DECRETO Nº 0524
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional”,
05 ABR 2011
VISTO:
El Expediente N°
00101-0213223-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el
cual se gestiona la modificación de la reglamentación del inciso b) del
Artículo 10° de la Ley 13.156 –Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón
Electoral-; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo
Único del Decreto N° 0086/11 se reglamentó la mencionada ley N° 13.156;
Que, dicha
reglamentación prevé, en el inciso b) del artículo 10° que “El presidente de
mesa examinará las boletas, separando las emitidas en sobre especial conforme a
la legislación vigente y su reglamentación. Estos sobres especiales (para
emisión de sufragio de electores observados, electores cuya identidad haya sido
impugnada, integrantes de las fuerzas de seguridad y sobres de votos
recurridos) conteniendo las Boletas Únicas, no serán escrutados y se
consignarán sus cantidades en las actas, certificados y telegramas de
escrutinio provisorio, en los casilleros pertinentes previstos a tal fin; luego
de ello serán depositados dentro de la urna, para su resolución por el Tribunal
Electoral de la Provincia en el escrutinio definitivo”
Que a fs. 1 y ss. la
Secretaría Electoral informa que la reforma cuyo dictado se peticiona, tendría
por fin disponer la remisión al Tribunal Electoral de los sobres especiales
correspondientes a electores cuya identidad haya sido impugnada, integrantes de
las fuerzas de seguridad y de votos recurridos, conjuntamente con la urnas pero
no dentro de éstas;
Que la misma se debe
a razones de ventajas operativas y funcionales en lo que al escrutinio
definitivo se refiere;
Que han tomado debida
intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Dictámenes Nros.
17/11 y 0050/2011, respectivamente, aconsejando la emisión de la modificación
reglamentaria propuesta;
Que el presente acto
administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder
Ejecutivo por el art. 72 inc. 4° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º -
Modificase el inciso b) del Artículo 10° del Anexo Único que forma parte
integrante del Decreto N° 0086/11, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Inciso b).- El
presidente de mesa examinará las boletas, separando las emitidas en sobre
especial conforme a la legislación vigente y su reglamentación. Los sobres
especiales conteniendo estas Boletas Únicas, no serán escrutados y se
consignarán sus cantidades en las actas, certificados y telegramas de
escrutinio provisorio en los casilleros pertinentes previstos a tal fin. Luego
de ello serán depositados dentro de la urna los sobres correspondientes a
electores observados y dentro del sobre de actas, los sobres especiales
restantes, y se remitirán para su resolución por el Tribunal Electoral de la
Provincia en el escrutinio definitivo.”
ARTICULO 2º -
Refréndese por el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a cargo de la
cartera de Gobierno y Reforma del Estado en lo que respecta a la competencia
prevista en art. 17 inc. 10 de la Ley Nº 12817.
ARTICULO 3º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
6308
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