picture_as_pdf 2015-04-14

DIRECCION PROVINCIAL

DE DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE

CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN N° 0003


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 ABR 2015.

VISTO:

El Expediente N° 02001-0025573-1 del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-,mediante el cual tramita cuestiones puestas a consideración mediante nota por el Dr. Wexler Martín; y

CONSIDERANDO

Que, la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, es el órgano encargado de propiciar los métodos no adversariales y desjudicializados para la solución de conflictos interpersonales;

Que dicha Dirección Provincial aplica la Ley N° 13.151 de Mediación Prejudicial Obligatoria, a través de la Agencia de Gestión de Mediación - AGEM-, la cual lleva adelante las gestiones para la implementación y desarrollo del funcionamiento de la mediación;

Que, la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores creado por el art. 3 de la Ley N° 13.151 es voluntaria, siendo los requisitos para su inscripción, mantenimiento en el mismo y los honorarios del mediador reglamentados por el Decreto N° 1747/11;

Que, si bien, la asignación de mediaciones se realiza por medio de sorteos aleatorios realizados por los profesionales de la Agencia de Gestión de Mediación, para otorgar una mayor rapidez, eficiencia y eficacia al sistema, se incorporaron las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (NTICs) en actuaciones significativas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, entre las cuales se encuentra precisamente el sorteo del mediador, cuestión planteada por el Dr. Wexler en su presentación;

Que, asimismo, y para demostrar la transparencia del sistema, se publican diariamente en la página web oficial de la provincia de Santa Fe, las listas de Mediaciones Rentadas y Gratuitas, por sede y por fuero;

Que, cada mediador vuelve a ser sorteado una vez que se agota la lista vigente, independientemente de la celeridad con la que realice cada procedimiento;

Que respecto a la atención supuestamente “vehemente” que le brindara personal de la AGEM al Dr. Wexler, no hay indicio alguno ni pruebas suficientes para iniciar procedimiento disciplinario alguno dentro de esta Dirección Provincial;

Que, ha intervenido el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, no realizando objeciones que formular al respecto;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1°: No hacer lugar a la presentación del Dr. Martín Wexler respecto a las cuestiones vertidas sobre la Ley N° 13.151 Y su decreto reglamentario N° 1747/11, en tanto ser la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, a través de la Agencia de Gestión de la Mediación, el órgano de aplicación de la Ley.

ARTICULO 2°: No hacer lugar a la presentación del Dr. Martín Wexler respecto a la no asignación de mediadores a su favor, en tanto la misma se realiza de manera aleatoria por sistema informático, otorgándose transparencia con la publicación de las respectivas listas en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°: No iniciar procedimiento disciplinario alguno dentro de esta Dirección Provincial por la supuesta atención “vehemente” recibida por el Dr. Wexler, en tanto no hay pruebas suficientes al respecto.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 12996 Ab. 14 Ab. 15

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0886


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 ABR 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0166111-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: Pasaje Público S/N° 1042 - VIVIENDA N° 18 - (2 D) - CUENTA N° 3173 0018 - 9 - PLAN Nº 3173 - “26 VIVIENDAS (1era. Entrega 16 Viviendas) – SAN CARLOS SUD - (DPTO. LAS COLONIAS)”, asignada por Resolución Nº 3592/98 a la señora MARIA DE GUADALUPE BOCCARDO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 2 y vuelta;

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de la presentación realizada por el Presidente Comunal de San Carlos Sud denunciando la irregularidad ocupacional de la vivienda de referencia (fs. 1);

Que la Secretaría General de Servicio Social a fojas 9/10 manifiesta que realizada constatación domiciliaria en la unidad de mención, la misma se encuentra ocupada por la señora Dora Martinez y su esposo Hugo Martínez, desde hace un año y medio. Accedieron a la misma mediante la locación del inmueble a la titular Boccardo, María Guadalupe, quien les cobraba un alquiler. Ambos son jubilados, el señor Martínez se encuentra en silla de ruedas y posee una discapacidad psicofísica, dado que fue afectado por un ACV. La señora Martínez manifiesta su gran interés por regularizar su situación, dado que la titular la presiona para que abandonen la vivienda. Por lo que esta área sugiere la desadjudicación de Boccardo, por falta de ocupación y por la existencia de una deuda importante en las cuotas de amortización;

Que a fojas 11 a 14 se glosa estado de cuenta actualizado que refleja morosidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 093939 (fs. 15/16), manifiesta que de acuerdo a las constancias de autos, aconseja obviar la intimación previa y dictar la resolución que disponga la desadjudicación de la vivienda referenciada y la rescisión del contrato de Compra-Venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Pasaje Público S/N° 1042 - VIVIENDA N° 18 - (2 D) - CUENTA N° 3173 0018 - 9 - PLAN Nº 3173 - “26 VIVIENDAS (1era. Entrega 16 Viviendas) – SAN CARLOS SUD - (DPTO. LAS COLONIAS)”, a la señora MARIA GUADALUPE BOCCARDO (D.N.I. Nº 14.853.442), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dando por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3592/98.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.-Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 13009 Ab. 14 Ab. 16

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA LA NIÑA UNDERNER CLAUDIA DOLORES LEG. SIGNA 9014”, el Expediente Nº 01503-0002469-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Juan Carlos UNDERNER, con D.N.I. N° 11.911.729, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000055, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de marzo de 2015... ARTÍCULO Nº 1: Adoptar un Cese de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, en relación a la niña CLAUDIA DOLORES UNDERNER, D.N.I Nº 47.103.283, nacida el 7 de marzo de 2006, de 8 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Claudia Gabriela Obregon, D.N.I. N° 30.403.673, domiciliada en Barrio Costa Azul (frente a la estancia ‘El Gato Félix’) de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa fe, y el Sr. Juan Carlos Underner, quien acredita su identidad con D.N.I Nº 11.911.729, domiciliado en calle 1º de Mayo y Santa Fe de la localidad de Santo tomé, Provincia de Santa Fé; ARTICULO Nº 2: Establecer que se continúe desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13000 Ab. 14 Ab. 16

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