N° 0777
SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL”, 27 MAR 2015
VISTO:
El expediente N° 00101-0248901-8 del Sistema de Información de Expediente, mediante el cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 13.462, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N° 13.462 se creó el “Fondo Compensador del Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe”;
Que asimismo dicha norma legal en los Artículos 1° y 2° incorpora modificaciones al Artículo 19° de la Ley Impositiva de la Provincia N° 3650;
Que el Artículo 3° inciso a) y b) de la Ley Provincial N° 13.462 establece que el referido Fondo se constituirá: “con el importe equivalente al 5% de lo recaudado en concepto de Impuesto de Sellos” que “se integrará automáticamente según lo establezca la reglamentación” y por “todo otro concepto destinado específicamente para la atención del servicio”;
Que el Fondo se destinará a las Empresas de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe y se distribuirá en relación a la cantidad de unidades en servicio de cada empresa;
Que los Municipios deberán acreditar las condiciones de efectivo servicio y cantidad de unidades de las empresas para efectivizar la ejecución del fondo;
Que se hace necesario establecer los parámetros de acceso al beneficio por parte de las empresas, como así también los criterios de distribución del fondo a crearse;
Que conforme lo consignado precedentemente procede disponer la modificación del Presupuesto vigente Ley N° 13.463 en el Cálculo de Recursos y las Erogaciones en las Jurisdicciones 96- Tesoro Provincial, 22-Ministerio de Seguridad, por aplicación de las disposiciones de la Ley N° 13.297, en las jurisdicción 63- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro;
Que obra intervención de la Dirección General de Transporte de Pasajeros, mediante informe pertinente prestando su conformidad con lo propuesto;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha intervenido, mediante Dictamen N° 10.938/15, y se ha pronunciado Fiscalía de Estado;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72° de la Constitución Provincial, incisos 4) y 5) y en el marco de las disposiciones de las Leyes Nros. 13.297, 13.462, del Artículo 28° inciso b) de la Ley N° 12.510 y Artículo 40º de la Ley N° 13.463;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébase la reglamentación del “Fondo Compensador del Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe”, establecido mediante los Artículos 3°, 4º y 5° de la Ley Provincial N° 13.462, que como Anexo Único integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Modifícase le Prepuesto vigente en la Jurisdicción 96 – Tesoro Provincial por la suma de $ 124.250.000,00 (PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) (AMPLIACIÓN) conforme detalle obrante en Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°: Incorpórase en la Estructura Programática del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 63 - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, el Programa 29 - Promoción y Fiscalización del Transporte, la Actividad Específica 4 - Fondo Compensador Ley N° 13.462.-
ARTICULO 4º: Modificase el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 22 - Ministerio de Seguridad - SAF 7 - Fuente de Financiamiento 366, por la suma de $ 12.425.000,00 (PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL) (AMPLIACIÓN), en la Jurisdicción 63 - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Fuente de Financiamiento 368 - Fondo Compensador Transporte Automotor Ley N° 13.462, por la suma de $ 106.364.500,00 (PESOS CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS) en el Inciso 5, -Transferencias (AMPLIACIÓN) y en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial por la suma de $ 5,460,500,00 (PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS) en el Inciso 1 - Gastos en Personal (AMPLIACIÓN), conforme detalle obrante en Planilla Anexa “B”, “C” y “D” que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 5°: Autorizase a la Contaduría General de la Provincia a realizar las adecuaciones presupuestarias en la recaudación del Impuestos a los Sellos, de acuerdo a lo establecido en le Artículo 3° Inciso a) de la Ley N° 13.462, y a la Tesorería General de la Provincia a llevar a cabo las transferencias financieras que correspondan.
ARTÍCULO 6°: Refréndase por los señores Ministros de Seguridad, Economía y Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BONFATTI
Dr. Raúl Alberto Lamberto
C.P. Angel José Sciara
Arq. Antonio Roberto Ciancio
NOTA: Se publica sin el anexo pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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