picture_as_pdf 2011-04-14

DECRETO Nº 0524

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional”,

05 ABR 2011

VISTO:

El Expediente N° 00101-0213223-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la modificación de la reglamentación del inciso b) del Artículo 10° de la Ley 13.156 –Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral-; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo Único del Decreto N° 0086/11 se reglamentó la mencionada ley N° 13.156;

Que, dicha reglamentación prevé, en el inciso b) del artículo 10° que “El presidente de mesa examinará las boletas, separando las emitidas en sobre especial conforme a la legislación vigente y su reglamentación. Estos sobres especiales (para emisión de sufragio de electores observados, electores cuya identidad haya sido impugnada, integrantes de las fuerzas de seguridad y sobres de votos recurridos) conteniendo las Boletas Únicas, no serán escrutados y se consignarán sus cantidades en las actas, certificados y telegramas de escrutinio provisorio, en los casilleros pertinentes previstos a tal fin; luego de ello serán depositados dentro de la urna, para su resolución por el Tribunal Electoral de la Provincia en el escrutinio definitivo”

Que a fs. 1 y ss. la Secretaría Electoral informa que la reforma cuyo dictado se peticiona, tendría por fin disponer la remisión al Tribunal Electoral de los sobres especiales correspondientes a electores cuya identidad haya sido impugnada, integrantes de las fuerzas de seguridad y de votos recurridos, conjuntamente con la urnas pero no dentro de éstas;

Que la misma se debe a razones de ventajas operativas y funcionales en lo que al escrutinio definitivo se refiere;

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Dictámenes Nros. 17/11 y 0050/2011, respectivamente, aconsejando la emisión de la modificación reglamentaria propuesta;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el art. 72 inc. 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Modificase el inciso b) del Artículo 10° del Anexo Único que forma parte integrante del Decreto N° 0086/11, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Inciso b).- El presidente de mesa examinará las boletas, separando las emitidas en sobre especial conforme a la legislación vigente y su reglamentación. Los sobres especiales conteniendo estas Boletas Únicas, no serán escrutados y se consignarán sus cantidades en las actas, certificados y telegramas de escrutinio provisorio en los casilleros pertinentes previstos a tal fin. Luego de ello serán depositados dentro de la urna los sobres correspondientes a electores observados y dentro del sobre de actas, los sobres especiales restantes, y se remitirán para su resolución por el Tribunal Electoral de la Provincia en el escrutinio definitivo.”

ARTICULO 2º - Refréndese por el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a cargo de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado en lo que respecta a la competencia prevista en art. 17 inc. 10 de la Ley Nº 12817.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

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